E/CN.15/1996/8
1 de abril de 1996
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Y JUSTICIA PENAL
Quinto período de sesiones
Viena, 21 a 31 de mayo de 1996
Tema 6 del programa provisional [* E/CN.15/1996/1.]
NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Y JUSTICIA PENAL
Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal
Párrafos, Página
INTRODUCCIÓN 1 - 3, 2
I. IMPORTANCIA DE LA ASISTENCIA TÉCNICA 4 - 9, 3
II. VISIÓN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TÉNICA 10 - 39, 5
A. Servicios de asesoramiento 14 - 23, 6
B. Capacitación 24 - 28, 8
C. Becas 29 - 32, 9
D. Contribución de las Naciones Unidas a las operaciones de
mantenimiento de la paz 33 - 39, 10
III. LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA JUSTICIA PENAL, NUEVO
ENFOQUE PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL
DESARROLLO 40 - 65, 11
A. El papel del derecho penal en la protección del medio ambiente 42 - 46, 11
Párrafos, Página
B. La crisis del imperio de la ley en las nuevas democracias 47 - 56, 13
C. La gran necesidad de asistencia en el sistema penitenciario 57 - 58, 15
D. La renuencia de los organismos de asistencia y la proliferación de
iniciativas especiales 59 - 61, 15
E. Nuevas funciones para los asesores interregionales 62 - 65, 16
IV. FUNCIÓN CENTRAL DE LA DIVISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Y JUSTICIA PENAL 66 - 72, 17
V. EL FONDO PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA JUSTICIA PENAL 73 - 76 ,18
VI. SUCESIÓN DE ESTADOS RESPECTO DE TRATADOS INTERNACIONALES
SOBRE LA LUCHA CONTRA DIVERSAS MANIFESTACIONES DE LA
DELINCUENCIA 77 - 89, 20
VII. CONCLUSIONES Y MEDIDAS QUE SE SOLICITAN A LA COMISIÓN 90 - 95, 23
A. Conclusiones 90 - 92, 23
B. Medidas que se solicitan a la Comisión 93 - 95, 24
1. Uno de los principales objetivos del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, formulados en la Reunión Ministerial sobre la elaboración de un programa eficaz de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, celebrada en Versalles (Francia) del 21 al 23 de noviembre de 1991, es proporcionar asistencia técnica, incluidos servicios de asesoramiento, especialmente con respecto a la planificación, la ejecución y la evaluación de los programas de prevención del delito y justicia penal, la capacitación y el empleo de técnicas modernas de comunicación e información [ * Véase la declaración de principios y el programa de acción del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, aprobados por la Asamblea General en su resolución 46/152 de 18 de diciembre de 1991, anexo, párrafo 17 e).]. En la resolución 1992/22 de 30 de julio de 1992, el Consejo Económico y Social decidió que, con la orientación de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, la secretaría del programa se encargara de facilitar la planificación, coordinación y ejecución de las actividades prácticas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal y decidió que la Comisión incluyera en su programa, a partir de su segundo período de sesiones, un tema permanente sobre asistencia técnica.
2. Debido a las necesidades urgentes y cada vez mayores, los Estados Miembros siguieron expresando el deseo de que se reforzara aún más la capacidad del programa en lo que se refería a la asistencia técnica. Así pues, el Consejo Económico y Social, en su resolución 1995/27 de 24 de julio de 1995, expresó su decisión de llevar a efecto las resoluciones y recomendaciones del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, teniendo en cuenta las orientaciones dadas por la Comisión en su cuarto período de sesiones, a fin de reforzar la capacidad operativa del programa. Además, la Asamblea General, en su resolución 50/146 de 21 de diciembre de 1995, reafirmó la alta prioridad atribuida
a la cooperación técnica y a los servicios de asesoramiento, subrayó la importancia de seguir mejorando las actividades operacionales del programa, particularmente en los países en desarrollo y los países en transición y expresó su reconocimiento por el hecho de que se hubieran proporcionado los servicios de dos asesores interregionales. En su resolución 50/214 de 23 de diciembre de 1995, la Asamblea General aprobó también la financiación de dos puestos de asesores interregionales, junto con otros recursos de actividades de cooperación técnica, con cargo a la sección 20 (Programa ordinario de cooperación técnica) del presupuesto por programas para 1996-1997.
3. El presente informe abarca las actividades de cooperación técnica y los servicios de asesoramiento iniciados o realizados de mayo a diciembre de 1995. Se examina además en el informe la función creciente de la prevención del delito y la justicia penal en la cooperación y el desarrollo internacionales, como lo prueban, entre otras cosas, la influencia del derecho penal en la protección del medio ambiente y la crisis del orden público en las nuevas democracias. Asimismo, se abordan en el informe las cuestiones relativas a la financiación de la cooperación técnica. En una sección separada del informe se resume la información recibida de los Estados Miembros sobre la sucesión de Estados respecto de tratados internacionales sobre la lucha contra las diversas manifestaciones de la delincuencia.
4. En el nuevo formato del Noveno Congreso quedó reflejado el enfoque dado a la prestación de asistencia técnica [ * Véase también: a) documento de trabajo preparado por la Secretaría sobre cooperación internacional y asistencia técnica práctica para fortalecer el imperio de la ley: promoción del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal (A/CONF.169/4), presentado al Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente; b) informe del Secretario General sobre los avances logrados en la aplicación de la resolución 49/158 de la Asamblea General (A/50/432); y c) informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 49/159 de la Asamblea General relativa a la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial contra la Delincuencia Transnacional Organizada, aprobados en Nápoles (A/50/433).] con miras a ayudar a los países a utilizar los recursos para la aplicación de la ley y la justicia penal de forma más eficaz y democrática. La decisión de que la asistencia técnica constituyera uno de los temas del Noveno Congreso confirmó la función central de las actividades operacionales en el programa. Durante la sesión plenaria especial del Congreso dedicada a la cooperación técnica, se afirmó que ésta era indispensable para crear y apoyar instituciones democráticas y sistemas eficaces de justicia penal. Todos los oradores que se refirieron a este tema subrayaron que la asistencia técnica beneficiaba no sólo a los países en desarrollo sino a la comunidad internacional en general ya que contribuía a crear condiciones favorables para la paz y la estabilidad1. Durante el debate se señaló que la asistencia técnica había respondido rápidamente a las necesidades de las prioridades de los Estados Miembros y que sus modalidades deberían reflejar el nivel local de desarrollo, las características sociales y regionales y los recursos. Se hizo referencia específica a la posibilidad de considerar, en algunas regiones, formas tradicionales de justicia penal como instrumentos adicionales para aplicar las normas y reglas internacionales. De las declaraciones formuladas por representantes de países que en los últimos años habían sufrido guerras o luchas civiles se desprendían las dificultades con que se habían enfrentado para reconstruir instituciones que se habían desmoronado así como la necesidad de contar con sistemas de justicia penal para recuperar la confianza de los ciudadanos después de tantos años de dictadura y abusos. Se señaló, por ejemplo, que una policía bien capacitada y equipada era un componente imprescindible de las sociedades democráticas. Algunos representantes de países en transición subrayaron la necesidad de recibir asistencia continua de la comunidad internacional para fortalecer el sistema de justicia penal frente a la amenaza de la delincuencia organizada.
5. En el Noveno Congreso, los Estados Miembros, en la resolución relativa a las recomendaciones sobre los cuatro temas sustantivos del Noveno Congreso tomaron nota de los importantes procesos de democratización, fortalecimiento del Estado de derecho y creciente transparencia en los Estados y recomendaron que la comunidad internacional apoyara esos esfuerzos como parte de su contribución al desarrollo sostenible2. Se invitó a los Estados Miembros a que apoyaran activamente el programa organizando y llevando a cabo actividades operacionales, mediante contribuciones extrapresupuestarias y se invitó a la Comisión a que exhortara al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), al Banco Mundial y a los demás organismos de financiación internacionales, regionales y nacionales a que apoyaran las actividades de cooperación técnica consagradas a fortalecer el imperio de la ley y la cooperación con el programa, a fin de lograr una coordinación adecuada. Asimismo, se invitó a la Comisión a que pidiera al Secretario General que intensificara las actividades operacionales en los países en desarrollo y en los países en transición, prestando, con cargo a contribuciones extrapresupuestarias, servicios de asesoramiento, organizando programas de capacitación y llevando a cabo estudios sobre el terreno en el plano nacional.
6. La Comisión, en su cuarto período de sesiones, subrayó la importancia de la asistencia técnica, especialmente debido a que las nuevas dimensiones del delito, a saber sus aspectos transnacionales, piden soluciones que exigen el fortalecimiento de los canales de cooperación, en particular en los países en desarrollo y países en transición. Se señaló también que se debían explorar nuevas modalidades además de las actuales formas de prestación de asistencia técnica, entre ellas servicios de asesoramiento destinados a la redacción de nuevas leyes, a la adaptación de leyes modelo y a la elaboración de una legislación penal nacional de carácter general, actividades de capacitación, intercambio de información y prestación de asistencia como parte de las operaciones de mantenimiento de la paz.
7. El Secretario General, en su informe, examinado por la Asamblea General en su quincuagésimo período de sesiones, sobre los avances realizados en la aplicación de la resolución 49/158 de la Asamblea General de 23 de diciembre de 1994 (A/50/432), analizó la importancia y la necesidad de la asistencia técnica en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. En el informe, se subrayó en particular el nuevo enfoque de las actividades de las Naciones Unidas que hace hincapié en la complementariedad de la justicia y la paz y el desarrollo así como en la necesidad de examinar simultáneamente esas cuestiones. El informe, entre otras cosas, subrayaba que el éxito en la construcción de instituciones democráticas y la revitalización de la economía de un país depende sobre todo de la observancia del imperio de la ley y la seguridad adecuada para las personas, elementos tan esenciales para el desarrollo democrático como para el desarrollo económico. La falta de un entorno seguro para el crecimiento económico puede desalentar las inversiones extranjeras. Además, las operaciones ilícitas absorben cifras enormes que podrían utilizarse para el bien común.
8. Los Estados que atraviesan un proceso de cambio y transformación de un régimen económico centralizado hacia un sistema de economía de mercado pueden ser fácilmente víctimas de delincuentes que disponen de medios tecnológicos y conocimientos especializados. La capacitación del personal de justicia penal y la actualización de códigos penales obsoletos puede contribuir a combatir con éxito ese peligro. La mejora de la "gestión pública", que incluye un sistema de justicia penal que funcione adecuadamente, tiene una función central en la reconstrucción de un país después de un conflicto internacional o de una guerra civil. El Secretario General señaló: "Como norma, los conflictos desarticulan notablemente los mecanismos de gobierno, por lo que en las actividades posteriores a los conflictos debe prestarse suma atención a su restablecimiento. A esos fines tal vez sea preciso reforzar, o incluso recrear, las instituciones clave de la sociedad civil, como el sistema judicial. Ello significa prestar asistencia a toda una gama de actividades gubernamentales, por ejemplo, la creación de un sistema equitativo de generación de ingresos fiscales, de una base legislativa para la protección de los derechos humanos y de normas que rijan las actividades de la empresa privada3.
9. La Asamblea General, en su resolución 50/146 de 21 de diciembre de 1995, reconoció la importancia directa de la prevención del delito y la justicia penal para el desarrollo sostenido, la estabilidad, la seguridad y una mejor calidad de vida así como la urgente necesidad de aumentar las actividades de cooperación técnica para ayudar a los países, en particular a los países en desarrollo y a los países en transición, en sus esfuerzos por llevar a la práctica las directrices de política de las Naciones Unidas.
10. Desde 1991, la atención y los recursos dedicados por las Naciones Unidas a la asistencia técnica en materia de prevención del delito y justicia penal han ido en constante aumento. En la actualidad hay dos asesores interregionales en lugar de uno. Están asociados con el Departamento de Apoyo al Desarrollo y de Servicios de Gestión que se encarga de todo el apoyo al desarrollo, estableciendo así un vínculo con entidades de la Sede. El programa en materia de prevención del delito y justicia penal participa también regularmente en aspectos de operaciones de mantenimiento de la paz, ya sea prestando servicios de asesoramiento en el momento de la planificación general de la misión o asistiendo a la reconstrucción de instituciones de justicia penal como parte de la reconstrucción después de un conflicto. En el informe del Secretario General sobre la misión de las Naciones Unidas en Haití (S/1995/614) se reconocía la función especial que había tenido el programa en la reconstrucción del sistema penitenciario de Haití. El programa también realizó misiones en el terreno para apoyar las actividades de las Naciones Unidas en Rwanda y Burundi. Forma parte de la labor innovadora de diplomacia preventiva que emprenden en la actualidad las Naciones Unidas en la antigua República Yugoslava de Macedonia. Se están también considerando los medios concretos para prestar contribución sustantiva y técnica, dentro de sus respectivas esferas de competencia, a otros componentes del sistema de las Naciones Unidas en la actual labor de mantenimiento de la paz en Bosnia y Herzegovina y en Eslavonia oriental.
11. La mayor concentración en las actividades operacionales y prácticas ha dado lugar a un aumento de la capacidad del programa como medio de elección tanto en la cooperación técnica bilateral como multilateral entre los Estados Miembros. Debido a su mayor capacidad, el programa aumentó considerablemente el pasado año sus vínculos operacionales con el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), sus oficinas regionales y el PNUD, con su red de 136 oficinas que atienden a más de 174 países. Respecto al PNUD, el programa en materia de prevención del delito y justicia penal contó cada vez más con el apoyo de las oficinas de los países del PNUD, en particular cuando se trataba de misiones solicitadas directamente por los Estados Miembros. El programa participó también en misiones organizadas por el PNUD. Algunas oficinas regionales del PNUD reconocieron cada vez más que el programa constituía un recurso único en el sistema de las Naciones Unidas y que, como tal, debería participar desde el principio en actividades de desarrollo relacionadas con la administración de justicia. Las actividades de cooperación técnica del programa en la esfera de la delincuencia organizada y la corrupción, como el Seminario Regional Ministerial de seguimiento de la Conferencia Ministerial Mundial de Nápoles sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, celebrado en Buenos Aires del 27 al 30 de noviembre de 1995, deberían dar ahora como resultado iniciativas conjuntas del PNUD y del Departamento de Apoyo al Desarrollo y de Servicios de Gestión para reforzar la buena gestión pública mediante la lucha contra la corrupción.
12. Ahora bien, las medidas impuestas en septiembre de 1995 para hacer frente a la crisis financiera de las Naciones Unidas han afectado particularmente a los servicios de asesoramiento y las actividades operacionales (Boletín del Secretario General ST/SGB/278 de 14 de septiembre de 1995). Por ejemplo, debido a esas medidas, se han tenido que aplazar varias actividades, entre ellas: a) una misión de evaluación de las necesidades en Liberia, donde se había solicitado la ayuda de los servicios de asesoramiento del programa para la reconstrucción de la prisión central de Monrovia; b) una misión a Macedonia sobre delincuencia organizada, prevención del delito y terrorismo; c) la celebración de un seminario ministerial para los países africanos sobre capacitación en materia de delincuencia transnacional organizada; y d) una misión de movilización de recursos a los países escandinavos. Además, la crisis financiera de la Organización sigue afectando a la capacidad operacional cotidiana del programa.
13. Durante el período que se examina, la División de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría, con la ayuda de los asesores interregionales en materia de prevención del delito y justicia penal con base en Viena, siguió proporcionando asistencia técnica, incluida una amplia gama de actividades, entre ellas: cursos de capacitación, seminarios y talleres; becas, misiones de evaluación de las necesidades; servicios de asesoramiento; formulación de proyectos y contribuciones al mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas. En la presente sección del informe se hace una reseña general de las actividades técnicas iniciadas o realizadas entre mayo y diciembre de 1995.
14. Las misiones técnicas a solicitud de los gobiernos nacionales constituyeron la mayor parte de las actividades realizadas por los asesores interregionales. El Gobierno de Brasil solicitó la ayuda de los asesores interregionales para evaluar las condiciones del sistema penitenciario a fin de preparar un proyecto para su mejora. En Burundi, el objetivo de la misión era establecer contactos con las autoridades locales respecto a la celebración en el futuro de una serie de seminarios para altos cargos de la policía.
15. Uno de los asesores interregionales visitó Kazakstán, Kirguistán y Pakistán. La misión de Kirguistán, organizada por el PNUD a solicitud del Ministro de Asuntos Internos y realizada conjuntamente con el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, examinó varios aspectos de la situación de la justicia penal, entre ellos el estado de los servicios penitenciarios, la lucha contra la delincuencia organizada y el delito económico. Como resultado de la misión se preparó un informe que se distribuirá en 1996 a los gobiernos donantes para preguntarles qué aspectos estarían interesados en financiar. Durante la visita a Kazakstán, se examinaron posibles iniciativas sobre la reforma penitenciaria y el posible recurso a sanciones penales para la protección del medio ambiente. La misión a Pakistán, organizada conjuntamente con el PNUFID y realizada en septiembre de 1995, fue continuación de otra misión anterior y se trató de obtener la reacción del Gobierno al proyecto de informe de la misión anterior. Ese mismo asesor interregional visitó también Albania para examinar con las autoridades pertinentes la formulación de dos proyectos importantes sobre la reforma de la administración del sistema penitenciario y sobre el establecimiento de un nuevo sistema en la justicia de menores.
16. En el Noveno Congreso, los dos asesores interregionales realizaron una serie de entrevistas con cada una de las delegaciones de los países menos adelantados. En esas entrevistas se subrayó el hecho de que los países menos adelantados necesitaban considerable asistencia en el desarrollo de uno o varios aspectos de sus sistemas de justicia penal. Los asesores interregionales han recopilado todas esas necesidades y han tratado de hacer frente a las más urgentes iniciando la labor con el pequeño presupuesto que han asignado las Naciones Unidas a la División con cargo a la sección 20 del presupuesto por programas para la cooperación técnica. Para hacer frente a esas necesidades, especialmente las que exigen un compromiso a largo plazo, habrá que obtener fondos de los países donantes.
17. Asimismo, se pidió a los asesores interregionales que participaran en reuniones de grupos de expertos, conferencias internacionales relacionadas con la asistencia técnica, reuniones con países donantes, organismos de ayuda al desarrollo y organizaciones interregionales para la recaudación de fondos y la ejecución de proyectos. Uno de los asesores interregionales representó a la División de Prevención del Delito y Justicia Penal en la Conferencia sobre la preparación del personal civil de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas organizada por el Centro de estudios de Austria para la paz y la Solución de conflictos, celebrada en Schlaining (Austria) del 1 al 3 de julio de 1995. La Conferencia examinó el posible contenido de un programa de capacitación. Estudió también la creación de una red de institutos de capacitación para ese personal civil y de listas asequibles de expertos en administración de justicia que podrían compartir la División, los Voluntarios de las Naciones Unidas y el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas. Ese mismo asesor interregional participó también en la 12 reunión del Grupo de Expertos sobre administración pública y finanzas celebrada en Nueva York del 31 de julio al 15 de agosto de 1995, proporcionando asesoramiento concreto en la esfera de la prevención del delito y justicia penal por lo que ser refiere a la función de la asistencia técnica en el desarrollo de la capacidad de la administración pública.
18. A petición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, uno de los asesores interregionales asistió a una reunión interinstitucional sobre cooperación técnica para apoyar la labor del Comité de los Derechos del Niño. Se reunió con miembros del Comité y con otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas para tratar de coordinar las actividades de cooperación técnica entre estos últimos en apoyo de las recomendaciones del Comité destinadas a mejorar la aplicación nacional de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989 y que figura como anexo de esa resolución.
19. Asimismo, un asesor interregional participó en la Conferencia de Ministros de Justicia de los países de habla francesa, organizada por la Agence de la Francophonie y celebrada en El Cairo. Asistieron a la Conferencia delegaciones de 47 países, 29 de ellos representados a nivel ministerial. En su informe, la Conferencia reafirmó la importancia de las conclusiones del Noveno Congreso e incluyó la solicitud de que se estableciera una cooperación más estrecha con el programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal. En el programa de acción de la organización para los años 1996 a 2000 se incluyó la cooperación con la División con el objetivo, a nivel mundial, de potenciar el buen gobierno democrático y el desarrollo sostenible en el marco del imperio de la ley mediante la promoción de un poder judicial independiente, accesible y eficaz.
20. En noviembre de 1995, uno de los asesores interregionales participó en el Seminario Regional Ministerial celebrado en Buenos Aires. Se examinaron y analizaron en esa reunión el posible seguimiento de la conferencia en materia de cooperación técnica y dos proyectos regionales importantes, el primero de ellos sobre delincuencia transnacional organizada y el segundo sobre corrupción. Durante el Seminario, el asesor interregional celebró muchos debates bilaterales con las distintas delegaciones (Bolivia, Chile, Costa Rica, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela) por lo que se refiere a futuros proyectos de cooperación técnica.
21. Uno de los dos asesores interregionales llevó a cabo una serie de reuniones con funcionarios del Departamento de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior del Canadá, del Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Commonwealth y del Ministerio del Interior del Reino Unido sobre la cuestión de la financiación de proyectos de cooperación técnica en Europa oriental, la Comunidad de Estados Independientes y el Pakistán.
22. El programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal cuenta también con un asesor regional para Asia y el Pacífico, con sede en la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, cuyo puesto financia el Gobierno del Japón. Durante el período que se examina, el asesor regional emprendió una misión a Vanuatu, a solicitud del Defensor del pueblo de Vanuatu, y prestó servicios de asesoramiento en materia de capacitación del personal en relación con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos4. Actuó también como especialista en la materia en un seminario para altos funcionarios encargados de la formulación de políticas sobre el tratamiento de los presos y la gestión de las cárceles. Durante una misión de asesoramiento en Fiji, el asesor regional visitó varias prisiones a solicitud del Servicio penitenciario de Fiji y proporcionó servicios de asesoramiento sobre la educación y clasificación de los presos con miras a la aplicación de las Reglas mínimas.
23. Además, el asesor regional elaboró acuerdos de colaboración con diversas entidades y proporcionó servicios de asesoramiento a esas entidades, entre ellas el Instituto de Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, la Fundación Asiática para la Prevención del Delito, el Organismo Japonés de Cooperación Internacional, el Ministerio de Justicia del Japón y el Ministerio de Justicia de Tailandia. En 1996, se espera que el asesor regional emprenda un proyecto regional sobre prevención, basada en la comunidad de la delincuencia juvenil, que ejecutará la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico en colaboración con el Instituto de Asia y el Lejano Oriente.
24. La capacitación en materia de prevención del delito y justicia penal es un elemento esencial para mejorar los conocimientos técnicos y el profesionalismo en todos los sectores de la justicia penal [ * El Consejo Económico y Social, en su resolución 1992/22 puso de relieve el papel de la capacitación y pidió al programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal que actuara como red mundial de capacitación para los países en desarrollo. En su resolución 1995/15 de 24 de julio de 1995, el Consejo subrayó el hecho de que uno de los medios más eficaces para atender las necesidades de los Estados en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal lo constituían actividades operacionales tales como los programas de capacitación.]. La labor de la capacitación en esta esfera, si se incluye en el contexto global del desarrollo, puede contribuir a formular políticas nacionales más eficaces y democráticas. La capacitación tiene un efecto multiplicador cuando se dirige a instructores. Entre los meses de mayo y diciembre de 1995, la División recibió más de 30 solicitudes de capacitación en distintas esferas, entre ellas servicios penitenciarios, policía, delincuencia organizada, tráfico de drogas, justicia de menores, prevención del delito y mantenimiento de la paz. A continuación se indican algunas de las principales iniciativas emprendidas en materia de capacitación.
25. En respuesta a una solicitud de asistencia recibida de los gobiernos de Malawi, Uganda y República Unida de Tanzanía, la División organizó en Kampala un seminario sobre formación de instructores del cuerpo de vigilancia de los tres países africanos interesados. Ese seminario se celebró bajo los auspicios del Instituto Africano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente y su objetivo era presentar el Manual básico de capacitación para personal del servicio penitenciario, preparado por el Consejo Consultivo Internacional Científico y Profesional y utilizado ya con éxito en un seminario similar celebrado en Barbados en abril de 1995 [ ** Véase el informe del Secretario General sobre cooperación técnica y fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal (E/CN.15/1995/6, párr. 18).]. El manual se utilizó también como instrumento de capacitación en un seminario para personal penitenciario celebrado en Brasil del 28 de agosto al 2 de septiembre de 1995.
26. La División cooperó con el Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, la Autoridad Sueca para el Desarrollo Internacional (SIDA) y la oficina del Representante Especial del Secretario General en Burundi en la organización de seis seminarios de capacitación para altos cargos de la policía y del ejército de Burundi encargados de la seguridad interna. Los seminarios se centraron en aspectos de los derechos humanos de la labor de la policía y en la utilización y aplicación de normas internacionales en materia de prevención del delito y justicia penal. Las fechas y el contenido de los seminarios parecían ser particularmente pertinentes habida cuenta de la inestabilidad política de Burundi y la función especial que tienen en el país tanto la policía como el ejército. La División cooperó también con el Instituto Raoul Wallenberg en la redacción de un manual, Principes fondamentaux relatifs aux droit de l'homme et la justice pénale à l'intention des forces de police et de sécurité au Burundi, basado sobre todo en el contenido de las Reglas de justicia penal de las Naciones Unidas para la policía de mantenimiento de la paz (llamado "libro azul"). Ese manual fue preparado por la División en cooperación con el Centro Internacional de Reforma del Derecho Penal y de Política Penal y tenía por objeto exponer a la policía de Burundi las normas internacionales y nacionales en la esfera de los derechos humanos y la justicia penal.
27. Siguiendo el modelo del curso de capacitación de dos semanas celebrado en Kiev en febrero de 1995, la División, en el marco de un proyecto del PNUFID, organizó en Minsk un curso de capacitación para policías encargados de dependencias que operan en el ámbito de la delincuencia organizada, el delito económico, la vigilancia general y la capacitación. Ese curso tenía como objetivo dar a los participantes una visión clara de las normas y reglas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito, la aplicación de la ley y la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada.
28. El programa, como parte de sus actividades de cooperación técnica con cargo a la sección 20 del presupuesto por programas, organizó con el Gobierno de la Argentina un seminario sobre la delincuencia transnacional para los ministros encargados de la justicia penal en la región de América Latina y el Caribe. Los ministros y otros delegados informaron acerca de lo que habían aprendido sobre métodos para hacer frente a la delincuencia transnacional organizada y al respecto formularon una declaración que se deberá aplicar en parte a través de dos proyectos de cooperación técnica de carácter regional.
29. La División organizó por primera vez un programa de becas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal para países en desarrollo y países en transición, financiado con cargo al presupuesto ordinario de cooperación técnica. El programa de becas tiene como objetivo que los becarios puedan emprender estudios prácticos sobre cooperación técnica relativos a cualquier aspecto de la prevención del delito, la justicia penal o la relación entre el delito y el desarrollo.
30. Durante el período que se examina, fueron elegidos seis profesionales de alto nivel del ámbito de la justicia penal procedentes de China, Guinea, India, Islas Cook, Jamaica y República Dominicana [ * Los seis becarios eran: Sra. J. Bent, Directora de Capacitación del Cuerpo de Policía de Jamaica (Jamaica); Sra. O. Herrera Carbiccia, Juez del Tribunal Penal de Apelación (República Dominicana); Sr. J. Sarangi, Inspector General Adjunto de la Prisión de Tihar, Nueva Delhi (India); Sra. A. Tuara, Oficial Jefe Probatorio (Islas Cook); Sra. Wu Yan Shi, Jefe de la División de prevención del delito y justicia penal del Ministerio de Justicia (China); y Sr. N.Y. Sylla, Director de Administración Penal y Poder Judicial del Ministerio de Justicia (Guinea).]. Los becarios, seleccionados entre 106 candidatos de África, Asia, América Latina y el Caribe, Europa oriental y Comunidad de Estados Independientes, centraron su labor en una amplia serie de temas como las armas ilegales y el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero, la delincuencia organizada, la reforma del sistema penitenciario, la delincuencia de menores, la computadorización de la información de la justicia penal y la prevención del delito. Todos los becarios fueron nombrados por sus gobiernos sobre la base de su experiencia académica y profesional en la esfera de la justicia penal y, con la excepción del becario de las Islas Cook, realizaron sus estudios en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena bajo la dirección de la División.
31. El próximo ciclo de becas para 1996-1997, basado en una evaluación del primer programa de becas, se centrará no sólo en los estudios que han de realizarse en la División sino también en la experiencia práctica de instituciones tales como institutos nacionales de investigación de diversos países a fin de que se puedan intercambiar experiencias.
32. La beca Leo Rosenthal en materia de justicia de menores para nacionales de países de África y Asia fue otorgada a un fiscal jefe de Burundi. Esa beca, establecida con fondos donados por un antiguo fotógrafo independiente para las Naciones Unidas que murió en 1970, se ofrece con el propósito concreto de que nacionales de países de África y Asia puedan realizar programas de estudio en la prevención de la delincuencia de menores. El becario de Leo Rosenthal realizó un estudio sobre la relación entre la delincuencia de menores y las políticas preventivas [ ** El becario de Leo Rosenthal, Sr. Deo Gratias Suzuguye, es magistrado y primer suplente del Fiscal General de Burundi.].
33. La Asamblea General puso de relieve el papel de la prevención del delito y la justicia penal en el mantenimiento de la paz y la seguridad en la Declaración de principios del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal (resolución 46/152, anexo, sección I) reconociendo que la democracia y la calidad de vida sólo pueden florecer en un contexto de paz y seguridad para todos. El Consejo Económico y Social, por recomendación de la Comisión, ha aprobado varias resoluciones que subrayan el papel del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal en lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento de la paz [ * Resoluciones del Consejo Económico y Social 1992/22 de 30 de julio de 1992, 1993/34 de 27 de julio de 1993 y 1994/22 de 25 de julio de 1994.]. En su resolución 1995/15 de 24 de julio de 1995, el Consejo tomó nota con reconocimiento de la contribución del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal a las misiones de mantenimiento de la paz y las misiones especiales de las Naciones Unidas, así como a las actividades complementarias de esas misiones, entre otras cosas, prestando servicios de asesoramiento y alentó al Secretario General a que, como medio para fortalecer el imperio de la ley, recomendara la inclusión del restablecimiento y reforma de los sistemas de justicia penal en las operaciones de mantenimiento de la paz. La Asamblea General expresó también idéntico reconocimiento en su resolución 50/146 [ ** Véase también la resolución 49/158 de la Asamblea General de 23 de diciembre de 1994.].
34. Se pidió a la División que contribuyera directamente a varias misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas con distintas tareas y objetivos, o que asistiera indirectamente a los gobiernos de los países donde se realizaban esas misiones de mantenimiento de la paz. Durante el período que se examina, la División prestó asistencia en particular a las operaciones desplegadas en Haití, Rwanda y en el territorio de la antigua Yugoslavia [*** Sobre la contribución dada por el programa en materia de prevención del delito y justicia penal a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, véase el informe del Secretario General que figura en el documento A/50/432, párrafos 44 a 47. ].
35. En respuesta a una solicitud del Coordinador Residente del PNUD y del Jefe de la Misión Civil Internacional de Haití, en enero de 1995, la División proporcionó servicios de asesoramiento para la modernización de los servicios penitenciarios a fin de mejorar las condiciones de las cárceles. Como seguimiento de esa misión, la División preparó un programa para la reforma penal, financiado conjuntamente por el PNUD y la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), que preveía un sistema de registro de presos, establecimiento de un sistema de administración penal, capacitación de carceleros y renovación de ciertos centros de detención. Se están reformando 6 de las 15 cárceles del país, con inclusión de la penitenciaría nacional. En julio de 1995 la División, en cooperación con la École nationale de la magistrature de Francia, organizó también un seminario de capacitación para fiscales que se celebró en Puerto Príncipe.
36. A raíz de una solicitud del Ministro del Interior de la ex República Yugoslava de Macedonia, uno de los asesores interregionales para la prevención del delito y la justicia penal emprendió una misión de cinco días en ese país. El objetivo de la misión era asesorar a altos funcionarios del Ministerio del Interior sobre la aplicación de cinco programas relativos a la prevención del delito, medidas anticorrupción, medidas contra el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero y la delincuencia organizada.
37. La División llevó a cabo una misión en Kigali (Rwanda) en la que figuraba uno de los dos asesores interregionales, para participar en la Mesa redonda del PNUD sobre el examen de mitad de período de la asistencia prestada a Rwanda. En esa ocasión, la División proporcionó sus servicios de conocimientos técnicos y asesoramiento en relación con los proyectos del Departamento de Apoyo al Desarrollo y de Servicios de Gestión y del PNUD sobre la reconstrucción del sistema judicial y los servicios penitenciarios del país.
38. Sobre la base de la experiencia positiva de dos seminarios anteriores (enero y noviembre de 1994), la División, en cooperación con el Gobierno de Austria y la Dependencia de Capacitación de las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas, organizó un tercer seminario para miembros de la policía civil de las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas que se celebró en Wiener Neustadt.
39. En un documento de sesión especial, que se distribuirá a la Comisión en su quinto período de sesiones, se facilita más información sobre la contribución prestada a lo largo de los años por el programa en materia de prevención del delito y justicia penal a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.
LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL DESARROLLO
40. Desde 1991, la prevención del delito y la justicia penal han surgido como esfera separada en la cooperación internacional y el desarrollo. La renovación en 1991 del programa en materia de prevención del delito y justicia penal se debió en parte al reconocimiento de que se debían fortalecer considerablemente las instituciones y los mecanismos de las Naciones Unidas para poder hacer frente a la necesidad de aumentar la cooperación internacional en esa esfera. La creación de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en 1991 fue también una respuesta a esa necesidad. En 1992, se atribuyó al programa una sección separada del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas (sección 13). En el presupuesto para el bienio 1994-1995, por primera vez se hizo una asignación separada para el programa con cargo a la sección general 20 del presupuesto ordinario de cooperación técnica. En su resolución 50/214, la Asamblea General aprobó la conversión en División de la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal.
41. El aumento del reconocimiento de la prevención de delito y la justicia penal ha quedado también reflejado en la organización institucional de esa esfera y en el incremento de recursos a ella asignados por los Estados Miembros desde 1991. Varios Estados Miembros han creado o reorganizado oficinas en sus ministerios de relaciones exteriores para tratar expresamente esa materia. En los Estados Unidos, por ejemplo, la Oficina de Cuestiones Internacionales sobre Estupefacientes del Ministerio de Relaciones Exteriores ha pasado a ser la Oficina de Cuestiones Internacionales sobre Estupefacientes y Delincuencia. En Canadá, la División de Derechos Humanos es ahora la División de Derechos Humanos y Justicia. El reconocimiento de que es esta una de las esferas de creciente importancia para las relaciones internacionales en los ministerios de relaciones exteriores va penetrando lentamente también en los organismos de asistencia al desarrollo, ya sean multilaterales como el PNUD o nacionales.
42. El Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal tiene un papel crucial que desempeñar en la protección del medio ambiente a través del derecho penal, concretamente facilitando asistencia técnica, investigación, capacitación, servicios de asesoramiento y educación. El Programa recibió un mandato claro en la resolución 1995/27 del Consejo, de 24 de julio de 1995, en que el Consejo exhortó al Secretario General, así como al Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia y a los institutos regionales de prevención del delito y tratamiento del delincuente, a que siguieran llevando a cabo actividades de investigación, intercambio de información, capacitación y cooperación técnica que facilitaran la elaboración de estrategias preventivas, reguladoras y de otra índole acerca de la función del derecho penal en lo tocante a la protección del medio ambiente, con especial hincapié en: a) la evaluación de necesidades y servicios de asesoramiento; b) la asistencia en el examen o la nueva formulación de leyes y el desarrollo de una infraestructura eficaz; y c) la capacitación del personal del justicia penal y de los organismos reguladores.
43. En la medida en que lo permitan sus recursos, la División de Prevención del Delito y Justicia Penal se propone formular actividades operacionales y proyectos concretos en materia de delincuencia ecológica. Además, la División fomentará la elaboración de proyectos integrados conjuntamente con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas. En cumplimiento de su mandato y atendiendo a las solicitudes específicas de asistencia y de servicios de asesoramiento formuladas por una serie de países, la División, en cooperación con el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia y con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), preparará un proyecto piloto para reforzar el papel del derecho penal en la protección del medio ambiente tanto a nivel nacional como regional. El proyecto abarcaría misiones de evaluación de necesidades respecto de la legislación de un determinado país y la preparación de nuevas directrices normativas, normas y reglamentos que podrían codificarse y simplificarse para asegurar su amplia aplicación. En cuanto a la asistencia para revisar o modificar la legislación, el objetivo consistiría en preparar una recopilación exhaustiva de toda la legislación ambiental pertinente. Además, el proyecto incluiría la creación o el reforzamiento de un permiso ambiental y de un sistema de ejecución y la organización de cursos de capacitación para funcionarios del sistema de justicia penal, encargados de hacer cumplir la ley y personal de entidades administrativas. A fin de dar una amplia difusión a los conocimientos, se prepararía un manual normalizado para profesionales y se establecería una base de datos electrónica a la que tuvieran acceso la judicatura, los organismos y los profesionales.
44. Cabe recordar que la División también ha elaborado, en cooperación con el PNUD y con el Instituto Interregional de las Naciones Unidas, una "Monografía sobre el desarrollo de la capacidad para la imposición por vía penal de la legislación protectora del medio ambiente". En la Monografía se especifican las esferas en que podrían formularse proyectos concretos en aspectos en que podrían centrarse las actividades de asistencia técnica, como la legislación, la creación de instituciones, los instrumentos de ejecución, la capacitación y la educación.
45. A fin de poder recibir continuamente información exhaustiva en materia de delincuencia ecológica, se creó una lista de expertos en la que figuran actualmente 180 expertos de 52 países que facilitan periódicamente información sobre el papel del derecho penal en la protección del medio ambiente y la viabilidad de ciertos proyectos en sus respectivos países y regiones.
46. En vista de la labor realizada en la protección del medio ambiente, la Comisión tal vez desee dar orientaciones para futuras medidas y estudiar las siguientes actividades:
a) Evaluar la prioridad que deba darse, en los futuros períodos de sesiones de la Comisión, al tema del derecho penal en la protección del medio ambiente, a fin de decidir si es conveniente que la cuestión figure como tema permanente de su programa de trabajo y si es oportuno solicitar al Secretario General que informe al respecto a la Comisión en futuros períodos de sesiones;
b) Decidir la eventual convocación de un seminario o curso práctico para continuar la investigación sobre el tema;
c) Tomar nota de la "Monografía sobre el desarrollo de la capacidad para la imposición por vía penal de la legislación protectora del medio ambiente", y pedir al Secretario General que le dé la máxima difusión;
d) Reafirmar la importancia de las actividades operacionales de prevención de la delincuencia ecológica y protección del medio ambiente.
47. El final de la guerra fría precipitó el nacimiento de nuevas democracias, no sólo en Europa oriental y en la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), sino también en toda África y América Latina. En muchos países, las jóvenes democracias y sus instituciones son débiles y se ha producido una fuerte degradación de la confianza en los gobiernos debido en parte a la inexperiencia de los nuevos dirigentes. En esas democracias, la situación se ve agravada por la fuerte disminución del nivel de vida y por la degradación económica general que se ha producido en muchos países.
48. Uno de los principales retos que afrontan las nuevas democracias es el mantenimiento del imperio de la ley. A raíz de las convulsiones políticas y económicas de los últimos cinco años ha habido un aumento de la delincuencia en general y de la delincuencia organizada en particular. En algunos países, la delincuencia organizada ha experimentado tal auge que ha quedado en entredicho la capacidad de los gobiernos para actuar en interés de todos los ciudadanos. En algunos casos, los ciudadanos ven en la policía y en los tribunales instituciones todavía marcadas por el antiguo régimen de las que desconfían. También se considera a veces que la policía y los tribunales son ineficaces en la lucha contra la delincuencia. En muchos casos, a causa de la recesión económica general, los Estados no disponen de fondos suficientes para financiar los servicios de funcionarios capacitados, ya sea en la policía, los tribunales o los centros penitenciarios. En casi todas estas situaciones, se carece de fondos para capacitación o adquisición de nuevo equipo, con lo cual crece en general el desfase entre los recursos de la delincuencia organizada y los de la policía y los tribunales.
49. Un ejemplo de los esfuerzos realizados hasta la fecha es la asistencia prestada a los Estados miembros de la CEI. Conviene recordar que desde que se desintegró la antigua Unión Soviética, en la Federación de Rusia y en las otras antiguas repúblicas soviéticas se ha producido una escalada de la delincuencia, especialmente de la delincuencia organizada. La liberalización del mercado brinda a muchos grupos facilidades para entrar en el circuito de las actividades de la delincuencia organizada. Es alarmante ver a qué ritmo los negocios, tanto legales como ilegales, caen en manos de organizaciones mafiosas. La proliferación de la delincuencia organizada corroe y amenaza a los gobiernos, merma la seguridad nacional e internacional y mina el imperio de la ley.
50. En previsión de las dificultades que habrían de experimentar los países en transición en la lucha contra la delincuencia, la División se esforzó por prestar asistencia a la antigua Unión Soviética en la fase inicial del proceso de transformación y, posteriormente, a la Federación de Rusia y a otros Estados miembros de la CEI.
51. En octubre de 1989 se firmó con el Ministerio del Interior de la Unión Soviética un memorando de entendimiento sobre cooperación en materia de prevención del delito y justicia penal. El Director General de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena celebró en Moscú y Viena varias reuniones con el Ministro del Interior de la Unión Soviética, primero, y con el de la Federación de Rusia, posteriormente, durante las cuales se examinaron y concertaron medidas complementarias para la aplicación del memorando. Las Naciones Unidas y el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia organizaron conjuntamente en ese país seminarios internacionales sobre estrategias de prevención del delito y lucha contra la delincuencia organizada. El Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia y el Instituto Europeo de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, afiliado a las Naciones Unidas, colaboraron en investigaciones sobre la delincuencia urbana, la delincuencia latente, la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia organizada.
52. Atendiendo a la solicitud del Departamento de Justicia de la Presidencia de la Federación de Rusia, se ha prestado asistencia técnica a ese país en relación con la reforma judicial. La División formuló observaciones y prestó asesoramiento sobre los proyectos de legislación para la reforma de la judicatura. Sobre la base de los resultados de una misión de evaluación de necesidades, se prepararon documentos de proyecto y se enviaron solicitudes de contribuciones a los países interesados. Se celebraron dos reuniones de donantes. La reacción positiva de los Gobiernos de Austria y Francia permitió la capacitación de varios jueces de la Federación de Rusia. Un experto del Instituto Europeo presta asistencia en la informatización de los tribunales, y el Gobierno del Canadá estudia una eventual contribución para la capacitación de fiscales y abogados. No obstante, a falta de mayores contribuciones y debido a ciertas dificultades políticas internas en la Federación de Rusia, la ejecución de los proyectos no ha podido prosperar.
53. La División prestó servicios de asesoramiento en relación con el nuevo Código Penal y el nuevo Código de Procedimiento Penal de Belarús y el proyecto de Código Penal de Ucrania. Conjuntamente con el PNUFID se organizaron cursos de capacitación para funcionarios de policía encargados de las dependencias de fiscalización de las drogas. Se llevaron a cabo otras actividades para ayudar a los Estados miembros de la CEI en su lucha contra la delincuencia organizada.
54. A fin de efectuar una evaluación general de las necesidades más urgentes de esos Estados, particularmente con miras a coordinar los esfuerzos de asistencia, se organizaron una serie de reuniones. Así, en septiembre y octubre de 1992 se organizó en Trenianske Teplice (Eslovaquia) un seminario sobre cuestiones fundamentales relativas al sistema de justicia penal para un país en transición de un sistema de partido político único a un sistema multipartidista. El seminario fue organizado por el Instituto Europeo en cooperación con la División, el Instituto Jurídico del Ministerio de Justicia de Eslovaquia y la Sociedad para la Reforma del Derecho Penal. En enero de 1992, la División colaboró en la conferencia sobre asistencia a la antigua Unión Soviética, organizada en Washington, D.C., por el Gobierno de los Estados Unidos de América, formulando medidas de adopción urgentes en materia de prevención del delito y justicia penal, incluida la lucha contra la delincuencia organizada, el funcionamiento eficaz y equitativo del sistema de justicia penal, el establecimiento de consejos nacionales de prevención del delito, la capacitación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y la solución de conflictos sin violencia. En febrero de 1993, la División, en colaboración con el Instituto Europeo, organizó y acogió una reunión sobre asistencia práctica a los países de Europa central y oriental. Entre los participantes figuraban representantes de países donantes, así como organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales especialmente interesadas en actividades de cooperación técnica y en prestar asistencia técnica a países de Europa central y oriental en materia de prevención del delito y justicia penal. En abril de 1994, la División organizó conjuntamente con el Instituto Europeo una reunión sobre el Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, acogida por el Ministerio de Justicia de Hungría. La reunión, celebrada tras una reunión oficiosa de países y organizaciones donantes sobre las actividades de cooperación técnica y asistencia a países de Europa central y oriental, que organizó la División en febrero de 1993 en Viena, tenía la finalidad de presentar a los delegados de esos países la nueva orientación del Programa y sus actividades operacionales. Otro de los objetivos de la reunión era recopilar información sobre las actividades de cooperación técnica que se llevaban a cabo o que se preveían en los países de Europa central y oriental, a fin de facilitar la coordinación, y también estudiar las necesidades y prioridades de esos países en lo relativo a la prevención del delito y la justicia penal.
55. Con miras a utilizar del modo más racional los escasos recursos, y dada la pertinencia de las cuestiones de prevención del delito y justicia penal para el proceso de reforma, la División ha adoptado medidas para reforzar su cooperación con el PNUD. Por ejemplo, como ya se ha señalado anteriormente, la División y los asesores interregionales participaron en misiones del PNUD a Kirguistán para evaluar las necesidades de asistencia técnica en lo relativo a la democracia, la gobernación y la participación. La División organiza, en cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y con el PNUD, un seminario subregional sobre "Drogas y delincuencia: nuevos retos" para los cinco Estados de Asia central miembros de la CEI. El seminario, que se celebrará en Bishkek (Kirguistán) del 10 al 12 de junio de 1996, se ocupará de las siguientes cuestiones: los informes nacionales sobre las drogas y la delincuencia organizada, incluido un examen de la legislación existente y de los marcos institucionales para la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia; las repercusiones de las drogas y de la delincuencia organizada en la seguridad, la democracia y la reforma económica; la prevención y la lucha contra la corrupción; el blanqueo de dinero; la reforma jurídica e institucional; y la cooperación regional e internacional: conclusiones y recomendaciones.
56. Ante el nuevo examen del problema de la delincuencia transnacional organizada en la cumbre de los Siete importantes países industrializados (Grupo de los Siete), celebrada en Halifax, Nova Scotia (Canadá), la División estaría dispuesta a cooperar con el grupo de expertos superiores establecido en la determinación de las deficiencias y las principales opciones para mejorar la coordinación y a proponer medidas prácticas para paliar estas deficiencias. En este contexto, la División también podría colaborar prestando asistencia técnica y servicios de asesoramiento a la Federación de Rusia y a otras nuevas democracias, especialmente en relación con la formulación de proyectos especiales de buena gobernación. De hecho, actualmente varios organismos internacionales de financiación, como el Banco Mundial y el PNUD, financian proyectos de promoción de una buena gobernación en países en desarrollo, países en transición y países asolados por la guerra. Para una buena gobernación es indispensable disponer de un sistema de justicia penal que funcione adecuada y democráticamente. Teniendo en cuenta la escasez de recursos, la consiguiente necesidad de evitar la duplicación de esfuerzos, así como el mandato del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, sería aconsejable desarrollar sistemáticamente el potencial del Programa en la planificación y ejecución de proyectos encaminados a restablecer la buena gobernación.
57. El tercer ámbito en que existen considerables necesidades pero en que prácticamente no se dispone de fondos es el del sistema penitenciario. Si bien algunos donantes han facilitado fondos para la renovación de los edificios penitenciarios, por ejemplo, en Haití (con la asistencia de USAID por conducto del PNUD) o en Albania (con la asistencia de la Unión Europea), se trata de casos excepcionales. Además de la importante labor que sigue realizando el Comité Internacional de la Cruz Roja proporcionando ayuda material básica a los presos, por ejemplo mantas, las aportaciones de los donantes son escasas. Hasta la fecha, la División no ha conseguido atraer apoyo financiero para la tan urgente renovación de las instalaciones penitenciarias de Uganda. Se necesitan aportaciones mínimas para asegurar condiciones sanitarias adecuadas. El problema general es la falta o la escasez de dinero para renovar o cualificar al personal. Conjuntamente con el Consejo Consultivo Internacional Científico y Profesional, el Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal se ha esforzado por atender algunas de las necesidades organizando cursos regionales de capacitación para los servicios penitenciarios de varios países.
58. Pese a que hace ya 40 años que existen las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, la situación de los reclusos en el mundo, en vez de mejorar, parece haberse degradado. El ámbito de las prisiones y de los servicios penitenciarios suele requerir mucha atención. La División, junto con el Consejo Consultivo Internacional Científico y Profesional y algunas organizaciones no gubernamentales, trata de atender las enormes necesidades en este ámbito.
59. En todas partes, los organismos de asistencia han tardado, en financiar actividades en el ámbito de la justicia. Esta tardanza se explica por varias razones, entre ellas la reducción de los presupuestos para la asistencia y también el hecho de que, en un contexto de reducción general de los presupuestos, se protegen sistemáticamente los programas ya existentes en detrimento de los nuevos. Otra razón es que actualmente la asistencia para el desarrollo se concentra principalmente en la erradicación de la pobreza. Además, la mayoría de los programas de asistencia empiezan a aplicarse efectivamente tras un período de tres a ocho años. Por todo ello, resulta a veces difícil movilizar grandes cantidades de dinero para financiar un nuevo ámbito como la prevención del delito y la justicia penal, especialmente en épocas de restricción de los presupuestos. Por otra parte, subsisten considerables dudas sobre la oportunidad de reforzar la capacidad operacional de un "servicio represivo" como la policía, especialmente en países de escasa tradición democrática. Todas estas razones, o algunas de ellas, han contribuido a que la financiación de actividades en esta esfera por los organismos de asistencia haya sido muy lenta.
60. A pesar de la renuencia de los organismos de asistencia a aportar fondos para la prevención del delito y la justicia penal, los nuevos gobiernos democráticos han recibido ayuda. En el caso de Europa oriental y la CEI, las necesidades de asistencia se han atendido mediante la intervención de los servicios policiales de países donantes ante sus respectivos ministerios de relaciones exteriores. Las entidades policiales han conseguido convencer a las autoridades de que las graves amenazas que planteaban a la población de Europa occidental y América del Norte los nuevos grupos de delincuencia organizada de los países de Europa oriental y la CEI justificaban un fuerte aumento de la financiación de los programas internacionales de capacitación de policías para reforzar los servicios policiales de esos países en transición. Durante los últimos cinco años ha habido un aumento considerable de la actividades bilaterales en esta esfera, que se ha concentrado en la capacitación de policías, especialmente de Europa oriental y de la CEI. Los fondos han procedido generalmente de presupuestos para asistencia, pero suelen ser administrados exclusivamente por el organismo policial del país donante o por una oficina del ministerio de relaciones exteriores o de un organismo de asistencia. Las sumas desembolsadas en estos últimos cinco años han sido considerables, sobre todo si se comparan con los anteriores niveles de asistencia en esta esfera. En general, los países no han coordinado su asistencia y en algunos casos incluso han competido entre sí, dado que los organismos policiales de cada país donante tratan de utilizar los cursos de capacitación para crear sus propias redes de contactos en los servicios policiales de los países de Europa oriental y de la CEI. Tras cinco años de experiencias y de experimentación, se considera que tal vez convenga coordinar y racionalizar la asistencia prestada en este ámbito. La División puede desempeñar un importante papel facilitando esta coordinación.
61. Las sumas aportadas para la reforma judicial en el marco de diversos programas de reforzamiento del imperio de la ley han sido de menor cuantía. Estos programas han tenido en su mayoría una financiación bilateral y han estado patrocinados por organizaciones no gubernamentales de los países donantes, como la American Bar Association. Una parte de los fondos se ha destinado simultáneamente a asistencia para la reforma legislativa, si bien las cantidades asignadas al derecho penal han sido claramente escasas.
62. Los servicios que anteriormente prestaba la División, y concretamente los asesores interregionales, consistían principalmente en servicios de asesoramiento, revisión de legislación nacional y organización de seminarios de capacitación. Pero las necesidades de los países en desarrollo y países en transición han cambiado. A fin de hacer frente a los problemas de ámbito nacional, regional e internacional, las actividades de asistencia técnica en la prevención del delito y la justicia penal deben concebirse como parte del proceso general de desarrollo. Ha llegado la hora de formular políticas nacionales de desarrollo que incluyan el mejoramiento o la reconstrucción del sistema de justicia penal. Tal como se subrayaba en el informe del Secretario General sobre los avances logrados en la aplicación de la resolución 49/158 de la Asamblea General, "la falta de incorporación de consideraciones relativas a la prevención del delito en la planificación nacional ha contribuido al desarrollo disfuncional, con lo que aumentan las desigualdades y se impide que todas las personas puedan aprovechar los frutos del progreso" (A/50/432, párr. 8).
63. Una de las primeras consecuencias de los recientes cambios es la necesidad de reorientar los servicios prestados por los asesores interregionales en cuestiones de prevención del delito y justicia penal. En los dos últimos años se ha pedido a la División que organice misiones de evaluación de necesidades o servicios de asesoramiento, pero sobre todo se le ha pedido cada vez más que planifique y lleve a cabo actividades operacionales. No obstante, siguen siendo pertinentes las observaciones del anterior informe del Secretario General sobre la cooperación técnica y los servicios de asesoramiento presentado a la Comisión: "A pesar de la importancia de las misiones de capacitación y asesoramiento, el valor operacional del programa se juzgará según su capacidad para formular y ejecutar proyectos de cooperación técnica que satisfagan las necesidades y expectativas de los Estados Miembros" (E/CN.15/1995/6, párr. 65).
64. Durante el período que abarca el presente informe, por ejemplo, se ha pedido a la División que prepare las siguientes propuestas de proyecto, que se han enviado a los gobiernos y a los organismos internacionales de financiación para que las examinen: a) un proyecto sobre la aplicación en Albania de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores y otras reglas europeas pertinentes; b) un proyecto para la modernización del sistema penitenciario en Albania para que sea acorde con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y con otras normas europeas; c) un proyecto para mejorar la gobernación en lo relativo a la prevención del delito y la administración de justicia en la ex República Yugoslava de Macedonia; d) un proyecto para la modernización y la reforma de la legislación y de las instituciones en lo relativo a la condena y reclusión de delincuentes en los países de habla inglesa del Caribe para hacerlas más acordes con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos; e) un proyecto sobre prevención del delito y rehabilitación del sistema penitenciario en la zona de Río de Janeiro (Brasil); f) un proyecto para mejorar la cooperación entre los sistemas judicial y penitenciario en el Estado de Rio Grande do Sul (Brasil); y g) un proyecto para un seminario de capacitación destinado a funcionarios de prisiones de los Estados de Asia central miembros de la CEI.
65. Los miembros de la Comisión han pedido reiteradamente que se dé una mayor operatividad al programa. Gracias a su reforzada capacidad de cooperación técnica, la División ha podido formular una serie de proyectos bien concebidos que corresponde ahora ejecutar. Sin embargo, se carece de los fondos necesarios. A fin de obtener fondos suficientes de los organismos pertinentes para financiar esos útiles proyectos, los Estados Miembros podrían colaborar con la División y recurrir al Fondo para la Prevención del Delito y la Justicia Penal.
DELITO Y JUSTICIA PENAL
66. Para utilizar más eficazmente los recursos de asistencia técnica en materia de prevención del delito y justicia penal, es fundamental disponer de información pertinente sobre las actividades de asistencia técnica a nivel mundial. Actualmente hay una duplicación y descoordinación general de esfuerzos. El Consejo Económico y Social, en su resolución 1994/22 de 25 de julio de 1994, pidió al Secretario General que preparara una base de datos sobre asistencia técnica que incluyera las necesidades de los Estados Miembros, en particular los países en desarrollo. Además, en su resolución 1995/12, el Consejo pidió al Secretario General que, a reserva de la disponibilidad de fondos extrapresupuestarios, estableciera una base de datos regional para Europa central y oriental.
67. En cumplimiento del primer mandato, se siguió procurando recopilar, en función de los recursos disponibles, la información pertinente para el establecimiento de la base de datos. Junto con una nota verbal del Secretario General de fecha 4 de octubre de 1995 se envió a todos los Estados Miembros un formulario para la recopilación de la información pertinente. En el momento de redactar el presente informe se habían recibido respuestas de los 23 Estados siguientes: Arabia Saudita, Austria, Barbados, Camboya, Canadá, Eslovenia, Finlandia, Grecia, Iraq, Japón, la ex República Yugoslava de Macedonia, Malta, Namibia, Noruega, Omán, Panamá, República Árabe Siria, Santa Sede, Sudán, Suecia, Tailandia, Turquía y Venezuela. Cinco respuestas contenían información de países donantes, siete de países receptores, y ocho de países que aseguraban no haber recibido ni prestado asistencia en esta esfera. Además, se recibieron respuestas de tres países que detallaban sus necesidades de asistencia técnica en materia de prevención del delito y justicia penal.
68. Se proporcionó información sobre 56 proyectos de asistencia técnica, que no incluían la asistencia prestada a países de Europa central y oriental. De estos proyectos, 45 consistían en la organización de seminarios, cursos de capacitación o cursos prácticos, de los cuales 32 tuvieron una duración de una semana o menos. Seis de los 11 proyectos restantes se referían a misiones encaminadas a firmar acuerdos de asistencia mutua en cuestiones penales, visitas de estudio o intercambio de información. Dos de los proyectos se presentaron como asistencia a largo plazo del Gobierno del Japón, con un ciclo de proyectos de dos años, para la reforma institucional, con el suministro de equipo y servicios de asesoramiento. En tres de los proyectos se prestó asistencia para la informatización de la justicia penal y se suministró equipo informático y de comunicaciones por radio. En dos de estos proyectos, Alemania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte prestaron asistencia a la policía de Namibia.
69. Desde el punto de vista geográfico, siete de los proyectos no se destinaron a países o regiones concretos, cuatro eran de ámbito regional (dos para Asia y el Pacífico y dos para América Latina y el Caribe) y cuatro de ámbito subregional (dos para África meridional, uno para el Caribe y uno para Europa meridional). Los 41 proyectos restantes eran de ámbito nacional; de estos 41 proyectos, 28 eran de asistencia a siete países de África meridional, central y oriental, siete de asistencia a cinco países de Asia, y seis de asistencia a países de América Latina y el Caribe. De los proyectos de ámbito nacional ejecutados en África, 22 eran seminarios de una semana o de menor duración, organizados por el Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario. El Instituto también facilitó información sobre dos seminarios subregionales para Estados de África meridional, así como dos seminarios para participantes de países en desarrollo en general. El Japón proporcionó información sobre cuatro proyectos de ámbito nacional ejecutados en países asiáticos, dos proyectos regionales en Asia y el Pacífico y en América Latina y el Caribe y cinco proyectos no destinados a países ni regiones concretas.
70. El Instituto Europeo de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, afiliado a las Naciones Unidas, ofreció sus servicios para establecer y administrar una base de datos regional para Europa central y oriental. Se aportaron fondos extrapresupuestarios para financiar el establecimiento de la base de datos. En el quinto período de sesiones de la Comisión se hará una exposición sobre el desarrollo de este proyecto, preparada por el Instituto Europeo.
71. Se han adoptado medidas para evitar la duplicación de esfuerzos. Toda la información proporcionada al Instituto Europeo, una vez procesada y analizada, se transmitirá oportunamente a la División. La División no procesará información relativa a Europa central y oriental. Por consiguiente, la información recibida de los Estados Miembros sobre las actividades llevadas a cabo en esta subregión, enviada en respuesta a la nota verbal del Secretario General, se transmitió al Instituto Europeo para su ulterior tramitación.
72. Se dispone de mucha más información de otras fuentes, incluidas otras bases de datos. En este contexto, un gobierno ha sugerido que se estreche la cooperación entre el Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y el PNUFID y que el mecanismo elaborado por el PNUFID para Europa oriental, los Estados bálticos y la CEI se aplique también al tema más amplio de la prevención del delito y la justicia penal. Para evitar duplicaciones, la información se presentaría únicamente al PNUFID. No obstante, debido a la falta de recursos financieros y humanos, la División aún no ha podido establecer los mecanismos apropiados para el intercambio y la tramitación periódica de esta información con el PNUFID y otras entidades. Sin embargo, una entidad plenamente operativa de centralización de la información sobre prevención del delito y justicia penal debería aprovechar plenamente los beneficios que posiblemente se derivarían de la coordinación.
73. Además del incremento de las asignaciones del presupuesto ordinario, que siguen representando sólo una fracción de los fondos necesarios, el Programa ha ampliado el Fondo para la Prevención del Delito y la Justicia Penal para convertirlo en un instrumento más útil que los Estados Miembros puedan utilizar para financiar o apoyar actividades de cooperación técnica del Programa. El Fondo para la Prevención del Delito y la Justicia Penal fue creado en 1967, en cumplimiento de la resolución 1086 (XXXIX) de 30 de julio de 1965 [ * Al aprobar la resolución 1086 (XXXIX), el Consejo decidió establecer el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Defensa Social. De conformidad con el párrafo 44 de la Declaración de principios y programa de acción del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal (resolución 46/152 de la Asamblea General, anexo, de 18 de diciembre de 1991), el Fondo pasó a llamarse Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal.].
74. Se ha utilizado el Fondo para financiar actividades operacionales como misiones de evaluación de necesidades en Camboya y la Federación de Rusia; formulación de proyectos de cooperación técnica para esos dos países; ejecución parcial de proyectos (fase preliminar) para Camboya; organización de actividades de capacitación para policías civiles de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) en Austria, así como servicios de asesoramiento y capacitación, por ejemplo, en Burkina Faso, Burundi, Rwanda, y en Gaza para la policía de la Autoridad Palestina; reimpresión del Compendium of United Nations Standards and Norms in Crime Prevention and Criminal Justice; otras publicaciones, incluidas las Reglas de justicia penal de las Naciones Unidas para la policía de mantenimiento de la paz (el "libro azul") y el Manual on Domestic Violence; y la contratación de consultores para colaborar en la formulación de proyectos y los servicios de asesoramiento.
75. Las contribuciones al Fondo pueden destinarse a fines generales o a actividades operacionales concretas, así como a actividades operacionales en una determinada región. En el bienio 1994-1995, aportaron contribuciones al Fondo para la Prevención del Delito y la Justicia Penal los siguientes Estados [ ** Las cifras indicadas abarcan tanto las contribuciones como las promesas de contribuciones. Al 30 de abril de 1996 no se habían recibido todas las promesas de contribuciones.]: Italia [ *** La mitad de la contribución anual de Italia se utiliza para secundar el funcionamiento y la administración del Consejo Consultivo Internacional Científico y Profesional. ] (617.800 dólares EE.UU.); Japón [ **** La contribución del Japón se destinó a un proyecto sobre control de armas de fuego.] (159.895 dólares); Francia [ ***** La contribución de Francia se destinó a la preparación del Noveno Congreso y a un proyecto de cooperación técnica en Burkina Faso.] (123.877 dólares); Suecia [ ****** La contribución de Suecia se destinó a dos cursos de capacitación para la policía palestina.] (34.535 dólares); Austria (30.646 dólares); y Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Omán, República de Corea y Sri Lanka (todos ellos menos de 25.000 dólares).
76. Algunos Estados Miembros continuaron prestando apoyo al Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal proporcionándole expertos asociados (Alemania, Italia, Japón, República de Corea y Suecia) y consultores (Austria, Francia y Reino Unido).
77. En su resolución 4/1 de 9 de junio de 1995, titulada "Sucesión de Estados respecto de tratados internacionales sobre la lucha contra diversas manifestaciones de la delincuencia", la Comisión subrayó la especial importancia de la aplicación constante y efectiva de los instrumentos internacionales sobre la lucha contra la delincuencia e instó a los Estados sucesores a que confirmaran ante los depositarios correspondientes que seguirían estando vinculados por las obligaciones derivadas de los tratados internacionales pertinentes sobre lucha contra las diversas manifestaciones de la delincuencia en los que eran partes sus Estados predecesores. Asimismo, la Comisión instó a los Estados sucesores a que consideraran la posibilidad de ser partes en los tratados internacionales sobre lucha contra la delincuencia en los que sus Estados predecesores no eran partes, y pidió al Secretario General que, cuando se le formulara una petición al respecto, proporcionara a los Estados sucesores que fueran Miembros de las Naciones Unidas servicios de asesoramiento sobre los aspectos jurídicos que habían de tener en cuenta al ser sucesores o convertirse en partes en tratados internacionales sobre lucha contra la delincuencia.
78. La Comisión, en la misma resolución, pidió además al Secretario General que, en el informe sobre cooperación técnica que presentara a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su quinto período de sesiones, incluyera la información recibida de los Estados Miembros sobre los progresos alcanzados en esta esfera. De conformidad con esta resolución, el 14 de agosto de 1995, el Secretario General envió a los Estados Miembros y a los órganos de las Naciones Unidas una nota verbal en que les pidió que facilitaran la información pertinente.
79. Al 1 de marzo de 1996, se habían recibido respuestas de los siguientes Estados: Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Croacia, España, Estados Unidos de América, Italia, Japón, Luxemburgo, Malta, Qatar, Reino Unido, República de Corea, Santa Sede, Tailandia y Yemen. También se recibieron respuestas de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, el Centro de Derechos Humanos de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y el PNUFID.
80. En las respuestas recibidas, algunos Estados observaron que la cuestión de la oportunidad de elaborar instrumentos internacionales, como una o varias convenciones contra la delincuencia transnacional organizada, era objeto de examen por parte de los Estados Miembros, de conformidad con las recomendaciones de la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada, aprobados por la Asamblea General en su resolución 49/159 de 23 de diciembre de 1994 [ ** Véase también la resolución 1995/11 del Consejo, de 24 de julio de 1995, en que el Consejo pidió al Secretario General que proporcionara servicios de asesoramiento y asistencia técnica a los Estados Miembros que los solicitaran, en la aplicación de la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles.]. Dado que actualmente no existía ninguna convención ni ningún otro tratado internacional de ámbito universal que regulara específicamente cuestiones relativas a la prevención del delito y la justicia penal en general ni la delincuencia transnacional organizada en particular, sólo cabía presentar observaciones generales sobre la importancia de la cuestión sin referencias concretas a instrumentos internacionales de defensa del orden legal.
81. Un Estado sucesor comunicó que se había adherido a todos los tratados internacionales y propuso a los servicios policiales de otros países la firma de nuevos acuerdos bilaterales, en particular sobre cooperación en la lucha contra todos los tipos de delincuencia transnacional, como la delincuencia organizada, el tráfico de drogas y la delincuencia económica y financiera. Algunos gobiernos respondieron que cumplían las normas y obligaciones derivadas de los tratados internacionales pertinentes de lucha contra diversas manifestaciones de la delincuencia.
82. Un gobierno sostuvo, de conformidad con el artículo 34 de la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados (1978), que los Estados sucesores debían cumplir las obligaciones de sus Estados predecesores cuando un Estado quedaba dividido en dos o más Estados sucesores. Con respecto a las actividades multilaterales encaminadas a lograr la máxima adhesión a los tratados internacionales relacionados con la defensa del orden legal, ese gobierno apoyó los continuos esfuerzos del Secretario General por prestar asistencia técnica a los Estados sucesores en lo relativo a la adhesión o a la confirmación de su sucesión respecto de esos tratados. También consideraba que esa asistencia técnica debía promover la adhesión o la confirmación de la sucesión con respecto a todos los tratados multilaterales (tanto de las Naciones Unidas como de ámbito regional) sobre cuestiones de defensa del orden legal. Entre esos tratados figurarían, como mínimo, los siguientes instrumentos: la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes5, enmendada por el Protocolo de 19726; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 19717; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 19888; la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de 19709; el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, de 196310; el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, de 197011; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, de 197112 y el Protocolo suplementario de ese Convenio, de 198813; la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, de 197314; la Convención internacional contra la toma de rehenes, de 197915; la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares16; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, de 198817, con el Protocolo conexo18; la Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 y enmendada por el Protocolo hecho en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, el 7 de diciembre de 195319; la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 194820; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 198721.
83. Varios gobiernos informaron en sus respuestas a la Secretaría de que, dado que la cuestión de la sucesión no se planteaba en sus países, no había necesidad de presentar información o de formular observaciones al respecto.
84. La Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas confirmó que la resolución 4/1 de la Comisión era conforme a la práctica del depósito de los instrumentos ante el Secretario General con respecto a la sucesión de los Estados en materia de tratados. De conformidad con esta práctica, sólo se considerará que un Estado sucesor es parte en los tratados celebrados por el Estado predecesor si el primero presenta una notificación oficial de sucesión con explícita referencia a los tratados respecto de los cuales se considere sucesor [ * La Oficina de Asuntos Jurídicos mantiene un registro actualizado de la situación de los tratados internacionales depositados ante el Secretario General, entre los que figuran las siguientes convenciones sobre cuestiones penales: a) la Convención internacional contra la toma de rehenes (resolución 34/146 de la Asamblea General, anexo, de 17 de diciembre de 1979); b) la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios (resolución 44/34 de la Asamblea General, anexo, de 4 de diciembre de 1989); y c) la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos (véase Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1035, N 15410).].
85. Desde 1993, la Comisión de Derechos Humanos, en sus resoluciones 1993/23 de 5 de marzo de 1993, 1994/16 de 25 de febrero de 1994, y 1995/18 de 24 de febrero de 1995, instó a los Estados sucesores a que confirmaran ante los depositarios correspondientes que seguirían estando vinculados por las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos, e instó a los Estados sucesores que aún no lo hubieran hecho a que consideraran la posibilidad de ratificar o de adherirse a los tratados de derechos humanos en los que sus Estados predecesores no eran partes. La Comisión pidió a los órganos de los tratados de derechos humanos que estudiaran si los respectivos tratados internacionales de derechos humanos eran aplicables a sus Estados sucesores, a fin de ayudarles a cumplir sus obligaciones.
86. Los órganos de los tratados de derechos humanos habían adoptado diversas medidas; concretamente, habían pedido a los Estados sucesores que presentaran informes especiales sobre los hechos que habían afectado a los derechos humanos después de su independencia. También se alentó a los Estados sucesores a que confirmaran su calidad de sucesores con respecto a las obligaciones en materia de derechos humanos y a que se adhirieran a las convenciones en que no habían sido partes los Estados predecesores. Los presidentes de los órganos de los tratados de derechos humanos, en su quinta reunión celebrada del 19 al 23 de septiembre de 1994, tomaron nota con preocupación de que algunos Estados sucesores aún no habían confirmado oficialmente al Secretario General su calidad de sucesores con respecto a los tratados. Sin embargo, los presidentes subrayaron que, en su opinión, los Estados sucesores quedaban automáticamente obligados por las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos desde sus respectivas fechas de independencia y que para que las obligaciones fueran vinculantes no era necesario que el Gobierno del Estado sucesor hiciera una declaración de confirmación.
87. La situación de la sucesión, adhesión o ratificación de tratados de derechos humanos por los nuevos Estados sucesores de la ex Yugoslavia, la antigua Unión Soviética y la antigua Checoslovaquia se detalla en el anexo del informe del Secretario General sobre la sucesión de Estados con respecto a los tratados internacionales de derechos humanos (E/CN.4/1995/80). El anexo contiene información sobre los siguientes tratados: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo (resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo, de 16 de diciembre de 1966); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (resolución 2200 A (XXI), anexo, de 16 de diciembre de 1966); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (resolución 2106 A (XX) de la Asamblea General, anexo, de 21 de diciembre de 1965); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (resolución 34/180 de la Asamblea General, anexo, de 18 de diciembre de 1979); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (resolución 39/46 de la Asamblea General, anexo, de 10 de diciembre de 1984); la Convención sobre los Derechos del Niño (resolución 44/25 de la Asamblea General, anexo, de 20 de noviembre de 1989); la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (resolución 260 A (III) de la Asamblea General, anexo, de 9 de diciembre de 1948); la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General, anexo, de 26 de noviembre de 1968).
88. Según la información facilitada por el PNUFID, sólo cinco de los nuevos Estados independientes han depositado notificaciones de sucesión respecto de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y han pasado a ser Estados sucesores respecto del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y de ese Convenio enmendado por el Protocolo de 1972, así como de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988. Los documentos oficiales relativos a la adhesión de Estados a los tratados de fiscalización de drogas se conservan en la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas22.
89. Con respecto a la cuestión de los servicios de asesoramiento para los Estados sucesores que se evoca en el párrafo 3 de la resolución 4/1 de la Comisión, la Oficina de Asuntos Jurídicos señaló que había prestado asesoramiento oficioso sobre la sucesión de Estados respecto de tratados internacionales en general y, en particular, respecto de los Estados sucesores de la antigua Unión Soviética. La Oficina estaba dispuesta a prestar esa asistencia, bien por conducto de la Comisión o directamente a los Estados que se la solicitaran. El Centro de Derechos Humanos estaba planificando dos reuniones regionales sobre los obstáculos que los Estados podían experimentar en el proceso de adhesión o ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos o en la sucesión respecto de esos instrumentos. Se invitaría a los Estados que habían formado parte de la antigua Unión Soviética a participar en esas reuniones. En respuesta a las solicitudes de los Estados y en el marco de su proyecto de asesoramiento jurídico, el PNUFID ha prestado asistencia a Estados, incluidos algunos Estados sucesores, en la elaboración del marco legislativo necesario para convertirse en partes en los tratados de fiscalización internacional de drogas y para aplicarlos plenamente.
Colaboración con otras entidades de las Naciones Unidas, organismos especializados, institutos y organizaciones no gubernamentales
90. Dadas las actuales limitaciones de recursos y la necesidad de mantener una coordinación y una cooperación eficaces, es necesario reforzar y racionalizar las consultas entre la División y el Departamento de Apoyo al Desarrollo y de Servicios de Gestión (DADSG), el Centro de Derechos Humanos, el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), el PNUFID, el PNUD, el Banco Mundial, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia y los institutos que forman parte de la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal. Del mismo modo, debe adoptarse una estrategia clave para el futuro del Programa y ampliarse la cooperación con organizaciones no gubernamentales activas en materia de asistencia técnica [ * A este respecto es importante recordar que la Conferencia Mundial de la Fundación Asiática para la Prevención del Delito, celebrada en Bangkok del 15 al 17 de noviembre de 1995, decidió que la Fundación patrocinara, en cooperación con la División, un programa general de cooperación y asistencia técnica con especial referencia a: la reforma institucional y el fortalecimiento de las instituciones de justicia penal; la organización de cursos y seminarios de capacitación para el desarrollo de los recursos humanos; y la formulación y ejecución de proyectos de asistencia técnica en países en desarrollo. ] .
Evaluación de necesidades y formulación de proyectos
91. Hasta la fecha, las misiones de evaluación de necesidades han constituido una de las principales actividades de los servicios de asesoramiento del Programa en materia de prevención del delito y justicia penal. Las misiones han resultado ser un instrumento eficaz para analizar y definir con mayor precisión las necesidades de los diversos componentes de los sistemas de justicia penal de los países. Dado que urge ir más allá de un mero análisis, la formulación de proyectos encaminados a mejorar o a reconstituir el sistema de justicia penal de un país y a incrementar su capacidad para combatir la delincuencia se ha convertido en otra importante esfera de actividades. En la mayoría de los casos, será imperativo, al ejecutar esos proyectos, obtener el apoyo y la asistencia de los organismos de financiación y de los países donantes.
Programa de becas
92. Los resultados del nuevo programa de becas en cuestiones de prevención del delito y justicia penal son prometedores. Sobre la base de la experiencia acumulada con becarios que han realizado principalmente investigaciones y estudios en la División, en Viena, el próximo ciclo abarcará una mayor diversidad de actividades externas consistentes en: visitar y trabajar en instituciones como institutos nacionales de investigación, a fin de propiciar estudios comparativos; obtener experiencia de primera mano en centros de capacitación judicial en distintos países; y realizar investigaciones y trabajar con otras entidades de las Naciones Unidas en ámbitos de cooperación entre esas entidades y el Programa en materia de prevención del delito y justicia penal.
93. Con miras a hacer frente al problema planteado por el notable aumento de las solicitudes de asistencia técnica presentadas al Programa en materia de prevención del delito y justicia penal y por el mayor interés en actividades operacionales, la Comisión tal vez desee estudiar la posibilidad de:
a) Reforzar la cooperación entre el programa y sus socios tradicionales y nuevos socios (el Departamento de Apoyo al Desarrollo y de Servicios de Gestión, el PNUD, el Centro de Derechos Humanos, el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), el PNUFID, el Banco Mundial, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, la red de institutos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes). A este respecto, la Comisión tal vez desee invitar a las entidades y a los organismos de las Naciones Unidas que fomentan la buena gobernación y la creación de instituciones a que mantengan consultas con el Programa en materia de prevención del delito y justicia penal cuando sus proyectos guarden relación con aspectos del mandato del Programa;
b) Reafirmar la alta prioridad de la cooperación técnica, en particular de las actividades operacionales, en el Programa en materia de prevención del delito y justicia penal, y propugnar una ampliación y un reforzamiento de la capacidad operacional del programa;
c) Reafirmar la necesidad de que las actividades de asistencia técnica en materia de prevención del delito y justicia penal se consideren partes integrantes del proceso general de desarrollo de un país;
d) Invitar a los gobiernos, especialistas y consultores a que aporten sus servicios especializados durante las misiones de evaluación de necesidades y de asesoramiento y en la ejecución de proyectos;
e) Recomendar al Secretario General que haga un mayor uso de la capacidad del Programa en materia de prevención del delito y justicia penal en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los cursos de capacitación para la policía de mantenimiento de la paz, las misiones de evaluación de necesidades y los servicios de asesoramiento para reconstruir las estructuras nacionales.
94. Con respecto al papel del derecho penal en la protección del medio ambiente, al tiempo que el Secretario General continuará aplicando las diversas disposiciones de la resolución 1995/27 del Consejo, cooperando y coordinando sus actividades con los institutos y programas pertinentes, la Comisión tal vez desee tomar nota de las actividades emprendidas por el Secretario General, según lo descrito en los párrafos 42 a 46 del presente informe, y dar nuevas orientaciones para las actividades futuras en esta importante esfera.
95. Ante la limitación de los recursos del presupuesto ordinario, el aumento del número de solicitudes de asistencia presentadas por los Estados y la actual crisis financiera de la Organización, la Comisión tal vez desee:
a) Incluir en el programa de su sexto período de sesiones un tema concreto sobre la financiación de la asistencia técnica internacional en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal. Se invitaría a los Estados Miembros a que incluyeran en sus delegaciones no sólo a funcionarios de sus ministerios competentes en materia de justicia penal sino también a funcionarios de los ministerios o departamentos gubernamentales encargados de financiar la asistencia internacional en general o de prestar asistencia técnica internacional en esta esfera concreta. Se invitaría al PNUD, al Banco Mundial y a los bancos regionales de desarrollo a que asistieran al sexto período de sesiones de la Comisión y a que expusieran sus criterios sobre la financiación en este ámbito;
b) Recomendar a los Estados Miembros que continúen aportando al Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal contribuciones extrapresupuestarias tanto para fines generales como para fines especiales. En el presente informe se esbozan una serie de valiosos proyectos para los que se solicita financiación inmediata. Los Estados Miembros deberían adoptar medidas para facilitar las consultas entre sus organismos de financiación y la División, por ejemplo, designando un centro de coordinación para promover las consultas sobre financiación de proyectos;
c) Asesorar a la División sobre el modo en que el Secretario General, de conformidad con la resolución 1994/22 del Consejo, debe proporcionar al Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal recursos humanos y financieros adecuados para apoyar sus actividades de asistencia técnica y servicios de asesoramiento y para reforzar su capacidad operacional.
1 Informe del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, El Cairo, 29 de abril a 8 de mayo de 1995 (A/CONF.169/16/Rev.1), párrs. 262 a 271. Posteriormente el informe se distribuirá como publicación de las Naciones Unidas destinada a la venta.
2 Ibid., cap. I, resolución I, sec. I.
3 Boutros Boutros-Ghali, Un programa de desarrollo, 1995 (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta S.95.I.16), párr. 29.
4 Véase Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 22 de agosto a 3 de septiembre de 1955: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta 1956.IV.4), anexo I, sec. A; véase también Compendium of United Nations Standards and Norms in Crime Prevention and Criminal Justice (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta E.92.IV.1), sec. C.15.
5 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 520. N 7515.
6 Ibid., vol. 976, N 14152.
7 Ibid., vol. 1019, N 14956.
8 Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, 25 de noviembre a 20 de diciembre de 1988, vol. I (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta S.94.XI.5).
9 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 823, N 11806.
10 Ibid., vol. 704, N 10106.
11 Ibid., vol. 860, N 12325.
12 Ibid., vol. 974, N 14118.
13 Organización de Aviación Civil Internacional, documento DOC 9518.
14 Ibid., vol. 1035, N 15410.
15 Resolución 34/146 de la Asamblea General, anexo, de 17 de diciembre de 1979.
16 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1456, N 24631.
17 Organización Marítima Internacional, documento SUA/CONF.15/Rev.1.
18 Ibid., documento SUA/CONF/16/Rev.2.
19 Ibid., vol. 212, N 2861.
20 Resolución 260 A (III) de la Asamblea General, anexo, de 9 de diciembre de 1948.
21 Resolución 39/46 de la Asamblea General, anexo, de 10 de diciembre de 1984.
22 Véase Multilateral Treaties Deposited with the Secretary-General: Status as at 31 December 1994 (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta E.95.V.5).