E/CN.15/1996/7
25 de abril de 1996
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Y JUSTICIA PENAL
Quinto período de sesiones
Viena, 21 a 31 de mayo de 1996
Tema 3 del programa provisional[ E/CN.15/1996/1.]
Párrafos, Página
INTRODUCCIÓN 1-5 , 2
I. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA DELINCUENCIA
TRANSNACIONAL ORGANIZADA Y LOS DELITOS TERRORISTAS 6-13, 3
II. RESUMEN DE OPINIONES DE LOS ESTADOS 14-38, 5
III. INICIATIVAS INTERNACIONALES RECIENTES CONTRA
LOS CRÍMENES TERRORISTAS 39-51, 10
IV. CONCLUSIONES 52-53, 14
1. Por recomendación de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su cuarto período de sesiones, el Consejo Económico y Social aprobó la resolución 1995/27 sobre la aplicación de las resoluciones y recomendaciones del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. En la sección II de esa resolución, el Consejo pidió a los institutos y centros para la prevención del delito y la justicia penal que prestasen la oportuna atención a estudiar los vínculos entre la delincuencia transnacional organizada y los delitos terroristas, sus efectos y las medidas adecuadas para combatirlos, y asimismo pidió a los órganos competentes de las Naciones Unidas que reuniesen información sobre esos vínculos. En la misma sección de esa resolución, el Consejo acordó crear un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta que examinara, en el quinto período de sesiones de la Comisión, las opiniones de los Estados Miembros recabadas por el Secretario General en cumplimiento del párrafo 1 de la resolución 3 del Noveno Congreso1.
2. La Reunión Preparatoria Regional de África para el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Kampala del 14 al 18 de febrero de 1994, en la sección III de su resolución titulada "Medidas contra la delincuencia transnacional y organizada" (A/CONF.169/RPM.2), instó a los Estados a colaborar en la tipificación de nuevas formas de delincuencia organizada, incluidos los actos delictivos de tipo terrorista encaminados a alcanzar metas políticas desestabilizando las sociedades democráticas a través de actos de violencia. El Noveno Congreso, en su resolución 41, recomendó a la Comisión que incluyera un tema titulado "Los vínculos entre la delincuencia transnacional organizada y los delitos terroristas" en el programa del Décimo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.
3. La delincuencia organizada y el terrorismo han figurado de modo destacado entre las prioridades de la comunidad internacional en los últimos tiempos, según acreditan los discursos pronunciados en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Nueva York en octubre de 1995 para conmemorar el 50 aniversario de las Naciones Unidas. La Asamblea General también se ha ocupado de estos temas, aprovechando en parte los logros del Noveno Congreso y, especialmente por lo que respecta a la delincuencia organizada, de la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, celebrada en Nápoles del 21 al 23 de noviembre de 1994.
4. De conformidad con la sección II de la resolución 1995/27 del Consejo, la Secretaría recabó las opiniones de los Estados sobre la cuestión de los vínculos entre la delincuencia transnacional organizada y los delitos terroristas. Se recibieron respuestas de Alemania, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Chile, Cuba, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Irán (República Islámica del), Iraq, Japón, Malasia, Mauricio, Portugal, Qatar, República de Corea, Santa Sede y Turquía.
5. El presente informe contiene un resumen de las respuestas recibidas, así como una reseña de las iniciativas internacionales más recientes contra la delincuencia terrorista. De conformidad con las resoluciones 1995/11 y 1995/27, sección II, del Consejo, la Comisión tendrá asimismo ocasión de conocer un informe del Secretario General sobre la aplicación de la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada (E/CN.15/1996/2) en el que se examina con todo pormenor la situación actual de la delincuencia transnacional organizada.
6. En 1993 y 1994 (último año sobre el que se dispone de datos) se registró una disminución de un 25% de incidentes de terrorismo internacional[ En el presente informe, se entiende por terrorismo internacional todo terrorismo que afecte a ciudadanos o al territorio de más de un país.]. En 1994, se produjeron 321 incidentes terroristas internacionales, con un total de 321 muertos y 663 heridos. En el Oriente Medio se registraron 115 de esos incidentes, 88 en Europa Occidental, 58 en América Latina y 36 en Asia y África2. Si bien el terrorismo de izquierdas está en disminución, el terrorismo nacional, étnico, seudoreligioso y racista parece estar en auge desde 1989.
7. Existe el creciente temor de que la victimización terrorista pase de unas cuantas víctimas por incidente a centenares de víctimas. La tendencia hacia la victimización en masa tuvo expresión en el coche bomba lanzado contra un edificio del Gobierno de los Estados Unidos en Oklahoma City el 19 de abril de 1995 en el que perdieron la vida 169 personas resultando heridas otras 600. La bomba colocada en el World Trade Center de Nueva York en febrero de 1993, que produjo seis muertos y aproximadamente 1.000 heridos, habría sido una catástrofe imponente si se hubieran venido abajo las torres en las que había más de 50.000 personas. Conviene hacer notar, empero, que la técnica de fabricación de esas bombas era algo rudimentaria; los ingredientes de la bomba de Oklahoma eran fertilizantes y combustible y los daños del World Trade Center, cifrados en 65 millones de dólares, fueron producidos por una bomba hecha de ácido sulfúrico y potasio que no debió de costar más de 40 dólares3. El conflicto entre los separatistas chechenos y el Gobierno de la Federación de Rusia tuvo por consecuencia la captura de centenares de rehenes entre la población civil en Budyonnovsk y Kizlyar (posteriormente Pervomajskoye) y en un buque de pasajeros que navegaba de Trebigonda, Turquía, a Sochi, Federación de Rusia por el Mar Negro en 1995 y 19964. El 20 de marzo de 1995 se franqueó en el Japón un umbral ominoso, cuando una secta religiosa atacó con gas enervante a los pasajeros del metro de Tokio, resultando 12 muertos y 5.000 intoxicados. La policía japonesa descubrió que el laboratorio de la secta tenía capacidad para producir de 60 a 80 kg de gas tóxico. En un cuaderno de notas hallado durante la investigación había indicios de que se había tratado de adquirir armas nucleares en la Federación de Rusia.
8. Aún se considera exiguo el riesgo de que los grupos terroristas se hagan de armamento nuclear. La posibilidad, sin embargo, de encapsular explosivos tradicionales con materiales radiactivos como el cesio 137 o el cobalto 90 para contaminar locales administrativos o centros industriales durante decenios puede ya estar dentro de las capacidades de algunos grupos terroristas, especialmente si esos grupos consiguen apoyo institucional y financiero.
9. Una análisis de los métodos de actuación y de los objetivos de las organizaciones criminales y los grupos terroristas revela algunas diferencias y analogías capitales, que son importantes para una mejor comprensión de ambos problemas, así como de la existencia o el significado de los posibles vínculos entre ambos tipos de delincuencia. Dado que la delincuencia transnacional organizada y, en menor medida, los delitos terroristas constituyen modalidades considerablemente complejas de comportamiento criminal, las diferencias y analogías que a continuación se exponen sólo pueden ser descritas de un modo muy general.
10. Los grupos terroristas suelen estar muy motivados desde un punto de vista ideológico. Los grupos de delincuentes organizados luchan por una mayor participación en los mercados ilícitos e lícitos, y no se preocupan de propagar ningún sistema ideológico determinado. Los grupos terroristas están en general más interesados en el cambio social y político (o, en el caso de algunos grupos, en mantener el orden de cosas existentes o en restaurar el orden abolido) que en el enriquecimiento material propio, a diferencia de la mayoría de los miembros de la delincuencia organizada (aunque éstos pueden también dedicarse a la violencia para medrar socialmente y por afán de emociones). Los terroristas sometidos a juicio generalmente reconocen sus fechorías aunque se niegan a que se las califique de delitos, y utilizan la sala del tribunal como tornavoz para declaraciones políticas. Los miembros de la delincuencia organizada generalmente recurren a todas las defensas posibles y tratan de quitar importancia a su participación en hechos delictivos. Los grupos terroristas luchan por incrementar su clientela política, cosa menos importante para la delincuencia organizada. En consecuencia, los terroristas suelen procurar que los medios de difusión se ocupen de ellos, cosa que evita la delincuencia organizada. Los terroristas les disputan a los gobiernos la legitimidad para granjearse el apoyo moral de la opinión pública, ya que uno de sus objetivos capitales es lograr apoyos para su causa. Los grupos de delincuentes organizados no se dirigen a los grandes públicos, ya que sus objetivos se alcanzan mejor si sus actividades se ocultan en lo posible ante la opinión pública. Por otra parte, el terrorismo discrimina menos a sus víctimas que la delincuencia organizada. El vínculo entre la víctima y el móvil es más fuerte en el caso de la delincuencia organizada que en el de los grupos terroristas. Mientras los grupos o delincuentes organizados en un territorio dado suelen luchar unos con los otros en guerras de pandillas, esto mismo no es tan corriente entre grupos terroristas rivales. Una agrupación terrorista rival puede tener la propensión a eliminar la competencia política moderada que persigue los mismos objetivos con el fin de erigirse en representante exclusiva de la causa. A veces hay una división del trabajo entre las organizaciones de fachada más moderadas y los terroristas clandestinos.
11. Tanto los miembros de las organizaciones terroristas como los miembros de las organizaciones criminales actúan en general con criterios racionales[ Los argumentos en que se apoya esa afirmación y una lista de nueve analogías entre terroristas y delincuentes comunes figuran en: M. Amir, "Political terrorism and common criminality: some preliminary considerations", Violence, Aggression and Terrorism, vol. 1, N 4 (1987), págs. 377 y 378.] . La mayoría de ambos obran con premeditación aunque a veces no aprecien con realismo una situación social o política dada. Las organizaciones criminales y los grupos terroristas utilizan la violencia por igual y dejan víctimas a su paso. Ambas intimidan mediante la amenaza de violencia física, aunque la violencia terrorista, por definición, ataca normas morales fundamentales para producir efectos desproporcionados. La violencia terrorista es triangular, pues victimiza a algunas personas para obligar a otras a hacer algo. Algunas organizaciones criminales también utilizan esta relación triangular en sus actividades . Los grupos delictivos organizados que intervienen en la prostitución, por ejemplo, ofrecen a mujeres trabajo en otros países. Una vez allí, se les obliga a ejercer la prostitución; si se resisten, se les dice que sus familiares en su país de origen van a sufrir las consecuencias. Algunas de las actividades de la delincuencia organizada se suelen denominar delitos sin víctimas en el sentido de que no hay muertes, por ejemplo en la mayoría de las formas de la delincuencia económica. Por el contrario, los delitos terroristas siempre producen víctimas, aunque pueda haber un terror ocasional sin violencia basado en una anterior reputación de terrorismo efectivo. Algunos miembros de organizaciones delictivas se han hecho pasar por miembros de grupos terroristas para explotar la reputación de ferocidad de que suelen disfrutar generalmente éstos. A veces también se hace esto para desorientar a los agentes de la ley.
12. Las organizaciones delictivas y los grupos terroristas a veces utilizan tácticas análogas, aunque no coincidan por completo: secuestro, asesinato, extorsión (en forma de protección o "impuesto revolucionario"). La violencia de la delincuencia organizada tiene en general unos objetivos más concretos, y aun así, algunos de los actos de violencia perpetrados por la delincuencia organizada son indistinguibles de los perpetrados por los terroristas. El secuestro para pedir rescate y los atracos a los bancos son delitos en que suelen intervenir tanto la delincuencia organizada como los terroristas, especialmente en sus primeras etapas, puramente predatorias. También es sabido que las organizaciones delictivas utilizan rehenes de hecho para mantener sometidos a sus asociados. En algunos casos, los familiares de los socios pueden servir de "garantía humana" para evitar que los asociados revelen sus contactos a la policía en caso de ser capturados5.
13. Ambos tipos de organización recurren a actividades delictivas para financiar sus operaciones. Aunque los objetivos de los grupos terroristas son generalmente políticos y los de la delincuencia organizada económicos (obtención de elevados beneficios con la mayor rapidez y el menor riesgo posible), ambos necesitan fuentes permanentes de ingresos para poder funcionar. Las actividades de recaudación de fondos de los grupos terroristas son por definición ilícitas y las técnicas empleadas, al menos en las primeras fases, muy próximas a la delincuencia común6. Las organizaciones terroristas, que suelen ser pequeñas para evitar ser descubiertas, dependen aun más de la delincuencia para su financiación (a menos que encuentren padrinos en el extranjero) ya que carecen en general de apoyo popular. La relación material tanto de los grupos terroristas como de la delincuencia organizada con su medio ambiente puede considerarse doble: una relación predatoria consistente en actividades delictivas tales como secuestros para pedir rescate y robos a mano armada, y una relación parasitaria en que la agrupación criminal o terrorista extorsiona al adversario sin por ello anular la fuente de ingresos hasta el punto de agotarla. Los principales estudiosos han indicado que en el caso de la delincuencia transnacional organizada cabe también la posibilidad de una simbiosis en la que se da una relación recíprocamente ventajosa pero realmente incómoda entre la organización criminal y su objetivo7. Esa relación simbiótica no puede existir en general entre los grupos terroristas y el gobierno establecido.
14. Muchas de las cuestiones anteriormente mencionadas fueron suscitadas por los Estados en sus respuestas al ruego del Secretario General de que enviasen datos y opiniones. Al margen de diferencias y analogías, los Estados señalaron que tanto la delincuencia transnacional organizada como la delincuencia terrorista merecen especial atención por parte de la comunidad internacional. Se hizo hincapié en una colaboración internacional más eficaz.
15. Argentina manifestó que con ocasión de dos conferencias internacionales celebradas en ese país en 1995, a saber, las consultas sobre la cooperación para la prevención y la lucha contra el terrorismo internacional, a las que acudieron Estados miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y otros participantes, y el Seminario Regional Ministerial de Seguimiento de la Declaración Política y Plan de Acción de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada, celebrado en Buenos Aires el 27 al 30 de noviembre de 1995 (E/CN.15/1996/2/Add.1) los delegados recalcaron la importancia de tipificar el terrorismo entre las diversas formas de delincuencia transnacional organizada. En tales ocasiones, los países estuvieron conformes en que la estructura celular, los efectos destructores y el poder supragubernamental de las organizaciones terroristas no las diferenciaba de las organizaciones que se dedican al tráfico ilícito de drogas o de armas. Por eso se mantuvo la necesidad de estudiar los vínculos entre las bandas terroristas y los traficantes de drogas. Argentina indicó que sería indispensable fomentar el estudio de un instrumento internacional que, a partir de los precedentes fijados por las Convenciones de la OACI, fijara unos criterios legales en determinadas cuestiones que facilitaran a los países los trámites de extradición y prestaran ayuda a las víctimas del terrorismo.
16. Australia señaló la existencia de una reiteración entre las actividades prescritas por el Consejo en el párrafo 10 de la sección II de su resolución 1995/27 y las preceptuadas en el párrafo 5 de su resolución 1995/11. Ambas resoluciones pedían la creación de grupos de trabajo intergubernamentales cuyos mandatos eran a todas luces idénticos. A juicio de Australia, habría que prestar al tema de los vínculos entre la delincuencia organizada y los crímenes terroristas una atención meticulosa, que debería comenzar por el estudio de la índole y el alcance de los vínculos posibles y prosiguiera con la evaluación de la amenaza que representan los vínculos averiguados y el estudio de las medidas para combatir la amenaza comprobada.
17. Austria informó que nunca había detectado vínculos entre la delincuencia transnacional organizada y los crímenes terroristas y que en su legislación nacional se habían introducido recientemente enmiendas para hacer frente de modo más eficaz a las diversas modalidades de la delincuencia organizada. Austria reiteró su firme compromiso de participar en la cooperación internacional para combatir el uso de los beneficios económicos de la delincuencia, en particular de la delincuencia organizada, habida cuenta también del riesgo de que se incrementasen los vínculos con relación a la financiación de delitos terroristas.
18. Belarús indicó que estaba experimentando una afluencia masiva de migrantes ilegales y del tráfico ilícito, especialmente de armas de fuego. Gran parte de esas actividades criminales corrían a cargo de organizaciones de delincuentes. El Gobierno había promulgado una serie de medidas legislativas para mejorar la investigación y la cooperación internacional. Al manifestar su satisfacción por la creación de un grupo de trabajo intergubernamental, Belarús propuso que se tuviese en cuenta la creación de una base de datos única informatizada, que facilitase datos al programa de las Naciones Unidas de prevención del delito y justicia penal sobre los cambios de país de residencia por parte de los cabecillas de agrupaciones delictivas transnacionales.
19. Brasil manifestó su apoyo a la resolución 1995/27 del Consejo y expresó su interés por los temas a que se refería. El Ministerio de Justicia estaba elaborando un acuerdo con Argentina sobre el intercambio de información, la armonización de la legislación aplicable y la prestación de asistencia recíproca en cuestiones penales, para facilitar la investigación y represión de actividades terroristas en zonas fronterizas.
20. Chile manifestó que desde 1990 no había documentos oficiales que permitiesen confirmar la existencia de vínculos sistemáticos entre grupos terroristas nacionales y organizaciones delictivas transnacionales.
21. Cuba estimó que el contenido de la resolución 1995/27 del Consejo se ajustaba a los documentos que habían servido de base para su confección. Añadió que la resolución no contradecía su postura al respecto. Por consiguiente, no tenía observaciones que formular.
22. Finlandia apoyó en principio la creación del grupo de trabajo intergubernamental, ya que los temas examinados merecían un debate abierto en una tribuna pública. Propuso que el grupo de trabajo se ocupase del tema sobre todo desde el punto de vista de la delincuencia transnacional organizada, en especial para hallar la manera de prevenir y reprimir actos de terrorismo llevados a cabo por la delincuencia organizada. Finlandia observó que, antes de redactar ningún instrumento legal, la Comisión debería reunir información sobre los vínculos entre la delincuencia transnacional organizada y los delitos terroristas e informar al respecto. Finlandia transmitió asimismo las observaciones del Instituto Europeo de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, afiliado a las Naciones Unidas, en el sentido de que, según dicho Instituto Europeo, su actual programa de trabajo incluía un proyecto sobre el análisis de la situación actual de la delincuencia transnacional organizada, así como un estudio de los medios de prevención y represión. El proyecto fue emprendido en 1993, y el Instituto Europeo indicaba la posibilidad de reorientarlo de suerte que incluyese aspectos de delincuencia terrorista.
23. En opinión de Francia, la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y contra la delincuencia transnacional organizada era digna igualmente de atención. No era partidaria, sin embargo, de amalgamar ambos temas, aun cuando tuviesen elementos en común que los Estados no deberían perder de vista. Ejemplos de esos elementos en común eran, según Francia, las posibilidades de financiación del terrorismo mediante las actividades delictivas organizadas, métodos análogos de actuación y posibilidad de que algunas personas pasaran de una forma de la delincuencia a la otra. Desde ese punto de vista, Francia no se oponía a que las Naciones Unidas estudiasen esos elementos comunes, a los efectos de intercambiar experiencias e información. Francia indicó que, si bien ni el terrorismo ni la delincuencia organizada han sido objeto de una tipificación aceptable por parte de la comunidad internacional (otra cosa que tienen en común), las motivaciones fundamentales de los actos terroristas parecen ser diferentes de las de la criminalidad organizada. De hecho, los actos terroristas procuran quebrantar gravemente el orden público, con objeto de desestabilizar el orden político mediante la intimidación o el terror, mientras que el objetivo primordial de la delincuencia organizada es el lucro ilícito. La delegación de Francia citó distingos oportunos introducidos en su legislación nacional y el trato que se daba al terrorismo en las cláusulas de la constitución relativas al asilo, para indicar que no se oponía a compartir experiencias e intercambiar datos sobre vínculos entre la delincuencia transnacional organizada y el terrorismo. Llegó a la conclusión de que el terrorismo no debería reducirse a un mero aspecto de la delincuencia organizada. Por estas razones, concedía una importancia primordial a la solución especial y concreta del problema del terrorismo mediante la elaboración de varias convenciones en el marco de los organismos especializados de las Naciones Unidas.
24. Gabón expuso su legislación nacional, en cuya virtud los actos de terrorismo y de asociación delictiva constituían actividades punibles.
25. Alemania reiteró sus reservas en cuanto a la elaboración de un nuevo instrumento jurídico internacional sobre cuestiones o materias concretas en lo que se refería a combatir la delincuencia transnacional organizada y propuso que el grupo de trabajo intergubernamental examinara los instrumentos legales internacionales vigentes para conseguir su aplicación cabal. Además, el grupo de trabajo podría estudiar la posibilidad de elaborar recomendaciones para que se introdujesen en esos instrumentos los reajustes o enmiendas oportunos en caso de que hubiese en ellos inadecuaciones o lagunas.
26. La Santa Sede hizo saber que no tenía observaciones que hacer sobre el asunto.
27. La República Islámica del Irán reiteró su convicción de que era necesario distinguir claramente entre a) movimientos e independencia y la defensa legítima de territorios bajo ocupación extranjera, y b) terrorismo. Propuso que la comunidad internacional se esforzase por definir con precisión los delitos de terrorismo. Irán consideraba deplorables las vinculaciones entre el terrorismo y todas las formas de delincuencia transnacional, especialmente el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero y los delitos económicos, y pidió un estudio más puntual de la relación entre los delitos terroristas y todo tipo de delincuencia transnacional organizada. Al proponer que se animase a los Estados a ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 19888, la República Islámica del Irán estimó conveniente hacer más hincapié en la extradición mediante la celebración y ampliación de acuerdos bilaterales y multilaterales e instó a los Estados a promulgar leyes nacionales para combatir el terrorismo y la delincuencia transnacional. Irán estimuló asimismo el intercambio de información y experiencia jurídica, así como la cooperación técnica, en la convicción de que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal constituía la fuente más idónea de estudio e intercambio de información sobre este asunto. La República Islámica del Irán recomendó que no se escatimasen esfuerzos para elaborar una convención sobre la delincuencia transnacional organizada y que los Estados adoptasen medidas adecuadas para ayudar y auxiliar a las víctimas del terrorismo.
28. Iraq hizo saber que las autoridades nacionales competentes no tenían observaciones que hacer acerca de este tema.
29. En el Japón no se observaron vinculaciones sustantivas entre la delincuencia transnacional organizada y los delitos terroristas y, por consiguiente, el Gobierno no tomó medidas contra estos fenómenos. Dado que el Japón había observado que se registraban diferencias importantes entre la delincuencia transnacional organizada y el terrorismo criminal en cuanto a los fines, los antecedentes, los individuos que participaban y las formas que revertían esos delitos, no consideró adecuado estudiar medidas preventivas comunes para esos dos tipos de delitos. El Japón opinaba que lo más adecuado era que el grupo de trabajo intergubernamental estudiara contramedidas prácticas para la delincuencia transnacional organizada y para el terrorismo criminal por separado, teniendo plenamente en cuenta las diferencias existentes entre ambos tipos de delincuencia. La introducción de un código de conducta o de cualquier otro instrumento legal sobre las vinculaciones entre la delincuencia transnacional organizada y el terrorismo criminal no se consideraba una medida eficaz, habida cuenta también de que no estaba clara la acepción de la expresión "código de conducta", según se emplea en el párrafo 10 de la sección II de la resolución 1995/27 del Consejo.
30. Malasia hizo saber que estaba conforme con el contenido de la resolución 1995/27 del Consejo.
31. Mauricio observó que, aunque en el país no existían hasta la fecha vínculos entre la delincuencia organizada y el terrorismo, las autoridades nacionales competentes consideraban que esos vínculos eran más que hipotéticos en otras regiones, especialmente donde operaban poderosos traficantes de drogas. Al recordar que la comunidad internacional ha adoptado ya convenciones, declaraciones y otros instrumentos legales que imponen a todos los Estados el deber de abstenerse de actos de agresión y de prevenir el terrorismo y la ayuda a actividades terroristas, Mauricio propugnaba la necesidad de un código de conducta para que los Estados impidieran la delincuencia transnacional organizada y la criminalidad terrorista.
32. Filipinas se mostró de acuerdo con las disposiciones de resolución 1995/27 del Consejo en las que se pedía la creación de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre los vínculos entre la delincuencia transnacional organizada y los delitos terroristas.
33. Portugal opinó que podían existir vínculos entre el terrorismo y la delincuencia transnacional organizada, especialmente en lo referente a sus métodos y efectos en la población y en la sociedad. Portugal aportó asimismo información sobre medidas legislativas y ejecutivas nacionales promulgadas para impedir y reprimir el terrorismo y otras formas de violencia perpetradas por la delincuencia organizada.
34. Qatar proporcionó a la Secretaría un estudio amplio y completo de la delincuencia transnacional organizada y los delitos terroristas[ La parte del estudio debida al Qatar sobre delincuencia transnacional organizada está recogida en el informe del Secretario General sobre la aplicación de la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada (E/CN.15/1996/2).]. Qatar definía el terrorismo como práctica sistemática y organizada del terror, que trataba de socavar la estructura social mediante atentados contra personas o grupos de personas o mediante la ejecución de diversos actos de venganza. Observó que los que combatían contra la opresión en el contexto de la legalidad internacional y trataban de liberar su tierra no podían bajo la menor circunstancia dar muerte a inocentes y aterrorizar a los pacíficos. En su respuesta, Qatar subrayó también que la tarea de definir el terrorismo era muy profunda y compleja. Además de ilustrar los principales motivos y objetivos del terrorismo, Qatar hizo un recuento de los métodos de cooperación internacional para luchar contra ese fenómeno. Recomendó intensificar los esfuerzos para infundir conciencia a la sociedad de los peligros de la delincuencia organizada, especialmente de la delincuencia económica, a fin de tomar medidas que estorbasen esas formas de criminalidad. En la legislación internacional deberían introducirse enmiendas, especialmente en las disposiciones sobre terrorismo y secuestro, y deberían endurecerse las penas impuestas a los culpables de esos actos. No deberían escatimarse esfuerzos para reforzar la cooperación internacional, teniendo en cuenta los diversos sistemas jurídicos y los criterios y principios del derecho internacional, a fin de combatir la delincuencia terrorista y la delincuencia transnacional organizada. Además de intercambiar información técnica y experiencia jurídica en la lucha contra la utilización de los beneficios económicos de la delincuencia, especialmente de la delincuencia organizada, para la financiación de delitos terroristas, convendría reforzar la cooperación judicial y legal, especialmente en lo referente a la extradición mediante arreglos o acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales. Qatar recomendó también que la delincuencia organizada y los delitos terroristas fuesen objeto de una condena categórica en todas sus modalidades, dondequiera que se perpetraren y quienquiera fuese su autor, ya que se trataba de delitos que perseguían la eliminación de derechos humanos y libertades fundamentales y amenazaban la seguridad y la estabilidad regional, así como el equilibrio de los gobiernos, por no hablar de los efectos nocivos que tenían sobre el desarrollo económico y social de los países. Qatar señaló la necesidad de que los órganos competentes de las Naciones Unidas acopiasen información sobre los vínculos entre la delincuencia transnacional organizada y los delitos terroristas, de un modo cooperativo y coordinado, en colaboración con la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC/Interpol). Qatar recalcó para concluir que la prevención de la delincuencia organizada y los delitos terroristas no debería ser un tema de la exclusiva incumbencia de los órganos de aplicación de la ley, sino que requería una cooperación de más largo alcance entre los países. El programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal constituía el marco adecuado de esas actividades, además de los servicios facilitados por la OIPC/Interpol, con la colaboración de la sociedad en general y de los medios de difusión.
35. La República de Corea indicó que estudiaba la conveniencia de adoptar unas medidas institucionales o políticas adecuadas para combatir el creciente peligro de los vínculos entre el terrorismo criminal y la delincuencia transnacional organizada.
36. España manifestó que en la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles (A/49/748, anexo), la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada recalcó ya las estrechas vinculaciones existentes entre la delincuencia transnacional organizada y el terrorismo y que no estaría fuera de lugar clasificar este último como otra forma de delincuencia transnacional. Por consiguiente, España consideraba altamente positiva la creación de un grupo de trabajo internacional. Además de las propuestas de que el grupo de trabajo adoptase un enfoque regional y aprovechase la experiencia acumulada por el grupo del Consejo de Europa sobre "delincuencia organizada", España propuso que el grupo de trabajo intergubernamental estudiara el marco jurídico, orgánico y estratégico de las medidas necesarias para combatir este fenómeno, y que también se estudiaran las tendencias nacionales y las agrupaciones delictivas. España propuso que el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente incluyese en su programa un tema sobre vínculos entre delitos terroristas y delincuencia transnacional organizada. Por último, con respecto a la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, aprobada por la Asamblea General en su resolución 49/60, España opinó que esa resolución no sería eficaz mientras muchos países siguieran considerando actos de puro terrorismo como delitos políticos. Según España, esta cuestión debería ser tenida en cuenta entre los temas que habría que examinar en el futuro.
37. Según Turquía, no todos los actos terroristas tenían por qué constituir delincuencia transnacional organizada, ya que algunos podrían ser esporádicos, individuales y no organizados. Sin embargo, los delitos terroristas que amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados, que buscan la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, que desestabilizan a los gobiernos legalmente constituidos, que socavan una sociedad pluralista civil y que estorban el desarrollo económico y social de los Estados, están casi siempre organizados y tienen carácter transnacional. Los métodos utilizados por los grupos terroristas son casi idénticos a los que utilizan las organizaciones de criminales internacionales; ejemplos de esos métodos son la violencia generalizada, la intimidación y la corrupción. Turquía opinó que, aun difiriendo en sus móviles básicos, las organizaciones delictivas transnacionales y los grupos terroristas adoptaban cada vez más los mismos métodos, estrategias y radio de acción. Los vínculos entre ambas formas de criminalidad estribaban en la necesidad recíproca de financiar las actividades u obtener ventajas económicas. Turquía propuso la adopción de una estrategia de dos dimensiones, nacional e internacional, para prevenir y reprimir esa alianza tan peligrosa. A escala nacional se propuso elaborar una legislación que penalizara las actividades terroristas que contuviera penas suficientes y distinguiera entre crímenes terroristas y delitos políticos. Los agentes de la ley deberían recibir una formación especializada y las víctimas del terrorismo una protección especial y una indemnización complementaria, a la vez que convendría recabar la cooperación de los medios de difusión. Turquía consideraba que la cooperación internacional era conditio sino qua non de la lucha eficaz contra la criminalidad terrorista y la delincuencia internacional organizada. La asistencia recíproca, la extradición de delincuente, el traslado de las actuaciones, la cooperación técnica, la colaboración en la formación profesional y el intercambio de información figuraban entre los componentes necesarios de esa cooperación internacional. Con objeto de hacer frente eficazmente a los problemas complejos y multidimensionales planteados por los crímenes terroristas y la delincuencia organizada internacional, y por los vínculos entre ambos, Turquía propuso la celebración de una conferencia internacional bajo los auspicios de las Naciones Unidas que preparase una convención internacional sobre el tema. Esa convención internacional tendría una serie de efectos positivos, tales como el de proporcionar un criterio para armonizar las medidas de aplicación de la ley a escala internacional y facilitar la cooperación internacional. Turquía facilitó asimismo amplia información sobre las presuntas actividades delictivas de una entidad política.
38. Los Estados Unidos no tenían conocimiento de unos vínculos consolidados y sistemáticos entre la criminalidad terrorista y la delincuencia transnacional organizada, que justificara una asignación importante de tiempo y de recursos de la Comisión o la redacción de un código de conducta u otro instrumento legal internacional consagrado aunque sólo fuera en parte al tema. Sobre la base de la información actualmente disponible por parte del Gobierno de los Estados Unidos, resultaba que la mayor parte de la delincuencia transnacional organizada no guardaba la menor relación con el terrorismo o la criminalidad terrorista. A juicio de los Estados Unidos, si bien era cierto que los grupos terroristas podían financiar y perseguir por otra parte sus objetivos mediante una conducta criminal, como también era cierto que los delincuentes (tanto los individuos como los miembros de organizaciones criminales) podían utilizar tácticas o ejercer una conducta delictiva frecuentemente relacionada con los terroristas o el terrorismo, aún no estaba documentada ni comprobada a fondo la existencia per se de unos vínculos importantes y generales entre la criminalidad terrorista y la delincuencia transnacional organizada. En algunos casos, se había demostrado la existencia de esos vínculos y los Estados Unidos indicaron que tendrían sumo gusto en compartir esa información de un modo adecuado y eficaz entre los órganos de aplicación de la ley y otros órganos responsables de cada Estado. Sin embargo, a juicio de los Estados Unidos, el grupo de trabajo intergubernamental en el quinto período de sesiones de la Comisión no sería un mecanismo ni adecuado ni eficaz para ese intercambio de información. Con respecto a la posibilidad de elaborar un código de conducta u otro instrumento legal, los Estados Unidos opinaban que era prematuro debatir la posibilidad de semejante instrumento. Haría falta disponer de muchísima más información sobre los presuntos vínculos que la aportada hasta la fecha. Una vez se dispusiere de esa información de fuentes fidedignas, los Estados habrían de alcanzar un consenso en el sentido de que la índole y el alcance de esos vínculos fuesen lo suficientemente importantes y extensos como para justificar el interés de la Comisión. Aun cuando se llegare a ese consenso, los patrocinadores de un nuevo instrumento legal internacional habrían de explicar a los Estados concretamente qué se perseguía con semejante instrumento que ya no se hubiese abordado en los numerosos instrumentos internacionales ya existentes y ampliamente aceptados contra las diversas modalidades de terrorismo.
39. En el contexto del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, el problema del terrorismo ha recibido un enfoque más bien técnico que político. En el Plan de Acción de Milán9, aprobado en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y aprobado por la Asamblea General en su resolución 40/32, se hizo un enérgico llamamiento a la cooperación internacional contra el terrorismo.
40. En la Reunión Preparatoria Interregional para el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrada en Viena del 14 al 18 de marzo de 1988, se acordó que, a pesar de que ambos temas tenían en común, no había que confundir la delincuencia organizada y el terrorismo, que eran fenómenos distintos (A/CONF.144/IPM.2, párr. 16)[ Véase también el documento de trabajo preparado por la Secretaría sobre medidas nacionales e internacionales efectivas contra: a) la delincuencia organizada; b) las actividades delictivas de tipo terrorista (A/CONF.144/15).]. El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, aprobó una resolución sobre actividades delictivas de carácter terrorista10, en la que se recomendaron una serie de medidas para intensificar la cooperación internacional contra el terrorismo. El Octavo Congreso dijo que, sin perjuicio del desarrollo del tema en la Asamblea General y entre tanto se logre una definición universalmente aceptable del terrorismo internacional, convendría identificar conductas que la comunidad internacional estime inaceptables y requieren la aplicación de medidas preventivas y represivas eficaces compatibles con el derecho internacional11.
41. A juicio del Octavo Congreso, tal vez no fuera suficiente con las normas internacionales existentes para neutralizar la violencia terrorista. Entre los temas de interés estaban: las políticas y prácticas de los Estados que podrían considerarse como violaciones de obligaciones contraídas en virtud de tratado internacional; la ausencia de normas específicas sobre la responsabilidad de los Estados para el desempeño de sus obligaciones internacionales; el abuso de la inmunidad diplomática; la inexistencia de normas sobre responsabilidad del Estado por actos no prohibidos por el derecho internacional; la falta de una reglamentación y una fiscalización internacionales del tráfico de armas; la insuficiencia de los mecanismos internacionales de solución pacífica de conflictos y protección de los derechos humanos; la falta de aceptación universal del principio aut dedere aut judicare, y las insuficiencias de la cooperación internacional en la prevención y la represión de la violencia terrorista12.
42. El Octavo Congreso recomendó la elaboración de medidas eficaces para la cooperación internacional en la prevención de la violencia terrorista, tales como: la cooperación entre los organismos encargados de la aplicación de la ley, los fiscales y los jueces; la integración de los diversos organismos encargados de la aplicación de la ley y la justicia penal; la cooperación interestatal en cuestiones penales; la enseñanza y la formación del personal encargado de aplicar la ley, y los programas de educación y propaganda a través de los medios de difusión. El Octavo Congreso recomendó también que se alentase una mayor uniformidad en las leyes y usos de los Estados en lo referente a la jurisdicción penal, y que los Estados elaborasen y aplicasen tratados internacionales de extradición, en cuya virtud la excepción de delito político no impidiese la extradición por delitos de violencia terrorista, salvo en los casos en que el Estado destinatario de la solicitud de extradición sometiera el caso a los tribunales competentes o lo remitiera a otro Estado para que procediese en justicia13.
43. El Octavo Congreso instó a los Estados a que se prestaran asistencia recíproca y la máxima cooperación en asuntos penales. Señaló que la prevención y la represión de la violencia terrorista dependía de la cooperación y asistencia recíproca entre los Estados para reunir pruebas que permitieran el procesamiento o la extradición de terroristas. La comunidad internacional debería reprimir de modo más eficaz la violencia terrorista apoyada, ejecutada o consentida por los Estados, y las Naciones Unidas deberían elaborar mecanismos para la represión de esa conducta. El Octavo Congreso recomendó asimismo que se estudiara la viabilidad de elaborar una convención internacional destinada a proteger objetivos especialmente vulnerables, cuya destrucción podría causar grandes perjuicios a la población o a la sociedad. Recomendó a los Estados que elaborasen una legislación nacional para la intervención de armas, municiones y explosivos que pudieren destinarse a fines terroristas, a la vez que se adoptaban unos reglamentos internacionales sobre transmisión, importación, exportación y almacenamiento de ese material para poder armonizar la normativa de fronteras y aduanas. El Octavo Congreso recomendó también a los Estados que tomaran medidas o adoptaran mecanismos para la protección de jueces, personal de juzgados, víctimas y testigos en casos de terrorismo. El Octavo Congreso recomendó que se alentara a la Comisión de Derecho Internacional a seguir explorando la posibilidad de crear un tribunal internacional de lo criminal competente para juzgar a los autores de delitos relacionados con el terrorismo. Además, el Octavo Congreso instó a los Estados a que se adhiriesen a las convenciones internacionales que prohibían la violencia terrorista, las ratificaran y las aplicaran14.
44. La Asamblea General, en su resolución 49/60, adoptó la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional anexo de esa resolución. En la Declaración, los Estados Miembros reafirmaron solemnemente su condenación categórica de todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera que los cometiere. Los actos, métodos y prácticas terroristas constituyen una grave violación de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, y pueden representar una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, poner en peligro las relaciones de amistad entre los Estados, obstaculizar la cooperación internacional y llevar a la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y las bases democráticas de la sociedad. Los Estados Miembros declararon también que los actos criminales concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas eran injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera fueren las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hicieren valer para justificarlos.
45. En la Declaración, se instaba a los Estados a adoptar medidas resueltas y eficaces para la rápida y definitiva eliminación del terrorismo internacional, y en particular a: a) abstenerse de organizar, instigar, facilitar, financiar, alentar o tolerar actividades terroristas y procurar que sus territorios respectivos no se utilizasen para instalaciones o campos de adiestramiento de terroristas o para la preparación u organización de actos de terrorismo contra otros Estados o sus ciudadanos; b) procurar la captura y el procesamiento o la extradición de los autores de actos terroristas; c) tratar de concertar con ese fin acuerdos especiales bilaterales, regionales y multilaterales y preparar para esos efectos, modelos de acuerdos de cooperación; d) cooperar entre sí en el intercambio de información pertinente acerca de la prevención y la lucha contra el terrorismo; e) aplicar las convenciones internacionales vigentes en la materia en que fueren partes, incluida la armonización de su legislación interna con esas convenciones; f) adoptar las medidas que procedan para cerciorarse, antes de conceder asilo, de que quien lo solicita no haya participado en actividades terroristas y, una vez concedido el asilo, de que no se utilice el estatuto de refugiado para realizar o preparar actividades terroristas. Asimismo se animó a los Estados a revisar con urgencia el alcance de las normas vigentes de derecho internacional sobre la prevención, la represión y la eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, con el fin de disponer de un marco legal amplio y completo que abarcase todos los aspectos de la cuestión.
46. También en la Declaración, los Estados Miembros manifestaron que las Naciones Unidas debían hacer cuanto estuviere a su alcance para promover la adopción de medidas encaminadas a combatir y eliminar los actos de terrorismo y a fortalecer sus actividades en este ámbito. Recomendaron al Secretario General que coadyuvara a la aplicación de la Declaración: a) mediante la recopilación de datos sobre la situación y la aplicación de los acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales vigentes relativos al terrorismo internacional, con inclusión de datos sobre incidentes provocados por el terrorismo internacional y procesos y condenas penales consiguientes; b) mediante la elaboración de un repertorio de leyes y reglamentos nacionales sobre la prevención y la represión del terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones; c) mediante un examen analítico de los instrumentos jurídicos internacionales vigentes referentes al terrorismo internacional, a fin de ayudar a los Estados a calificar aspectos de este asunto no previstos en esos instrumentos y que se deberían tener en cuenta para elaborar un nuevo marco jurídico global de convenciones sobre el terrorismo internacional; y d) mediante un estudio de las posibilidades existentes del sistema de las Naciones Unidas de ayudar a los Estados a organizar seminarios y cursillos de capacitación a fin de combatir los delitos relacionados con el terrorismo internacional.
47. La Asamblea General reafirmó la Declaración en su resolución 50/53, en la que instaba a todos los Estados a promover y aplicar efectivamente y de buena fe sus disposiciones en todos sus aspectos. También se instó a los Estados a robustecer la colaboración recíproca para que los que participaran en actividades terroristas, fuera cual fuere la índole de su participación, no encontrasen santuario en ningún país. La Asamblea recordó el papel del Consejo de Seguridad en la lucha contra el terrorismo internacional cada vez que plantea una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales y rogó al Secretario General que vigilase estrechamente la aplicación de la Declaración y presentara informes anuales a la Asamblea.
48. En diciembre de 1995 se aprobó la declaración ministerial de Ottawa sobre la lucha contra el terrorismo, de conformidad con el acuerdo alcanzado por los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de los siete principales países industrializados y Rusia y el Presidente de la Comisión Europea en la 21 Reunión en la Cumbre, celebrada en Halifax (Canadá), del 15 al 17 de junio de 1995. Los ministros cambiaron impresiones sobre los principales hechos terroristas, tales como los atentados en el metro de Tokio, la bomba de Oklahoma City, la toma de rehenes de Budennovsk, los principales atentados terroristas con el propósito de destruir el proceso de paz en el Oriente Medio (con inclusión del asesinato de Yitzhak Rabin), los continuos atentados de la Euzkadi ta Askatasuma (ETA), la campaña de bombas en Francia y las bombas de Ryad e Islamabad. Llegaron a la conclusión de que estos y otros hechos eran indicativos de una serie de tendencias, tales como un resurgimiento del terrorismo interno, un incremento de la toma de rehenes y de la violencia indiscriminada por parte de extremistas religiosos y grupos apocalípticos, así como agresiones constantes a turistas y exportación de conflictos regionales. Estos hechos han ido acompañados de un empleo constante de armas clásicas y de una nueva y preocupante utilización de armas no clásicas, tales como armas químicas. Sin perjuicio de brindar el diálogo a los que rechazan la violencia y respetan la ley, los ministros declararon que los que tratan de alcanzar sus objetivos por la violencia chocarán con la resolución más enérgica y habrán de responder de sus actos. Los ministros expresaron su determinación de colaborar en el seno de la comunidad internacional, en todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en la Asamblea General inclusive, y en todos los demás ámbitos adecuados para seleccionar y adoptar medidas prácticas de lucha contra el terrorismo, con inclusión si hiciere falta de instrumentos jurídicos.
49. Los ministros declararon que, en cuanto grupo, estaban resueltos a seguir proponiendo iniciativas a la comunidad internacional en materia de terrorismo, aplicando medidas bilaterales y multilaterales y acuerdos para reprimir el terrorismo, a la vez que elaboraban medidas especiales de cooperación para localizar, prevenir e investigar actos de terrorismo y llevar a los terroristas ante los tribunales. Los ministros pidieron a todos los Estados que procurasen adherirse a los tratados internacionales vigentes sobre el terrorismo para el año 2000 y consolidar y promover los acuerdos de extradición internacional y asistencia mutua, así como estudiar la promulgación de nuevos instrumentos. Los ministros declararon su propósito de intensificar el intercambio de información confidencial sobre el terrorismo y de llevar adelante medidas para impedir el uso por los terroristas de armas nucleares, químicas y biológicas. Los ministros instaron a todos los Estados a que se negaran a hacer concesiones de fondo a los que tomaban rehenes y procurasen que los responsables compareciesen ante la justicia, y acordaron colaborar para entorpecer la circulación de terroristas y favorecer medidas que impidieran la falsificación de documentos. Los ministros acordaron también colaborar entre ellos y con terceros para intensificar la protección de los sistemas de transporte aéreo, marítimo y de otra índole contra el terrorismo y de contrarrestar los atentados terroristas contra instalaciones e infraestructuras públicas. Por último, los ministros acordaron intensificar la capacitación y la asistencia para combatir el terrorismo y llevar adelante medidas para privar a los terroristas de sus fuentes de financiación, alentando a los Estados a impedir a los terroristas que recaudaran fondos y explorar la localización y el decomiso de los recursos económicos utilizados por los terroristas.
50. La Cumbre para el Establecimiento de la Paz, celebrada en Sharm el-Sheikh, Egipto, el 13 de marzo de 1996, tuvo tres objetivos fundamentales: acelerar el proceso de paz en el Oriente Medio, promover la seguridad y combatir el terror. En consecuencia, los participantes reiteraron su enérgica condena de todo acto de terrorismo en todas sus formas abominables, cualquiera que fuere su motivación y quienquiera que los perpetrare, considerándolos ajenos a los valores morales y espirituales compartidos por todos los pueblos de la región, y reafirmaron su propósito de oponerse vigorosamente a todos esos actos y de instar a todos los gobiernos a hacer suyas su condena y su oposición a tales actos. Los participantes decidieron, entre otras cosas, fomentar la coordinación de esfuerzos para poner término a los actos de terror a escala bilateral, regional e internacional, procurar que comparecieran ante la justicia los instigadores de esos actos, apoyar a todas las partes en sus esfuerzos para impedir que sus territorios se utilizacen con fines terroristas e impedir a las organizaciones terroristas el reclutamiento, el suministro de armas o la recaudación de fondos. También acordaron consagrar los máximos esfuerzos a averiguar las fuentes de financiación de esos grupos y colaborar en suprimirlas, así como en facilitar entrenamiento, material y otras formas de apoyo a los que tomen medidas contra los grupos que recurren a la violencia y el terror para socavar la paz, la seguridad o la estabilidad. Los participantes decidieron por último constituir un grupo de trabajo que elaborase recomendaciones para llevar a cabo de la mejor manera posible las decisiones de la Cumbre.
51. La segunda Conferencia Interparlamentaria sobre la Seguridad y la Cooperación en el Mediterráneo, organizada por la Unión Interparlamentaria en La Valetta (Malta), en noviembre de 1995, se ocupó de la cuestión del terrorismo. La Conferencia instó a los Estados mediterráneos a intensificar la cooperación recíproca para combatir el terrorismo, recalcando que esa acción coordinada sería más eficaz si se apoyase en la Convención Europea sobre la Represión del Terrorismo15. Esa eficacia se conseguiría con la aplicación de las resoluciones del Noveno Congreso y mediante la aprobación por los Parlamentos del Tratado modelo de extradición (resolución 45/116 de la Asamblea General, anexo). La Conferencia tomó en cuenta los progresos realizados en las tecnologías utilizadas por los terroristas con posterioridad a la aprobación de la Convención Europea en 1977. La Conferencia pidió también a los Estados mediterráneos que elaborasen una convención sobre la lucha contra el terrorismo y sobre la extradición de terroristas que consignara medidas políticas y económicas contra los Estados que directa o indirectamente se dedicaren al terrorismo.
52. La comunidad internacional hace frente a los crecientes peligros de la delincuencia organizada transnacional y de los delitos terroristas, no sólo por su frecuencia sino, lo que es más importante, por su importancia, su repercusión y su amenaza a la seguridad y a la estabilidad y al imperio de la ley, que son fundamentales para el desarrollo social y económico. Los vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos terroristas parecen ser más circunstanciales que institucionales. Sin embargo, ambas formas de actividad delictiva plantean un temible desafío a los gobiernos. La eficacia contra ambas formas de delincuencia sólo puede lograrse mediante una cooperación internacional que vaya más allá de las meras declaraciones, y utilice los importantes compromisos mundiales de la comunidad internacional como plataforma de una acción rápida y concreta.
53. Los procedimientos para llevar a cabo la cooperación en el interior de cada Estado se han desarrollado y perfeccionado sin duda alguna durante los últimos años. No obstante, esas modalidades no han podido adaptarse al ritmo de la circulación internacional de capitales delictivos, a las posibilidades que ofrecen unas comunicaciones instantáneas y cada vez más seguras por vía electrónica y a la capacidad de los terroristas y de los miembros de las organizaciones criminales para disimularse en los pasos fronterizos entre las muchedumbres que los cruzan. La combinación de problemas planteados por las fronteras geográficas y los diversos sistemas legales y políticos complican la lucha contra el terrorismo transnacional y la delincuencia organizada. Es fundamental para todo progreso un consenso internacional sobre las modalidades de cooperación internacional. Ese consenso es requisito previo para superar los impedimentos jurídicos y doctrinales a una acción más eficaz. Las perspectivas de superar esos impedimentos han mejorado desde finales de la guerra fría. Hoy hay una mayor participación en los mismos valores, unida a la certidumbre de la necesidad de una acción mundial para resolver los problemas mundiales. Como dijo el Secretario General, en la Cumbre para el establecimiento de la paz, las Naciones Unidas es el ámbito en el que se asientan las bases de una acción mundial y están dispuestas a servir de mecanismo para la movilización a escala mundial contra el terrorismo.
1 Informe del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, El Cairo, 29 de abril a 8 de mayo de 1995 (A/CONF.169/16/Rev.1), cap. I. El informe aparecerá más adelante como publicación venal de las Naciones Unidas.
2 Estados Unidos, Departamento de Estado, Patterns on Global Terrorism, 1994 (Washington, D.C., Oficina del Coordinador de Actividades Antiterroristas, abril de 1995), pág. 1.
3 Peter Benesh. Serie de cinco artículos sobre terrorismo internacional publicados en The Pittsburgh Post-Gazette, 24 a 28 de septiembre de 1995.
4 NRC Handelsblad, 18 de enero de 1996, pág. 5.
5 P. Duyne, "Crime-enterprises and the legitimate industry in the Netherlands", C. Fijnaut and J. Jacobs, eds., Organized Crime and Its Containment: a Transatlantic Iniciative (Deventer, Kluwer, 1991), pág. 62.
6 R.T. Naylor, "The insurgent economy: black market operations of guerrilla organizations", Crime, Law and Social Change, vol. 20, julio de 1993, pág. 20.
7 Véase P. Lupsha, "Organized crime", William G. Bailey, ed., The Encyclopedia of Police Science, 2nd ed. (New York, Garland, 1995), págs. 494 y 495.
8 Documentos oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Adopción de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, 25 de noviembre a 20 de diciembre de 1988, vol. I (Publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta E.94.XI.5).
9 Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985: informe preparado por la Secretaría (Publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta E.86.IV.1), cap. I, sec. A.
10 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (Publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta S.91.IV.2), cap. I, sec. C.25.
11 Ibid., sec. C.25, anexo, párr. 2.
12 Ibid., sec. C.25, anexo, párr. 4.
13 Ibid., sec. C.25, anexo, párrs. 5 a 9.
14 Ibid., sec. C.25, anexo, párrs. 13 a 34.
15 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1137, N 17828.