NACIONES

UNIDAS


Consejo Económico y Social


Distr. GENERAL

E/CN.15/1996/6

14 de marzo de 1996

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Y JUSTICIA PENAL

Quinto período de sesiones

Viena, 21 a 31 de mayo de 1996

Tema 3 del programa provisional [ * E/CN.15/1996/1.]

V.96-81513

EXAMEN DE TEMAS PRIORITARIOS

Disposiciones adoptadas para reunir un grupo intergubernamental de expertos encargados de examinar recomendaciones prácticas encaminadas a mejorar y fomentar aún más los mecanismos de

cooperación internacional, inclusive los tratados modelo de las Naciones Unidas sobre

cooperación internacional en asuntos penales, así como a elaborar una normativa

modelo para la extradición y las formas conexas de cooperación internacional

Nota del Secretario General

ÍNDICE

Párrafos, Página

INTRODUCCIÓN 1 - 4, 2

I. MEDIDAS PARA REUNIR EL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL

DE EXPERTOS 5 - 16, 3

II. OTRAS CUESTIONES PERTINENTES 17 - 19, 5

III. MEDIDAS QUE SE SOLICITAN A LA COMISIÓN 20 - 25, 6

INTRODUCCIÓN

1. De conformidad con las resoluciones 1993/32, de 27 de julio de 1993, y 1994/19 (sección II), de 25 de julio de 1994, el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría, en cooperación con la Asociación Internacional de Derecho Penal, organizaron un curso práctico de un día de duración, titulado "Extradición y cooperación internacional: intercambio de experiencias nacionales y aplicación de principios de extradición en la legislación nacional", que se celebró durante el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Sobre la base de un documento de antecedentes preparado por la Secretaría (A/CONF.169/8), el curso práctico examinó diferentes métodos para establecer relaciones de extradición entre los Estados, incluida la experiencia de los Estados en la aplicación de la extradición mediante decisiones ejecutivas apoyadas en la legislación interna y en acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales. Durante el curso práctico, en el contexto de un debate sobre posibles medidas complementarias, la Asociación Internacional de Derecho Penal se brindó a acoger la reunión de un grupo intergubernamental de expertos que se celebraría en las instalaciones del Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Penales de Siracusa (Italia) bajo los auspicios de la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal con el fin de examinar recomendaciones prácticas para el ulterior desarrollo y fomento de mecanismos de cooperación internacional (A/CONF.169/16, párrs. 273 y 286).

2. El Noveno Congreso, en su resolución 2, titulada "Cooperación internacional y asistencia técnica práctica para fortalecer el imperio de la ley: elaboración de instrumentos modelo de las Naciones Unidas", instó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que estudiase la posibilidad, siempre que se dispusiera de fondos extrapresupuestarios, de celebrar una reunión de un grupo intergubernamental de expertos encargados de analizar recomendaciones prácticas encaminadas a mejorar y fomentar aún más mecanismos de cooperación internacional, inclusive los tratados modelos de las Naciones Unidas sobre cooperación internacional en asuntos penales, así como a elaborar una normativa modelo para la extradición y las formas conexas de cooperación internacional en asuntos penales. El Noveno Congreso también formuló recomendaciones sobre las atribuciones de este grupo de expertos, habida cuenta del debate del mencionado curso práctico sobre extradición (A/CONF.169/16, párr. 1).

3. Por recomendación del cuarto período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, el Consejo Económico y Social aprobó la resolución 1995/27, de 24 de julio de 1995, sobre la aplicación de las resoluciones y recomendaciones del Noveno Congreso. En la sección I de la indicada resolución, el Consejo pidió al Secretario General que convocase, utilizando fondos extrapresupuestarios ya ofrecidos para este fin y con arreglo al principio de una distribución geográfica equitativa, una reunión del grupo intergubernamental de expertos. Además, el Consejo recomendó que el grupo de expertos, a la luz de los debates realizados durante el curso práctico celebrado en el marco del Noveno Congreso, estudiase la forma de aumentar la eficiencia de la normativa de extradición y los mecanismos conexos de cooperación internacional en cuestiones penales, sin menoscabo alguno para el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos, inclusive, cuando proceda, medidas como: a) la prestación de asistencia técnica para elaborar acuerdos bilaterales y multilaterales basados en los tratados modelo de las Naciones Unidas y en otras fuentes; y b) la formulación de legislación modelo o de acuerdos sobre cooperación internacional en asuntos penales, artículos sustitutivos o complementarios de las disposiciones de los tratados modelo existentes, y artículos para posibles instrumentos multilaterales modelo. El Consejo también recomendó que se presentase al quinto período de sesiones de la Comisión un informe sobre la reunión del grupo de expertos.

4. La presente nota contiene información sobre las medidas adoptadas por la Secretaría para reunir el grupo intergubernamental de expertos, así como sobre las propuestas presentadas para su examen por la Comisión acerca de la labor del grupo de expertos y las actividades complementarias relativas a la aplicación de la resolución 2 del Noveno Congreso y la resolución 1995/27 del Consejo.

I. MEDIDAS PARA REUNIR EL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS

5. La Asociación Internacional de Derecho Penal se brindó a facilitar los recursos extrapresupuestarios necesarios para reunir el grupo intergubernamental de expertos. El Consejo hizo referencia a este ofrecimiento en la sección I de su resolución 1995/27. El Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal y del Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Penales reiteró dicho ofrecimiento en una comunicación de fecha 18 de octubre de 1995 enviada al jefe de la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en la que le sugería que la reunión del grupo de expertos se celebrase en Siracusa (Italia), en las instalaciones del Instituto.

6. Con miras a cumplir la solicitud de que se presentase un informe en el quinto período de sesiones de la Comisión, la División de Prevención del Delito y Justicia Penal[ La Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal adquirió la categoría de división en cumplimiento de la resolución 50/214, de 23 de diciembre de 1995, de la Asamblea General.] celebró, en diciembre de 1995, consultas oficiosas con el Presidente del Instituto, que también representaba a la Asociación Internacional de Derecho Penal, con participación de representantes de varios Estados Miembros que expresaron o demostraron un gran interés por esta cuestión, tanto durante el Noveno Congreso como en el cuarto período de sesiones de la Comisión. El Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia también participó en las consultas. La División de Prevención del Delito y Justicia Penal acogió complacida la oportunidad de examinar tanto las necesidades de fondo y de organización como las disposiciones para reunir el grupo intergubernamental de expertos en un momento que permitiera que el informe de la reunión de dicho grupo se presentase en el quinto período de sesiones de la Comisión.

7. Entre las cuestiones que debían examinarse figuraban el tamaño y composición del grupo de expertos y sus atribuciones, sobre la base de la resolución 1995/27 del Consejo y la resolución 2 del Noveno Congreso. Otra cuestión fundamental era determinar si los recursos señalados por el Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Penales y la Asociación Internacional de Derecho Penal para reunir el grupo de expertos eran suficientes para garantizar la preparación y celebración adecuada de la reunión, así como la participación de expertos de países en desarrollo.

8. En lo relativo a la composición del grupo de expertos, la División de Prevención del Delito y Justicia Penal puso de relieve la necesidad de garantizar la posibilidad de que asistieran expertos de países en desarrollo y de países con economías en transición, sufragándoles los gastos de viaje y de manutención. La experiencia del pasado había puesto de manifiesto que, si no se facilitaba esa ayuda, la participación de estos países tendía a ser muy limitada o, en muchos casos, imposible. Además de la necesidad de cumplir la solicitud formulada por el Consejo al Secretario General de que se aplicase el principio de la distribución geográfica equitativa, la labor del grupo de expertos se vería muy favorecida por una amplia participación y por las experiencias de los países en desarrollo y los países con economías en transición. Asimismo, las recomendaciones que el grupo de expertos, en cumplimiento de su mandato, debía presentar a la Comisión no abarcarían de forma adecuada todas las cuestionas pertinentes si no reflejasen las preocupaciones de los países en desarrollo y los países con economías en transición.

9. La División también destacó la necesidad de facilitar interpretación simultánea en por lo menos tres idiomas (español, francés e inglés) durante la reunión del grupo de expertos, lo cual permitiría que los expertos participasen plenamente en los debates y contribuyeran a ellos, en especial teniendo en cuenta el carácter técnico de esos debates y las cuestiones relacionadas con la práctica de la extradición.

10. El Presidente del Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Penales indicó que estas cuestiones tenían que examinarse seriamente al planificar la reunión del grupo de expertos. Con arreglo a la práctica seguida por el Instituto al organizar reuniones o cursos de capacitación, éste tenía la intención de sufragar los costos de manutención de los participantes de países en desarrollo. Se convino en consecuencia en que el Instituto y la Asociación Internacional de Derecho Penal harían todo lo posible para allegar los recursos necesarios con el fin de sufragar los gastos de viaje razonables de hasta 10 expertos de países en desarrollo y países con economías en transición, así como para facilitar interpretación en español, francés e inglés. Durante las consultas, la División de Prevención del Delito y Justicia Penal hizo un llamamiento a los Estados Miembros participantes para que, mediante contribuciones voluntarias, ayudaran a organizar y atender la celebración del grupo de expertos y facilitasen un seguimiento adecuado de su labor.

11. A todos los participantes en las consultas les interesó garantizar que el informe a la Comisión facilitase medidas que complementasen la sección I de la resolución 1995/27 del Consejo Económico y Social. Se destacó también la importancia de garantizar que el valor de la cooperación técnica del curso práctico sobre extradición celebrado durante el Noveno Congreso se mantuviera y aumentara al máximo, de conformidad con los deseos de los Estados Miembros en lo relativo a la nueva forma de los congresos quinquenales sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, y que se diera la correspondiente importancia a la organización de cursos prácticos, según lo expresado en la resolución 46/152 de la Asamblea General y las resoluciones 1993/32 y 1994/19 (sección II) del Consejo. En las consultas celebradas por la División se llegó a la conclusión de que el grupo de expertos debería estar compuesto por 25 personas como máximo, lo que bastaría para garantizar la participación de expertos de todas las regiones y al mismo tiempo unos debates de fondo, así como el intercambio de información y conocimientos. De esta forma se aumentaría la posibilidad de alcanzar conclusiones y formular recomendaciones que constituyeran un progreso para mejorar la cooperación internacional en cuestiones penales. El tamaño limitado del grupo de expertos también haría posible que contribuyera a mejorar la utilidad de la cooperación técnica como complemento del curso práctico celebrado durante el Noveno Congreso. A juicio de la División, además de las funciones a que le obligaba su mandato, el grupo de expertos debería dedicar su atención a la preparación de un marco para la elaboración de manuales de capacitación sobre prácticas de extradición que pudieran utilizarse en cursos de formación de personal de justicia penal de países en desarrollo y países con economías en transición. El Presidente del Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Penales había declarado que el Instituto tenía la intención de acoger y organizar cursos de capacitación de esta clase, en cooperación con la División.

12. Durante las consultas oficiosas, la División de Prevención del Delito y Justicia Penal puso de relieve que la sección I de la resolución 1995/27 del Consejo y la resolución 2 del Noveno Congreso reflejaban la preferencia de los Estados Miembros por un enfoque integrado de toda la cuestión de los instrumentos y modalidades de la cooperación internacional. No obstante, resultaba evidente que un grupo de expertos que se reunía durante un período de tiempo limitado apenas podía alcanzar recomendaciones concretas que abarcasen la amplia variedad de cuestiones relacionadas con todas las formas de cooperación internacional en materia de cuestiones penales. Esta conclusión se vió especialmente reforzada por el reconocimiento de la variación rápida y constante de las necesidades de los Estados frente a las nuevas y perfeccionadas formas de actividad delictiva. En consecuencia, se convino en que la labor del grupo de expertos sería más productiva si se centrase en la extradición, un amplio tema de por sí. Otros mecanismos de la cooperación internacional, por ejemplo la asistencia mutua en cuestiones penales y la remisión del proceso, tendrían que tratarse por separado. Se acordó que el Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Penales, la Asociación Internacional de Derecho Penal y los Estados Miembros interesados hicieran todo lo posible para allegar recursos necesarios con el fin de celebrar una reunión posterior de un grupo de expertos encargado de estas cuestiones y de formular recomendaciones con arreglo a la sección I de la resolución 1995/27 del Consejo.

13. Se llegó al acuerdo de que la manera más práctica de cumplir lo dispuesto en la sección I de la resolución 1995/27 del Consejo y en la resolución 2 del Noveno Congreso sería celebrar una reunión de cuatro días de duración del grupo de expertos. Los primeros dos días y medio se dedicarían a definir los problemas comunes de la práctica de la extradición así como a determinar y recomendar maneras de mejorar esa práctica, teniendo asimismo debidamente en cuenta el imperio de la ley y la protección de los derechos humanos. Esta parte de la reunión también incluiría un examen de la elaboración de legislación o acuerdos modelo sobre extradición, artículos sustitutivos o complementarios del Tratado modelo de extradición (anexo de la resolución 45/116, de 14 de diciembre de 1990, de la Asamblea General) y artículos para posibles instrumentos multilaterales modelo. Durante el día siguiente, el grupo de expertos se centraría en los mecanismos de capacitación y asistencia técnica y los textos destinados a mejorar el nivel de la práctica de la extradición y a aplicar las recomendaciones alcanzadas por el grupo. El último medio día se emplearía en formular y aceptar el informe del grupo de expertos, que prepararía la División de Prevención del Delito y Justicia Penal y se presentaría en el sexto período de sesiones de la Comisión para su examen y la adopción de medidas.

14. Se convino en que para garantizar un examen bien centrado se pediría a los expertos que preparasen y llevasen a la reunión comunicaciones sobre los problemas registrados por los Estados en su práctica de la extradición, por ejemplo, negociaciones de tratados, procedimientos de detención provisional, documentación, niveles de prueba, doble delincuencia y la norma de la especialidad. Estas comunicaciones servirían de estímulo para un examen más a fondo y productivo de los problemas planteados en la práctica de la extradición por los Estados de las diversas regiones y facilitaría la elaboración de recomendaciones con el fin de conseguir mejoras.

15. La División de Prevención del Delito y Justicia Penal consideró que la reunión del grupo de expertos era una de las actividades del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal que podría llevarse a cabo mejor en cooperación con el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia y los demás institutos incluidos en la red del programa, en especial teniendo en cuenta su participación productiva en la organización y celebración de cursos prácticos durante el Noveno Congreso. Por consiguiente, se decidió que los institutos continuaran participando y que con este fin el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia les pidiera que facilitasen información sobre los expertos en cuestiones de extradición de sus respectivas regiones, para facilitar el proceso de selección que debía llevar a cabo la División.

16. En las consultas oficiosas, la División de Prevención del Delito y Justicia Penal puso de relieve que el Consejo, en la sección I de su resolución 1995/27, había recomendado que se presentase a la Comisión, en su quinto período de sesiones, un informe sobre la reunión de un grupo de expertos. En consecuencia, la División instó al Instituto Internacional de altos Estudios en Ciencias Penales y a los demás participantes en las consultas a que facilitasen la reunión del grupo de expertos antes del quinto período de sesiones de la Comisión. En el debate que siguió a continuación se expresó la opinión general de que algunos de los requisitos previos para garantizar un producto de alta calidad para su examen por la Comisión no podrían cumplirse durante el plazo disponible. Además, resultó evidente que algunas cuestiones planteadas por la División, en especial en lo relativo a la disponibilidad de los recursos necesarios para facilitar la participación de expertos de países en desarrollo y de países con economías en transición, requería ulterior estudio y aclaración. El proceso de selección e invitación presupondría esa aclaración. En consecuencia, habida cuenta de la conveniencia de reunir un grupo de expertos de alta calidad, que siempre estaban muy atareados, éstos debían conocer la fecha de celebración con mucha antelación, y debido a la existencia de diversos encuentros internacionales que influirían en la capacidad del Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Penales para acoger la reunión, se llegó a la conclusión de que no era posible convocar el grupo de expertos antes del quinto período de sesiones de la Comisión. En consecuencia, se decidió convocar el grupo de expertos después del quinto período de sesiones de la Comisión, quizá a principios de julio de 1996, con miras a presentar el informe del grupo en el sexto período de sesiones de la Comisión.

II. OTRAS CUESTIONES PERTINENTES

17. Durante su cuarta Conferencia mundial sobre prevención del delito y justicia penal, celebrada en Bangkok del 15 al 17 de noviembre de 1995, la Fundación Asiática para la Prevención del Delito decidió entre otras cosas establecer un grupo de trabajo con el fin de estudiar las cuestiones de la extradición y la asistencia jurídica mutua en Asia y el Pacífico, teniendo en cuenta otras experiencias a los niveles regional e internacional. El grupo de trabajo tiene que centrar su atención en lo siguiente: a) examen de los acuerdos bilaterales existentes en la región sobre extradición y asistencia mutua; b) evaluación de la conveniencia de la legislación y las normas en vigor y elaboración de disposiciones más modernas y prácticas que tengan en cuenta las nuevas necesidades de los países de la región, así como la evolución reciente del derecho penal internacional; y c) examen de la viabilidad de elaborar una convención sobre extradición y asistencia mutua en cuestiones penales para Asia y el Pacífico, con el fin de conseguir una práctica más avanzada y con mayor éxito en esta esfera, teniendo en cuenta las diversas normas, directrices y tratados modelo de las Naciones Unidas sobre esta cuestión. La Fundación Asiática para la Prevención del Delito pidió al Instituto de Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente que ampliara su apoyo y cooperación sustantiva con el fin de que el grupo de trabajo pudiera desempeñar sus tareas. El grupo de trabajo tiene que presentar un informe a la quinta Conferencia mundial sobre prevención del delito y justicia penal, que debe celebrarse a finales de 1996. Para ayudar al grupo de trabajo en su labor se ha preparado y enviado a los países de la región un cuestionario en el que se solicita información sobre las prácticas de extradición y asistencia mutua.

18. Con la inapreciable ayuda del Departamento del Ministerio de Justicia de Australia, el Departamento de Justicia del Canadá, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigación sobre la Delincuencia y la Justicia, y el Instituto Internacional de Altos Estudios de Ciencias Penales, la División de Prevención del Delito y Justicia Penal preparó proyectos de manuales sobre el Tratado modelo de extradición y el Tratado Modelo de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales (anexo de la resolución 45/117, de 14 de diciembre de 1990, de la Asamblea General). Los proyectos de manuales se presentaron, para la formulación de comentarios, a la Reunión del Grupo Especial sobre la promulgación de legislación que promueva el uso y la aplicación de los tratados modelo, celebrada en Viena del 18 al 21 de octubre de 1993, y a la Conferencia de la Secretaría del Commonwealth sobre Asistencia Jurídica Mutua, celebrada en Oxford (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) del 5 al 9 de septiembre de 1994, copatrocinada por el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia. Después de incorporar las observaciones recibidas de los participantes en esas reuniones y la útil aportación de muchos gobiernos y expertos de todo el mundo, los manuales se finalizaron y publicaron en la Revista Internacional de Política Criminal (Nos. 45 y 46)1. Los manuales, que se prepararon para ayudar a los Estados Miembros a utilizar y aplicar los dos tratados modelos, contienen un comentario respecto de cada uno de sus artículos, el cual se refiere asimismo a la legislación que podría necesitarse para poner en práctica la disposición de que se trata. La División ha recibido información con respecto al aumento de la confianza de los Estados Miembros en los tratados modelos durante las negociaciones bilaterales y multilaterales. Esta confianza también se ha manifestado por un aumento del número de solicitudes presentadas por los Estados Miembros a la División en lo relativo a servicios de asesoramiento y otra ayuda práctica en materia de cooperación bilateral o multilateral en cuestiones penales. A este respecto cabe recordar que la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental se remitió a los tratados modelo para preparar su Convención sobre asistencia recíproca en asuntos penales y recibió asistencia técnica directa de la División en la elaboración de dicha Convención.

19. El informe de la Reunión del Grupo Especial sobre la promulgación de legislación que promueva el uso y la aplicación de los tratados modelo (E/CN.15/1994/4/Add.1), presentado a la Comisión en su tercer período de sesiones, contenía recomendaciones pormenorizadas que pueden servir de base útil para la labor del grupo intergubernamental de expertos que reúna de conformidad con la sección I de la resolución 1995/27 del Consejo. Este informe estará a disposición de la Comisión en su quinto período de sesiones.

III. MEDIDAS QUE SE SOLICITAN A LA COMISIÓN

20. La División de Prevención del Delito y Justicia Penal continuará sus esfuerzos por aclarar las cuestiones antes mencionadas, lo que constituye un requisito previo para reunir el grupo intergubernamental de expertos. Una de las cuestiones predominantes sigue siendo la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios que permitan la participación de expertos de países en desarrollo y de países con economías en transición, y la atención adecuada de la reunión. Habida cuenta del acuerdo alcanzado durante las consultas oficiosas de que el grupo de expertos se centre en la extradición, otra cuestión que requiere aclaración es si se dispondrá de recursos presupuestarios para convocar otra reunión del grupo de expertos con el fin de que se ocupe de la asistencia mutua en cuestiones penales y otras formas de cooperación internacional, y de este modo cumplir plenamente la sección I de la resolución 1995/27 del Consejo y la resolución 2 del Noveno Congreso.

21. Es importante garantizar una continuación adecuada del curso práctico sobre extradición y cooperación internacional celebrado durante el Noveno Congreso, destacando y haciendo máxima la utilidad de su cooperación técnica. El grupo de expertos podría aportar una contribución útil en esta dirección preparando esbozos de manuales de capacitación que podrían elaborarse y utilizarse en cursos de formación de personal de justicia penal de países en desarrollo y países con economías en transición. Esos manuales podrían estructurarse con arreglo a los diferentes grupos de personal o funcionarios de justicia penal que participan en la negociación de tratados bilaterales o multilaterales, o encargados de la aplicación de esos tratados. Los manuales podrían completar los ya preparados y publicados por la División, lo que constituiría un conjunto completo de materiales de capacitación en el que se incluirían directrices o modelos para la aplicación de legislación. La elaboración de los manuales de formación y la organización de cursos de capacitación requerirían sin embargo recursos extrapresupuestarios.

22. La Comisión quizá desee alentar a los Estados Miembros interesados a que aporten contribuciones voluntarias que permitirían que la División reuniera al grupo intergubernamental de expertos y aplicara plenamente la sección I de la resolución 1995/27 del Consejo, y que elaborase los mencionados manuales y organizara cursos de capacitación sobre la manera de mejorar la práctica de la extradición y otras formas de cooperación internacional en cuestiones penales.

23. La Comisión quizá también desee examinar las recomendaciones de la Reunión del Grupo Especial sobre la promulgación de legislación que promueva el uso y la aplicación de los tratados modelo, teniendo en cuenta: a) el debate que tuvo lugar en el curso práctico sobre extradición y cooperación internacional celebrado durante el Noveno Congreso; y b) la sección I de la resolución 1995/27 del Consejo.

24. Habida cuenta de que el grupo de expertos tiene carácter intergubernamental, de conformidad con la sección I de la resolución 1995/27 del Consejo, la Comisión quizá desee alentar a los Estados Miembros interesados a que designen expertos con miras a facilitar la labor de la División de Prevención del Delito y Justicia Penal en lo relativo a realizar una selección final de los miembros del grupo.

25. La labor que debe realizar la Fundación Asiática para la Prevención del Delito en lo que respecta a la extradición y la asistencia jurídica mutua, así como la información sobre estas cuestiones obtenida de países de Asia y el Pacífico, sería útil para la realización de la labor del grupo de expertos y para la reunión y difusión de información por parte de la División de Prevención del Delito y Justicia Penal. La Comisión quizá desee alentar a la Fundación Asiática para la Prevención del Delito a que colabore estrechamente con la División en esta cuestión. Además, la Comisión quizá desee fomentar la coordinación de las actividades de la Fundación Asiática para la Prevención del Delito relativas a la extradición y la asistencia jurídica mutua con las actividades del grupo de expertos, lo que tal vez podría conseguirse mejor alentando la participación de cada uno en las reuniones del otro.

Notas

1 Publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta E.96.IV.2.