Distr. GENERAL

E/CN.15/1996/4

21 de marzo de 1996

ESPAÑOL

Original : INGLÉS

COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Y JUSTICIA PENAL

Quinto período de sesiones

Viena, 21 a 31 de mayo de 1996

Tema 3 del programa provisional *

EXAMEN DE TEMAS PRIORITARIOS

Medidas destinadas a combatir el tráfico de migrantes ilegales

Informe del Secretario General

ÍNDICE

Párrafos, Página

INTRODUCCIÓN 1 - 3, 2

I. MEDIDAS ADOPTADAS DENTRO DEL SISTEMA DE LAS

NACIONES UNIDAS 4 - 14, 2

II. INICIATIVAS GUBERNAMENTALES RELATIVAS AL DERECHO PENAL Y

OTRAS MEDIDAS DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y

JUSTICIA PENAL 15 - 39, 4

III. MEDIDAS QUE SE REQUIEREN DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL

DELITO Y JUSTICIA PENAL 40 - 46, 8


* E/CN.15/1996/1.

V.96-81694 (EX)

INTRODUCCIÓN

1. El presente informe se ha preparado en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1995/10 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 1995, relativa a las medidas de justicia penal para luchar contra el tráfico organizado de indocumentados a través de las fronteras nacionales, aprobada por recomendación de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su cuarto período de sesiones. En dicha resolución, el Consejo pedía al Secretario General que recordara a los Estados Miembros que todavía no lo hubieran hecho la importancia de responder a las notas verbales enviadas a todos los Estados Miembros el 10 de febrero y el 9 de junio de 1994 relativas a la legislación penal que hubieran promulgado y a otras medidas que se hubieren adoptado para luchar contra el tráfico de indocumentados, y que presentara a la Comisión, en su quinto período de sesiones, un informe actualizado a ese respecto.

2. Se trata del tercero de una serie de informes sobre esta cuestión. El primer informe (A/49/350 y Add.1)[1 El informe contiene un estudio de las respuestas recibidas de los siguientes Estados, órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales: Antigua y Barbuda, Austria, Bahrein, Belarús, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, China, Costa Rica, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Hungría, Japón, Jordania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Panamá, República Árabe Siria, República Checa, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania; la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización Marítima Internacional (OMI). La adición contiene respuestas de Arabia Saudita, Australia, Dinamarca, Filipinas, Madagascar, México, Myanmar y el Centro de Derechos Humanos de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.], preparado por el Secretario General en cumplimiento de la resolución 48/102 de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1993 y presentado a la Asamblea en su cuadragésimo noveno período de sesiones, contenía un examen general de los antecedentes y el alcance del problema del tráfico de indocumentados. Contenía también información recibida de varios gobiernos, así como de organismos especializados de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales interesadas, acerca de las medidas e iniciativas tomadas y previstas para luchar contra el tráfico de indocumentados. El segundo informe (E/CN.15/1995/3)[2 El informe contiene información recibida de los siguientes Estados y organizaciones intergubernamentales: Alemania, Barbados, Brunei Darussalam, Cuba, España, Francia, Malawi, Nepal, Omán, República Árabe Siria y la OMI.], presentado a la Comisión en su cuarto período de sesiones, contenía información adicional sobre medidas de lucha contra el tráfico de indocumentados.

3. El presente tercer informe contiene una reseña de las novedades en materia de derecho penal y otras medidas tomadas por los gobiernos para combatir el tráfico de indocumentados, basado en la información adicional recibida por el Secretario General de los siguientes once Gobiernos en respuesta a sus notas verbales de fechas 21 de agosto de 1995 y 23 de noviembre de 1995: Bélgica, El Salvador, Eslovaquia, Grecia, Italia, Líbano, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Santa Sede y Sudán. Contiene también un examen de las medidas relativas a esta cuestión tomadas recientemente por organismos intergubernamentales y conferencias de las Naciones Unidas.

I. MEDIDAS ADOPTADAS DENTRO DEL SISTEMA DE

LAS NACIONES UNIDAS

4. En su resolución 1995/10, el Consejo condenó nuevamente la práctica del tráfico de indocumentados. El Consejo reconoció que este tráfico seguía siendo una actividad delictiva muy extendida en la que con frecuencia participaban sindicatos internacionales muy organizados que traficaban cargamento humano, sin tener en cuenta las condiciones peligrosas e inhumanas a las que se sometía a los indocumentados y en violación flagrante de la legislación interna y de las normas internacionales. El Consejo expresó su preocupación porque un número importante de Estados no hubieran promulgado todavía leyes penales nacionales para luchar contra todos los aspectos del tráfico de indocumentados.

5. En su cuarto período de sesiones[1], la Comisión observó que el tráfico de indocumentados, que afectaba a la mayoría de los países, cuando no a todos, sólo se podía combatir mediante la actuación concertada, sobre todo porque los individuos que participan en el tráfico de indocumentados suelen recurrir a grupos de delincuencia organizada para realizar sus planes. El soborno y la corrupción que esto trae consigo constituyen una amenaza al imperio del derecho.

6. Hay cuestiones relacionadas con este tema que están siendo examinadas por otros órganos normativos y desde diferentes perspectivas de programa dentro del sistema de las Naciones Unidas. Estas corresponden al ámbito de los derechos humanos, el adelanto de la mujer, los derechos de los niños, los derechos de los refugiados y la migración y el desarrollo.

7. Se señalan particularmente a la atención de la Comisión las medidas tomadas recientemente en relación con la violencia contra las trabajadoras migratorias[3 Véanse los informes del Secretario General acerca de la violencia contra las trabajadoras migratorias (A/49/354 y A/50/378) y el informe del Secretario General sobre la trata de mujeres y niñas (A/50/369). Véanse también las Directrices sobre la prevención y atención de los casos de violencia sexual contra los refugiados y las Directrices sobre la Protección de las Mujeres Refugiadas, preparadas por el ACNUR.]. La trata de mujeres y niñas y la violencia contra las trabajadoras migratorias, que constituyen actos abusivos perjudiciales para el estado, la situación, la habilitación y el adelanto de la mujer, han sido condenados por la comunidad internacional como violaciones de los derechos humanos.

8. En lo que respecta a la violencia contra las trabajadoras migratorias, la Asamblea General, en su resolución 50/168 de 22 de diciembre de 1995, expresó su determinación de prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y alentó a los Estados a que castigaran a los responsables y repararan los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia. La Asamblea pidió a los órganos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas que prestaran especial atención a la violencia contra las trabajadoras migratorias cuando examinaran la cuestión de la violencia contra las mujeres, y que presentaran informes a la Asamblea General sobre el particular.

9. En lo que hace a la trata de mujeres y niñas, la Asamblea General, en su resolución 50/167 de 22 de diciembre de 1995, subrayó la necesidad de eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de mujeres, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas. La Asamblea acogió con beneplácito las iniciativas adoptadas por la Comisión y el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente[4 El Noveno Congreso, en su resolución 8 relativa a la eliminación de la violencia contra la mujer, invitó a los Estados a examinar formas, compatibles con su legislación interna y los ordenamientos jurídicos nacionales, de lograr que el enjuiciamiento de actos ilegales relativos al tráfico de seres humanos y la explotación de la prostitución de otras personas, cometidos en el extranjero por alguno de sus nacionales, no se vea obstaculizado por lagunas del derecho o de la cooperación internacionales y que esos actos sean efectivamente sancionados (A/CONF.169/16/Rev.1, cap. I).], celebrado en El Cairo del 29 de abril al 8 de mayo de 1995, a los efectos de tipificar como delito el tráfico clandestino de migrantes ilegales. Además, hizo suya la conclusión de la Plataforma de Acción adoptada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995, de que la eliminación efectiva de la trata de mujeres y niñas para el comercio sexual es un problema internacional urgente (A/CONF.177/20, cap. I, resolución 1, anexo II).

10. En su resolución 50/167, la Asamblea pidió a la Comisión que estudiara la posibilidad de efectuar un seguimiento adecuado del Noveno Congreso en lo que se refiere a la aplicación de medidas para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niños, y que presentara un informe al respecto al Secretario General, por los conductos habituales, para su inclusión en su informe a la Asamblea General. Pidió además al Secretario General que presentara a la Asamblea, en su quincuagésimo primer período de sesiones, un informe amplio sobre la aplicación de la resolución 50/167 en relación con el tema titulado "Adelanto de la mujer", que tuviera debidamente en cuenta posibles medidas para mejorar el procedimiento de presentación de informes.

11. En lo que respecta a la violencia contra las trabajadoras migratorias, cabe recordar que la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1995/20 de 24 de febrero de 1995, condenó esos actos de violencia contra las mujeres; que la Asamblea General, en su resolución 45/158 de 18 de diciembre de 1990, adoptó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, anexada a la resolución 45/158; y que el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud elaboró un proyecto de programa de acción para la prevención de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (E/CN.4/Sub.2/1995/28/Add.1).

12. Se señalan a la atención de la Comisión otras novedades e iniciativas pertinentes sobre la cuestión de las migraciones internacionales y el desarrollo, en particular las recomendaciones de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo, del 5 al 13 de septiembre de 1994 (A/CONF.171/13, cap. I, anexo, págs. 70 a 78). La Asamblea General, en su resolución 50/123 de 20 de diciembre de 1995 sobre migración internacional y desarrollo, invitó a la Comisión de Población y Desarrollo a que examinara la relación mutua entre la migración internacional y el desarrollo.

13. Asimismo, la Asamblea, en su resolución 50/123, pidió al Secretario General que, dentro del Departamento de Coordinación de Políticas y de Desarrollo Sostenible, designara un centro de coordinación encargado de preparar un informe para presentar a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período de sesiones, en el que se hagan propuestas concretas sobre las formas y los medios de hacer frente a la cuestión de la migración internacional y el desarrollo, incluidos los aspectos relacionados con los objetivos y las modalidades de la celebración de una conferencia de las Naciones Unidas sobre la migración internacional y el desarrollo[5 Véase la decisión 1995/313 del Consejo, de 27 de julio de 1995.]. Invitó además a todos los órganos, organizaciones y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que abordaran esta cuestión e hicieran llegar sus opiniones al Secretario General. Invitó también al Consejo a que, en su período de sesiones de organización de 1997, examinara la posibilidad de incluir, en el contexto de su programa para 1997, el tema "Migración internacional y desarrollo". La migración internacional, que necesariamente abarca cuestiones como el tráfico de indocumentados, puede plantear también importantes cuestiones relacionadas con los asentamientos humanos, que se tratarán en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), que se celebrará en Estambul en junio de 1996. La cuestión de la vivienda adecuada para los migrantes figurará en el programa de la Conferencia.

14. En relación con las iniciativas pertinentes al tráfico de migrantes son también dignas de mención las actividades de la OIM, que continúa reuniendo información sobre migraciones mundiales y corrientes de tráfico de migrantes en todo el mundo, y que publica una serie de informes periódicos sobre tendencias de las migraciones mundiales. Además, el Consejo Consultivo Internacional Científico y Profesional (CCICP), que forma parte de la red del programa de las Naciones Unidas de prevención del delito y justicia penal, organizó una reunión complementaria sobre migración y delincuencia durante el Noveno Congreso y organizará una conferencia internacional sobre migración y delincuencia: problemas y respuestas mundiales, que se celebrará en Courmayeur (Italia), en 1996.

II. INICIATIVAS GUBERNAMENTALES RELATIVAS AL DERECHO PENAL Y
OTRAS

MEDIDAS DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y JUSTICIA PENAL

15. Los once Estados que respondieron a las notas verbales del Secretario General informaron principalmente de las medidas e iniciativas tomadas por ellos en el campo del derecho penal y las medidas para hacer cumplir las leyes contra el tráfico de migrantes ilegales.

16. En 1995 el Gobierno de Bélgica modificó su legislación relativa al acceso y entrada de migrantes, su estancia en el país y el establecimiento de residencia. La legislación define también para los extranjeros las penas por migración ilícita.

17. El Gobierno de El Salvador tomó medidas para reforzar todas las fronteras del país a fin de detectar más eficazmente toda actividad clandestina vinculada al tráfico ilícito de personas y la migración ilegal. Ha creado, dentro de la Policía Civil Nacional, una División de Fronteras especializada en prevenir y combatir dichas actividades. Ha establecido además requisitos muy estrictos en los aeropuertos en relación con los viajes y la documentación de viaje y su falsificación. Las personas indocumentadas, que se consideran migrantes ilegales, son detenidas y luego deportadas al último país de entrada legal. En virtud del código penal, los que ingresen ilegalmente al país serán deportados, en lugar de enjuiciados, cuando las pruebas contra ellos sean insuficientes. Se estaban examinados modificaciones a algunas de las leyes relativas a la prestación de asistencia para la migración ilegal, a fin de poder aplicar plenamente las sanciones del derecho penal a los responsables de apoyar o prestar asistencia a esas actividades.

18. En Grecia, la Ley de Entrada y Salida, Estancia, Deportación de Extranjeros, Procedimiento de Reconocimiento de Inmigrantes Refugiados y otras disposiciones, promulgada en 1991, dispone sanciones penales y administrativas contra los traficantes de migrantes ilegales, en conformidad con las normas de la Unión Europea sobre la materia y con las reglas estipuladas por el Acuerdo Schengen. A la luz de las tendencias y novedades en materia de tráfico de indocumentados, el Gobierno estaba poniendo en marcha medidas apropiadas, haciendo hincapié en las operaciones en las fronteras terrestres y marítimas, así como dentro del país, a fin de prevenir el cruce ilegal de las fronteras y destruir la redes de traficantes. Grecia no tiene previsto por el momento elaborar nuevos instrumentos jurídicos, ya que considera que la legislación nacional existente trata adecuadamente esta cuestión.

19. La Santa Sede comunicó que el problema del tráfico de migrantes ilegales no preocupa a su Gobierno, ya que el Estado de la Ciudad del Vaticano es un territorio pequeño donde se aplican controles de entrada muy estrictos.

20. Italia comunicó que sólo recientemente se había visto afectada por problemas relacionados con la inmigración. Hasta 1985, las únicas disposiciones jurídicas relativas a los extranjeros en Italia eran varios artículos del texto consolidado de la Ley de Seguridad, que databa de 1931. En 1986 el Parlamento promulgó una ley destinada a reglamentar la presencia de inmigrantes en Italia. Ahora bien, esta ley se refería sólo al aspecto del empleo y de hecho preveía una posible regularización de la inmigración ilegal que ya había tenido lugar en Italia y que había sido absorbida gracias a las oportunidades de empleo existentes. Se consideraba que la ley no era satisfactoria ya que sólo 12.000 inmigrantes ilegales habían decidido abandonar el país.

21. En 1989 el Parlamento italiano promulgó un decreto con normas de carácter urgente sobre el asilo político, la entrada y la residencia de inmigrantes apátridas y de fuera de la Comunidad Europea que ya se encontraban en el territorio. En virtud de ese decreto se daba a los inmigrantes una segunda oportunidad para regularizar su situación. Pero tampoco esta ley resultó satisfactoria ya que, a la expiración del plazo de seis meses concedido para regularizar su situación, sólo 230.000 inmigrantes de fuera de la Comunidad Europea habían solicitado la residencia legal. Cinco años después de la entrada en vigor de la ley está claro que ésta ha resultado inadecuada, en particular con respecto a la expulsión de inmigrantes ilegales del país y la limitación de las entradas ilegales. El número de inmigrantes ilegales ha aumentado considerablemente en los últimos años, especialmente los procedentes de Estados que, por diferentes razones, se han visto enfrentados a graves problemas políticos, económicos y sociales.

22. A fin de resolver esta situación más efectivamente, tanto el Gobierno como el Parlamento de Italia están realizando una revisión de todo el conjunto de disposiciones existentes acerca de la entrada y residencia de inmigrantes. Con miras a acelerar la aplicación del Acuerdo Schengen en Italia, la policía fronteriza estaba aplicando controles más eficaces gracias a un aumento del personal de la fuerza de policía y a la introducción de un sistema de datos computadorizado. Dada la gran longitud de las fronteras marítimas de Italia, esas medidas se consideraron esenciales para reducir los intentos de desembarcos ilegales y para aumentar la posibilidad de descubrir a los que entran al territorio ilegalmente.

23. El Gobierno del Líbano informó de que en 1991 las autoridades encargadas de la seguridad habían comenzado a tomar medidas estrictas para combatir la falsificación de documentos de viaje y que esa actividad delictiva parecía haber cesado en 1993. Entre las medidas tomadas para prevenir la emigración ilegal de nacionales del Líbano figuraban las que impedían a los ciudadanos partir del territorio sin visados legítimos para los países de destino. Para impedir la entrada de migrantes ilegales al Líbano, unidades motorizadas vigilaban las fronteras terrestres y marítimas. Los migrantes ilegales detenidos eran remitidos a la Dirección General de Seguridad Pública y se establecían contactos con las embajadas de los países de origen para iniciar los procedimientos de deportación.

24. En Portugal, el Gobierno había tomado medidas para revisar el sistema, los procedimientos y las sanciones relacionados con la entrada al país, la salida y expulsión de extranjeros y las actividades de las personas que organizaban la migración ilegal o prestaban asistencia a ese respecto. La asistencia o facilitación de la migración ilegal es castigada con pena de prisión por un máximo de dos años, o de tres años si se demuestran fines de lucro. Se puede aplicar una pena de uno a cinco años de prisión si el delito se comete con ayuda de un grupo, organización o asociación. Todos los que estén relacionados con dicha actividad ilícita organizada están sujetos a penas de prisión de dos a ocho años.

25. Aparte de las medidas mencionadas más arriba, el Servicio de Patrullas Fronterizas de Portugal siguió manteniendo el Equipo de Investigaciones Criminales Especializado, establecido en 1993 con la única finalidad de investigar esta forma particular de delincuencia. Las medidas de prevención relacionadas con el control de las fronteras siguieron estando a cargo de personal especializado en cuestiones de detección de documentación fraudulenta, que estaba bien equipado con los elementos técnicos necesarios. En el marco de la Comunidad Europea y del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen de 1990, se estaban preparando en Portugal medidas de intercambio de información y coordinación de las prácticas, las políticas y los procedimientos.

26. Durante los últimos años, el Gobierno de Rumania se ha visto confrontado a complejas manifestaciones de la migración ilegal internacional. Ha adoptado legislación para proteger al país contra violaciones de sus fronteras e integridad territorial. En 1992, el Parlamento aprobó legislación prohibiendo la entrada o salida ilegales del país e imponiendo una pena de tres meses a dos años de prisión a los infractores. Se puede imponer pena de prisión de seis meses a tres años a cualquiera que organice el cruce ilegal de la frontera y hasta cinco años en caso de dicho acto sea cometido por grupos organizados para obtener un lucro y a los que utilicen armas para cometer ese delito.

27. La legislación adoptada por el Senado de Rumania para combatir el tráfico de indocumentados estipula, entre otras cosas, que las entidades de transporte son responsables de asegurar que el viajero presente la documentación apropiada a la entrada y la salida. El Código Penal de Rumania sanciona la falsificación de documentos oficiales y la utilización de dichos documentos para obtener pasaje.

28. Rumania ha concertado acuerdos con países europeos para readmitir a nacionales que se encuentren en "situaciones irregulares" en términos de inmigración. Se han concertado muchos acuerdos de cooperación relativos a la migración ilegal y la trata de personas y se han realizado satisfactoriamente diversos intercambios de información entre el Ministerio del Interior de Rumania y los de otros países. Particularmente importantes a este respecto son los acuerdos de cooperación transfronteriza concertados con las autoridades de los países vecinos.

29. Desde septiembre de 1995, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Rumania están intentando poner en práctica una nueva metodología para la emisión de visados, en virtud de la cual se requiere una invitación para los ciudadanos que constituyan un riesgo para Rumania en términos de migración. En el marco de la cooperación internacional para combatir la migración ilegal, Rumania participó activamente en diferentes foros y conferencias

30. El Gobierno de Eslovaquia observó un grave problema de migración ilegal dentro de Europa. Personas provenientes de países con economías relativamente débiles y de países afectados por conflictos militares o guerras han tratado, en números crecientes, de entrar en países de Europa occidental. Los Estados de tránsito, en particular los de Europa central y oriental, están haciendo frente a enormes presiones que superan sus capacidades y a riesgos para su seguridad. Frente a las crecientes restricciones impuestas a la entrada de personas y a la rigidez de los requisitos de inmigración, los individuos que tratan de migrar han recurrido a medios ilícitos, y los tratantes, aprovechando al máximo la situación regional, han aumentado sustancialmente sus actividades.

31. En los últimos años Eslovaquia ha tomado medidas en el campo del derecho penal y la aplicación de la ley, haciendo hincapié especialmente en las sanciones penales para las actividades delictivas transnacionales organizadas de los tratantes y sus cómplices. En octubre de 1994 se promulgó una ley sobre la delincuencia transnacional organizada. El Gobierno ha respaldado los tratados de readmisión con Estados limítrofes y con Croacia, Eslovenia y Rumania, y se ha adherido a ellos. Pese a las medidas adoptadas, el Gobierno observa que no ha podido detener la migración ilegal de manera significativa ni ha encontrado una solución eficaz a este problema.

32. Además, considera que se debe dar prioridad al desarrollo de la cooperación y el intercambio de información necesarios a nivel regional e interregional para combatir la delincuencia transnacional organizada, por ejemplo, el tráfico de indocumentados. Opina también que se debe prestar atención prioritaria al estudio de las operaciones de tráfico de migrantes para adoptar medidas preventivas e impedir las actividades ilegales en gran escala.

33. En el Sudán, causa gran inquietud el continuado flujo de refugiados de países vecinos impulsado por la guerra civil, la hambruna y la sequía. Este país informó de que las medidas nacionales para combatir la delincuencia organizada y el movimiento ilegal de personas a través de las fronteras internacionales estaban comprendidas en tres categorías: a) medidas legislativas, que prohíben dichas actividades y disponen sanciones penales para los que participan en ellas; b) medidas administrativas, que incluyen el establecimiento de organismos para controlar dichas actividades, así como el suministro de capacitación adecuada para mejorar la eficiencia; y c) medidas técnicas, que comprenden actividades de prevención e investigación.

34. Se han establecido en el Sudán puestos fronterizos para impedir la entrada y salida ilegales. También se han impuesto restricciones más estrictas a la inmigración y una vigilancia más estrecha de la entrada y salida de extranjeros.

35. El Reino Unido acogió con beneplácito todas las medidas destinadas a mejorar la cooperación bilateral y multilateral para combatir la inmigración ilegal organizada y expresó su intención de continuar la lucha contra el tráfico de migrantes.

36. En el Reino Unido, la legislación dispone el enjuiciamiento de los que facilitan la entrada ilegal de personas mediante engaño, imponiendo, tras la condena, hasta siete años de prisión. Un nacional de ese país podría ser enjuiciado por el delito de "facilitación"[6 En 1992, treinta y cuatro personas fueron condenadas por este delito en el país.], aun cuando el acto se hubiera cometido en otro país. Una ley de 1971 facultó a los tribunales a ordenar, en ciertas circunstancias, la confiscación de una nave, aeronave o vehículo utilizados con fines de entrada ilegal al país.

37. Una contramedida recientemente tomada con éxito en el Reino Unido es el empleo de perros entrenados para detectar personas ocultas en vehículos de carga. Otra fue el establecimiento por la policía de Kent, en 1994, de una Dependencia de Apoyo para casos de Facilitación a fin de enjuiciar a los que facilitan la entrada ilegal a través de puertos del Canal de la Costa Meridional. En 1994, la Dependencia identificó a 177 personas involucradas en 109 incidentes, más del doble que en 1993[7 En comparación con 20 personas en 1987.]. Además, en la zona de Dóver se detectaron 447 casos de entrada ilegal clandestina. Esta cifra representa un aumento del 75% con respecto a la del año anterior.

38. En virtud de acuerdos de reciprocidad con Francia, el Reino Unido destacó un Oficial de Inmigraciones en París. Un oficial de la Police de l'air et des frontières está destacado en el Cuartel General de Inmigraciones de Londres. También se destacó a un Oficial de Enlace con empresas aéreas en Nueva Delhi para trabajar con las empresas y contribuir a los esfuerzos por impedir el "transporte" de pasajeros con documentación deficiente. También se estaba estudiando la posibilidad de nombrar a más oficiales de enlace con empresas aéreas en otros puntos estratégicos en todo el mundo.

39. Al Reino Unido le preocupa el empleo de documentos falsificados; en un esfuerzo por aumentar los conocimientos sobre la materia proporcionó capacitación en detección de falsificaciones a todo el personal del servicio de inmigraciones y ha establecido una sección especializada en detección de falsificaciones. A ese respecto, el Gobierno está dispuesto a considerar peticiones de asistencia y a recibir a oficiales de otros Estados para impartirles capacitación en detección de falsificaciones.

III. MEDIDAS QUE SE REQUIEREN DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN

DEL DELITO Y JUSTICIA PENAL

40. El Secretario General ha presentado a la Comisión una serie de documentos con la información y las opiniones aportadas por 53 Gobiernos acerca de las medidas de derecho penal y otras medidas adoptadas por ellos, así como la información suministrada por cinco organizaciones sobre las actividades realizadas para combatir el tráfico de indocumentados[8 Todos los documentos de esta serie de informes se han puesto a disposición de la Comisión.]. La Comisión quizá desee ahora determinar si la información es suficiente o si necesita más información sobre otros aspectos del tráfico de indocumentados para poder hacer recomendaciones sobre nuevas medidas.

41. Si la Comisión está satisfecha con la naturaleza y la cantidad de la información presentada hasta la fecha, y teniendo en cuenta los pronunciamientos de carácter legislativo y de política de la Asamblea General y del Consejo y sus órganos subsidiarios, quizá desee especificar medidas internacionales para guiar a los Estados en la lucha contra un fenómeno delictivo cada vez más grave de dimensiones transnacionales. A este respecto, se podría considerar el desarrollo y la aplicación efectiva de planes de seguridad nacionales, subregionales, regionales e interregionales.

42. Dada la complejidad de las cuestiones y el papel sustancial que juega la delincuencia transnacional organizada en las actividades delictivas a nivel mundial, la cooperación internacional, particularmente en la aplicación transfronteriza de las leyes, adquiere importancia fundamental, y todos los interesados deben determinar las medidas necesarias y aplicarlas. Asimismo, hay que lograr una mejor comprensión común del problema que hay que resolver y tomar medidas precisas y bien definidas. A tal fin, y teniendo presente la creciente atención que prestan los Estados a esta cuestión y la importancia cada vez mayor que le otorgan, se podría promover un mayor diálogo y actividades conjuntas entre los Estados de origen, de tránsito y receptores, particularmente a nivel interregional y en foros internacionales, incluida la posibilidad de elaborar un nuevo instrumento internacional.

43. Al determinar nuevas medidas para combatir el tráfico de indocumentados, la Comisión quizá desee estudiar la posibilidad de tomar medidas conjuntas con otros programas y órganos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de cuestiones conexas, como el Departamento de Coordinación de Políticas y de Desarrollo Sostenible, el ACNUR, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, la División para el Adelanto de la Mujer y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, así como otras comisiones funcionales del Consejo, en particular la Comisión de Población y Desarrollo, la Comisión de Derechos Humanos y su Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

44. En lo que hace a la migración y el desarrollo, y en cumplimiento de la resolución 50/123 de la Asamblea General, la Comisión quizá desee pronunciarse sobre medios y formas de tratar la cuestión de la migración internacional y el desarrollo que se ha de examinar en una conferencia de las Naciones Unidas sobre migración y desarrollo que se celebrará en l997. En particular, la Comisión quizá desee invitar a la conferencia a incluir, como parte integrante de su programa, la migración ilegal y sus muchos problemas conexos.

45. También se podría estudiar la importante cuestión del derecho del mar. El control marítimo es de especial importancia, dada la magnitud conocida de los movimientos ilegales de población por vía marítima. De hecho, el control marítimo y costero de las fronteras es fundamental para prevenir y detectar gran parte del tráfico ilegal en todo el mundo.

46. Por último, la Comisión quizá desee pronunciarse sobre el problema de la trata de mujeres y niños, y las posibles medidas para combatirla, con miras a su inclusión en el informe del Secretario General a la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones, en conformidad con la petición hecha por la Asamblea en su resolución 50/167.

Notas

1. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento No. 10 (E/1995/30), cap. III, párrs. 71 a 73.