Distr. GENERAL

E/CN.15/1996/2/Add.1

3 de abril de 1996

ESPAÑOL

Original : INGLÉS

COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Y JUSTICIA PENAL

Quinto período de sesiones

Viena, 21 a 31 de mayo de 1996

Tema 3 del programa provisional *

EXAMEN DE TEMAS PRIORITARIOS

Aplicación de la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles

contra la Delincuencia Transnacional Organizada

Informe del Secretario General

Adición

RECOMENDACIONES DEL SEMINARIO REGIONAL MINISTERIAL DE
SEGUIMIENTO

DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA Y EL PLAN DE ACCIÓN MUNDIAL DE
NÁPOLES

CONTRA LA DELINCUENCIA TRANSNACIONAL ORGANIZADA, CELEBRADO EN

BUENOS AIRES, DEL 27 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 1995


[* E/CN.15/1996/1.]

V.96-82064 (EX)

ÍNDICE

Párrafos, Página

INTRODUCCIÓN 1 - 2, 2

I. RECOMENDACIONES 3, 2

II. ORGANIZACIÓN DEL SEMINARIO 4 - 11, 3

A. Apertura del Seminario 4, 3

B. Asistencia 5 - 8, 3

C. Elección de la Mesa 9, 3

D. Aprobación del programa 10, 3

E. Clausura del Seminario 11, 4

Anexo Declaración de Buenos Aires sobre la prevención y el control de la delincuencia

transnacional organizada 5

Apéndice I Elementos que podrían incluirse en una convención internacional contra la

delincuencia transnacional organizada 8

INTRODUCCIÓN

1. La Asamblea General, en su resolución 49/159 de 23 de diciembre de 1994, aprobó la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada (A/49/748, anexo, sección I.A), adoptados por la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, celebrada en Nápoles (Italia) del 21 al 23 de noviembre de 1994, y pidió a los Estados que los pusieran en práctica con carácter urgente. El Consejo Económico y Social, en su resolución 1995/11 de 24 de julio de 1995, pidió a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que velara por la plena aplicación de dichos documentos y supervisara esa aplicación, y pidió al Secretario General que presentara a la Comisión propuestas sobre nuevas medidas para realizar ese objetivo.

2. En cumplimiento de la resolución 49/159 de la Asamblea y de la resolución 1995/11 del Consejo, se realizó en Buenos Aires, del 27 al 30 de noviembre de 1995, el Seminario Regional Ministerial de seguimiento de la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada. El Seminario estaba concebido como actividad complementaria de la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, celebrada en Nápoles (Italia) del 21 al 23 de noviembre de 1994, y del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en El Cairo del 29 de abril al 8 de mayo de 1995. Su objetivo era reforzar y mejorar la capacidad de los países de América Latina y el Caribe para hacer frente a la delincuencia transnacional organizada y perfeccionar los mecanismos de cooperación regional y multilateral para combatirla.

I. RECOMENDACIONES

3. El Seminario Regional Ministerial pidió una mayor cooperación técnica, coordinación estratégica y medidas legislativas y de otro tipo para combatir la delincuencia transnacional organizada en todas sus manifestaciones. A fin de promover las actividades, tanto a nivel nacional como regional, para alcanzar esos objetivos, el Seminario adoptó por consenso la Declaración de Buenos Aires sobre prevención y lucha contra la delincuencia transnacional organizada, que figura como anexo del presente informe.

II. ORGANIZACIÓN DEL SEMINARIO

A. Apertura del Seminario

4. El Seminario Regional Ministerial fue organizado por el Gobierno de la Argentina, que actuó como anfitrión, en cooperación con la División de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría. En su alocución de apertura, el Ministro de Justicia de la Argentina dio la bienvenida a los participantes y puso de relieve la importancia de las cuestiones que se tratarían durante el Seminario. El Director de la División hizo una declaración de apertura en nombre del Secretario General.

B. Asistencia

5. Estuvieron representados los siguientes Estados de la región de América Latina y el Caribe: Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Uruguay y Venezuela.

6. El Departamento de Servicios de Gestión y de Apoyo al Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas estuvieron representados por observadores.

7. También enviaron observadores la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos y la Organización Internacional de Policía Criminal, una organización que ha concertado un arreglo especial con el Consejo Económico y Social.

8. La División de Prevención del Delito y Justicia Penal actuó como secretaría del Seminario.

C. Elección de la Mesa

9. El Seminario eligió por aclamación a los siguientes miembros de la Mesa:

Presidente Honorario: Carlos Rodolfo Barra (Argentina)

Vicepresidente: René Blattman Bower (Bolivia)

Presidente Ejecutivo: Elías Jassan (Argentina)

Relator: K. D. Knight (Jamaica)

D. Aprobación del programa

10. En la primera sesión plenaria, celebrada el 27 de noviembre de 1995, el Seminario aprobó su reglamento y el siguiente programa:

1. Elección de la Mesa.

2. Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3. Experiencias nacionales en la prevención y lucha contra la delincuencia transnacional organizada: medidas legislativas e institucionales.

4. Seguimiento de la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles.

5. Medidas en los planos nacional e internacional (incluidas las medidas regionales y subregionales) para combatir la corrupción.

6. Problemas regionales y acuerdos de colaboración.

7. Necesidad de actividades futuras, incluidas las de cooperación técnica.

8. Conclusiones y recomendaciones.

E. Clausura del Seminario

11. Los participantes expresaron su agradecimiento al Gobierno y al pueblo de la Argentina por haber dado acogida al Seminario, y a la División por haber contribuido a su éxito.

Anexo

DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL

DE LA DELINCUENCIA TRANSNACIONAL ORGANIZADA[ La presente es traducción de un texto que no ha pasado por los servicios de edición.]

30 DE NOVIEMBRE DE 1995

Los Ministros y representantes de los Ministerios de Justicia, Seguridad, Interior y otros con funciones equivalentes de los países de América Latina y el Caribe participantes en el Seminario Regional Ministerial sobre Delincuencia Transnacional Organizada, celebrado en Buenos Aires, Argentina, del 27 al 30 de noviembre de 1995, bajo los auspicios del Ministerio de Justicia de la República Argentina y la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, reunidos con el fin de examinar los medios para fortalecer y mejorar la capacidad de respuesta de nuestros países y perfeccionar los mecanismos de cooperación regional y multilateral para combatir la delincuencia transnacional organizada; considerando, asimismo, la necesidad de una respuesta regional eficaz contra la corrupción, y teniendo en cuenta el grave debilitamiento que ella produce en las estructuras democráticas y en los instrumentos con que cuenta el Estado de Derecho para la lucha contra las diversas manifestaciones de la delincuencia transnacional organizada;

1. Reafirman la importancia de perseverar en la ejecución de la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada y las resoluciones adoptadas en esta materia por el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente;

2. Acogen con satisfacción la Declaración Política de la Quinta Cumbre Iberoamericana de Presidentes y Jefes de Estado que tuvo lugar en Bariloche, Argentina, en el mes de octubre de 1995;

3. Ratifican su compromiso ineludible de luchar contra cualquier actividad delictiva de orden nacional o transnacional, especialmente de aquella actividad criminal organizada que tienda a debilitar la democracia, socavar la legitimidad de los gobiernos e instituciones, obstaculizar la consecución del desarrollo sostenible de los pueblos y afectar la seguridad de las personas;

4. Confirman su resolución de adoptar las medidas necesarias, desarrollar programas y revisar y fortalecer los sistemas legislativos, reglamentarios y operativos, tanto en la administración pública como en el sistema de administración de justicia en particular, tendientes a combatir y prevenir la delincuencia transnacional organizada en sus nuevas dimensiones y modalidades;

5. Reconocen la necesidad de adoptar una estrategia hemisférica coordinada para prevenir y sancionar el lavado de activos, incluyendo la consideración de una Convención Interamericana sobre la materia;

6. Acuerdan considerar el establecimiento de un sistema de intercambio de información y asimismo sobre estrategias y experiencias en la prevención de la delincuencia transnacional organizada, para lo cual solicitarán la colaboración de la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas y de otros organismos especializados regionales y multilaterales;

7. Instan a los Estados que aún no son parte de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 a que la ratifiquen o se adhieran a la misma sin demora y la implementen en su totalidad, y recomiendan a los Estados a incorporar en sus legislaciones normas que recojan los principios que contiene la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores del 18 de marzo de 1994, de la que se tomó nota en la Resolución 3/2 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, y en su caso consideren la adhesión a la referida Convención. Invitan mientras tanto a los gobiernos a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, para asegurar que todos aquellos que se dediquen al tráfico de menores sean enjuiciados y sentenciados de acuerdo con la seriedad del delito. Solicitan a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que en su Quinta Sesión, al tratar el tema del tráfico internacional de menores, considere la viabilidad de realizar una encuesta a fin de establecer el flujo de menores desde los países en desarrollo hacia los países desarrollados;

8. Manifiestan el interés de sus Gobiernos para que, dentro del marco de la Quinta Sesión de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, se avance en el examen de la conveniencia de la elaboración de una convención internacional contra la delincuencia transnacional organizada, y con dicho objetivo sugieren que se consideren, entre otros, los elementos que figuran en el Apéndice No. I de esta Declaración;

9. Exhortan a los Estados a adoptar, dentro de sus respectivos ordenamientos constitucionales, medidas legislativas eficaces para luchar contra las diversas formas de delincuencia transnacional organizada, en el marco del debido respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales internacionalmente reconocidas. Asimismo, proponen prestar especial atención al fortalecimiento del intercambio de información entre los órganos competentes de los Estados para fines judiciales, de investigación y estadística criminal;

10. Invitan a los Estados a realizar los esfuerzos necesarios para impedir a quienes actúan bajo la modalidad del crimen organizado ampararse indebidamente en la institución del asilo político u otros beneficios;

11. Manifiestan su apoyo a la iniciativa del Gobierno de Italia sobre el establecimiento de un centro de capacitación internacional para el personal de los sistemas de policía y justicia penal, y exhortan para que se beneficien con esta propuesta los países en desarrollo;

12. Solicitan a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que adopte, inter alia, las medidas necesarias para contrarrestar el tráfico ilícito de armas y explosivos, los programas dirigidos al desarrollo de políticas de prevención de la delincuencia juvenil que coordinen fórmulas que impidan la utilización de menores en la realización de ilícitos por la delincuencia transnacional organizada, y las acciones que resulten necesarias para contrarrestar el tráfico ilícito internacional de vehículos;

13. Consideran de máxima prioridad las estrategias y medidas tendientes a promover una buena gobernabilidad, transparencia y responsabilidad para evitar, controlar y reprimir la corrupción, de manera que se fortalezca la capacidad de los Estados para hacer frente a la criminalidad organizada, para lo cual también estiman que se debe brindar adecuada atención al tema en la Asamblea General en su 50a sesión reanudada en 1996 sobre Administración Pública. Asimismo, consideran que la prevención y control de la corrupción debe incorporarse en las prioridades del Programa de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Justicia Penal;

14. Promoverán ante la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en colaboración con los Gobiernos de la Región Latinoamericana y del Caribe, y cuando resultare apropiado en cooperación, entre otras, con la División de Administración Pública y Desarrollo de las Naciones Unidas, la elaboración de propuestas integrales para desarrollar un proyecto regional de cooperación internacional y transferencia de tecnología sobre la prevención y control de la delincuencia transnacional organizada y de la corrupción;

15. Con el fin de darle desarrollo a esta iniciativa, recomiendan a los gobiernos de la región se proceda al estudio de los perfiles de proyectos contenidos en los Apéndices II y III[2 Los apéndices II y III de la Declaración de Buenos Aires contienen propuestas de proyectos de asistencia técnica para actividades contra la corrupción y para actividades contra la delincuencia transnacional organizada, respectivamente. Dada la longitud de estos documentos y la crisis financiera que afecta actualmente a las Naciones Unidas, estas propuestas de proyecto se han omitido en el presente documento. Las delegaciones interesadas pueden obtener de la Secretaría ejemplares de las propuestas de proyecto en español e inglés.] de esta Declaración, que fueron elaborados por la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, y remitir a la misma los comentarios pertinentes en el menor término posible;

16. Instan a los gobiernos donantes y a otros organismos de cooperación y financiamiento, tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco de Desarrollo del Caribe, a brindar apoyo a propuestas de esta naturaleza así como también a otras actividades de cooperación técnica planeadas e implementadas por la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, sobre la base de solicitudes presentadas por los países o grupos de países de la Región de América Latina y el Caribe;

17. Exhortan a los gobiernos donantes y agencias de cooperación y financiamiento a elaborar estudios y programas dirigidos a determinar las consecuencias socio-económicas de la lucha contra la delincuencia transnacional organizada y para identificar oportunidades alternativas de generación de ingresos para los países directamente afectados.

Apéndice I

ELEMENTOS QUE PODRÍAN INCLUIRSE EN UNA CONVENCIÓN
INTERNACIONAL

CONTRA LA DELINCUENCIA TRANSNACIONAL ORGANIZADA[3 La presente es traducción de un texto que no ha pasado por los servicios de edición.]

a) Definiciones necesarias para los fines de la convención;

b) Compromiso en el desarrollo de legislación nacional sustantiva y procesal contra las organizaciones delictivas transnacionales y sus actividades, en convergencia con la legislación de otros Estados;

c) Intensificación de la cooperación contra las actividades delictivas transnacionales, la simplificación de los procedimientos y la implementación a mayor escala de los acuerdos existentes a nivel regional;

d) Identificación, incautación y decomiso del producto del delito y el desarrollo de medidas legislativas y regulatorias, así como reglamentaciones administrativas, para otorgar transparencia y responsabilidad a los sectores comercial y financiero;

e) Asegurar la ayuda mutua entre los Estados partes de la convención, de acuerdo con los principios del Tratado Modelo de Naciones Unidas sobre Ayuda Mutua en Asuntos Penales (junto con el Protocolo Opcional referido al producto del delito) y el Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal;

f) Obligaciones referidas a extradición de personas procesadas, declaradas culpables o condenadas por delitos vinculados con actividades de delincuencia transnacional organizada, de acuerdo con los principios del Tratado Modelo de Naciones Unidas sobre Extradición;

g) Desarrollo de técnicas uniformes de investigación y enjuiciamiento contra las organizaciones delictivas transnacionales, incluyendo medios más sofisticados de recolección de información, pruebas, análisis de flujos financieros, investigación de transacciones sospechosas, y creación de unidades nacionales especiales de investigación para enfrentar específicamente a la delincuencia organizada;

h) Fomento del intercambio de información a fin de prestar ayuda a otros Estados para la investigación y enjuiciamiento de personas vinculadas con la delincuencia transnacional organizada;

i) Fortalecimiento de la ayuda técnica y el intercambio de expertos, con el objeto de reforzar los sistemas de justicia penal nacionales;

j) Mecanismos y medidas de seguimiento y evaluación para la ejecución plena de la convención.