E/CN.15/1996/19
27 de marzo de 1996
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Y JUSTICIA PENAL
Quinto período de sesiones
Viena, 21 a 31 de mayo de 1996
Tema 7 del programa provisional[ E/CN.15/1996/1.]
PREVENCIÓN DEL DELITO Y JUSTICIA PENAL
La pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la
protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte
Informe del Secretario General
Párrafos, Página
INTRODUCCIÓN 1-5, 3
I. ANTECEDENTES Y ALCANCE DEL INFORME 6-11, 4
II. CAMBIOS EN LA SITUACIÓN RESPECTO A LA PENA DE
MUERTE DE 1989 A 1993 12-43, 5
A. Países que en 1989 ya habían abolido la pena de muerte
para todos los delitos 14, 6
B. Países que en 1989 ya habían abolido la pena de muerte para los
delitos comunes 15-21, 6
C. Estados de reciente independencia, creados desde 1989, que
han abolido la pena de muerte 22, 7
D. Países retencionistas en 1989 23-33, 8
E. Nuevos Estados independientes de Europa oriental, creados después
de 1989, que mantenían la pena de muerte 34-35, 10
F. Cambios importantes desde 1989 36-43, 10
III. EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE 44-49, 13
IV. SANCIONES QUE REEMPLAZAN A LA PENA CAPITAL 50, 15
V. RATIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 51-54, 15
VI. APLICACIÓN DE LAS SALVAGUARDIAS PARA GARANTIZAR LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONDENADOS A
LA PENA DE MUERTE 55-90, 16
VII. DIFUSIÓN DE LAS SALVAGUARDIAS PARA GARANTIZAR
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONDENADOS
A LA PENA DE MUERTE 91-92, 25
VIII. INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS 93, 26
IX. OBSERVACIONES FINALES 94-99, 26
I. Resumen de las respuestas a la quinta encuesta 28
II. Datos y cuadros complementarios 34
III. Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados
a la pena de muerte, así como recomendaciones adicionales 40
IV. Tipos de delitos punibles con la pena capital en los países retencionistas 42
1. En su resolución 1745 (LIV), el Consejo Económico y Social pidió al Secretario General que le presentara informes periódicos actualizados y analíticos sobre la cuestión de la pena capital a intervalos quinquenales a partir de 1975. El primer informe quinquenal, presentado por el Secretario General en 1975, abarcaba el período de 1969 a 1973 (E/5616 y Add.1 y Corr.1 y 2). El segundo informe quinquenal, que se preparó en 1980 y abarcaba el período de 1974 a 1979 (E/1980/9 y Corr.1 y 2, Add.1 y Add.1/Corr.1, y Add.2 y 3), se presentó también al Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (celebrado en Caracas, del 25 de agosto al 5 de septiembre de 1980, de conformidad con la decisión 1980/142 del Consejo Económico y Social. El tercer informe quinquenal, correspondiente al período de 1979 a 1983 (E/1985/43 y Corr.1), fue examinado por el Consejo en 1985 y por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. El cuarto informe quinquenal, correspondiente al período de 1984 a 1989 (E/1990/38/Rev.1 y Corr.1 y Add.1), fue examinado por el Consejo en sus períodos ordinarios de sesiones primero y segundo de 1990 y por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (A/CONF.144/28/Rev.1, cap. IV, C).
2. De conformidad con la resolución 1984/50 y la sección X de la resolución 1986/10 del Consejo, el Secretario General presentó al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, en su décimo período de sesiones, un informe sobre la aplicación de las salvaguardias de las Naciones Unidas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (E/AC.57/1988/9 y Corr.1 y 2). En dicho informe, basado en las respuestas de 74 países se señaló que el examen justificaba la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos en el sentido de que no se habían realizado suficientes progresos respecto a la abolición de la pena de muerte o a la limitación de su aplicación1.
3. En su resolución 1989/64, el Consejo Económico y Social decidió que en el futuro se combinaran los informes sobre la pena capital y sobre la aplicación de las salvaguardias. Además, en sus resoluciones 1990/29 y 1990/51, el Consejo invitó a los Estados Miembros a que proporcionaran al Secretario General la información necesaria para la preparación del quinto informe quinquenal y pidió al Secretario General que utilizara todos los datos disponibles, incluida la actual investigación criminológica, así como los comentarios de los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. En sus notas verbales de 22 de noviembre de 1994 y 10 de marzo de 1995, el Secretario General pidió a los gobiernos que le proporcionaran la información pertinente a fin de facilitar sus esfuerzos por reunir una información amplia, oportuna y precisa sobre la aplicación de las salvaguardias y de la pena de muerte en general durante el período 1989-1993.
4. El Secretario General presentó al Consejo, en su período de sesiones sustantivo de 1995, el quinto informe quinquenal sobre la pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (E/1995/78 y Add.1 y Add.1/Corr.1). Tras su examen del informe, el Consejo, en su resolución 1995/57, consciente de que sólo habían respondido al cuestionario 63 gobiernos, pidió a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que examinara el informe en su quinto período de sesiones. Con miras a facilitar el examen del tema, el Secretario General, en su nota verbal de 11 de octubre de 1995, invitó a los gobiernos que no habían respondido al cuestionario a que comunicaran sus opiniones a la Secretaría junto con toda la información pertinente sobre el particular.
5. La Secretaría recibió 12 respuestas adicionales de gobiernos, y en el presente informe se las consolida con la información contenida en el quinto informe quinquenal.
6. Al analizar las respuestas recibidas, los países se han clasificado -como se hizo en los cuatro primeros informes- en abolicionistas, abolicionistas de facto y retencionistas. Los países que no prevén la pena de muerte en sus legislaciones, ni para delitos de cualquier tipo (civiles o militares) ni para los delitos comunes únicamente, se consideran abolicionistas. Los países que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, pero que no han ejecutado a nadie durante los diez últimos años al menos, se consideran abolicionistas de facto. Todos los demás países se definen como retencionistas, es decir, países en los que la pena de muerte está vigente y en los que ha habido ejecuciones.
7. Al comparar los resultados de la quinta encuesta con los de las cuatro anteriores, hay que recordar que, en esas encuestas, los países se clasificaron según su situación respecto a la pena de muerte en el momento en el que se escribió el informe correspondiente, y no al comienzo del período quinquenal. De los 49 Estados que respondieron a la primera encuesta sobre la pena capital (1969-1973), 23 eran abolicionistas y 26 retencionistas. De los 74 Estados que respondieron a la segunda encuesta (1974-1978), 26 eran abolicionistas (16 para todos los delitos y 10 para los delitos comunes), 47 eran retencionistas y 1 estaba dividido respecto a la cuestión (es decir, mantenía la pena de muerte en algunas jurisdicciones, pero no en otras). La tercera encuesta (1979-1983) obtuvo 64 respuestas: 25 de Estados abolicionistas (20 para todos los delitos y 5 para los delitos comunes) y 39 de Estados retencionistas. Respondieron a la cuarta encuesta (1984-1988) 55 Estados: 32 eran abolicionistas (26 para todos los delitos y 6 para los delitos comunes) y 23 retencionistas, aunque 5 podían considerarse abolicionistas de facto (por no haber ejecutado a nadie en un período de diez años al menos). De esos 55 Estados, 39 respondieron también a un cuestionario sobre la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, recibiéndose sus respuestas en mayo de 1988, junto con las de otros 34 Estados que no respondieron a la cuarta encuesta. Por consiguiente, el número total de los que respondieron a las encuestas fue de 89. Ése es el punto de referencia para la comparación de la tasa de respuesta a la quinta encuesta (combinada).
8. La encuesta actual, que abarca el período 1989-1993, incluye las respuestas relativas a 69 Estados: 66 de fuentes gubernamentales y 3 de organismos no gubernamentales [ * La Comisión Andina de Juristas presentó cuestionarios relativos a tres países para los que no se habían recibido respuestas gubernamentales oficiales: Chile, el Ecuador y Venezuela. La Comisión también presentó respuestas respecto a otros tres países de los que se habían recibido respuestas gubernamentales oficiales: Bolivia, Colombia y el Perú.]. Cuando enviaron sus respuestas, 43 Estados eran abolicionistas [ ** Un país, Mauricio, que era retencionista cuando envió su respuesta, abolió posteriormente la pena de muerte en 1995.] (32 para todos los delitos, incluidos 5 países que surgieron como nuevos Estados durante el quinquenio, y 11 para los delitos comunes [ *** Cuando envió su respuesta a la encuesta, España era abolicionista para delitos comunes únicamente, pero posteriormente abolió totalmente la pena de muerte en 1995.]); por el contrario, 26 (inclusive cuatro nuevos países) eran retencionistas, aunque nueve de ellos (entre los que se contaba un nuevo Estado) podían considerarse abolicionistas de facto[Uno de estos países, Trinidad y Tabago, reanudó las ejecuciones en 1994.] (véase el anexo 1).
9. En comparación con encuestas anteriores, disminuyó la proporción de los países que respondieron a la quinta encuesta y eran retencionistas. En las tres primeras encuestas quinquenales, las proporciones respectivas eran 53%, 64% y 61%, en tanto que en las encuestas cuarta y quinta, los países retencionistas representaban sólo el 42% y el 38% respectivamente. Esto refleja en parte el aumento del número de países que son abolicionistas. De todas maneras, sólo 17 (17%) de 103 países o territorios retencionistas al final del período abarcado por la encuesta (31 de diciembre de 1993) [ * Se debe señalar que, desde el final del período que abarca la encuesta, varios países han modificado su posición respecto de la pena de muerte. A fines de 1993, en una lista de Amnistía Internacional figuraban 69 países abolicionistas (totalmente o para delitos comunes); 21 países abolicionistas de facto y 103 retencionistas. Las cifras correspondientes al final de diciembre de 1995 son 72 abolicionistas, 30 abolicionistas de facto y 90 retencionistas. Dos de los países que contestaron a la quinta encuesta cambiaron su posición de abolicionismo o retencionismo después del 31 de diciembre de 1993: un país retencionista se convirtió en abolicionista, y uno abolicionista de facto volvió a ser retencionista. Un país que era abolicionista para delitos comunes únicamente se convirtió en abolicionista total (véase el anexo I).] proporcionaron información [ ** Inclusive los tres países de los que solamente se recibió una respuesta de una organización no gubernamental.], en comparación con 43 (62%) de 69 países y territorios registrados como abolicionistas totales o para delitos comunes, y 9 (43%) de los 21 países abolicionistas de facto.
10. Las comparaciones entre las encuestas están viciadas por el hecho de que los países que respondieron a un cuestionario no siempre responden al siguiente. Por ejemplo, 36 de los 89 países que respondieron en 1990 a la cuarta encuesta o a la encuesta sobre las salvaguardias o a ambas no respondieron a la quinta encuesta. Veintiséis de esos países (el 72%) eran retencionistas (aunque cinco eran abolicionistas de facto). Sin embargo, de los 69 que respondieron a la quinta encuesta (incluidas las organizaciones no gubernamentales), sólo 15 (incluidos seis Estados de reciente independencia) no habían respondido a ninguna de las encuestas de 1990. Por consiguiente, en tanto que cierto número de países responden regularmente a las encuestas, un número considerable no lo hace, y la mayoría de éstos son países retencionistas.
11. Cabe señalar también que la medida en que los países que respondieron completaron todas las secciones pertinentes del cuestionario varió considerablemente: algunos países abolicionistas consideraron suficiente enviar una nota en ese sentido, en tanto que muchos países retencionistas o no proporcionaron información alguna sobre el número de condenas a muerte o de ejecuciones de esa pena durante el quinquenio o no respondieron a preguntas sobre cambios de política entre 1989 y 1993.
12. De los 69 países que enviaron información, 7 estaban situados en África del Norte y el Oriente Medio (Bahrein, Egipto, Israel, Jordania, Marruecos, Qatar y Túnez); 7 en Asia y el Pacífico (Bangladesh, Japón, República de Corea, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Tonga); 14 en América Latina y el Caribe (la Argentina, Bolivia, el Brasil, Chile, Colombia, el Ecuador, Guatemala, México, Panamá, el Paraguay, el Perú, Trinidad y Tabago, el Uruguay y Venezuela); 12 en Europa oriental (Armenia, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Polonia, la República Checa, Rumania y Ucrania); 6 en África al Sur del Sáhara (Burundi, Cabo Verde, Guinea, Mauricio, Namibia y Santo Tomé y Príncipe); 22 en Europa occidental y otros Estados (Alemania, Australia, Austria, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, San Marino, Suecia, Suiza y Turquía); y 1 en América del Norte (Canadá).
13. En los informes anteriores, como ya se ha mencionado, los países se clasificaron según su situación respecto a la pena de muerte al final del quinquenio examinado o en el momento de escribir el informe. Además, se señalaron los cambios ocurridos en la legislación o en la práctica durante los cinco años abarcados por el informe. Con objeto de obtener una mejor apreciación global de los cambios que han ocurrido desde la presentación del cuarto informe, las respuestas a la quinta encuesta se han analizado teniendo en cuenta la situación de los países respecto a la pena de muerte en 1989, a fin de que las variaciones en la legislación, la práctica y la opinión a lo largo del período examinado puedan percibirse fácilmente y evaluarse más claramente.
14. En 1989, 21 de los 69 países que respondieron a la última encuesta ya habían abolido completamente la pena de muerte para todos los delitos: Alemania, Australia, Austria, Colombia, Dinamarca, el Ecuador, Finlandia, Francia, Islandia, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, los Países Bajos, Portugal, San Marino, Suecia, el Uruguay y Venezuela. Según la Comisión Andina de Juristas, en 1994 se presentaron a las legislaturas del Ecuador y Venezuela propuestas para reintroducir la pena de muerte en ambos países, pero no fueron aceptadas. De hecho, para reintroducir la pena capital en el Ecuador, se requeriría una enmienda de su Constitución (cuyo artículo 19 prohíbe la pena de muerte).
15. En 1989, la pena capital ya había sido abolida para los delitos comunes en otros 12 de los países que respondieron al cuestionario: la Argentina, el Brasil, el Canadá, Chipre, España, Israel, Malta, México, el Perú, el Reino Unido, Santo Tomé y Príncipe y Suiza. Aunque esos países mantenían la pena de muerte en circunstancias excepcionales, en particular en tiempo de guerra para los delitos militares y para ciertos delitos contra la seguridad del Estado, en ninguno de ellos había habido ninguna ejecución en los diez años anteriores por lo menos; por consiguiente, podía considerárseles abolicionistas de facto por lo que se refiere a esos delitos. Por ejemplo, México se consideraba a sí mismo un país abolicionista de facto: aunque en la Constitución del país se preveía la pena de muerte para varias categorías de asesinato, los códigos penales de los distintos estados mexicanos no contenían disposición alguna al respecto. Y, si bien el Código de Justicia Militar preveía la pena capital para determinados delitos, en la práctica (con arreglo al artículo 130 de ese Código), la pena de muerte se conmutaba siempre por un largo encarcelamiento.
16. Santo Tomé y Príncipe en 1990 y Suiza en 1992 abolieron completamente la pena de muerte. Suiza citó las siguientes razones para abolirla en su Código Penal Militar: la pena de muerte constituía una flagrante violación del derecho a la vida y a la dignidad; el período de espera hasta la ejecución constituía un trato inhumano; en caso de error judicial, no podía haber, por definición, reparación alguna; no se había demostrado el efecto disuasorio; y los argumentos en favor de la abolición de la pena de muerte en tiempo de paz eran igualmente válidos respecto a su abolición en tiempo de guerra, porque no podía haber dos modos diferentes de garantizar los derechos humanos.
17. A fines de noviembre de 1994 se presentó al Congreso de España una proposición de ley para abolir la pena capital en el Código Penal Militar de España que se convirtió en ley a finales de 1995. España explicó que, de ese modo, su Constitución, recogiendo el sentir general de los ciudadanos, se sumaba a la tendencia abolicionista de la pena de muerte. Refiriéndose a la recomendación 1246, adoptada el 4 de octubre de 1994 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que consideró que la pena de muerte no tenía lugar en el sistema penal de las sociedades avanzadas y civilizadas, la respuesta española concluía que no podía concebirse pena más degradante o aflictiva que la privación de la vida de una persona, ni algo más contrario a la filosofía de la pena recogida en la Constitución española, que la contemplaba como una medida rehabilitadora, que el privar de la vida. Varios otros países abolicionistas compartían esa opinión. Por ejemplo, el Uruguay, que había abolido la pena capital en 1907, consideraba que la aplicación de la pena de muerte como castigo se correspondía con las antiguas teorías retributivas del derecho penal, que habían sido ampliamente superadas en la historia de la humanidad. Desde la concepción de ese país, la pena debía cumplir un objetivo de resocialización, lo que estaba en abierta contradicción con una sentencia irrevocable que determinaba la muerte de una persona.
18. Chipre informó de que las autoridades competentes estaban estudiando la posibilidad de revisar varios artículos obsoletos -36 (traición), 37 (instigación a la invasión), y 69 (piratería)- de su Código Penal, así como los delitos militares punibles con la pena capital, a fin de abolir completamente la pena de muerte. Se decía que la razón para mantener la pena de muerte (que hacía muchos años que había caído en desuso, debido a la evolución social y al cambio de las actitudes sociales respecto a la pena capital, y que nunca se había impuesto por delitos militares) estaba relacionada con la situación sumamente anómala que habían causado la invasión turca y la ocupación de una gran parte del país desde 1974. También se debía tener en cuenta que jamás se había impuesto la pena de muerte en virtud del Código Militar de Chipre.
19. El Perú respondió que se encontraba entre los países partidarios de la abolición de la pena de muerte respecto a los delitos comunes y era abolicionista en ese sentido. Sin embargo, la pena de muerte se había aprobado mediante un referéndum nacional, con arreglo al artículo 140 de la Constitución de 1993, para dos delitos contra la seguridad del Estado: traición y terrorismo realizados dentro del país (ya era un delito penado con la pena capital la comisión de esos actos en el contexto de una guerra con otro país). Aunque esa ampliación era una medida especial, adoptada para hacer frente a la guerra civil llevada a cabo por bandas criminales, aún no se había introducido en el Código Penal peruano ninguna disposición legislativa que tipificara en el derecho penal los actos por los que podía imponerse la pena de muerte o que determinara los procedimientos penales pertinentes. Tampoco se había adoptado decisión alguna sobre si la pena de muerte debía ser forzosa o discrecional para esos delitos, aunque se había establecido que fueran juzgados por un tribunal militar. La Comisión Andina de Juristas, en su respuesta a la quinta encuesta, alegó que la nueva disposición legislativa contradecía el artículo 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohibía cualquier extensión de la pena de muerte, y el artículo 4.4 de esa Convención, que prohibía su aplicación a los delitos políticos o los delitos comunes conexos. La Comisión informó también de que, en octubre de 1994, se había presentado al Congreso peruano una iniciativa popular para abolir la pena de muerte, con objeto de modificar la Constitución. El Congreso estaba estudiando esa propuesta.
20. Las respuestas sugerían que no había plan alguno para abolir la pena capital por delitos contra el Estado o delitos militares en tiempo de guerra en la Argentina, el Brasil, Israel, Malta, México o el Reino Unido, aunque en Malta se la consideraba "letra muerta" y en el Reino Unido como existente sólo en teoría, y la respuesta oficial del Brasil afirmaba que la pena de muerte no estaba prevista en el sistema jurídico brasileño. Sin embargo, Canadá manifestó que se estaban estudiando las disposiciones relativas a la pena de muerte para actos muy graves que figuraban en la Ley de Defensa Nacional.
21. Lo que se calificó de iniciativas políticas para restaurar la pena de muerte en la Argentina no obtuvo la aprobación parlamentaria, como no la obtuvieron en 1990 las iniciativas no gubernamentales para reintroducir la pena de muerte por asesinato en el Reino Unido.
22. Cinco de los Estados que son ahora abolicionistas sólo adquirieron existencia independiente después de 1989. El Parlamento de la antigua Checoslovaquia votó para abolir la pena capital en mayo de 1990 y, tras la separación de las repúblicas que constituían la antigua Checoslovaquia, la abolición entró en vigor tanto en la República Checa como en Eslovaquia el 1 de julio de 1990. La República Checa respondió que la pena capital había sido abolida después de la eliminación del régimen totalitario, atendiendo a la opinión pública. Las razones dadas por Eslovaquia eran: la incompatibilidad con el derecho humano fundamental a la vida; el principio de la humanización de la justicia penal; el principio de que la pena debe servir para reeducar al delincuente; y la preocupación por la posibilidad de error judicial. Tres Estados sucesores de la antigua Yugoslavia se convirtieron en abolicionistas plenos: Croacia mediante su Constitución de 1990 y Eslovenia y la ex República Yugoslava de Macedonia en 1991, cuando la abolición de la pena de muerte fue consagrada en sus nuevas constituciones. La ex República Yugoslava de Macedonia citó las opiniones modernas de los penalistas que negaban la necesidad de la pena de muerte, la evolución democrática de su sociedad y la garantía constitucional del derecho a la vida, en tanto que Eslovenia se refirió a su Constitución, cuyo artículo 17 dispone que la vida humana es inviolable y que no debe existir la pena capital en Eslovenia.
23. Seis de los países que respondieron a la última encuesta habían sido considerados abolicionistas de facto en 1989: Bahrein (última ejecución en 1977), Bolivia (última ejecución en 1974), Grecia (última ejecución en 1972), el Paraguay (última ejecución en 1917), Sri Lanka (última ejecución en 1976) y Trinidad y Tabago (última ejecución en 1979). Tres de esos países respondieron que habían abolido la pena de muerte durante el quinquenio: el Paraguay y Bolivia totalmente, y Grecia para los delitos comunes.
24. El Paraguay manifestó que, siguiendo la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte, la evolución social en el país, en particular desde que fue derrocado el anterior régimen militar en 1989, había contribuido a la decisión de la Asamblea Nacional Constituyente de abolir dicha pena para todos los delitos en 1992 en virtud del artículo 4 de su nueva Constitución. Además, el Paraguay se había declarado respetuoso de los acuerdos, tratados y convenios internacionales referentes a la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Bolivia manifestó que era un Estado abolicionista puesto que no estaba permitida la pena de muerte y, con arreglo al artículo 17 de su Constitución, en los casos de asesinato, parricidio y traición la pena era de 30 años de presidio. Por consiguiente, el Código Penal redactado bajo un anterior gobierno militar estaba siendo enmendado por un Estado democrático en el que se aplicaban plenamente las garantías constitucionales, excluyéndose la pena de muerte tanto en la justicia civil como en la militar. Grecia, que en diciembre de 1993 se había convertido en abolicionista respecto a los delitos tipificados con arreglo al derecho penal común, informó de que esperaba abolir pronto la pena de muerte para los delitos militares en tiempo de paz. La abolición estaba en consonancia con la disposición del párrafo 1 del artículo 2 de la Constitución de Grecia, en el que se reconocía que la vida humana tenía un valor supremo, así como con el reconocimiento de que, desde el punto de vista de la prevención general del delito, la eficacia de la pena de muerte era inexistente.
25. Trinidad y Tabago es el único país que era abolicionista de facto en 1989 y ha vuelto a ejecutar la pena de muerte. Aunque al final del período abarcado por el informe no se había ahorcado a nadie desde noviembre de 1979, en julio de 1994 tuvo lugar una ejecución.
26. Veintiuno de los 69 Estados que respondieron o respecto a los cuales se recibieron respuestas habían sido retencionistas en 1989: 6 de la región de Asia y el Pacífico (Bangladesh, Japón, República de Corea, Singapur, Tailandia y Tonga), 4 de África del Sur del Sáhara (Burundi, Guinea, Mauricio y Namibia), 5 de África del Norte y el Oriente Medio (Egipto, Jordania, Marruecos, Qatar y Túnez), 3 de Europa Oriental (Polonia, Rumania y la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS/Federación de Rusia) [ * Por razones obvias, no se ha incluido a la Federación de Rusia entre los nuevos estados independientes. La información relativa a 1989 corresponde a la antigua URSS.], 2 de América Latina y el Caribe (Chile y Guatemala) y 1 de Europa Occidental (Turquía).
27. Dos de esos 21 países pasaron a ser abolicionistas para todos los delitos durante el período considerado en el informe, y otro, después. Cuando Namibia alcanzó su independencia en marzo de 1990, la pena capital fue prohibida en virtud del artículo 6 (protección de la vida) de su Constitución, y Rumania, en respuesta a la opinión pública y como resultado del colapso de la dictadura comunista, abolió la pena de muerte mediante un decreto de 7 de enero de 1990. En Mauricio, donde la última ejecución tuvo lugar en 1987, la situación ha sido complicada. En la respuesta al cuestionario se manifestaba que el Primer Ministro de Mauricio había hecho una declaración oficial en el sentido de que no se ejecutaría ninguna condena a muerte por el momento. Sin embargo, cuando en febrero de 1992 el Comité Judicial del Consejo Privado decidió en Londres que un artículo de la ley de drogas peligrosas de 1986, que preveía la pena de muerte, era inconstitucional, la Asamblea Nacional de Mauricio enmendó casi inmediatamente la ley (en abril de 1992), a fin de establecer una pena de muerte forzosa para el tráfico de estupefacientes2. Pero en noviembre de 1995 la Asamblea Parlamentaria votó por segunda vez en ese año, a favor de la abolición de la pena de muerte y se dio efecto a esta decisión.
28. Polonia suspendió las ejecuciones en abril de 1988, y desde junio de 1992 no se había impuesto ninguna pena de muerte por un delito común. Se había abolido la pena de muerte por organizar y dirigir un delito económico de gran importancia (23 de febrero de 1990), basándose en que la opinión pública no aceptaba la pena de muerte por los delitos económicos. El proyecto de nuevo Código Penal de Polonia, que preveía la supresión total de la pena capital, había sido sometido a debate público y se suponía que sería presentado al Parlamento en 1995.
29. Si bien Burundi, Guatemala, Guinea y Tonga mantenían la pena de muerte, las últimas ejecuciones habían ocurrido en esos países en 1982, 1983, 1983 y 1982, respectivamente, convirtiendo a los cuatro países abolicionistas de facto para el final del período abarcado en la encuesta. Burundi y Guinea no tenían planes de abolición de la pena de muerte, pero el magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala al que se había encomendado la contestación al cuestionario dio como opinión propia que la pena de muerte debía abolirse en Guatemala, dado que, de conformidad con el Pacto de San José, las penas de prisión cumplían el propósito de reintegrar al convicto a la sociedad mediante un proceso de reeducación y rehabilitación.
30. Turquía manifestó que su política no tenía por objeto abolir la pena de muerte, sino reducir y limitar los delitos a los que se aplicaba. En cumplimiento de esa política, mediante leyes promulgadas en noviembre de 1990 y junio de 1981, se había abolido la pena de muerte para los delitos relacionados con los estupefacientes. Señalando que la última ejecución había ocurrido en 1984, Turquía declaró que podía clasificársela entre los países abolicionistas de facto.
31. En la respuesta de la Comisión Andina de Juristas relativa a Chile, se señalaba que la pena de muerte se había abolido para ciertos delitos durante el período de 1989-1993, pero no se especificaban esos delitos. También se señalaba que a partir de 1990, cuando Chile inició un proceso de transición a la democracia, se había aprobado una serie de reformas legales destinadas a adecuar el ordenamiento jurídico a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. La última ejecución ocurrió en Chile en 1985, lo que indica que actualmente Chile debe ser considerado como un país abolicionista de facto.
32. Bangladesh, Egipto, la Federación de Rusia (y la antigua URSS), el Japón, Jordania, Marruecos, Qatar, la República de Corea, Singapur, Tailandia y Túnez mantenían la pena de muerte. Jordania, Singapur y Tailandia manifestaron específicamente que no tenían planes para abolir la pena capital ni restringir su ámbito de aplicación. En cambio Túnez, donde la última ejecución ocurrió en octubre de 1991, manifestó que la tendencia actual era a no ejecutar las condenas a muerte: más de 20 de esas sentencias no habían sido ejecutadas. El Japón declaró que seguía esforzándose por reunir y analizar la información necesaria sobre la aplicación de la pena de muerte, prestando atención a las tendencias que se registraban en diversos países en cuanto al deseo de conservar o abolir la pena capital, a los argumentos esgrimidos a favor y en contra de la misma tanto dentro como fuera del Japón, y a las tendencias de la opinión pública. El Ministerio de Justicia de la República de Corea comunicó que estaba considerando la posibilidad de limitar el alcance de la pena de muerte pero, hasta la fecha, no se había llegado a ningún resultado. En la respuesta de la Federación de Rusia se señalaba que, en virtud del artículo 20 de su Constitución, la pena de muerte se debía considerar, mientras no fuera abolida, como una medida extrema de sanción de delitos especialmente graves contra la vida. En Tailandia, todas las condenas a muerte habían sido conmutadas desde septiembre de 1987.
33. De los países retencionistas, sólo Bangladesh y Singapur (aunque no lo mencionó en su respuesta) habían ampliado la aplicación de la pena capital durante el quinquenio. En 1993, Singapur convirtió en delito sancionado con la pena capital (en virtud de la enmienda de la ley sobre delitos a mano armada) el disparar o intentar disparar un arma de fuego al cometer o intentar cometer un delito. La Ley para el control de estupefacientes de 1990 daba a los tribunales de Bangladesh facultad discrecional para imponer la pena de muerte por delitos que entrañaran el cultivo, la producción, la posesión, el transporte, la venta, la compra o el almacenamiento de heroína, cocaína y otras drogas peligrosas. Además, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, comunicó que había recibido información según la cual el Parlamento de Bangladesh había aprobado el 1 de noviembre de 1992 la Ley de lucha contra las actividades terroristas, que haría extensiva la pena de muerte a diversos delitos por los cuales en el pasado se aplicaba el encarcelamiento como pena máxima: se afirmaba que nueve delitos incluidos en el rubro de terrorismo o anarquía podían castigarse con penas que iban de cinco años de cárcel a la pena de muerte, sin relacionar delitos concretos con castigos concretos (véase E/CN.4/1994/7, párr. 136).
que mantenían la pena de muerte
34. En la antigua Yugoslavia, en Bosnia y Herzegovina no se habían llevado a cabo ejecuciones desde 1975, por lo cual, al declarar su independencia en 1992, este país se sumó a los países abolicionistas de facto.
35. Tres países, que anteriormente formaban parte de la URSS (aparte de la Federación de Rusia, de la que ya se habló en el párrafo 32) respondieron a la encuesta: Armenia, Belarús y Ucrania. Todos ellos han seguido llevando a cabo ejecuciones, aunque, en Armenia, la última tuvo lugar en agosto de 1991. Desde que se convirtieron en Estados independientes, tanto Belarús como Ucrania habían abolido la pena de muerte para cierto número de delitos. Ucrania la abolió para 12 delitos, basando su decisión en cambios socioeconómicos y en la aplicación de medidas que garantizaban la protección de los derechos humanos en conformidad con los acuerdos internacionales. Entre 1992 y 1994, el Soviet Supremo de Belarús, habiendo reconocido que la pena capital era improcedente en las nuevas circunstancias socioeconómicas, la abolió para delitos económicos tales como dejarse sobornar en circunstancias agravantes y el robo de bienes estatales en cantidades sumamente elevadas. Belarús también informó de cambios en la aplicación de la pena capital: sólo se la mantenía como medida extraordinaria (susceptible de ser conmutada), impuesta únicamente por la comisión de delitos especialmente graves enumerados en el Código Penal y no era ya aplicable a las mujeres. Armenia también comunicó que en 1992 había abolido la pena de muerte para el robo de grandes cantidades de bienes estatales o públicos y en el nuevo proyecto de código penal se proponía que no se aplicara la pena de muerte a las mujeres. Se propuso celebrar un referéndum sobre la abolición de la pena de muerte en el contexto de la aprobación de la nueva Constitución.
36. Comparando la situación existente en 1989 respecto a la pena de muerte en los 69 países que respondieron a la encuesta con la existente a fines de 1995, esos países pueden agruparse como sigue:
Situación Número de países
A. Completamente abolicionistas
Han seguido siendo totalmente abolicionistas 21a
Se han convertido en totalmente abolicionistas 13b
B. Abolicionistas para los delitos comunes
Han seguido siendo abolicionistas para los delitos comunes 9c
Se han convertido en abolicionistas para los delitos comunes 1d
C. Abolicionistas de facto
Han seguido siendo abolicionistas de facto 2e
Se han convertido en abolicionistas de facto 7f
D. Retencionistas
Han llevado a cabo ejecuciones recientemente 13g
Han revertido de la situación de abolicionistas de facto a la de retencionistas 1h
Han puesto fin a las ejecuciones y prevén la abolición total de la pena
de muerte en un futuro próximo 1i
Han empezado a reconsiderar la pena de muerte 1j
a Alemania, Australia, Austria, Cabo Verde, Colombia, Dinamarca, el Ecuador, Finlandia, Francia, Islandia, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Panamá, Portugal, San Marino, Suecia, el Uruguay y Venezuela.
b Tres países que anteriormente eran abolicionistas para los delitos comunes: España, Santo Tomé y Príncipe y Suiza. Dos países que anteriormente eran abolicionistas de facto: Bolivia y el Paraguay. Dos países que anteriormente eran retencionistas: Mauricio y Rumania. Seis nuevos Estados independientes: Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, ex República Yugoslava de Macedonia, Namibia y la República Checa.
c Argentina, el Brasil, Canadá, Chipre, Israel, Malta, México, el Perú, el Reino Unido.
d Grecia.
e Bahrein y Sri Lanka.
f Seis países que anteriormente eran retencionistas: Burundi, Chile, Guatemala, Guinea, Tonga y Turquía. Un nuevo país independiente: Bosnia y Herzegovina.
g Bangladesh, Egipto, la Federación de Rusia (y la antigua URSS), el Japón, Jordania, Marruecos, Qatar, la República de Corea, Singapur, Tailandia y Túnez, así como dos nuevos Estados independientes, Belarús y Ucrania.
h Trinidad y Tabago.
i Polonia.
j Armenia.
37. Sobre la base de las respuestas recibidas, parece que ha habido un considerable desplazamiento hacia la abolición de la pena de muerte, tanto de jure como en la práctica. Sin embargo, hay que recordar el escaso número y la reducida proporción de los Estados retencionistas que respondieron a la encuesta.
38. De la información disponible sobre los países que no respondieron a la encuesta se deduce que diez países han abolido completamente la pena capital desde 1989, a saber:
a) Andorra (1990) e Irlanda (1990), que se consideraban anteriormente abolicionistas de facto;
b) Italia (1994) y Nueva Zelandia (1989), que se consideraban anteriormente abolicionistas para los delitos comunes;
c) Angola (1992), Camboya (1989), Guinea-Bissau (1993), Hungría (1990), la República de Moldova (1995), Mozambique (1990) y Sudáfrica (1995) [ * En junio de 1995, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica decretó que la pena de muerte era anticonstitucional. Es discutible si este fallo sería aplicable al delito de traición en tiempo de guerra. De todos modos, parecería que, al basar su decisión en la violación de los derechos humanos, el Tribunal tenía la intención de abolir la pena de muerte en cualquier circunstancia.] que eran anteriormente retencionistas.
Además, Nepal se convirtió en abolicionista para los delitos comunes en 1990.
39. Por consiguiente, combinando esta información con los resultados de la quinta encuesta, resulta que 25 países han abolido desde 1989 la pena capital, 23 de ellos para todos los delitos en tiempo de paz o en tiempo de guerra. El anexo II contiene una lista actualizada de los países abolicionistas y de los retencionistas.
40. De varios de los países que no respondieron a la quinta encuesta, se sabe por información procedente de otras fuentes que han reducido el alcance de la pena de muerte. Por ejemplo, varios de los Estados independientes procedentes de la desmembración de la antigua URSS han abolido la pena capital para diversos delitos económicos [ ** Además de Armenia y la Federación de Rusia, que respondieron a la encuesta, dichos Estados fueron: Estonia, Kirguistán, Letonia y Lituania. Según se mencionó en el párrafo 38, la República de Moldova anunció la abolición de la pena de muerte en noviembre de 1995.]. El Informe del Comité de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la abolición de la pena de muerte (septiembre de 1994), que se basó en respuestas oficiales de los gobiernos, reveló que Bulgaria había introducido una moratoria sobre la utilización de la pena de muerte durante los años 1992 y 1993 y que continuaba el debate sobre la abolición en el Comité Legislativo de la Asamblea Nacional y en el Tribunal Constitucional. En Estonia se estaba elaborando nueva legislación que podría abolir la pena de muerte. En Lituania, el Parlamento podía aprobar una ley sobre la moratoria de la aplicación de la pena de muerte en tiempo de paz y, en Letonia, se estaba redactando una ley sobre la abolición de la pena capital. Además, Albania había reducido sustancialmente el número de delitos sancionados con la pena capital.
41. Doce países que no habían respondido a la encuesta y que ya se consideraban abolicionistas de facto en 1989 han seguido siéndolo [ *** Bélgica, Brunei-Darussalam, Bhután, Comoras, Côte d'Ivoire, Djibouti, Madagascar, Maldivas, Níger, Samoa, Senegal y Suriname.]. Además, otros cinco Estados se han convertido en abolicionistas de facto [ ****El Congo, Malí, la República Centroafricana, Rwanda y Togo.]
, en tanto que Mongolia ha abolido la pena de muerte para diversos delitos.
42. Como manifestó el Papa Juan Pablo II en su encíclica "Evangelium vitae", de 25 de marzo de 1995, existe una tendencia creciente, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, a exigir que la pena de muerte se aplique de un modo muy limitado o sea totalmente abolida. Según el Papa, el problema debe considerarse en el contexto de un sistema de justicia penal más conforme con la dignidad humana y por tanto, en última instancia, con el plan de Dios para la sociedad humana. La finalidad primaria del castigo que la sociedad inflige es reparar el desorden causado por el delito de que se trate. La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales, imponiendo al delincuente un castigo adecuado por su delito, como una condición para que éste recupere el ejercicio de su libertad. De ese modo, la autoridad cumple el propósito de defender el orden público y garantizar la seguridad de la población, al tiempo que ofrece al delincuente un incentivo y le ayuda a modificar su conducta y a rehabilitarse. Es evidente que, para que se logren esos fines, hay que evaluar cuidadosamente la naturaleza y la cuantía del castigo y decidir al respecto, y que no se debe llegar hasta el extremo de ejecutar al delincuente, salvo en casos de absoluta necesidad, en otras palabras, cuando no sea posible defender de otro modo a la sociedad. Actualmente, sin embargo, como resultado de las constantes mejoras en la organización del sistema penal, esos casos son muy raros, cuando no prácticamente inexistentes.
43. El movimiento acumulativo hacia la restricción y la abolición de la pena de muerte no ha sido universal. La pena capital se ha reintroducido desde 1989 al menos en cinco países. El primero en hacerlo fue Papua Nueva Guinea en 1991 para el asesinato premeditado (se había abolido para los delitos comunes en 1975). El siguiente fue Filipinas. Tras abolirla totalmente en 1987, se reintrodujo la pena capital en 1992 para una gran variedad de delitos: traición, secuestro para pedir rescate, tráfico de drogas, asesinato acompañado de tortura y mutilación, violación cometida en presencia de otros o cuando la víctima enloquezca, piratería, secuestro de buques y aeronaves, incendio intencional y deserción ilegal grave. Gambia abolió completamente la pena de muerte en 1993, pero el Consejo Provisional de las Fuerzas Armadas la reintrodujo por decreto en 1995. Georgia abolió la pena de muerte en febrero de 1992, al convertirse en Estado soberano, pero la restableció en noviembre del mismo año para diversos delitos. En los Estados Unidos de América, se reintrodujo la pena capital para casos de asesinato en el Estado de Kansas (1994) y en el de Nueva York (1995), y el alcance de la pena de muerte se amplió considerablemente en el derecho federal para incluir delitos relacionados con drogas en gran escala cometidos como parte de "actividades delictivas continuadas", aunque pudiera faltar un vínculo directo con la muerte resultante. Entre los países retencionistas, al menos 14 que no respondieron a la encuesta han ampliado el alcance de su legislación relativa a la pena capital. Por ejemplo, en 1994 y 1995 el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias expresó su preocupación por la información relativa a la ampliación del alcance de la pena de muerte en la Arabia Saudita, China, Egipto, Nigeria y el Pakistán (véanse E/CN.4/1994/7 y E/CN.4/1995/61, párr. 375). Además, dos países que en 1989 se consideraban abolicionistas de facto han reanudado las ejecuciones [ * Sierra Leona llevó a cabo seis ejecuciones en 1989 y 26 en 1992, todas ellas por traición. Trinidad y Tabago ejecutó a un hombre por asesinato en julio de 1994; la última ejecución anterior había ocurrido en noviembre de 1979. ].
44. El número relativamente bajo de respuestas recibidas de países retencionistas no puede dar indicación alguna de la utilización de la pena capital en los años 1989 a 1993, en particular cuando, como se ha dicho anteriormente, tantos de esos países se hallan en el proceso de transición hacia la abolición de la pena de muerte o hacia una moratoria de las ejecuciones. Al comienzo del período cubierto por el informe (1 de enero de 1989) la pena de muerte estaba prevista en la legislación de 27 países y durante ese período aparecieron cuatro nuevos Estados retencionistas. No todos ellos proporcionaron la información solicitada respecto del número anual de condenas a muerte impuestas y de ejecuciones llevadas a cabo. De esos 31 países 21 facilitaron cifras relativas a condenas a muerte y 21 a ejecuciones [ * Diecinueve proporcionaron cifras relativas a condenas a muerte y ejecuciones, dos las facilitaron solamente respecto de las condenas a muerte y dos solamente respecto de las ejecuciones. De los diez países que no facilitaron estadísticas, cuatro abolieron la pena de muerte durante el período abarcado por el informe. En algunas ocasiones se disponía de información procedente de otras fuentes. Por ejemplo, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias informó de que se decía que en Egipto, entre diciembre de 1992 y fin de septiembre de 1993, los tribunales militares habían condenado a muerte a 28 civiles y habían tenido lugar 18 ejecuciones (véase E/CN.4/1994/7, párr. 257). Belarús no facilitó estadísticas respecto de las ejecuciones pero se sabe, por su respuesta oficial a la encuesta realizada por el Consejo de Europa en 1994, que el número de ejecuciones ha descendido en el país: 31 condenados fueron ejecutados en 1992, 20 en 1993 y 8 en 1994. La Federación de Rusia proporcionó cifras relativas a las ejecuciones llevadas a cabo entre 1991 y 1994, pero no respecto de las condenas a muerte, aunque se comunicó que se habían revisado 298 condenas a muerte y 241 condenados habían sido indultados entre 1991 y 1993, y que en septiembre de 1994 quedaban por revisar 265 apelaciones.]. Sólo dos de los 21 países declararon que nadie había sido sentenciado a muerte, pero 14 de ellos afirmaron explícitamente que no se había llevado a cabo ninguna ejecución durante el período abarcado por el informe (Bahrein, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Chile, Grecia, Guatemala, Guinea, Mauricio, Polonia, Sri Lanka, Tailandia, Tonga, Trinidad y Tabago y Turquía). Trinidad y Tabago reanudó las ejecuciones en 1994 (véase también el cuadro 3 del anexo I).
45. Se informó de un total de 2.143 condenas a muerte, correspondiendo los números más altos a Ucrania (494), Sri Lanka (423), Tailandia (412), Singapur (140), Bangladesh (135), Burundi (133), Belarús (89), Marruecos (76), Trinidad y Tabago (76), y la República de Corea (63).
46. Siete países comunicaron un total de 120 ejecuciones, correspondiendo los números más altos a la República de Corea (39), Jordania (29), la Federación de Rusia (21 en 1991-1993), Bangladesh (18) y el Japón (8). En otros cinco países no se dieron cifras al respecto, pero la fecha de la última ejecución indicaba que se había ejecutado la pena de muerte durante el período correspondiente a la encuesta.
47. Todas las penas de muerte y las pocas ejecuciones de que se informó correspondían a personas de edad superior a 18 años. Se condenó a muerte a 38 mujeres y se ejecutó a dos (en Jordania). De las 2.010 condenas a muerte respecto de las que se disponía de información, 1.738 (86%) se impusieron por delitos contra las personas, presumiblemente asesinatos en la mayoría de los casos; 186 (9%) por delitos relacionados con estupefacientes; 60 (3%) por delitos contra la propiedad (sin especificarse si resultó o no alguna muerte); 12 (0,6%) por delitos contra el Estado; y 13 por otros delitos, inclusive delitos tipificados en el código de justicia militar. Se informó de que un total de 1.984 de esas condenas habían sido impuestas por tribunales penales ordinarios y 26 por tribunales militares (en 133 casos no se especificó el tipo de tribunal).
48. Se informó de que 1.081 personas, inclusive 30 mujeres, estaban condenadas a muerte en 11 países al 31 de diciembre de 1993, correspondiendo los números más altos a Bangladesh (337), Marruecos (203), Sri Lanka (120), Trinidad y Tabago (104), Tailandia (100), Singapur (94), el Japón (56) y la República de Corea (52). Sin embargo, cinco de esos países (Bosnia y Herzegovina, Mauricio, Sri Lanka, Tailandia y Trinidad y Tabago) no ejecutaron la pena de muerte durante el quinquenio correspondiente a la encuesta, y en Marruecos sólo se había ejecutado a una persona.
49. No obstante, en base a la información disponible tanto para el pasado como para la actualidad, se sabe que durante el quinquenio 1989-1993 tuvieron lugar ejecuciones que abarcan una gran variedad de delitos en 47 países al menos. Como en el caso de la cuarta encuesta, los países en los que había habido un mayor número de ejecuciones en los últimos años no respondieron a la quinta encuesta. Según el registro mantenido por Amnistía Internacional, hubo al menos un total de 13.991 condenas a muerte y un mínimo de 9.883 ejecuciones en los cinco años comprendidos entre 1989 y 1993. Solamente en 1993, se impusieron al menos 3.760 penas de muerte en 61 países, y se tuvo noticia de al menos 1.831 ejecuciones en 32 países. A ese respecto, cabe recordar que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1989/64, de 24 de mayo de 1989, invitó a los Estados Miembros a que facilitaran las gestiones del Secretario General para reunir información completa, oportuna y precisa sobre la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte y sobre la pena de muerte en general. En la misma resolución, se instó a los Estados Miembros a que publicaran, para cada categoría de delito para la que se prescribiera la pena de muerte y, de ser posible, anualmente, información sobre el uso de la pena de muerte, inclusive el número de condenados a muerte, el número de ejecuciones llevadas a cabo, el número de condenados en espera de ejecución, el número de condenas a muerte revocadas o conmutadas en recurso y el número de casos en los que se había concedido la gracia, y a que incluyeran información sobre el grado en que las salvaguardias se habían incorporado a la legislación nacional.
50. Por primera vez, se preguntó en la quinta encuesta sobre las sanciones que habían reemplazado a la pena capital tras su abolición. Se manifestaron varias tendencias. En primer lugar, era relativamente raro que la legislación fijara obligatoriamente la duración del encarcelamiento, aunque Nueva Zelandia, por ejemplo, impuso con carácter forzoso la pena de cadena perpetua para los delitos anteriormente sancionados con la pena capital. En segundo lugar, en muchos países se daba a los tribunales la facultad discrecional de sentenciar a cadena perpetua o a un determinado número de años en prisión, que variaba según los países, pero oscilaba con mayor frecuencia entre 15 y 25 años (por ejemplo, en Eslovaquia), aunque las sentencias impuestas por los delitos económicos por los que anteriormente se condenaba a muerte tendían a ser más cortas. En tercer lugar, aunque al menos un país no tenía disposición alguna respecto a la remisión de penas, en la mayoría se permitía que el período de encarcelamiento se abreviara mediante diversos sistemas de libertad condicional, a menudo después de haberse cumplido las dos terceras partes de la pena.
51. Veintitrés de los 69 países que respondieron a la encuesta habían ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (resolución 44/128 de la Asamblea General, anexo). El compromiso que esto implicaba fue, por ejemplo, uno de los factores de la decisión adoptada por Nueva Zelandia de abolir completamente la pena de muerte en 1989, año en el que este país ratificó el Segundo Protocolo Facultativo. Los Países Bajos manifestaron que habían ratificado el Segundo Protocolo en marzo de 1991; la ex República Yugoslava de Macedonia había remitido el instrumento de ratificación al Secretario General en diciembre de 1994; y Namibia informó de que el Gabinete y la Asamblea Nacional habían aprobado la adhesión de Namibia al Segundo Protocolo Facultativo.
52. Se preguntó a los Estados que aún no eran partes en el Segundo Protocolo Facultativo si existían planes o iniciativas oficiales para ratificarlo o adherirse a él. De los países que en 1993 todavía no habían abolido totalmente la pena de muerte, sólo Bosnia y Herzegovina, Canadá, Grecia, Mauricio, Polonia y Tonga respondieron a la pregunta. Todos ellos manifestaron que no existían planes en ese sentido, con la excepción de Grecia, que estaba promoviendo los procedimientos legislativos necesarios para la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo). Croacia y la República Checa respondieron que había planes para llegar a ser parte en el Segundo Protocolo Facultativo.
53. Varios países explicaron también sus políticas en relación con el Protocolo No. 6 de la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte3. Durante el período 1989-1993 habían ratificado el Protocolo No. 6 seis de los países que respondieron a la encuesta: Eslovaquia (marzo de 1992), Eslovenia (junio de 1994), Finlandia (mayo de 1990), la República Checa (marzo de 1993), Rumania (junio de 1994) y San Marino (marzo de 1989). Grecia firmó el Protocolo en 1983 pero todavía no lo ha ratificado. Chipre manifestó que la abolición total de la pena de muerte le permitiría llegar a ser parte en el Protocolo No. 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, así como en el Segundo Protocolo Facultativo ya mencionado.
54. Diecisiete de los 22 países del grupo de Europa Occidental y otros Estados que respondieron a la encuesta ya habían ratificado, o se proponían ratificar, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cinco de ellos (Francia, Mónaco, el Reino Unido, San Marino y Turquía) no tenían planes relativos al Pacto, y cuatro (Chipre, Mónaco, el Reino Unido y Turquía) no tenían planes de adherirse al Sexto Protocolo de la Convención Europea de Derechos Humanos. Estas cifras pueden compararse con las correspondientes a Europa Oriental, donde cuatro países (Eslovenia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Hungría y Rumania) ratificaron el Segundo Protocolo Facultativo, así como con las de África (Mozambique, Namibia y Seychelles) y América Latina (el Ecuador, Panamá, el Uruguay y Venezuela).
55. En su resolución 1984/50, el Consejo Económico y Social aprobó las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, en el entendimiento de que no se invocarían para demorar o impedir la abolición de la pena capital.
56. Las salvaguardias comprenden las garantías básicas que ha de respetar la justicia penal para garantizar los derechos de los delincuentes sentenciados a la pena capital. En ellas se establece que la pena capital sólo podrá imponerse como sanción por los delitos más graves. Las salvaguardias abarcan, en particular, el derecho a beneficiarse de penas menores en determinadas circunstancias y a apelar o solicitar el indulto; la exención de la pena capital de los menores de 18 años, las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente y las personas que hayan perdido la razón; los requisitos necesarios en materia de prueba; y la suspensión de las ejecuciones.
57. El Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 15, invitó a los Estados que mantuvieran la pena de muerte a que adoptaran las salvaguardias y tomaran las medidas necesarias para aplicarlas. El Séptimo Congreso pidió también al Secretario General que diera a conocer ampliamente las salvaguardias y los mecanismos para su aplicación.
58. El Consejo Económico y Social aprobó recomendaciones concretas respecto a la aplicación práctica de las salvaguardias en su resolución 1989/64, que contiene también garantías adicionales que han de respetarse en los casos en que se aplique la pena capital (véase el anexo III).
59. Algunos países que eran abolicionistas para los delitos comunes, como el Brasil, Grecia y el Reino Unido, no respondieron a las preguntas relativas a la salvaguardias, basándose en que la pena de muerte no existía en realidad. Otros, como la Argentina, el Canadá, Chipre, Israel, Malta y México, respondieron a esas preguntas en relación con los delitos militares, aunque eran abolicionistas para los delitos comunes. Los países retencionistas no distinguieron entre las salvaguardias relativas a los delitos comunes y las relativas a los tribunales militares o especiales para enjuiciar delitos contra el Estado y delitos cometidos por personal militar. Por ello, la información relativa a las salvaguardias en relación con los tribunales militares o especiales se recibió sólo de los pocos Estados que eran abolicionistas para los delitos comunes y eran considerados también abolicionistas de facto para los delitos militares. El Japón señaló que las diferencias entre sistemas jurídicos eran tan grandes, que algunas de las preguntas parecían fuera de lugar debido a la falta de coherencia respecto de las salvaguardias. Mauricio contestó a las preguntas relativas a las salvaguardias pero después abolió la pena de muerte por lo cual ha sido excluido de este análisis ya que sus respuestas ya no son pertinentes.
Salvaguardia 1. "En los países que no la hayan abolido, la pena de muerte sólo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves, entendiéndose que su alcance se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves."
60. No es posible enumerar aquí la gran variedad de delitos, con sus tipificaciones concretas, por los que puede imponerse la pena capital en los países retencionistas que respondieron a la encuesta. Sin embargo, un resumen esquemático de esa información figura más adelante en el anexo IV. En ese contexto, conviene distinguir los denominados delitos comunes de los delitos contra el Estado y de los delitos tipificados en la legislación militar o para circunstancias especiales en tiempo de guerra. En cada caso, el objeto es que en qué medida los delitos punibles con la pena de muerte cumplen los criterios establecidos en la Salvaguardia 1, teniendo siempre presente que en algunos países puede ser muy raro que se juzgue a alguien por esos delitos y aún más raro que se le ejecute.
61. La definición de "los delitos más graves" puede variar en diferentes contextos sociales, culturales, religiosos y políticos, pero la importancia que se da en la salvaguardia a la intencionalidad y a las consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves pretende hacer constar que los delitos deben suponer una amenaza a la vida, en el sentido de que ésa sea una consecuencia muy probable de la acción. De hecho, el Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha afirmado que la expresión "los más graves delitos", empleada en el Pacto (párrafo 2 del artículo 6), debe interpretarse en forma restrictiva, de modo que la pena de muerte constituya una medida verdaderamente excepcional4.
Delitos comunes
62. Entre los países que respondieron a la encuesta, había una gran disparidad en los delitos punibles con la pena de muerte. Al final de 1995, 25 países mantenían la pena de muerte para delitos comunes [ * No se incluye a Mauricio, que era retencionista en 1993 pero después abolió la pena de muerte, pero se incluye, sin embargo, información sobre la Federación de Rusia, que no enumeró los delitos en su respuesta a la encuesta actual pero lo hizo en su respuesta al cuestionario enviado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en 1994 (AS/Jurs (1994) 48 de 5 de septiembre de 1994).]. En varios países puede imponerse la pena de muerte cuando determinadas circunstancias previstas en la legislación hayan tenido consecuencias fatales, pudiendo no ser necesario demostrar la intención de matar. Entre esas circunstancias figuran las muertes resultantes del uso de explosivos, la violación, el secuestro, el vuelco de una embarcación o de un tren, el secuestro de aeronaves, el prestar falso testimonio que haga que se condene a muerte a otra persona o que se la ejecute, la contribución al suicidio y, en un país, el homicidio. En diez países podía imponerse la pena de muerte a discreción del tribunal por diversos delitos relacionados con el cultivo, la producción, el transporte, la venta y la compra de drogas con intención de traficar con ellas. Algunos instrumentos legislativos mencionaban las cantidades concretas que hacían que el delito fuera punible con la pena de muerte (de 2 gr a 25 kg de heroína), pero otros no especificaban una cantidad mínima. De la redacción de las respuestas parece desprenderse que la pena capital podía imponerse por casos graves de delitos que no entrañaban homicidio: por violación en siete países (especialmente de un menor), por secuestro o rapto en tres países, por el secuestro de aeronaves en tres países, por el incendio intencional en tres países y por los atentados contra la vida de funcionarios encargados del cumplimiento de la ley en cuatro países. Entre otros delitos sin resultados fatales que, en determinadas circunstancias, podían ser punibles con la pena de muerte, por lo menos en uno de los países que respondieron a la encuesta, figuraban: diversos delitos económicos como dejarse sobornar con agravantes, robo a mano armada, utilización o intento de utilización de armas de fuego para cometer un delito, tráfico de armas, robo habitual, hurto habitual, dirigir una organización criminal, el secuestro de un menor para exigir rescate y ciertos delitos contra el orden público, la propiedad pública y la moral pública, el intento de asesinato por parte de un penado, y verter sustancias venenosas en la red de abastecimiento de agua.
63. Se sabe que las legislaciones de muchos países que no respondieron a la encuesta contienen una gama igualmente amplia de delitos punibles con la pena capital, y en algunos casos mucho más amplia. Otros delitos punibles con la pena capital incluyen, por ejemplo, el hurto con agravantes, el fraude, el contrabando, la corrupción, la logrería y otros delitos económicos, la apostasía, la producción o distribución de pornografía, la prostitución y la destilación de alcohol y bebidas espirituosas. Parece, por consiguiente, que puede imponerse la pena de muerte por delitos respecto a los cuales no pueda probarse la intención de matar o por delitos que no constituyan una amenaza a la vida de otros. Esto sugiere una interpretación amplia tanto de la letra como del espíritu de la salvaguardia.
Delitos contra el Estado
64. Aunque en muchos países retencionistas se mantuvo la pena capital para ciertos delitos contra el Estado, la condena a muerte se impuso muy rara vez y durante el quinquenio sólo se comunicaron cuatro ejecuciones por este tipo de delitos. En algunas jurisdicciones, la pena de muerte se limitaba a los delitos de librar o tratar de librar una guerra contra el Estado. En otros se podía imponer por una gama más amplia de acciones, que cabe agrupar bajo el encabezamiento general de "delitos políticos", inclusive la traición, el espionaje o el intento de adueñarse del poder por medios inconstitucionales; la dirección o la organización de un movimiento insurreccional; la debilitación de la lealtad de las fuerzas armadas; actos de terrorismo y sabotaje, incluida la destrucción o el daño de edificios, ferrocarriles y otra propiedad estatal; atentados contra la vida del Jefe del Estado, otros funcionarios gubernamentales o miembros de embajadas extranjeras; y la perturbación de la labor de las instituciones penales de trabajo. Una vez más, los países que respondieron a la encuesta no eran diferentes a este respecto: se sabe que los delitos contra el Estado o contra funcionarios del Estado o que entrañen actividades terroristas son punibles con la pena de muerte al menos en otros 40 países.
65. Muchos de esos delitos parecen estar tipificados de un modo bastante vago, dando una amplia facultad discrecional a los fiscales para solicitar la pena de muerte, a los tribunales para imponerla y a las autoridades competentes para decidir si un condenado debe ser ejecutado. Por consiguiente, en esos casos la imposición de la pena de muerte puede no ajustarse plenamente a la definición establecida en la salvaguardia 1.
Delitos militares y en tiempo de guerra
66. La gran variedad de delitos militares por los que puede imponerse la pena de muerte incluye el motín; la deserción; la insubordinación; la negativa a ejecutar una orden; el abandono de un puesto, especialmente por un centinela; la cobardía frente al enemigo; y muchas otras acciones en tiempo de guerra o en situación de combate. El hecho de que muchos países hayan abolido la pena de muerte para tales delitos muestra que no se considera de un modo universal que esa pena sea un medio necesario para garantizar que los soldados cumplan con su deber.
67. Varios países incluyen en sus códigos de justicia militar delitos cometidos contra la población civil, como el genocidio, el asesinato y los malos tratos a la población civil y a los prisioneros. Aunque se trata indudablemente de delitos graves, debe recordarse la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de no incluir la pena de muerte como una sanción posible en los estatutos aplicados por los tribunales internacionales que se ocupan de delitos de esta naturaleza cometidos en las guerras de la ex Yugoslavia y de Rwanda como una indicación de que la pena de muerte no se considera apropiada para tales delitos.
Pena de muerte forzosa
68. En nueve de los países que respondieron a la encuesta (Armenia, Guatemala, Guinea, Jordania, Qatar, Singapur, Sri Lanka, Tailandia y Trinidad y Tabago) la imposición de la pena de muerte era forzosa para el delito de asesinato, o ciertas categorías del mismo, y en algunos de ellos para delitos que no tenían necesariamente consecuencias fatales, inclusive delitos relacionados con el tráfico de drogas, disparar un arma de fuego al cometer un delito, y atentados contra la vida de agentes de policía con agravantes. Aunque una pena de muerte forzosa puede ser conmutada, la existencia de tales disposiciones legislativas dificulta, cuando no imposibilita, que el tribunal tenga en cuenta diversas circunstancias atenuantes o eximentes que podrían eliminar un delito concreto de la categoría de "los delitos más graves". También existen penas de muerte forzosas en varios otros países.
Salvaguardia 2. "La pena capital sólo podrá imponerse por un delito para el que la ley estipulara la pena de muerte en el momento en que fue cometido, quedando entendido que si, con posterioridad a la comisión del delito, la ley estableciera una pena menor, el delincuente se beneficiará del cambio."
69. Con excepción de Israel, ninguno de los países que respondieron a la encuesta y que mantenían la pena de muerte para delitos comunes informó de que la aplicara retroactivamente. Israel permitía la aplicación retroactiva de la pena de muerte en relación con las atrocidades y los crímenes de guerra cometidos durante el período nazi. Con arreglo a la ley de 1950 sobre el castigo de los nazis y de los colaboradores con los nazis, los crímenes contra el pueblo judío y los crímenes contra la humanidad eran punibles si se cometieron durante el régimen nazi (del 30 de enero de 1933 al 8 de mayo de 1945) y los crímenes de guerra eran punibles si se cometieron durante la Segunda Guerra Mundial (del 1 de septiembre de 1939 al 14 de agosto de 1945). Burundi, Guinea y la República de Corea no permitían que se impusiera una pena sustitutiva a un delincuente condenado a muerte si la pena de muerte se aboliera posteriormente.
Salvaguardia 3. "No serán condenados a muerte los menores de 18 años en el momento de cometer el delito, ni se ejecutará la sentencia de muerte en el caso de mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, ni cuando se trate de personas que hayan perdido la razón [ * Véanse también recomendaciones adicionales en el anexo III, apartados c) y d).] ."
Menores de 18 años
70. Burundi y Marruecos respondieron que no había ninguna disposición legal que excluyera a los menores de 18 años de la pena de muerte [ ** Parece que algunos países han interpretado erróneamente esta pregunta. Por ejemplo, un país respondió que ningún menor de 18 años podía ser condenado a muerte, pero añadió que la edad máxima para que una persona pudiera ser condenada a muerte era 16 años; por consiguiente, no fue posible interpretar esas respuestas. ] . Según la Comisión Andina de Juristas tampoco había ninguna disposición de ese tipo en Chile. La minoría de edad era un factor atenuante en Burundi pero no en Chile ni en Marruecos. En los códigos penales militares de la Argentina y del Canadá no había ninguna disposición que prohibiera condenar a muerte a los delincuentes menores de 18 años, aunque la minoría de edad constituía un factor atenuante. En Chipre, donde nunca se había impuesto una sentencia de muerte en virtud del Código Penal Militar, la edad mínima para condenar a muerte era 16 años; la juventud no constituía necesariamente una circunstancia atenuante, pero se la tendría en cuenta en cada caso. En Tailandia, la edad mínima para la pena capital se había fijado en 20 años. El Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias había expresado su preocupación por la imposición de la pena capital a personas condenadas por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años, así como por las leyes que permitían imponer la pena capital a menores en Argelia, los Estados Unidos y el Pakistán (véase E/CN.4/1995/61, párr. 380).
Mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente
71. Ninguna mujer que estuviera embarazada en el momento del juicio había sido ejecutada en ningún país durante el quinquenio. Sin embargo, Bahrein, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Egipto, Guinea, Guatemala, el Japón, Jordania, la República de Corea y Turquía respondieron que las sentencias impuestas a mujeres embarazadas o que hubieran dado a luz recientemente no se conmutarían invariablemente por cadena perpetua. Belarús y la Federación de Rusia (según otras fuentes fidedignas) han abolido totalmente la pena de muerte para la mujer y en el proyecto de código penal que se ha sometido hace poco al Parlamento Armenio existe una disposición análoga.
Personas que hayan perdido la razón
72. En Burundi, el Canadá (para delitos militares, pero no en la práctica), Polonia, la República de Corea, Tonga, Trinidad y Tabago o (según la Comisión Andina de Juristas) el Perú, no existía ninguna disposición legal que impidiera la ejecución de la pena de muerte respecto de una persona que hubiera perdido la razón después de la comisión del delito y no la hubiera recuperado en el momento del juicio. Y en Armenia, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Egipto, Jordania, Marruecos, Perú, Polonia, Singapur, Sri Lanka, Qatar, Tonga y Túnez, no existía ninguna disposición legal respecto de los que hubieran perdido la razón después de haber sido condenados a muerte, aunque siete de esos países respondieron que la ejecución se aplazaría hasta que la recuperaran (Armenia, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Marruecos, Polonia, Sri Lanka y Tonga). Sin embargo todos los países que respondieron a la encuesta informaron de que, durante el período 1989-1993, no había sido ejecutada ninguna persona que hubiera perdido la razón después de haber sido condenada a muerte.
Retrasados mentales
73. No existía ninguna disposición legal que excluyera la pena de muerte para los retrasados mentales o las personas con una competencia mental sumamente limitada en el Canadá (para delitos militares), Polonia, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez o (según la Comisión Andina de Juristas) el Perú. Sin embargo, Túnez manifestó que, en la práctica, los tribunales no imponían habitualmente la pena de muerte a los retrasados mentales. En otros países, el retraso mental se consideraba generalmente una de las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal que podían llevar a la absolución. Por ejemplo, en Sri Lanka los retrasados mentales quedaban incluidos en las disposiciones generales relativas a la deficiencia mental. Tailandia respondió que esa afección se consideraba una circunstancia atenuante para la reducción de la pena de conformidad con su Código Penal. En Egipto, el artículo 62 del Código Penal establecía que la pérdida de los sentidos y de la facultad de razonar en el momento de la comisión del delito, debido a locura o enfermedad mental, se consideraba que excluía del castigo en general. Análogamente, Guinea manifestó que esas personas eran tratadas del mismo modo que los enfermos mentales, que no eran responsables de sus actos delictivos. En Turquía, sin embargo, era una circunstancia atenuante que acarreaba la cadena perpetua, en tanto que en Ucrania podía obligarse a esas personas a someterse a tratamiento médico.
74. Es difícil interpretar esas respuestas, porque no hay una definición normalizada de retraso mental, ni ninguna indicación de lo grave que debe ser para determinar la absolución. Por ejemplo, en la respuesta de Belarús se afirmaba que sólo las personas que hubieran sido declaradas cuerdas (es decir, capaces de comprender y controlar sus acciones) podían ser enjuiciadas penalmente. Del mismo modo, el criterio empleado en la República de Corea era que no se castigaría a las personas incapaces de discernir o de controlar su voluntad a causa de un trastorno mental. Así pues, si los retrasados mentales o las personas con facultades mentales limitadas eran conscientes del significado de sus acciones y capaces de controlarlas, serían responsables del modo previsto por la ley al igual que cualquier otro. A ese respecto, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias informó de denuncias de que en los Estados Unidos se habían impuesto y ejecutado penas de muerte en casos en que se afirmaba que los acusados adolecían de retraso mental, así como de que también había recibido una denuncia de un caso semejante en el Japón (véase E/CN.4/1995/61, párr. 380).
Edad máxima
75. Guatemala y México (para los delitos militares) informaron de que la edad máxima a partir de la cual ninguna persona podía ser condenada a muerte o ejecutada era la de 60 años.
Salvaguardia 4. "Sólo se podrá imponer la pena capital cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la posibilidad de una explicación diferente de los hechos."
76. Ningún país retencionista dijo tener legislación específica sobre pruebas o requisitos probatorios aplicables a juicios en los que se vieran delitos por los que pudiera imponerse la pena capital. Sin embargo, todos los países manifestaron que sus normas sobre pruebas y sus normas procesales proporcionaban garantías suficientes: las pruebas debían ser examinadas ante un tribunal y la culpabilidad del acusado debía ser establecida más allá de cualquier duda razonable, o verdadera y plenamente, como se decía en la respuesta de Bosnia y Herzegovina. Egipto manifestó que se precisaba certeza y certidumbre derivadas de las pruebas concluyentes que atribuyeran el acto al acusado, teniendo que imponerse en particular la pena de muerte por decisión unánime tras consultar al Mufti de la República (el funcionario encargado de emitir opiniones jurídicas) respecto a la legalidad de la sentencia, de conformidad con la Shari'a Islámica. Y el Japón insistía en que en el caso de los delitos punibles con la pena capital era necesario determinar los hechos de manera muy estricta. Cuatro países informaron de que ciertas sentencias de muerte habían sido revocadas o conmutadas durante el quinquenio debido a la existencia de dudas respecto a la culpabilidad: Sri Lanka, Bangladesh (donde cuatro casos habían sido revocados o conmutados por el Presidente y 37 por el Tribunal Supremo), Ucrania (donde habían sido revocadas no menos de 41 condenas a muerte) y Singapur (donde el Tribunal de Apelaciones conmutó las condenas a muerte de seis personas y absolvió a una).
Salvaguardia 5. "Sólo podrá ejecutarse la pena capital de conformidad con una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente, tras un proceso jurídico que ofrezca todas las garantías posibles para asegurar un juicio justo, equiparables como mínimo a las que figuran en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a la asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso [ * Véase también una recomendación adicional en el anexo III, inciso a) del párrafo 2.]
."
77. Bosnia y Herzegovina (que puede considerarse un país abolicionista de facto) manifestó que, aunque aún no se había presentado ese caso, existía la posibilidad de que un condenado fuera ejecutado antes de que la autoridad judicial competente hubiera dictado un fallo definitivo. Asimismo, no se garantizaba en todos los casos una audiencia justa y pública, ya que el Consejo de los Tribunales podía en cualquier momento excluir al público de todo el proceso judicial o de parte de él, si eso se consideraba necesario para preservar el secreto, el orden público, el interés moral de los menores de edad u otros intereses especiales, y el acusado no tenía derecho a defenderse personalmente.
78. Todos los demás países retencionistas que respondieron a la encuesta afirmaron que la pena capital sólo podía ejecutarse tras un fallo definitivo pronunciado por un tribunal competente en el curso de un proceso judicial en el que se garantizara una audiencia justa y pública, se informara al acusado de la naturaleza de los cargos y de las pruebas existentes en su contra y se le concedieran el tiempo y los medios necesarios para preparar su defensa, examinar a testigos, obtener testigos a su favor en las mismas condiciones, incluidas las condiciones económicas, que los testigos de la acusación, y (con la excepción de Bahrein) se le presumiera inocente hasta que se probara su culpabilidad.
79. Sin embargo, resultó difícil interpretar las respuestas a la pregunta de si se obligaba a los acusados a los que podía aplicarse la pena de muerte a testificar en su contra o a confesarse culpables. Bosnia y Herzegovina y Bangladesh informaron de que los acusados podían ser obligados a testificar en el estrado de los testigos y a confesarse culpables. En Bangladesh, el Código Procesal Penal exigía que el acusado fuera examinado con objeto de permitirle explicar todas y cada una de las circunstancias de las pruebas en su contra. Análogamente, en Jordania el acusado tiene que presentar pruebas en defensa propia. Se informó de que la práctica en Guinea era que el acusado y los testigos comparecieran libremente y testificaran, tras escuchar debidamente a las partes, en una audiencia pública. Y, aunque en Bahrein puede obligarse al acusado a testificar en su contra, semejante testimonio o confesión sólo pueden ser aceptados si no hay nada que los invalide, si se han efectuado sin ninguna coacción y si no hay ninguna duda al respecto.
80. En la mayoría de los países, los delitos comunes tipificados en el derecho penal que fueran punibles con la pena de muerte eran enjuiciados ante los tribunales penales de mayor categoría o el Tribunal Supremo. Sin embargo, en Jordania eran enjuiciados ante tribunales ordinarios; en el Japón y en la República de Corea ante tribunales de distrito y también en el Tribunal Supremo, o el Alto Tribunal; en Polonia eran enjuiciados en primera instancia en los tribunales de distrito por dos jueces profesionales y tres jueces legos; en Belarús, ante el Tribunal Supremo o los tribunales regionales o el Tribunal Municipal de Minsk; y en Ucrania, ante los tribunales regionales. En varios países, tribunales especiales o tribunales militares se ocupaban de los delitos contra el Estado. En Turquía, esos delitos eran enjuiciados en tribunales de seguridad nacional o estatal, en lugar de ante los tribunales ordinarios, y en Guatemala, parecía que algunos casos que habían llevado a ejecuciones habían sido resueltos por tribunales militares especiales, sin que hubieran sido juzgados finalmente ante un tribunal de apelación o el Tribunal Supremo. En Bangladesh, las penas de muerte impuestas por el Tribunal de Sesiones o por tribunales especiales tenían que ser confirmadas por el Alto Tribunal. Cabe señalar que no todos los países que respondieron a la encuesta proporcionaron información sobre los procedimientos y salvaguardias ante los tribunales especiales o los tribunales militares; a ese respecto, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha informado de que en diversos casos los abogados defensores habían tenido un acceso limitado a sus clientes y de que el tiempo que se les daba para la preparación de la defensa no había sido suficiente. Además, expresó su preocupación en cuanto a la imparcialidad e independencia de los tribunales militares y la falta de eficacia del procedimiento de revisión (véase E/CN.4/1994/7, párrs. 255 y 256).
81. Si bien todos los países dijeron que se concedían tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa, no parecen existir períodos concretos establecidos por ley, con la excepción de Bosnia y Herzegovina, donde debe notificarse la acusación al procesado de modo que haya tiempo suficiente entre las parte principal del proceso y la entrega para la preparación de la defensa (al menos ocho días). Asimismo, aunque la mayoría de los países, con la excepción del Perú (según la Comisión Andina de Juristas), Singapur y Sri Lanka, manifestaron que existía el derecho a ser procesado sin demora injustificada, ese derecho no estaba definido expresamente por ley o reglamento, salvo de nuevo en Bosnia y Herzegovina, donde el Presidente del Consejo de los Tribunales tenía la obligación de fijar la fecha del proceso principal en un período máximo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la acusación. En Ucrania, el tribunal debía celebrar una audiencia respecto al caso en un plazo no superior a diez días (en caso de complicaciones no superior a 20 días) después de la fecha en que se hubiera presentado ante el tribunal. En Trinidad y Tabago, la audiencia preliminar debía tener lugar antes de que transcurrieran diez días y la vista ante el Tribunal Supremo antes de que pasara un año, aunque siempre había la posibilidad de prórroga. En Bangladesh, el proceso ante el Tribunal de Sesiones tenía que completarse en un plazo de 360 días laborables a partir de la fecha en que se hubiera recibido el caso. Sin embargo, con arreglo a la Ley para combatir las actividades terroristas de 1992, la investigación de tales delitos había de completarse en un plazo de 30 (excepcionalmente 45) días y el proceso, celebrado ante un tribunal especial, había de completarse en un plazo de 60 (excepcionalmente 90) días.
82. Si bien todos los países que respondieron a la encuesta afirmaron que el acusado podía comunicarse con un abogado de su elección, en la práctica había restricciones en algunos países. En Polonia, el Código Procesal Penal permitía, en circunstancias especiales, que el fiscal o una persona designada por él estuviera presente durante las entrevistas entre el abogado y su cliente, disposición que, según la respuesta, había sido duramente criticada. Todos los países salvo Tonga, donde no había ninguna disposición sobre asistencia financiera, establecían el derecho a asistencia jurídica para el proceso y las apelaciones, sin cargo alguno para el acusado que no contara con medios suficientes para pagarla. Pocas veces se especificaba lo que esto significaba en la práctica, pero en Trinidad y Tabago disponían de asistencia jurídica los que ganaban menos de 4.500 dólares anuales, aunque al parecer no se disponía de asistencia para sufragar los costos de los testigos de la defensa. Unos pocos países cuantificaron la asistencia disponible. En Ucrania, por ejemplo, si el tribunal asignaba un abogado, el pago diario era el salario mínimo. En todos los países, salvo Polonia, existía la asistencia gratuita de un intérprete para las personas que no pudieran comprender o hablar el idioma utilizado por el tribunal. En Polonia, era obligatorio un intérprete para los interrogatorios, pero en el tribunal sólo se daba al acusado una traducción de las imputaciones, el acta de procesamiento y otras decisiones. Polonia informó de que esas disposiciones habían sido criticadas por no proteger suficientemente el derecho a la defensa del acusado.
83. En Israel, no había disposiciones específicas respecto a muchas de esas cuestiones, porque, aunque la ley preveía la pena capital en casos raros, de hecho la pena de muerte sólo se había impuesto una vez. Debido al objeto especial y particular de las leyes pertinentes, cuestiones tales como las relativas a las salvaguardias eran prácticamente improcedentes y una afirmación o una negación escueta no constituía una respuesta precisa y plena. Si bien, para condenar a una persona, el tribunal debía hallarla culpable más allá de cualquier duda razonable, John Ivan Demjanjuk había sido condenado a muerte el 18 de abril de 1988. El 29 de julio de 1993, su condena fue revocada por el Tribunal Supremo de Israel, tras haber examinado con carácter excepcional nuevas pruebas descubiertas en la fase de apelación y haber determinado que esas pruebas creaban la posibilidad de una duda razonable en cuanto a la identificación de J.I. Demjanjuk como "Iván el Terrible".
84. A este respecto, es especialmente digno de mención que, en 1993 y 1994, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias recibió informaciones alarmantes respecto a leyes y prácticas que conducían a la imposición y la ejecución de la pena de muerte sin que los acusados gozaran plenamente de los derechos y garantías de un juicio imparcial (véanse E/CN.4/1994/7, párr. 680, y E/CN.4/1955/61, párr. 376).
Salvaguardia 6. "Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a apelar ante un tribunal de jurisdicción superior, y deberán tomarse medidas para garantizar que esas apelaciones sean obligatorias."
85. Todos los países [ * Sin embargo, Egipto no respondió a esta pregunta y la Argentina, cuyo derecho penal militar no concede el derecho de apelación a menos de que haya existido una violación de ley, especificó que, en esos casos, era posible solicitar la revisión judicial.] que respondieron al cuestionario garantizaban el derecho a apelar contra las sentencias de muerte. Sin embargo, el plazo concedido para esa apelación variaba considerablemente: 3 días en Guinea, 5 en México (derecho militar), 7 en Armenia, Bangladesh, Belarús, Turquía y Ucrania, 8 en Marruecos, 10 en Guatemala y Túnez, 14 en el Japón, la República de Corea, Singapur y Trinidad y Tabago (28 en caso de consejo de guerra), Sri Lanka y Polonia, 15 en Bosnia y Herzegovina y Jordania, 21 en Mauricio, 30 en Bahrein y Burundi, 30-31 en Tailandia y 60 en Tonga.
86. Las condenas a muerte eran revisadas automáticamente en Bahrein, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Guatemala, Jordania, el Perú (según la Comisión Andina de Juristas), Polonia, Qatar, la República de Corea, Túnez, Turquía y Ucrania, pero no en los siguientes países, en los que el acusado tenía que iniciar el procedimiento: Armenia (aunque en la práctica se revisan los casos a efectos de indulto), Belarús, Burundi, el Canadá (conforme al derecho militar), Chile (según la Comisión Andina de Juristas), Guinea, el Japón, Marruecos, Mauricio, Singapur, Sri Lanka (aunque en este país las autoridades penitenciarias están obligadas por ley a prestar asistencia a todos los presos para que presenten una apelación contra su sentencia), Tonga y Trinidad y Tabago. En ninguno de estos países existían iniciativas o planes para dar carácter automático a la apelación.
Salvaguardia 7. "Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena: en todos los casos de pena capital se podrá conceder el indulto o la conmutación de la pena [ * Véase también una recomendación adicional en el anexo III, inciso b) del párrafo 2.]."
87. Esta salvaguardia estaba garantizada en todos los países que respondieron a la encuesta. Sin embargo, existía una limitación de plazo para la preparación de una solicitud de indulto o clemencia en Guinea (3 días), Bangladesh y Ucrania (7 días), Guatemala (8 días), Tonga (60 días, debiendo presentarse cualquier solicitud ulterior tan pronto como fuera posible) y Singapur (tres meses a partir del rechazo de una apelación). El procedimiento penal de Tailandia establecía que la ejecución debía realizarse en un plazo de 60 días a partir del fallo definitivo, salvo cuando se hubiera presentado una solicitud de indulto; en ese caso, la ejecución debía suspenderse hasta que hubieran transcurrido 60 días desde la fecha en que el Ministro del Interior hubiera presentado la solicitud al Rey. En Egipto, la sentencia era ejecutada si no se expedía un mandamiento de indulto o conmutación en un plazo de 14 días. En la Federación de Rusia existe una Comisión de Indultos que depende directamente del Presidente del Estado. La Comisión no concede indultos pero hace recomendaciones al Presidente, que toma personalmente la decisión definitiva. Se comunicó que, de 346 peticiones de indulto tramitadas entre 1992 y 1994, el Presidente sólo discrepó en dos casos de la recomendación de la Comisión de Indultos.
Salvaguardia 8. "No se ejecutará la pena capital mientras estén pendientes algún procedimiento de apelación u otros procedimientos de recurso o relacionados con el indulto o la conmutación de la pena."
88. Todos los Estados que respondieron al cuestionario manifestaron que la ejecución se aplazaba invariablemente hasta que se hubieran agotado todos los procedimientos de apelación, recurso, indulto y clemencia, aunque Armenia comunicó que no había disposiciones legales que obligaran a hacerlo. Sin embargo, no todos los países manifestaron categóricamente que el resultado se comunicaba -se supone que con tiempo suficiente- al acusado y a sus asesores letrados. Las ejecuciones sólo podían llevarse a cabo mediante un mandamiento escrito expedido después del examen de la apelación y la solicitud de indulto. Por ejemplo, en Tonga sólo podían llevarse a cabo con la firma y el consentimiento del Comité Judicial del Consejo Privado en Londres, que era la última instancia de apelación.
89. Sin embargo, es posible que esto no ocurra siempre. Por ejemplo, en la respuesta de Trinidad y Tabago se decía que no se podía ejecutar la pena capital hasta que hubieran terminado todos los procedimientos de apelación. No obstante, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias expresó su más profunda preocupación por la clara violación del derecho a la vida cuando Glen Ashby fue ejecutado en Trinidad y Tabago el 14 de julio de 1994 mientras aún estaba pendiente un recurso de apelación (véase E/CN.4/1995/61, párr. 382).
Salvaguardia 9. "Cuando se aplique la pena capital, su ejecución se hará de forma que se cause el menor sufrimiento posible."
90. Los métodos de ejecución comunicados fueron el ahorcamiento (15 países para los delitos comunes) y el fusilamiento (13 países para los delitos comunes y 6 para los delitos militares). En ninguno de los países que respondieron se permitía al condenado elegir el método de ejecución y sólo 4 países dijeron que se procuraba minimizar el sufrimiento del delincuente, aunque los ejemplos dados suelen guardar relación con los aspectos técnicos del proceso. Por ejemplo, Trinidad y Tabago se refería a la preocupación por garantizar que el coeficiente de alargamiento y la longitud de la soga guardaran relación con el peso corporal del delincuente, de conformidad con las fórmulas establecidas oficialmente. En Burundi, Chile (según la Comisión Andina de Juristas) y Guinea [ * Sólo para algunos de los delitos punibles con la pena capital.], se permitían las ejecuciones públicas, aunque en Burundi no se había llevado a cabo ninguna ejecución desde 1982. Con arreglo al derecho militar argentino, el condenado podía ser fusilado en público pero no había habido ninguna ejecución en el quinquenio 1989-1993.
LOS DERECHOS DE LOS CONDENADOS A LA PENA DE MUERTE
91. Armenia, Bangladesh, Burundi, el Japón, Jordania y Singapur manifestaron que no tenían disposiciones legales que garantizaran la difusión sistemática de las salvaguardias de las Naciones Unidas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. Sin embargo, Armenia afirmó que se estaba familiarizando al personal del sistema de justicia penal con las salvaguardias mediante la enseñanza, cartas, seminarios, etc. Bahrein, Bangladesh, el Japón, Jordania y Singapur manifestaron o dieron a entender que la legislación nacional y los reglamentos vigentes ya protegían los derechos de los condenados a la pena de muerte y eran bien conocidos de todos los que se ocupaban de la administración de la justicia penal. Por consiguiente, no había ninguna necesidad de promulgar específicamente las salvaguardias. Otros países que respondieron a la cuestión afirmaron que las salvaguardias eran conocidas en la medida en que estaban incorporadas a las leyes y reglamentos nacionales o se habían publicado en gacetas oficiales. Por ejemplo, Egipto respondió que las salvaguardias estaban incluidas en su código procesal penal y en el derecho relativo a la organización de las prisiones, y se publicaban en la gaceta oficial, lo que garantizaba su conocimiento por todas las personas interesadas, como se disponía en la resolución 1989/64 del Consejo. Trinidad y Tabago y Túnez manifestaron que las publicaciones relacionadas con las salvaguardias se distribuían a las autoridades competentes, incluso en los programas de capacitación de jueces, abogados, funcionarios de prisiones y funcionarios de seguridad. Tailandia comentó que todas las normas y reglas se explicarían en los cursos de capacitación para el personal penitenciario a todos los niveles; el personal penitenciario tenía que cumplir sus funciones con arreglo a las normas y reglamentos apropiados. Armenia y el Japón replicaron de manera análoga.
92. Al parecer, Bahrein, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Guatemala, el Perú (según la Comisión Andina de Juristas) y Singapur no tenían disposición alguna que garantizara que los acusados o sus representantes legales tuvieran conocimiento de las salvaguardias o de las disposiciones correspondientes en la legislación nacional, ni tenían tampoco planes para establecer un sistema adecuado. Bangladesh afirmó que a las personas condenadas a la pena de muerte se les daba a conocer plenamente las salvaguardias por conducto de sus representantes legales, es decir, los abogados defensores. Guinea manifestó que en todas las etapas del proceso -ante el juez instructor, en la sala de acusación y ante el magistrado de apelaciones- se informaba al acusado de las imputaciones y de las salvaguardias pertinentes. Otros países señalaron que las salvaguardias eran ya suficientemente conocidas en la legislación nacional. Tailandia señaló que las personas estaban protegidas porque, apelara o no un condenado a muerte, el veredicto debía enviarse al Tribunal Supremo para su confirmación. Los materiales relativos a las salvaguardias se traducirían, en caso necesario, al tailandés y se distribuirían a los funcionarios interesados.
93. Se recibieron cinco respuestas a la petición de información sobre investigación relativa a la pena de muerte. La Comisión Andina de Juristas mencionó una publicación sobre la situación en el Perú titulada A favor de la vida, contra la pena de muerte, y Francia informó de una tesis doctoral en curso bajo la égida del Groupement Européen de Recherches sur les Normativités en su Ministerio de Justicia. Eslovaquia respondió de modo afirmativo pero no dio ejemplos. Bahrein afirmó que se estaban adoptando medidas gubernamentales pero no especificó en qué consistían. De manera análoga, la República de Corea comunicó que el Ministerio de Justicia, según se mencionó ya en el párrafo 33, estaba considerando la posibilidad de reducir el alcance de la pena de muerte, pero no se estaban adoptando medidas gubernamentales para fomentar la investigación. El Japón y Polonia mencionaron encuestas de opinión pública. En el Japón se habían publicado los resultados de una Encuesta de opinión pública sobre el delito y la pena, llevada a cabo por el gabinete del Primer Ministro. Sin embargo, ningún otro país informó de actividades gubernamentales encaminadas a promover la investigación en esta esfera. La escasez de información obtenida sobre este tema en la quinta encuesta contrasta señaladamente con la abundante información recibida en la cuarta encuesta5, debido en gran parte a que la mayoría de la investigación y las publicaciones sobre la pena de muerte tienen lugar en los Estados Unidos, que no respondieron en esta ocasión.
94. Hay que reconocer que los resultados analizados en el presente informe se basan en las respuestas recibidas de un poco más de la tercera parte de los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Además, los países que respondieron al cuestionario o se inclinaban claramente hacia el abolicionismo o estaban favorablemente dispuestos a la abolición (es decir, respondieron un 61% de los países abolicionistas, un 43% de los abolicionistas de facto, y sólo un 17% de los países retencionistas). También es difícil extraer conclusiones al comparar los resultados de la quinta encuesta con los de las encuestas anteriores, ya que varios países que habían respondido en el pasado no lo hicieron en esta ocasión. Sin embargo, la imagen que surge es que un número sin precedentes de países han abolido la pena de muerte o suspendido su utilización.
95. La tendencia hacia un ritmo creciente de abolición se observó ya en la cuarta encuesta, pues 11 países han abolido la pena de muerte desde 1984 (seis en el período 1984-1988 y cinco en el período 1989-1990), en comparación con sólo tres durante el período 1979-1983 (véase el informe del Secretario General sobre la pena capital E/1990/38/Rev.1, párr. 59). Las respuestas de los 69 países que contestaron a la quinta encuesta muestran que 14 países han abolido la pena capital desde 1989 y siete más se han convertido en abolicionistas de facto -aunque un país abolicionista de facto reanudó las ejecuciones en 1994. Sólo 12 de los países respecto a los cuales se recibió información habían llevado a cabo alguna ejecución en los últimos años (más uno más en 1994 y uno en 1996) y la mayoría de ellos eran aparentemente muy remisos en la utilización de la pena capital.
96. Al combinar esos datos con la información de que se dispone fácilmente respecto a los países que no respondieron a la encuesta, puede verse que el ritmo de cambio ha sido muy notable. En los años transcurridos desde 1989, 25 países han abolido la pena de muerte, 23 de ellos para todos los delitos, ya sea en tiempo de paz o en tiempo de guerra. Sin embargo, cabe señalar que el movimiento hacia la abolición no se extiende de un modo uniforme. Por ejemplo, prevalece más en Europa, incluida Europa oriental, y en Sudamérica que en otros lugares. Hay que señalar también que la pena capital ha sido reintroducida en cuatro países desde 1989 y que al menos dos países a los que se consideraba anteriormente abolicionistas de facto han reanudado las ejecuciones. Además, varios países han ampliado el alcance de la pena de muerte como reacción al crecimiento aparente de los delitos graves y a las crisis nacionales que afectan a la seguridad interna. Si la encuesta ha de tener valor en el futuro como indicación de la amplitud con que se emplea la pena de muerte, será necesario hallar un medio de alentar a muchos más de los países retencionistas a que respondan a la petición de información formulada por el Secretario General.
97. Las respuestas a las preguntas relativas a las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte han planteado varios problemas. En primer lugar, parece que se ha interpretado de un modo bastante general que la definición empleada en la Salvaguardia 1, que se refiere a la clase de delitos a los que se debe restringirse la pena capital, incluye delitos sin consecuencias mortales intencionales, diversos delitos políticos y delitos relativos a la disciplina militar. En segundo lugar, en numerosos países existen sentencias a muerte forzosas, que no dejan lugar alguno para la consideración de circunstancias atenuantes: el Consejo Económico y Social tal vez desee considerar esta cuestión a fin de hallar remedios apropiados. En tercer lugar, podría ser conveniente una salvaguardia concreta respecto a los delitos políticamente motivados contra el Estado y a los delitos militares. En cuarto lugar, es evidente que la redacción de la nueva garantía relativa a los retrasados mentales [ * Véase la resolución 1989/64 del Consejo Económico y Social, párr. 1 d).] puede no ser eficaz; quizá sea necesario dar una definición más clara de retraso mental. Por último, como ha recalcado repetidamente el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, es especialmente importante vigilar estrechamente la aplicación de las salvaguardias relativas a las garantías procesales, ya que es evidente que pueden no aplicarse siempre en la práctica, especialmente cuando se recurra a tribunales militares o especiales en tiempos de supuestas crisis o emergencias nacionales.
98. En ese contexto, pueden parecer también insatisfactorias las respuestas dadas a la pregunta sobre la difusión de las salvaguardias. Poco o nada parece haberse hecho para dar prominencia a las propias salvaguardias o para notificarlas a todos los que intervengan en los casos en los que pueda aplicarse la pena capital. Los países se han basado, en cambio, en la notificación de sus propias leyes y procedimientos, algunos de los cuales pueden no destacar suficientemente las salvaguardias.
99. Poca información se recibió sobre la labor de promoción de la investigación en esta esfera, encaminada a establecer una base objetiva más sólida para las consideraciones políticas relativas al mantenimiento o la abolición de la pena capital, o para garantizar que las condiciones en las que se imponga la pena de muerte cumplan las normas convenidas internacionalmente. Casi todos los países que informaron de la abolición de la pena de muerte durante este período, ya sea totalmente o para ciertos delitos, subrayaron que lo habían hecho basándose en una apelación a los derechos humanos -el derecho a la vida- y que esa forma de castigo no estaba en consonancia con las ideas modernas sobre el mejor modo de combatir eficazmente el delito.
1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/37/40), anexo V.
2 Véase Amnesty International Report 1993, pág. 206.
3 European Treaty Series, No. 114.
4 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 40, anexo V, párr. 7.
5 Véase también Roger Hood, "The death penalty: a world-wide perspective", informe presentado a la Comisión de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia de las Naciones Unidas, The International Review of Criminal Policy, número especial, vol. 39 (Oxford University Press, 1989).
Estados que respondieron | Fecha de abolición | Fecha de abolición para delitos comunes | Fecha de la última sentencia | Fecha de la última ejecución |
Cambios notificados |
| África al Sur del Sáhara | |||||
| Cabo Verde | .. | .. | .. | 1835 | |
| Namibia | 1990 | .. | .. | 1988 | La nueva Constitución, promulgada en 1990 al lograr la independencia, prohíbe la pena capital |
| Santo Tomé y Príncipe | 1990 | .. | .. | - | La pena de muerte fue abolida para los delitos militares en 1990 |
| América Latina y el Caribe | |||||
| Bolivia | .. | .. | 1986 | 1974 | |
| Colombia | 1910 | .. | 1909 | 1909 | |
| Ecuador | 1897 | .. | .. | .. | |
| Panamá | .. | .. | .. | 1903 | |
| Paraguay | 1992 | .. | 1917 | 1917 | En la nueva Constitución de 1992, se abolió la pena capital para todos los delitos sin distinción |
| Uruguay | 1907 | .. | .. | .. | |
| Venezuela | 1863 | .. | .. | .. | |
Europa occidental y otros Estados | |||||
| Alemania | 1949/87 a | .. | .. | 1949 | |
| Australia | 1984 | 1984 | .. | 1967 | |
| Austria | 1968 | 1950 | .. | 1950 | |
| Dinamarca | 1978 | 1930 | .. | 1950 | |
| España | 1995 | 1978 | 1975 | 1975 | En noviembre de 1994, se presentó al Congreso español un proyecto de ley para abolir la pena capital en el Código Penal Militar; ese proyecto fue aceptado por todos los partidos en abril de 1995 y tendrá fuerza de ley tras su publicación oficial |
| Finlandia | 1972 | 1949 | 1946 | 1944 | |
| Francia | 1981 | .. | .. | 1977 | |
| Islandia | 1928 | .. | .. | 1830 | |
| Luxemburgo | 1979 | .. | .. | 1949 | |
| Mónaco | 1962 | .. | .. | 1847 | |
| Noruega | 1979 | 1905 | .. | 1948 | |
| Países Bajos | 1983 | 1870 | .. | 1952 | |
| Portugal | 1976 | 1867 | .. | 1847 | |
| San Marino | 1865 | 1848 | .. | 1468 | |
| Suecia | 1973 | 1921 | .. | 1910 | |
| Suiza | 1992 | 1937 | 1945 | 1945 | |
Europa oriental |
| ||||
| Croacia | 1990 | .. | .. | .. | En la Constitución de 1990, se abolió la pena capital para todos los delitos |
| Eslovaquia | 1990 | .. | 1988 | 1989 | La pena capital fue abolida para todos los delitos en 1990 mediante una votación del Parlamento de la antigua Checoslovaquia: la abolición entró en vigor en julio de 1990 después de la formación de Eslovaquia |
| Eslovenia | 1991 | .. | .. | 1959 | La pena capital está prohibida en la nueva Constitución de 1991, promulgada tras la independencia |
| Ex República Yugoslava de Macedonia | 1991 | .. | 1987 | 1988 | La pena capital está prohibida en la nueva Constitución de 1991, promulgada tras la independencia; el nuevo Código Penal fue promulgado en 1994 |
| República Checa | 1990 | .. | 1989 | 1989 | La pena capital fue abolida para todos los delitos en 1990 mediante una votación del Parlamento de la antigua Checoslovaquia: la abolición entró en vigor en julio de 1990 después de la formación de la República Checa |
| Rumania | 1990 | .. | 1989 | 1989 | La pena capital fue abolida para todos los delitos mediante un decreto ley en 1990 debido a la opinión pública y al colapso de la dictadura comunista |
Nota: Los dos puntos (..) indican que no se dispone de datos.
a La pena de muerte fue abolida en la antigua República Federal de Alemania en 1949 y en la antigua República Democrática Alemana en 1987. La última ejecución se llevó a cabo en la primera en 1949; no se conoce la fecha de la última ejecución en la segunda.
Estados que respondieron | Fecha de abolición para delitos comunes | Fecha de la última sentenciaa | Fecha de la última ejecucióna | Cambios notificados |
| África del Norte y el Oriente Medio | ||||
| Israel | 1954 | 1962/.. | 1962/.. | |
| América del Norte | ||||
| Canadá | 1976 | ../.. | 1962/1944 |
|
| América Latina y el Caribe | ||||
| Argentina | 1984 | ../.. | ../.. | |
| Brasil | 1979 | ../.. | 1855b | |
| México | .. | ../.. | 1937b | |
| Perú | 1979 | ../.. | 1979b | En 1993, en virtud de la Constitución que siguió a un referéndum nacional, se amplió la pena de muerte por terrorismo y traición (delitos contra el Estado), pero no se estableció ninguna disposición en el derecho penal |
| Europa occidental y otros Estados | ||||
| Chipre | 1983 | 1978/nunca | 1962/nunca | |
| Grecia | 1993 | 1991/1960 | 1972/1962 | En 1993, se abolió la pena de muerte en el derecho penal común. Se espera que se apruebe pronto una ley para la abolición de la pena capital en el derecho penal militar en tiempo de paz |
| Malta | 1971 | ../.. | 1943/.. | En 1990, se abolió la pena capital en el derecho penal militar para los delitos cometidos en tiempo de paz |
| Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
| 1965c | 1964/.. | 1964/.. | |
| Nota: Los dos puntos (..) indican que no se dispone de datos.
a Delitos comunes/delitos militares. b Última ejecución conocida, sin que se conozca el tipo de delito. c La pena capital se abolió en Irlanda del Norte en 1973. | ||||