E/CN.15/1996/17
26 de abril de 1996
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Y JUSTICIA PENAL
Quinto período de sesiones
Viena, 21 a 31 de mayo de 1996
Tema 7 del programa provisional[ E/CN.15/1996/1.]
1. El Consejo Económico y Social, en la sección III de su resolución 1993/34, pidió al Secretario General que iniciara sin demora un proceso de acopio de información que se llevaría a cabo por medio de encuestas, sistemas para la presentación de informes y aportes de otras fuentes. El Consejo decidió también que las encuestas se llevaran a cabo durante un período de dos años a fin de dar a los Estados Miembros tiempo suficiente para preparar sus respuestas.
2. El Consejo, en su resolución 1995/13, de 24 de julio de 1995, pidió al Secretario General que elaborara cuestionarios sobre las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea General, anexo), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) (resolución 45/112 de la Asamblea General, anexo) y las Normas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (resolución 45/113 de la Asamblea General, anexo), que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal examinaría en su quinto período de sesiones.
3. De conformidad con la práctica anterior, el cuestionario sobre las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores se pondrá a disposición de la Comisión como documento de sesión, solamente en inglés (E/CN.15/1996/CRP...). El proyecto de cuestionario se ha preparado sobre la base de la experiencia obtenida en la realización de las demás encuestas sobre la utilización y aplicación de las reglas y normas en materia de prevención del delito y justicia penal, cuyos resultados se han señalado a la atención de la Comisión, como queda reflejado en los documentos E/CN.15/1996/16/Add.1 a 4.