Distr. GENERAL

E/CN.15/1996/16

11 de abril de 1996

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Y JUSTICIA PENAL

Quinto período de sesiones

Viena, 21 a 31 de mayo de 1996

Tema 7 del programa provisional[ E/CN.15/1996/1.]

REGLAS Y NORMAS DE LAS NACIONES UNIDAS EN MATERIA

DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y JUSTICIA PENAL

Informe del Secretario General

Resumen

En el presente informe se comunican y destacan los principales resultados de cuatro encuestas relativas a la aplicación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, incluidos los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura y la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Proporciona un panorama general de los acontecimientos recientes relacionados con la promoción de la aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas existentes en materia de prevención del delito y justicia penal. Se centra la atención asimismo en los medios de facilitar su utilización y difusión, así como de mejorar la cooperación y fortalecer la coordinación con otras entidades e instituciones activas en esta esfera.

ÍNDICE

Párrafos, Página

INTRODUCCIÓN 1 - 4, 2

I. RESEÑA GENERAL DEL PROCESO DE REUNIÓN DE INFORMACIÓN 5 - 38, 3

A. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos 8 - 9, 3

B. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 10 - 12, 4

C. Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura 13 - 14, 4

D. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las

víctimas de delitos y del abuso de poder 15 - 20, 5

E. La pena de muerte y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la

protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte 21 - 25, 6

F. Evaluación preliminar de los resultados 26 - 30, 7

G. Otras medidas 31 - 38, 8

II. PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y APLICACIÓN DE LAS REGLAS

Y NORMAS DE LAS NACIONES UNIDAS 39 - 100, 9

A. Programas de capacitación y servicios de asesoramiento 39 - 48, 9

B. Actividades de difusión y publicación 49 - 58, 11

C. Cooperación con el programa de derechos humanos de las

Naciones Unidas 59 - 82, 12

D. Desarrollo social 83 - 86, 16

E. Adelanto de la mujer 87 - 97, 17

F. Cooperación con organizaciones no gubernamentales 98 - 100, 18

III. CONCLUSIÓN Y MEDIDAS QUE SE REQUIEREN DE LA COMISIÓN 101 - 103, 19

INTRODUCCIÓN

1. El presente informe contiene una reseña general de las actividades encaminadas a promover el empleo y la aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas existentes en materia de prevención del delito y justicia penal, de conformidad con las resoluciones del Consejo Económico y Social 1992/22, sección VII, de 30 de julio de 1992; 1993/34, sección III, de 27 de julio de 1993; 1994/18 de 25 de julio de 1994; y 1995/13 de 24 de julio de 1995, así como la resolución 50/181 de la Asamblea General de 22 de diciembre de 1995. Se comunican los resultados de las encuestas relativas al tratamiento de los reclusos, la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluido el empleo de la fuerza y de armas de fuego, la independencia de la judicatura y las víctimas del delito y del abuso de poder.

2. El Consejo, en su resolución 1995/13, pidió al Secretario General que siguiera promoviendo el empleo y la aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, mediante la prestación de asistencia de los Estados miembros en materia de justicia penal y reforma de la legislación y la organización de seminarios de capacitación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal que se ocupa de la justicia penal.

3. La Asamblea General, en su resolución 48/137, relativa a los derechos humanos en la administración de justicia, exhortó a que se concediera la debida atención a esos preceptos y normas y recomendó que se considerara el establecimiento de un programa amplio dentro del sistema de servicios de asesoramiento y cooperación técnica a fin de ayudar a los Estados en la tarea de crear y fortalecer estructuras nacionales adecuadas que influyeran directamente en la observancia general de los derechos humanos y el mantenimiento del estado de derecho.

4. Las reglas, normas, directrices y tratados modelo de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal representan principios internacionalmente acordados respecto de prácticas deseables sobre la base de los cuales los gobiernos pueden evaluar sus propios sistemas y contribuir a fomentar el estado de derecho. Dado que representan una síntesis del asesoramiento especializado y de las recomendaciones intergubernamentales, han servido a menudo como punto de partida para la elaboración de políticas nacionales y proporcionan asimismo una base para la legislación interna y para la cooperación bilateral y multilateral con miras a combatir las diversas modalidades de la delincuencia en los planos nacional y transnacional.

I. RESEÑA GENERAL DEL PROCESO DE REUNIÓN DE INFORMACIÓN

5. En la sección III de su resolución 1993/34, el Consejo pidió al Secretario General que iniciara sin demora un proceso de acopio de información que se llevaría a cabo por medio de encuestas, sistemas para la presentación de informes y aportes de otras fuentes, prestando inicialmente atención a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos1, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (resolución 34/169 de la Asamblea General, anexo), junto con los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley2, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (resolución 43/173 de la Asamblea General, anexo) y los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura3. El Consejo decidió que las encuestas se llevaran a cabo durante un período de dos años a fin de dar a los Estados Miembros tiempo suficiente para preparar sus respuestas.

6. En consecuencia, el Secretario General preparó cuestionarios sobre los mencionados instrumentos, que la Comisión revisó en su tercer período de sesiones. El Consejo, en su resolución 1994/18, aprobó los cuestionarios recomendados por la Comisión e invitó a los Estados Miembros a que contestaran a ellos. Los cuestionarios se enviaron en 1994 a todos los gobiernos y a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas. En su resolución 1995/13, el Consejo instó a los gobiernos que no hubiesen respondido aún a los cuestionarios a que presentaran sus respuestas a tiempo para su inclusión en el informe que presentaría el Secretario General a la Comisión en su quinto período de sesiones.

7. La Comisión tendrá ante sí los resultados de las cuatro encuestas realizadas (E/CN.15/1996/16/Add.1 a 4). En las encuestas, los Estados Miembros proporcionaron información detallada acerca de sus sistemas penitenciarios; sus sistemas policiales, incluida la aplicación de reglamentaciones sobre cuándo y cómo emplear la fuerza y las armas de fuego; sus programas de asistencia a las víctimas, resarcimiento y compensación; así como su judicatura. La Comisión también tendrá ante sí las recomendaciones formuladas por la reunión del grupo de expertos sobre víctimas de delitos y del abuso de poder en el contexto internacional celebrada en Viena del 18 al 22 de diciembre de 1995 (E/CN.15/1996/16/Add.5).

A. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

8. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas en 1995 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, consagran los principios de humanidad, respeto de la dignidad humana, propósito social y comportamiento administrativo, los cuales constituyen una base coherente y eficaz para la administración de los sistemas penitenciarios. Estas reglas enuncian los principios y prácticas deseables y generalmente aceptados para el tratamiento de los reclusos y la administración de las instituciones penales4 y se han complementado con los Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (resolución 1984/47 del Consejo de 25 de mayo de 1984, anexo) y los Principios básicos sobre el tratamiento de los reclusos (resolución 45/111 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1990, anexo).

9. La encuesta revela que las condiciones de vida de los reclusos varían considerablemente de un país a otro. Mientras que la mayoría de los países aplican en gran medida Reglas Mínimas, otros países tienen considerables dificultades para cumplir las Reglas Mínimas debido a la escasez de fondos disponibles para la administración y gestión de los establecimientos penitenciarios. Además, dado el limitado uso de medidas sustantivas de la prisión, el hacinamiento en las prisiones sigue siendo un grave problema en muchos países. Como era previsible, las respuestas indicaron que en varios países la separación de las diversas categorías de reclusos planteaba un serio desafío a la gestión penitenciaria. Esa situación también ha obstaculizado las actividades educativas y laborales en muchos establecimientos penitenciarios y reducido la disponibilidad de instalaciones adecuadas para el recreo de los reclusos. En algunos países ni siquiera pueden garantizarse una cama y ropa de cama para cada preso. Además, los servicios o proyectos sociales para la reinserción social de los delincuentes una vez en libertad sólo beneficiaban a un número limitado de reclusos. En algunos países tales servicios no existían en absoluto.

B. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

10. El funcionamiento adecuado de los organismos encargados de hacer cumplir la ley es esencial no sólo para una política de justicia penal eficaz, sino también para la premisa implícita de protección de los derechos humanos fundamentales de la persona. El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (aprobado en 1979) [ * Véase el informe del Secretario General sobre los progresos logrados con respecto a la aplicación del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (E/AC.57/1988/8 y Corr.1), presentado al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en su décimo período de sesiones.] hace hincapié en que los encargados de ejercer el poder policial han de respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos de todas las personas. En particular, el Código de conducta prohíbe la tortura y todo acto de corrupción, afirma que la fuerza sólo puede emplearse cuando sea estrictamente necesaria, establece la responsabilidad de mantener la confidencialidad de la información personal y prevé la plena protección de la salud de los reclusos.

11. Los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (aprobados en 1990) establecen directrices especiales centradas en el empleo de la fuerza y de las armas de fuego y establecen normas para la vigilancia de reuniones ilegales y de las personas presas o detenidas. El Código de conducta y los Principios básicos se emplean regularmente en el marco de programas de capacitación, servicios de asesoramiento y recomendaciones relativas a la reforma del derecho.

12. La encuesta muestra que muchos Estados Miembros han aplicado en gran medida estos instrumentos. Sin embargo, algunos países han tenido problemas en cuanto a la selección de candidatos apropiados y a su formación y capacitación adecuada debido a la escasez de fondos disponibles. También se han afrontado dificultades en algunos países con respecto al empleo adecuado de la fuerza y de las armas de fuego y a la presentación de informes conexos. A tal fin, parecía que, en particular, las técnicas de investigación y entrevista no se limitaban a las normas internacionales aceptables en algunos países. En lo tocante a las medidas contra la corrupción, los organismos de investigaciones de ciertos países habían adquirido considerable experiencia en actividades de lucha contra la corrupción a cargo de los servicios policiales, especialmente en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada y los delitos relacionados con el uso indebido de drogas.

C. Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura

13. Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura (aprobados en 1985) hacen hincapié en que la independencia de la judicatura ha de ser garantizada por el Estado y proclamada por la constitución o la legislación del país. Prevén, entre otras cosas, que la justicia requiere que toda persona tenga derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, de conformidad con los principios proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (resolución 217 A (III) de la Asamblea General), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo) y otros instrumentos de las Naciones Unidas. A fin de garantizar la independencia de la judicatura, los Principios Básicos establecen criterios relativos a la función de los jueces, tales como competencia profesional, selección, formación , condiciones de servicio e inamovilidad, y secreto profesional e inmunidad. Los Principios Básicos también estipulan que los jueces gozarán de libertad de expresión y asociación y no estarán sujetos a procedimientos disciplinarios indebidos.

14. A la luz de la encuesta, los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura se aplican ampliamente. Sólo unos pocos países indicaron que seguían luchando por mejorar las garantías fundamentales para asegurar la independencia de la judicatura en todos sus aspectos. Además, las respuestas a la encuesta mostraron que el principio de independencia de la judicatura era de suma importancia para muchos Estados. Un gran número de Estados están desplegando considerables esfuerzos por garantizar la utilización y aplicación de los Principios Básicos en su legislación y en su práctica a nivel nacional. No obstante, las diferencias entre los sistemas jurídicos, en particular entre el derecho consuetudinario y los regímenes de derecho civil, parecen sugerir que existen diversos enfoques de la cuestión de la independencia de la judicatura.

D. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las

víctimas de delitos y del abuso de poder

15. La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (aprobada en 1985) recomienda medidas que han adoptarse en los planos nacional, regional e internacional para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, el resarcimiento, la indemnización y la asistencia social a las víctimas de delitos. En la Declaración se esbozan las principales medidas que han de adoptarse para prevenir la victimización relacionada con los abusos de poder y proporcionar remedios a las víctimas de tales delitos5. Contiene además una disposición específica sobre el resarcimiento en caso de daños considerables al medio ambiente.

16. Los Estados Miembros informaron de que muchas secciones de la Declaración se aplicaban en principio. Algunos países indicaron que habían revisado algunas leyes y ejecutado programas para proporcionar mejores servicios a las víctimas. Varios países sugirieron que estaban considerando la posibilidad de introducir reformas legales para aplicar las disposiciones de la Declaración. Diversos países habían adoptado medidas importantes con miras a mejorar la asistencia prestada a las víctimas promulgando leyes y formulando programas inspirados en el espíritu de la Declaración. Sin embargo, existía aún un enorme desfase entre el principio y la práctica. De hecho, en la mitad de los países informantes, los programas aplicados no eran aprovechados por las víctimas ni por los funcionarios de la justicia penal.

17. La Comisión tiene ante sí las recomendaciones formuladas por la reunión del grupo de expertos celebrada para examinar los medios de promover la utilización y aplicación de la Declaración (E/CN.15/1996/16/Add.5).

18. Previamente se habían celebrado reuniones de expertos (en Siracusa (Italia) en 1986, y en Londres en 1990) que proporcionaron importantes insumos a la labor del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia con respecto a la promoción de la utilización y aplicación de la Declaración, incluida la elaboración de una Guía para los profesionales de la justicia penal sobre la aplicación de la Declaración (A/CONF.144/20, anexo). El Consejo Consultivo Internacional Científico y Profesional (CCICP) y la División de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría, cooperaron en la organización del Curso práctico sobre prevención de la victimización, protección y asistencia a las víctimas y solución de controversias, celebrado en Oñate (España) del 13 al 16 de mayo de 1993.

19. El Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente incluyó en su programa, entre otras cosas, el tema "Estrategias para la prevención del delito, en particular en relación con la delincuencia en zonas urbanas y la delincuencia juvenil y de carácter violento, incluida la cuestión de las víctimas: evaluación y nuevas perspectivas". En sus recomendaciones al respecto, como parte de una resolución amplia sobre sus resultados, el Congreso expresó su preocupación por la difícil situación de las víctimas del delito e instó a que se utilizara y aplicara plenamente la Declaración y se intensificaran las medidas de protección y asistencia a las víctimas en los planos nacional e internacional, en particular la capacitación, las investigaciones aplicadas, el intercambio de información permanente y otras formas de cooperación en esta esfera6. Además, durante el Congreso, el Comité de Recursos del CCICP organizó una reunión paralela sobre las víctimas del delito.

20. La Comisión, en su cuarto período de sesiones, actuando sobre la base de las recomendaciones del Congreso, pidió al Secretario General que solicitara las opiniones de los Estados Miembros y las organizaciones competentes acerca de la preparación de un manual sobre la utilización y aplicación de la Declaración. El boceto propuesto por la reunión del grupo de expertos puede ayudar a los gobiernos en su examen de esta cuestión.

E. La pena de muerte y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la

protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte

21. Las Naciones Unidas, en numerosas ocasiones, han expresado su preocupación con respecto a la cuestión de la pena de muerte. La Asamblea General, en su resolución 2857 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, afirmó que el objetivo principal que debía buscarse en esta esfera era reducir progresivamente el número de delitos a los que se pudiese imponer la pena capital con miras a abolir esa pena en todos los países.

22. El Consejo, en el anexo de su resolución 1984/50 de 25 de mayo de 1984, aprobó las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, en el entendimiento de que no serían invocadas para demorar o impedir la abolición de la pena capital7. Las salvaguardias abarcan las garantías básicas que han de respetarse en las actuaciones penales para garantizar los derechos de las personas acusadas de un delito capital. Prevén asimismo que la pena de muerte sólo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves. Incluyen, entre otras cosas, el derecho a solicitar penas menores en ciertas condiciones y a apelar y a solicitar el indulto; exenciones de la pena de muerte para las personas menores de 18 años, las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente y las personas que hayan perdido la razón; requisitos probatorios; y criterios para la suspensión de las ejecuciones.

23. El Consejo, en su resolución 1745 (LIV) de 16 de mayo de 1973, invitó al Secretario General a que presentara informes periódicos actualizados y analíticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales a partir de 1975. En su resolución 1989/64 de 24 de mayo de 1989, el Consejo invitó a los Estados Miembros a que facilitasen los esfuerzos del Secretario General por reunir información amplia, oportuna y precisa sobre la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte y sobre esta pena en general. En la misma resolución, el Consejo recomendó que el informe del Secretario General sobre la cuestión de la pena capital, que se había de presentar en cumplimiento de la resolución 1745 (LIV), en adelante abarcara también la aplicación de las salvaguardias.

24. Por otra parte, en su resolución 1990/51 de 24 de julio de 1990, el Consejo invitó a los Estados Miembros a que respondieran al cuestionario que les enviaría el Secretario General para preparar el quinto informe quinquenal sobre la pena capital en 1995, y pidió al Secretario General que en la preparación de ese informe utilizara todos los datos disponibles, incluida la actual investigación criminológica, y solicitara a los organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social comentarios sobre esta cuestión.

25. De conformidad con la decisión 1994/206 del Consejo de 3 de febrero de 1994, el quinto informe quinquenal del Secretario General sobre la pena capital y la aplicación de las salvaguardias (E/1995/78 y Add.1 y Add.1/Corr.1) se presentó al Consejo en su período de sesiones sustantivo celebrado en julio de 1995. El Consejo aprobó la resolución 1995/57, en la que invitó a los Estados Miembros a que respondieran al cuestionario que les enviaría el Secretario General para preparar el sexto informe quinquenal, en el año 2000, proporcionándole la información solicitada. En esa misma resolución, se pidió a la Comisión que examinara el quinto informe quinquenal en su quinto período de sesiones. Por consiguiente, la Comisión tiene ante sí, para su ulterior examen, un informe revisado en el que se refunde e integra la información adicional recibida.

F. Evaluación preliminar de los resultados

26. En comparación con otras encuestas análogas realizadas por las Naciones Unidas, la tasa de respuesta a los cuestionarios ha sido, en general, apreciablemente alta. Por ejemplo, 72 países respondieron al cuestionario sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (en comparación con 49 respuestas en la encuesta anterior), 65 países respondieron al cuestionario sobre el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (en comparación con 51 respuestas a la encuesta anterior) y 44 países respondieron al cuestionario sobre las víctimas (frente a 21 respuestas a la última encuesta). Sólo respecto del cuestionario sobre los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura disminuyó el número de respuestas: 56 en comparación con 72. En total, 92 países respondieron a uno o varios cuestionarios.

27. En sus respuestas, algunos países proporcionaron información complementaria, como leyes o reglamentaciones nacionales o material de antecedentes y publicaciones, en relación con cuestiones tratadas en los cuestionarios. Esta información no pudo reflejarse en los informes, si bien sería útil difundirla para que los Estados Miembros pudiesen hacer comparaciones sobre la forma en que otros países han respondido a los mismos problemas.

28. La información proporcionada suscita una serie de preguntas, especialmente sobre las excepciones respecto de la aplicación general de una determinada regla. Algunos países suministraron información relativa a sus dificultades o limitaciones en la utilización y aplicación de las reglas y normas. Sobre la base de esos datos, en una etapa ulterior del proceso de acopio de información podría considerarse el establecimiento de un vínculo de comunicación entre los distintos Estados Miembros y la Comisión con miras a ayudar a los países que lo soliciten a abordar sus problemas en cooperación ya sea con otros Estados Miembros a nivel bilateral, o con la comunidad internacional por conducto de la Secretaría y los organismos especializados de las Naciones Unidas, u otros órganos intergubernamentales o no gubernamentales.

29. El proceso de reunión de información constituye un hito importante de la promoción de la utilización y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal. Al llenar los cuestionarios, los países señalaron sus logros y sus dificultades en las diversas esferas. Las respuestas fueron relativamente alentadoras tanto en términos de cantidad como de calidad. El intercambio de la información puede alentar a otros países en sus esfuerzos por utilizar y aplicar las reglas. La determinación de las necesidades es de suma importancia a la hora de elaborar los proyectos de cooperación y asistencia técnicas. Por último, el proceso de reunión de información puede facilitar, con respecto a la cooperación técnica, la adopción de un enfoque regional o interregional para promover la utilización y aplicación de las reglas y normas.

30. Las ventajas observadas deberían tenerse en cuenta al considerar posibles medidas futuras en esta esfera. Entre las cuestiones que han de tenerse presentes cabe mencionar la diseminación, publicación y utilización más amplias posibles de la información enviada por los Estados Miembros, la forma óptima de continuar e ir mejorando cada vez más el proceso de acopio de información, propuestas para la adopción de medidas encaminadas a ampliar la utilización y aplicación de las reglas, e iniciativas que ha de emprender la Comisión para facilitar la utilización y aplicación de las reglas y normas.

G. Otras medidas

31. De conformidad con la resolución 1995/13 del Consejo, se pide al Secretario General que elabore cuestionarios sobre las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea General de 29 de noviembre de 1985, anexo), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) (resolución 45/112 de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1990, anexo) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (resolución 45/113 de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1990, anexo), que la Comisión examinará en su quinto período de sesiones, a fin de pedir al Secretario General que presente a la Comisión, en un período de sesiones ulterior, un informe sobre las respuestas. La Comisión tendrá ante sí un proyecto de cuestionario en un documento de sesión.

32. Los instrumentos relativos a la justicia de menores tienen en cuenta la creciente frecuencia y gravedad de la delincuencia juvenil en muchos países. Sin embargo, es de vital importancia no sólo prevenir la delincuencia a través de medidas judiciales, sino también garantizar la protección del bienestar y de los derechos de todos los menores que tengan problemas con la ley[ Véase asimismo el informe del Secretario General sobre el niño como víctima y autor de delitos (E/CN.15/1996/10).]. En particular, cabe recordar que:

a) Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) reflejan los objetivos y el espíritu de la justicia de menores y establecen principios y prácticas deseables para la administración de la justicia de menores, velando por que toda reacción al delincuente juvenil sea proporcional en relación con las circunstancias del delincuente y del delito;

b) Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) establecen reglas para la protección de los jóvenes que se encuentren abandonados, desatendidos, maltratados o en situación marginal, y en general, expuestos a riesgo social, y abarcan la etapa anterior al conflicto, antes de que los jóvenes hayan entrado en conflicto con la ley, centran la atención en el niño y se basan en la premisa que es necesario compensar las condiciones que afectan adversamente e impiden el desarrollo saludable del niño;

c) Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad propugnan el menor recurso posible a la privación de libertad, especialmente en prisiones y otras instituciones de internamiento, así como la separación de los jóvenes de los adultos en los establecimientos de detención y la clasificación de los jóvenes por sexo, edad, personalidad y tipo de delito, con miras a garantizar su protección frente a influencias dañinas y situaciones de riesgo.

33. Cabe mencionar además las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) (resolución 45/110 de la Asamblea General, anexo), las cuales hacen hincapié en que el encarcelamiento debe considerarse como último recurso, los Principios básicos sobre la función de los abogados2, que contienen sugerencias útiles para la práctica de la abogacía, y las Directrices sobre la función de los fiscales8, destinadas a garantizar y promover la eficacia, imparcialidad y equidad de los fiscales en el procedimiento penal. De conformidad con la resolución 1995/13 del Consejo, estas reglas deben ser objeto de un proceso de acopio de información en una etapa ulterior.

34. Otros instrumentos respecto de los cuales existe también un mandato general de vigilar los progresos realizados en su aplicación son el Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros y Recomendaciones sobre el Tratamiento de Reclusos Extranjeros3 y el Tratado modelo sobre el traspaso de la vigilancia de los delincuentes bajo condena condicional o en libertad condicional (resolución 45/119 de la Asamblea General, anexo), así como el Tratado modelo de extradición (resolución 45/116 de la Asamblea General, anexo), el Tratado modelo de asistencia recíproca en asuntos penales (resolución 45/117 de la Asamblea General, anexo), el Tratado modelo sobre la remisión del proceso en materia penal (resolución 45/118 de la Asamblea General, anexo) y los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, recomendados por el Consejo en el anexo de su resolución 1989/65.

35. Como ha señalado a la Comisión en períodos de sesiones anteriores, la determinación de los problemas generales susceptibles de menoscabar el empleo y la aplicación eficaces de las reglas y normas puede dar lugar a recomendaciones tendientes a lograr soluciones viables sobre la base de propuestas orientadas hacia la acción. Se invitó a los Estados Miembros a que asignaran prioridad a la aplicación práctica de las reglas relativas a los derechos humanos en la administración de justicia, incorporaran en su legislación y en sus prácticas nacionales las reglas existentes en esta esfera, crearan mecanismos realistas y eficaces para la plena aplicación de esas reglas y proporcionaran las estructuras administrativas y judiciales necesarias para su continuada vigilancia.

36. La Reunión de Expertos encargada de evaluar la aplicación de los principios y directrices de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, celebrada en Viena del 14 al 16 de octubre de 1991 (E/CN.15/1992/4/Add.4, anexo), recomendó el establecimiento de un órgano de coordinación encargado de garantizar la aplicación óptima de las normas de las Naciones Unidas, incluido el intercambio de información entre las oficinas u organismos competentes, a todos los niveles de gobierno, incluidos los ministerios, y entre las organizaciones no gubernamentales y otros interesados. Además, la Reunión recomendó que los Estados Miembros consideraran la posibilidad de designar y establecer asesores, comisiones, fundaciones o institutos, con carácter provisional o permanente, cuando se considerase que una cuestión determinada fuese sumamente importante para mejorar el sistema de prevención del delito y justicia penal en general, o que fuese demasiado compleja para abordarla en el marco de los organismos existentes.

37. La Comisión también ha hecho hincapié constantemente en la importancia de prestar asistencia en el fortalecimiento del empleo y la aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas y ha recomendado la estrecha cooperación de las Naciones Unidas con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras partes interesadas. Podría alentarse a las organizaciones no gubernamentales a que formularan proyectos destinados a contribuir a la promoción y aplicación de las reglas y normas, como la organización de cursos prácticos, conferencias y seminarios; la publicación y difusión de las reglas y normas, así como de informes sobre su empleo y aplicación; y actividades de capacitación. A este respecto, cabe reconocer la importante función que desempeñan los medios de información y el sector privado, a los que debe alentarse para que participen en la promoción de las reglas y normas.

38. Como se ha señalado en períodos de sesiones anteriores, la Comisión tal vez desee considerar la posibilidad de establecer un grupo de trabajo, con la participación de expertos calificados y experimentados, para que le asesore en la preparación de su labor relativa a la promoción del empleo y la aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas, incluidas las políticas y las prácticas, y desempeñe un papel activo en la creación de un mecanismo destinado a ayudar a la Comisión y a los Estados Miembros en esta esfera.

II. PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y APLICACIÓN DE LAS REGLAS Y NORMAS

DE LAS NACIONES UNIDAS

A. Programas de capacitación y servicios de asesoramiento

39. La División ha participado activamente en la organización y coordinación de los proyectos de cooperación técnica en materia de prevención del delito y justicia penal, haciendo hincapié en la promoción del empleo y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas, mediante la prestación de asistencia técnica, la capacitación de personal y los servicios de asesoramiento, incluida la preparación de guías y manuales.

40. En julio de 1995 tuvo lugar en Uganda un curso práctico de formación de instructores del Cuerpo de Vigilancia de Malawi, la República Unida de Tanzanía y Uganda. Asistieron al curso 31 participantes, seleccionados por los servicios penitenciarios de los tres países, a quienes se dio a conocer el manual titulado Basic Training Manual for Correctional Workers, elaborado por el Consejo Consultivo Internacional Científico y Profesional. Actuó como anfitrión del curso el Instituto Africano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente.

41. En colaboración con el Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, la División participó en un programa de capacitación para fuerzas de policía y de seguridad de Burundi, programa que centrándose en el empleo y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley consistió en seis cursos de capacitación para funcionarios de policía de categoría superior de Burundi (agosto a diciembre de 1995). Asistieron a esos cursos de capacitación 25 participantes por semana (oficiales de policía de alto nivel procedentes de diferentes dependencias policiales), con un total de 150 participantes, como también representantes de las fuerzas armadas que tenían a su cargo servicios de seguridad interna. En los seminarios se hizo hincapié en el empleo y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas relacionadas con la labor de la policía, especialmente el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

42. La División organizó un curso de capacitación para oficiales de policía en Belarús, que tuvo lugar en Minsk en octubre de 1995, dentro del marco de un proyecto del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), al que asistieron 20 oficiales de policía belarusos que se ocupaban de la delincuencia organizada, los delitos económicos, los servicios generales de policía y la capacitación. El curso tenía por objeto impartir a los participantes un buen conocimiento de las reglas, normas y políticas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito, servicios de represión y cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada.

43. La División participó en el Segundo Congreso Mundial de Policía, celebrado en Santiago de Chile del 3 al 6 de octubre de 1995, en el que se examinaron las tendencias y problemas en la esfera de los servicios de policía y las políticas y estrategias regionales orientadas al mejoramiento de la formación policial. El Congreso de Policía, al que asistieron representantes de 33 organismos de policía procedentes de 27 países, deliberó sobre los siguientes temas: a) recursos humanos, una ventaja competitiva en las operaciones modernas de la policía; b) los delitos económicos; c) el terrorismo: una estrategia para su neutralización; d) información: su repercusión positiva y/o negativa en la seguridad y la delincuencia; y e) el uso indebido de drogas y su incidencia entre los niños y los jóvenes. Las reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera del cumplimiento de la ley sirvieron de material básico para la reunión.

44. Las reglas y normas de las Naciones Unidas constituyen una base para la prestación de servicios de asesoramiento a los Estados Miembros, especialmente a los países en desarrollo y a los países en transición que se encuentran en el proceso de reformar su sistema de justicia penal. Los servicios de asesoramiento son elemento esencial de la promoción del empleo y aplicación de las reglas y normas pues a través de ellos se presta asistencia, entre otras cosas, en la reforma del derecho, la elaboración de nuevas leyes, el mejoramiento de la administración de la justicia penal y el establecimiento de políticas de prevención del delito. A este respecto, son dignas de mención las actividades de los dos asesores interregionales en materia de prevención del delito y justicia penal y el asesor regional asignado a la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, actividades que se describen en el informe del Secretario General sobre cooperación técnica y servicios de asesoramiento para el programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal (E/CN.15/1996/8).

45. La División asistió a la Conferencia de Mesa Redonda celebrada en Kigali en julio de 1995, en una misión conjunta con el Departamento de Servicios de Gestión y de Apoyo del Desarrollo. La División contribuyó al curso práctico sobre el mejoramiento de la situación de la justicia penal en Rwanda. Atendiendo la invitación del Departamento de Asuntos Humanitarios, la División también estuvo representada en una reunión de información para donantes sobre las condiciones de las cárceles en Rwanda, que se celebró en Ginebra en agosto de 1995.

46. También se enviaron misiones de asesoramiento a la ex República Yugoslava de Macedonia (julio de 1995); Croacia (septiembre de 1995), para planificar la capacitación de la Fuerza de Policía Civil de las Naciones Unidas (CIVPOL); Eslovaquia (septiembre de 1995), para un seminario sobre el papel de la educación en la prevención de la delincuencia de menores (organizado por Defensa del Niño - Movimiento Internacional en representación del Ministerio de Educación de Eslovaquia); Armenia (a principios de 1996), como parte de una misión de evaluación de las necesidades, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); y Bosnia, Croacia y Eslavonia oriental (a comienzos de 1996), para la capacitación de los servicios de policía y para la reconstrucción del sistema de justicia penal y la asistencia a las víctimas.

47. La División participó en un seminario sobre la seguridad de los ciudadanos en Centroamérica, celebrado en Costa Rica en octubre de 1995, en el que se examinaron reacciones ante la nueva sensación de inseguridad en las zonas urbanas. La reunión se organizó con la asistencia financiera de la Unión Europea como secuela del Plan de Acción en materia de prevención del delito y justicia penal en Centroamérica para 1995-1998, preparado por el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente y aprobado por los Jefes de Estado de la región durante la Conferencia Internacional sobre la Paz y el Desarrollo en Centroamérica, celebrada en Honduras en 1994.

48. En julio de 1995, durante una misión de asesoramiento realizada en Albania, se formularon dos proyectos sobre reforma del sistema penitenciario y sobre justicia de menores, de conformidad con las reglas y normas de las Naciones Unidas.

B. Actividades de difusión y publicación

49. Es de fundamental importancia lograr la más amplia difusión posible de las reglas y normas de las Naciones Unidas para promover el empleo y aplicación de esos instrumentos. Al conocer esas reglas y normas, los encargados de formular políticas y los profesionales de la administración de justicia penal pueden cumplir sus tareas en la administración de justicia de manera más equitativa y humana. Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas y las instituciones académicas desempeñan una función esencial en la promoción de las reglas y normas.

50. El Consejo, en su resolución 1995/13, reconoció la importancia de la publicación de la versión en inglés del Compendium of United Nations Standards and Norms in Crime Prevention and Criminal Justice9 (Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal) y expresó su gratitud al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la valiosa contribución aportada en lo tocante a la reimpresión de esa publicación.

51. En la misma resolución, el Consejo expresó su reconocimiento a los Gobiernos de China, la Federación de Rusia y Francia por su valiosa contribución a la traducción del Compendium a otros idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y acogió con beneplácito la publicación por el Gobierno de Portugal del Compendium en portugués y alentó a otros gobiernos a que lo publicase en los idiomas de sus respectivos países.

52. En una ceremonia celebrada durante el Noveno Congreso se hizo la presentación de la versión del Compendium en el idioma portugués. Ya se lo ha empleado en cursos de capacitación organizados por la División para las fuerzas de policía de la CIVPOL en Angola. Además, el Organismo de Cooperación Cultural y Técnica se encargó de reimprimir la versión francesa del Compendium en número suficiente para facilitarlo a 300 participantes en cuatro seminarios sobre justicia de menores y trabajo penitenciario celebrado en Burkina Faso.

53. Pese a la reimpresión de todos esos ejemplares del Compendium, siempre hay escasez de la obra debido a la gran demanda de las actividades de capacitación emprendidas por la División y otros organismos. La División se ha esforzado por conseguir recursos financieros para nuevas reimpresiones de la obra.

54. Los manuales de capacitación y publicaciones análogas destinadas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y al personal de los servicios de justicia penal desempeñan un papel importante en la promoción del empleo y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y justicia penal.

55. La publicación titulada Strategies for Confronting Domestic Violence: a Resource Manual10 fue traducida al francés, merced al generoso apoyo del Gobierno del Canadá, y gracias a contribuciones voluntarias y recursos presupuestarios se podrá difundir más extensamente esa publicación. Además, la Secretaría, en coordinación con el Instituto Latinoamericano, se halla estudiando los medios de conseguir la traducción del Manual al idioma español y promover su más amplia difusión posible.

56. La División y el Instituto de la UNESCO para la Educación en Hamburgo prepararon conjuntamente un manual sobre la educación básica en los establecimientos penitenciarios. El manual será útil para las autoridades decisorias, administradores, personal docente y organizaciones no gubernamentales, a fin de promover la enseñanza en el entorno especial de los establecimientos penitenciarios. En él se examinan los medios para hacer frente al reto planteado por la enseñanza en las cárceles, a través de un examen de las prácticas existentes en todo el mundo. El manual, que se publicará a su debido tiempo, describe someramente varios ejemplos de prácticas aceptables en proyectos de enseñanza en las cárceles en países de diversas regiones.

57. La División ha contribuido en forma sustantiva a elaborar un manual sobre el trabajo de la policía, que se halla preparando el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría. Además, como parte del programa de capacitación para la policía de Burundi (véase el párrafo 41), cuya finalidad era adquirir mejores conocimientos de las normas internacionales con especial hincapié en el respeto de los derechos humanos, se elaboró un manual destinado a la policía de Burundi con una gran participación de la División. Sigue el modelo de la publicación Reglas de justicia penal de las Naciones Unidas para la policía de mantenimiento de la paz (el llamado "Libro Azul"), que es un manual preparado por la División en cooperación con el Centro Internacional de Reforma del Derecho Penal y de Política Penal, y en él se amplía el texto del Libro Azul con leyes y reglamentos pertinentes al contexto de Burundi.

58. La División también ha aportado su contribución a las Directrices, preparadas por el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas en 1995, para las investigaciones realizadas por las Naciones Unidas sobre presuntas masacres. Las Directrices proporcionan un marco de consulta y orientación destinado a investigaciones especiales para las cuales el procedimiento a seguir o bien no existe o no está completo.

C. Cooperación con el programa de derechos humanos de las Naciones Unidas

59. El Consejo, en su resolución 1995/13 de 25 de julio de 1995, pidió al Secretario General que asegurara la coordinación de las actividades relacionadas con el empleo y aplicación de las reglas y normas entre la División y otras entidades pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Centro de Derechos Humanos.

60. Los órganos rectores de la Organización han reiterado la importancia de cooperar eficazmente y coordinar actividades en cuanto al empleo y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas con otras entidades de las Naciones Unidas, institutos regionales, así como con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas. La Asamblea General, en su resolución 50/146 de 21 de diciembre de 1995, pidió al Secretario General que adoptara todas las medidas necesarias para lograr la adecuada coordinación de todas las actividades pertinentes en la materia, particularmente con la Comisión de Derechos Humanos.

61. Además, en su resolución en su resolución 50/181, de 22 de diciembre de 1995, la Asamblea General acogió con satisfacción la importante labor de la Comisión en la esfera de los derechos humanos en la administración de justicia. La Asamblea hizo un llamamiento a los gobiernos para que en sus planes nacionales de desarrollo incluyesen a la administración de justicia como parte integrante del proceso de desarrollo y asignasen los recursos necesarios a la prestación de servicios de asistencia jurídica con miras a la promoción y protección de los derechos humanos, e invitó a los gobiernos a que impartieran capacitación en materia de derechos humanos en la administración de justicia.

62. Es más, en el párrafo 9 de la misma resolución, la Asamblea General pidió a los relatores especiales, representantes especiales y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos que siguieran prestando especial atención a las cuestiones relativas a la protección efectiva de los derechos humanos en la administración de justicia y que, siempre que fuera procedente, formularan recomendaciones concretas al respecto, incluidas propuestas de medidas concretas de servicio de asesoramiento y asistencia técnica.

63. La Comisión de Derechos Humanos ha aprobado varias resoluciones en que acoge con beneplácito la labor de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en la esfera de los derechos humanos y la administración de justicia, y destaca la importancia de coordinar las actividades realizadas en esta esfera bajo la responsabilidad de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y la Comisión de Derechos Humanos.

64. Las reglas y normas elaboradas en el marco del programa de prevención del delito y justicia penal siguen teniendo una repercusión directa en las actividades de derechos humanos relacionadas con la administración de justicia. Muchos de los relatores especiales, en sus informes presentados a la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, han reconocido la valiosa información y el apoyo recibidos de la División de Prevención del Delito y Justicia Penal en el cumplimiento de sus mandatos. Las reglas y normas en materia de prevención del delito y justicia penal suelen estar en consonancia con los mandatos para la realización de las actividades encomendadas a los grupos de trabajo y a los relatores especiales encargados de cuestiones relacionadas con los derechos humanos en la administración de justicia.

65. Por ejemplo, en su informe sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados (E/CN.4/1995/39), el Relator Especial examinó las actividades normativas realizadas por los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en relación con las funciones de los abogados y los fiscales. Las resoluciones 1994/41 y 1995/36, de 4 de marzo de 1994 y 3 de marzo de 1995, respectivamente, de la Comisión de Derechos Humanos relacionadas con el mandato del Relator Especial hacen referencia concreta a los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados y las Directrices sobre la Función de los Fiscales aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

66. El Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha expresado gran interés por el informe del Secretario General sobre la pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (E/1995/78 y Add.1 y Add.1/Corr.1), así como por el Manual on the Effective Prevention and Investigation of Extra-Legal, Arbitrary and Summary Executions (manual sobre la prevención efectiva y la investigación eficaces de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias)11. Las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos relacionadas con su mandato mencionan específicamente las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte y la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Además, la Comisión ha alentado repetidamente a los gobiernos y a los órganos y organismos de las Naciones Unidas a que inicien, coordinen y apoyen programas destinados a capacitar y a impartir formación a las fuerzas militares, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los funcionarios públicos, así como a los miembros de las misiones de mantenimiento de la paz o de observadores de las Naciones Unidas, sobre cuestiones de derechos humanos y derecho humanitario relacionadas con su trabajo y de conformidad con las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal.

67. La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, en su 47 período de sesiones celebrado del 31 de julio al 25 de agosto de 1995, aprobó varias resoluciones relacionadas con la administración de justicia y los derechos humanos de los detenidos, tema permanente en su programa.

68. Sobre el tema de la impunidad de los perpetradores de violaciones de los derechos humanos, la Subcomisión examinó los informes de dos de sus relatores especiales encargados de los estudios sobre la cuestión de la impunidad relacionados, respectivamente, con los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos. La Subcomisión también examinó la cuestión de la privatización de las cárceles, el derecho a un juicio imparcial, la cuestión de la indemnización de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos, la cuestión de la individualización del enjuiciamiento y las penas, y las repercusiones de las violaciones de los derechos humanos en las familias, así como subtemas relacionados con la aplicación de las normas internacionales relativas a los derechos humanos de los menores detenidos, la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados.

69. La Subcomisión, que en su 46 período de sesiones decidió establecer un grupo de trabajo del período de sesiones sobre la administración de justicia y la cuestión de la indemnización en lugar de un grupo de trabajo sobre la detención, reanudó las labores de ese grupo de trabajo que continuó deliberando, entre otras cosas, sobre el proyecto de principios básicos y directrices sobre el derecho a la restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

70. Se ha proporcionado al Relator Especial de la Subcomisión sobre el derecho a la restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales la documentación preparada por la División de Prevención del Delito y Justicia Penal sobre la materia, en particular los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que sirvieron de base para la preparación del proyecto de principios y directrices que figuran en el anexo a su informe final (E/CN.4/Sub.2/1993/8). La cuestión sigue sometida al examen de la Comisión de Derechos Humanos, que encomendó a la Subcomisión la tarea de examinar los principios y directrices propuestos dentro del marco de su grupo de trabajo del período de sesiones sobre la administración de justicia y la cuestión de la indemnización.

71. El grupo de trabajo antes mencionado, durante su último período de sesiones, celebrado en agosto de 1995, tuvo ante sí, entre otras cosas, los siguientes documentos: el informe del Secretario General sobre la cuestión de la pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte (E/1995/78 y Add.1 y Add.1/Corr.1); el informe del Secretario General relativo a la reunión de un grupo de expertos sobre niños y menores detenidos: aplicación de las normas de derechos humanos (E/CN.4/1995/100), celebrado en Viena del 30 de octubre al 4 de noviembre de 1994.

72. Un representante de la División mantuvo conversaciones con el alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su personal sobre muchas cuestiones relacionadas con la cooperación entre los dos programas. Durante enero de 1996, el Asesor Principal del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos celebró consultas similares con la División en Viena.

73. La División celebró consultas continuas con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y ha proporcionado al Centro de Derechos Humanos información sobre la elaboración de un proyecto de protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (resolución 39/46, anexo, de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1984). La División participó en una reunión de expertos que Amnistía Internacional celebró el 29 de diciembre de 1995, en preparación de la Conferencia General sobre la Tortura, organizada por la Sección Sueca de Amnistía Internacional, que se celebrará en Estocolmo en octubre de 1996.

74. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos ha insistido en que la administración de justicia independiente y eficaz es esencial para detener las desapariciones forzadas. De conformidad con la Declaración sobre la protección de todas las personas contras las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, la práctica sistemática de las desapariciones representa un crimen de lesa humanidad y constituye una violación del derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y la prohibición de la tortura, y viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro. El Grupo de Trabajo ha observado que la falta de recursos judiciales apropiados y las limitaciones a la independencia del aparato judicial han constituido, entre otras cosas, graves barreras para el cumplimiento de los términos de la Declaración.

75. El Consejo, en su resolución 1995/27, sección IV, párrafo 22, invitó al Comité de Derechos del Niño, así como al Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y al grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos a que señalaran, en sus informes, cuestiones de especial interés con respecto a la protección de los niños y los menores detenidos para su consideración en el marco de los programas de cooperación técnica.

76. En el párrafo 24 de la misma resolución el Consejo invitó al Secretario General a que estudiara los medios de elaborar un programa de acción encaminado a promover la utilización y aplicación eficaces de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas sobre derechos humanos en la administración de justicia respecto del niño y de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, tomando debidamente en consideración la labora realizada en la Comisión de Derechos Humanos, y en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otros organismos y organizaciones pertinentes, en la medida en que lo permitiesen los recursos existentes.

77. Como parte de las actividades emprendidas para promover una cooperación y coordinación más estrechas, la División asistió a una reunión entre organismos sobre cooperación técnica en apoyo de la labor del Comité de los Derechos del Niño (resolución 44/25, anexo, de la Asamblea General), celebrada en junio de 1995. El objetivo inmediato de la reunión fue mejorar la aplicación nacional de la Convención sobre los Derechos del Niño, y facilitar la reunión con los miembros del Comité y con otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas en esta esfera en un intento de coordinar las actividades de cooperación técnica en apoyo de las recomendaciones del Comité.

78. El 13 de noviembre de 1995, el Comité de los Derechos del Niño celebró una reunión sobre la administración de justicia de menores con el propósito de que el proceso de examen de la aplicación de la Convención resultara más eficaz. La División estuvo representada en la reunión, a la que también asistieron el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Comité Internacional de la Cruz Roja y diversas organizaciones no gubernamentales activas en la esfera de la justicia de menores. El representante de la División dio a conocer al Comité de los Derechos del Niño las reglas y normas pertinentes a la administración de justicia de menores que habrán de reflejarse en el proceso de examen del informe. Se examinaron varias actividades de seguimiento, y se convino en mantener una cooperación más estrecha entre el Comité y la División, especialmente en lo referente a las actividades de asistencia técnica.

79. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, recomendó el aumento de la coordinación en apoyo de los derechos humanos y las libertades fundamentales dentro del sistema de las Naciones Unidas. En la Declaración y Programa de Acción de Viena12 se insistió especialmente en la consolidación del imperio de la ley y la administración de justicia. Se subrayó la necesidad de ayudar a los Estados en la tarea de elaborar y reforzar estructuras adecuadas a través de la asistencia técnica necesaria para proyectos nacionales sobre reforma de las instituciones penales y correccionales, formación y capacitación de abogados, jueces y personal de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y cualquiera otra esfera concreta de actividad que guarde relación con el imperio de la ley.

80. Es importante observar que en las resoluciones antes mencionadas se han brindado mayores oportunidades al fortalecimiento y ampliación de la cooperación con el Centro de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos y sus diferentes órganos subsidiarios y relatores especiales, concretamente con aquellos cuyas actividades tienen una repercusión directa sobre el empleo y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal.

81. La coordinación de actividades supone esfuerzos en esferas tales como las siguientes: difusión de normas y promoción del uso y aplicación de los instrumentos de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, recopilación de información, preparación de estudios e informes, actividades encaminadas a la adopción de normas, asistencia en la reforma del derecho, servicios de asesoramiento y cooperación técnica. Una esfera de especial preocupación es la elaboración de manuales y otros materiales de trabajo sobre la administración de justicia para las diversas profesiones en el sistema de justicia penal. Las deliberaciones celebradas se han centrado en la elaboración de varias publicaciones conjuntas en diversas esferas, entre ellas la del cumplimiento de la ley, el papel de los magistrados y fiscales, la justicia de menores y el tratamiento de detenidos.

82. El Noveno Congreso se ocupó de los cuatro temas sustantivos siguientes, que son de gran interés para el programa de derechos humanos: a) cooperación internacional y asistencia técnica práctica para fortalecer el imperio de la ley; b) medidas contra la delincuencia organizada y la delincuencia económica de ámbito nacional y transnacional, y cometido del derecho penal en la protección del medio ambiente; c) la justicia penal y los sistemas de policía: administración y mejoramiento de la policía y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, el enjuiciamiento, los tribunales y los servicios penitenciarios; y la función de los abogados; d) y estrategias para la prevención del delito, en particular la delincuencia en zonas urbanas y la delincuencia juvenil y de carácter violento, incluida la cuestión de las víctimas. Los resultados de las deliberaciones del Congreso ofrecen nuevas perspectivas de cooperación para elaborar conceptos y políticas, emprendiendo programas conjuntos y desarrollando mecanismos de colaboración en esferas de interés común.

D. Desarrollo social

83. Se considera en general que la delincuencia y la prevención del delito deben interpretarse no sólo como un problema de comportamiento ilícito y de medidas para combatirlo, sino también como un fenómeno estrechamente ligado al desarrollo económico y social. De conformidad con el artículo 11 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV) de 11 de diciembre de 1969, el progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente al logro de ciertos objetivos principales, incluida la adopción de medidas de defensa social y la eliminación de condiciones que conducen al crimen y a la delincuencia, en particular a la delincuencia juvenil. Esta finalidad fue reafirmada por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague del 6 al 12 de marzo de 1995, como consta en el informe anterior (E/CN.15/1995/7).

84. La División tiene en cuenta las consecuencias sociales de la delincuencia y la prevención del delito, coopera con el Departamento de Coordinación de Políticas y Desarrollo Sostenible, contribuirá al Foro Mundial de la Juventud que se celebrará en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena en noviembre de 1996, y en especial al grupo de trabajo sobre delincuencia de menores.

85. Reconociendo la función de la familia en la prevención del delito y la justicia penal, la División aportó valiosas contribuciones al Año Internacional de la Familia (AIF), como se indicó en el informe anterior. Esas contribuciones comprendieron publicaciones y una participación activa en las reuniones celebradas entre organismos sobre el AIF.

86. Como seguimiento del AIF, se publicó la Guía indicativa para la acción sobre cuestiones relativas a la familia13 en la cual, en secciones dedicadas a la violencia en el hogar, la urbanización y las familias, la prevención del delito y la delincuencia de adolescentes, se hace hincapié en la importancia fundamental de señalar los aspectos de la prevención del delito, la delincuencia juvenil y la justicia penal relacionados concretamente con la familia.

E. Adelanto de la mujer

87. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing14, aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995, se refiere a los instrumentos internacionales pertinentes y destaca su función, en particular con respecto a la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas. Describe la violencia contra la mujer como un impedimento del logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz (párr. 112).

88. Se presta especial atención a las mujeres en situaciones vulnerables, por ejemplo, a las mujeres confinadas a instituciones o encarceladas, y se recalca que la capacitación de todos los funcionarios en derecho humanitario y derechos humanos y el castigo de quienes comenten actos de violencia contra la mujer contribuirían a impedir que esa violencia fuera cometida por funcionarios públicos en quienes las mujeres deberían poder confiar, como los funcionarios de la policía y de las cárceles y de las fuerzas de seguridad (párrafo 121).

89. La explotación de mujeres en redes internacionales de prostitución y trata de personas se ha convertido en una de las principales actividades de la delincuencia organizada internacional. Es necesario examinar y fortalecer todos los instrumentos pertinentes (párrafo 122).

90. Se pide a los gobiernos, entre otras cosas, que investiguen y, de conformidad con las leyes nacionales en vigor, que castiguen los actos de violencia contra la mujer, y que introduzcan sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las legislaciones nacionales, o refuercen las vigentes, con el fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, así como que trabajen "activamente para ratificar o aplicar todas las normas e instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra la mujer ..." (párrafo 124 e)). Además, se pide a los gobiernos que promuevan los programas destinados a desarrollar los conocimientos y propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra la mujer entre los responsables de la aplicación de las políticas, como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los miembros de la policía y el personal judicial.

91. La Conferencia pidió que se adoptaran medidas para eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada de la prostitución y la trata de mujeres. A ese respecto, se pide a los gobiernos, entre otras cosas, que examinen la posibilidad de ratificar y dar cumplimiento a los convenios internacionales relativos a la trata de personas y a la esclavitud.

92. Se abordan los problemas de la impunidad (párrafo 235) y del comercio de armamentos (párrafo 143). En ese contexto, se pide a los gobiernos, entre otras cosas, que reconozcan los efectos negativos del comercio de armamentos, sobre todo de armamentos particularmente nocivos o de efectos indiscriminados, y que reconozcan "la necesidad de luchar contra el tráfico ilícito de armas, la violencia, la delincuencia, la producción, la utilización y el tráfico ilícito de drogas y el tráfico de mujeres y niños" (párrafo 143 d)). En el inciso f) del párrafo 145 se insta a la comunidad internacional a que condene todas las formas y manifestaciones de terrorismo y adopte medidas contra él.

93. "Es menester intensificar los esfuerzos por integrar la igualdad de derechos y los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas en las actividades de las Naciones Unidas a nivel de todo el sistema y abordar esas cuestiones regular y sistemáticamente por intermedio de los órganos y mecanismos competentes" (párrafo 221). En el párrafo indicado se menciona expresamente a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en tanto que en el párrafo 321 se pide a las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social que tomen en consideración la Plataforma de Acción y garanticen la integración en sus actividades respectivas de los aspectos de género.

94. Las Naciones Unidas deben elaborar un programa amplio de política para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas, incluso en las actividades relativas a los servicios de asesoramiento y asistencia técnica (párrafo 231 c)), y deben fortalecer la cooperación y coordinación entre la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y, entre otras, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal.

95. Se pide a los gobiernos que revisen las leyes nacionales con objeto de asegurar la aplicación de los principios y procedimientos de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, y que impartan enseñanza y capacitación sobre derechos humanos en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género a los funcionarios públicos, incluidos el personal policial y los funcionarios penitenciarios, para garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a ser jueces, abogados, funcionarios de otro tipo en los tribunales, así como funcionarios policiales y funcionarios penitenciarios (párrafo 232).

96. En el inciso d) del párrafo 233 se pide a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales, a las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales, según corresponda, que incluyan "información sobre los instrumentos y las normas internacionales y regionales en las actividades de información pública y de enseñanza de los derechos humanos y en los programas de educación y capacitación para adultos, particularmente para grupos tales como los militares, la policía y otro personal encargado de hacer cumplir la ley, los funcionarios del poder judicial y los miembros de las profesiones jurídica y de salud para asegurar la protección eficaz de los derechos humanos".

97. Se proporciona a la Comisión mayor información sobre la materia a través del informe del Secretario General sobre medidas prácticas en la esfera de prevención del delito y justicia penal para eliminar la violencia contra la mujer (E/CN.15/1996/12) y el informe del Secretario General sobre medidas destinadas a combatir el tráfico de migrantes ilegales (E/CN.15/1996/4), que la Comisión tiene ante sí.

F. Cooperación con organizaciones no gubernamentales

98. Las organizaciones no gubernamentales han contribuido en forma significativa a la promoción del empleo y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y a mejorar la percepción de los problemas conexos por parte del público mediante la celebración de seminarios y reuniones, la realización de distintas investigaciones y estudios y la publicación de informes y manuales sobre el tema. Dada su experiencia profesional en determinadas esferas de actividad, las organizaciones no gubernamentales aportaron contribuciones indispensables a la labor de la División encaminada a promover el empleo y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas.

99. Sus conocimientos especializados en determinadas esferas y la importancia de la cooperación multidisciplinaria son factores que realzan la utilidad del papel que habrán de desempeñar las organizaciones no gubernamentales en los planos nacional e internacional. Esas organizaciones podrían iniciar actividades destinadas a promover normas en esferas concretas, prestar asistencia a los gobiernos para preparar las repuestas a los cuestionarios de las Naciones Unidas relacionados con las actividades de las organizaciones interesadas, ofrecer un punto de contacto para las personas afectadas por una norma determinada e informar a los gobiernos acerca de acontecimientos importantes relacionados con problemas pertinentes.

100. En el informe del Secretario General sobre cooperación y coordinación de las actividades en materia de prevención del delito y justicia penal, inclusive las del Programa de las Naciones Unidas de Fiscalización Internacional de Drogas (E/CN.15/1996/20) que la Comisión tiene ante sí, se presenta un panorama completo de las actividades de diferentes organizaciones no gubernamentales.

III. CONCLUSIÓN Y MEDIDAS QUE SE REQUIEREN DE LA COMISIÓN

101. Los órganos rectores de las Naciones Unidas han reafirmado reiteradamente la importancia de las reglas, normas, directrices y tratados modelo de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal. Esos instrumentos desempeñan un papel fundamental para combatir la delincuencia transnacional organizada, para facilitar la asistencia recíproca en asuntos penales y para crear una base común para la observancia general de los derechos humanos.

102. Las reglas y normas pueden servir de punto de partida para las políticas nacionales. Si bien corresponde a los gobiernos la responsabilidad de promover su empleo y aplicación, incumbe a la comunidad internacional la responsabilidad colectiva de facilitar ese proceso.

103. De conformidad con la resolución 1995/13 del Consejo, tal vez la Comisión desee examinar una diversidad de medidas para fortalecer el papel que el programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal desempeña en el mejoramiento de la eficacia de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, con particular referencia a la coordinación y cooperación. Esas medidas pueden comprender las siguientes:

a) La Comisión tal vez desee examinar los primeros resultados del proceso de acopio de información, que se refleja en los cuatro informes sobre el uso y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal (E/CN.15/1996/16/Add.1 a 4), y adoptar una decisión sobre los medios de publicarlos para lograr la difusión más amplia posible de la información;

b) La Comisión puede también examinar la posibilidad de incorporar la información recopilada en una base de datos electrónica que proporcionaría perfiles de los diferentes sectores del sistema de justicia penal por países. Se podría utilizar el sistema World Wide Web para poner a disposición de los interesados una recopilación de la información, que se actualizaría periódicamente;

c) La Comisión tal vez desee asimismo revaluar la oportunidad de establecer un subgrupo, de conformidad con las recomendaciones formuladas, entre otros, por la Reunión de Expertos encargada de los principios y directrices a que hace referencia el párrafo 36 supra. Ese subgrupo se encargaría no sólo de efectuar un estudio más a fondo de la información proporcionada por los Estados Miembros en sus respuestas a los cuestionarios, sino que también elaboraría propuestas detalladas para una labor complementaria;

d) Por último, la Comisión tal vez desee recomendar a los Estados Miembros que examinen la posibilidad de establecer, en el plano nacional, medios y mecanismos, como por ejemplo un órgano de coordinación apropiado, que se encarguen de la tarea de promover el empleo y aplicación más amplios posibles de las reglas y normas de las Naciones Unidas, incluido el intercambio de información entre oficinas pertinentes en todos los niveles gubernamentales.

Notas

1 Véase Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 22 de agosto a 3 de septiembre de 1955: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta 1956.IV.4), anexo I, sec. A; véase asimismo Compendium of United Nations Standards and Norms in Crime Prevention and Criminal Justice (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta S.92.IV.1), sec. C.15.

2 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta S.91.IV.2), cap. I, sec. B.

3 Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta S.86.IV.1), cap. I, sec. D.

4 R.S. Clark, The United Nations Crime Prevention and Criminal Justice Programme: Formulation of Standards and Efforts at Their Implementation (University of Pennsylvania Press, 1994), págs. 97 a 100 y 147 a 177; N.S. Rodley, The Treatment of Prisoners under International Law (UNESCO, 1987); E. Vetere, "Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos: su adopción y aplicación en relación a la protección de los derechos humanos", en P. David, ed., Crime and Social Policy: Papers in Honour of Manuel López-Rey y Arrojo, publicación del Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas para la Defensa Social (UNSDRI) Núm. 25 (1985).

5 Véanse R.S. Clark, op. cit., págs. 111 y 180 a 199; G.M. Kerrigan, "Historical development of the United Nations Declaration", en M.C. Bassioune, ed., International Protection of Victims, Vol. 7, Núm. 91 (1988); y Nouvelles Etudes Pénales, E. Vetere e I. Melup, "Criminal activity, victims of crime, the contribution of the United Nations crime prevention and criminal justice programme", en Y. Danieli, N.S. Rodley y L. Weisaeth, eds., International Responses to Traumatic Stress (Nueva York, 1996), págs. 15 a 81.

6 Informe del Noveno Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, El Cairo, 29 de abril a 8 de mayo de 1995 (A/CONF.169/16/Rev.1). El informe aparecerá posteriormente como publicación de las Naciones Unidas.

7 Véase R. Hood, "The death penalty: a world-wide perspective", un informe presentado al Comité de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, The International Review of Criminal Policy, número especial, Vol. 38 (Oxford University Press, 1989); véase asimismo el informe del Relator Especial sobre ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (E/CN.4/1996/4).

8 Octavo Congreso de las Naciones Unidas ..., sec. C., resolución 26.

9 Publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta E.92.IV.1.

10 ST/CSDHA/20.

11 Publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta E.91.IV.1.

12 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.

13 Departamento de Coordinación de Políticas y Desarrollo Sostenible, Guía indicativa para la acción sobre cuestiones relativas a la familia (Viena, Naciones Unidas, 1995).

14 A/CONF.177/20 y Add.1, cap. I, resolución 1, anexos I y II.