E/CN.15/1996/16/Add.5
26 de febrero de 1996
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Y JUSTICIA PENAL
Quinto período de sesiones
Viena, 21 a 31 de mayo de 1996
Tema 7 del programa provisional[ E/CN.15/1996/1.]
VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER
EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
El Secretario General tiene el honor de transmitir a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal las recomendaciones de la Reunión del Grupo de Expertos sobre las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder en el Contexto Internacional, celebrada en Viena del 18 al 22 de diciembre de 1995 y organizada por la Secretaría en cumplimiento de la resolución 48/228 de la Asamblea General en la que se aprobaba el presupuesto por programas para 1994-1995. El informe de la Reunión, en el que se presenta un resumen de las deliberaciones, figura en el documento E/CN.15/1996/CRP.1. |
Página
Recomendación 1. Aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales
de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder 3
I. Plan de acción integrado sobre las víctimas de delitos y del abuso de poder 5
II. Proyecto modelo sobre el establecimiento de servicios para las víctimas en el contexto
del desarrollo sostenible 10
III. Base de datos de prácticas prometedoras 14
IV. Plan de equipos internacionales de respuesta y asistencia de emergencia ante
situaciones de crisis 16
V. Esbozo de un proyecto de manual para la utilización y aplicación de la declaración
sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos
y del abuso de poder 19
Recomendación 2. Principios que garantizan los derechos e intereses de las víctimas en los
procedimientos del Tribunal Penal Internacional propuesto 25
Anexo. Principios que garantizan los derechos e intereses de las víctimas en los
procedimientos del tribunal penal internacional propuesto 26
La Reunión del Grupo de Expertos sobre las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder en el Contexto Internacional aprobó dos recomendaciones, la primera de las cuales constaba de una resolución y de cinco anexos.
de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
Recordando la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por consenso en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985,
Recordando también la resolución 1989/57 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1989, por la que el Consejo recomendó al Secretario General que considerara la posibilidad de preparar, publicar y difundir una guía para los profesionales de la justicia penal y otras personas encargadas de actividades afines,
Tomando nota de que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1990/22 de 24 de mayo de 1990, reconoció la necesidad de realizar esfuerzos continuados para dar efecto a la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder y de adaptarla a las diversas necesidades y circunstancias de los diferentes países,
Teniendo presente la resolución del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, relativa a la protección de los derechos humanos de las víctimas de la delincuencia y del abuso de poder, en la que se exhortaba a los Estados a que, al formular su legislación nacional, tuvieran en cuenta las disposiciones de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder y se recomendaba a los gobiernos que examinaran la disponibilidad de servicios de apoyo, tanto públicos como sociales1,
Teniendo presente también los resultados del Seminario sobre Prevención de la Victimización, Protección y Asistencia a las Víctimas y Solución de Conflictos, celebrado en Oñate (España) del 13 al 16 de mayo de 1993, así como las recomendaciones que figuraban en ellos,
Recordando que en el programa del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente figuraba el tema sustantivo titulado "Estrategias para la prevención del delito, en particular de la delincuencia en zonas urbanas y de la delincuencia juvenil y de carácter violento, incluida la cuestión de las víctimas: evaluación y nuevas perspectivas", y que, en su resolución titulada "Recomendaciones relativas a los cuatro temas sustantivos del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente", el Noveno Congreso expresó su preocupación por la difícil situación de las víctimas del delito e instó a que se utilizara y aplicara plenamente la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder2,
Recordando asimismo la resolución 1995/13 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 1995, en que el Consejo pidió al Secretario General que recabara las opiniones de los Estados Miembros y las organizaciones pertinentes sobre la conveniencia de preparar un manual acerca del uso y aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder,
1. Expresa su preocupación por el hecho de que millones de personas de todo el mundo sufren daños a consecuencia de delitos y del abuso de poder y de que en muchos países no se han reconocido debidamente los derechos de esas personas;
2. Reconoce que las víctimas de delitos y del abuso de poder, y a menudo también sus familias, los testigos y otras personas que les prestan asistencia, sufren injustamente pérdidas, daños o lesiones y pueden además experimentar dificultades al colaborar en la inculpación de los delincuentes;
3. Considera que la adopción de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder sigue representando un hito en los esfuerzos internacionales por mejorar el tratamiento de las víctimas;
4. Cree que es preciso adoptar una amplia gama de medidas de carácter nacional e internacional y, si es necesario, aprobar la legislación, para mejorar el acceso a la justicia y a un tratamiento equitativo, la reparación, incluido el resarcimiento, la indemnización y la compensación, así como la asistencia física, médica y social, a fin de cumplir lo enunciado en la Declaración;
5. Sostiene que las medidas de las Naciones Unidas para las víctimas deben ser generales, multisectoriales e interdisciplinarias, y que todas estas medidas deben integrarse y coordinarse entre los diversos organismos y los órganos y programas pertinentes de las Naciones Unidas;
6. Sostiene también que las intervenciones en favor de las víctimas deben basarse en el principio de la complementariedad de los mandatos, objetivos y modos de actuación de los diversos órganos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, así como del Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales competentes de ámbito nacional e internacional;
7. Considera que durante los conflictos armados se debe actuar con vigor para asegurar el respeto de los derechos de las víctimas conforme a lo enunciado en las leyes internacionales pertinentes, en particular en el derecho internacional humanitario, y que debe fomentarse la adhesión universal a los correspondientes tratados y protocolos;
8. Observa con satisfacción los progresos prometedores realizados por algunos gobiernos a este respecto;
9. Deplora, sin embargo, que durante más de un decenio la mayoría de las víctimas en el mundo hayan seguido sufriendo innecesariamente sin que se hayan respetado adecuadamente sus derechos y atendido sus necesidades;
10. Adopta el Plan de Acción Integrado sobre las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder; el Proyecto Modelo sobre el establecimiento de servicios para las víctimas en el contexto del desarrollo sostenible; la Base de Datos sobre prácticas prometedoras; y el Plan de equipos internacionales de respuesta y asistencia de emergencia ante situaciones de crisis, consignados en los anexos I a IV, respectivamente, de la presente resolución;
11. Aprueba el enfoque global que figura en el esbozo general de un proyecto de manual para la utilización y aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que figura en el anexo V de la presente resolución;
12. Recomienda que se adopten nuevas medidas para ultimar el proyecto de manual, incluida la preparación de un componente adecuado para la capacitación en la labor de asistencia a las víctimas del abuso de poder y que se asegure su amplia distribución en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
13. Recomienda asimismo que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal estudie la aprobación del Plan de Acción Integrado y de otras recomendaciones formuladas por la Reunión.
1. Las encuestas relativas a la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, así como otros esfuerzos pertinentes para su aplicación, deberían permitir evaluar con mayor exactitud los progresos realizados a nivel nacional e internacional, cuyos resultados habrían de servir, entre otras cosas, como base para ulteriores medidas normativas y actividades. Estos esfuerzos deben consistir en:
a) La evaluación de los progresos realizados a nivel nacional, según lo reflejado en los informes del Secretario General acerca de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (E/AC.57/1988/3 y E/AC.57/1990/3) y en la síntesis de la respuestas dadas a las encuestas de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Declaración, de las cuales se presenta un resumen a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal;
b) La evaluación de los progresos realizados a nivel regional e internacional, incluidos los esfuerzos de las entidades del sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones pertinentes, propugnados por la Asamblea General en la resolución 40/34 en que se aprobó la Declaración;
c) Determinación de los obstáculos encontrados y de modos de superarlos;
d) Adopción de medidas por parte de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, que debería efectuar un balance y formular recomendaciones pertinentes para corregir las deficiencias, de conformidad con los mandatos. Concretamente, la Comisión debe velar por:
i) Una mayor difusión y traducción de la Declaración, con posibles anotaciones regionales;
ii) La formulación de legislación modelo para la aplicación de la Declaración a nivel nacional, que se ajuste a los distintos ordenamientos jurídicos;
iii) La ultimación del proyecto de manual sobre la utilización y aplicación de la Declaración, para su distribución a los gobiernos y a otras entidades con miras a que formulen observaciones y su presentación a la Comisión para su examen y aprobación, a fin de que sirva de base para proyectos de asistencia técnica y sea objeto de una difusión más amplia;
iv) La aplicación de las recomendaciones pertinentes sobre el reforzamiento de las medidas internacionales en esta esfera, siguiendo las orientaciones dadas por la Reunión del Grupo de Expertos sobre las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder en el Contexto Internacional y utilizando, entre otras cosas, las conclusiones de las reuniones pertinentes, como las del Seminario sobre Prevención de la Victimización, Protección y Asistencia a las Víctimas y Solución de Conflictos, celebrado en Oñate.
fomentando la aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de
justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, la capacitación
y otras actividades de cooperación técnica
2. En la capacitación debe hacerse especial hincapié en:
a) La elaboración de programas de capacitación recurriendo al manual para la utilización y aplicación de la Declaración y programas básicos para el tratamiento de las víctimas;
b) Una capacitación apropiada para todas las personas que trabajan con las víctimas, incluidos los funcionarios de represión (por ejemplo, los encargados de las comunicaciones por radio, los oficiales de patrulla y los investigadores), fiscales, jueces y administradores de tribunales, funcionarios penitenciarios, profesionales de la salud (por ejemplo, médicos, enfermeros y administradores de atención primaria de salud), los profesionales de la salud mental y los servicios sociales (por ejemplo, psiquiatras, psicólogos, criminólogos, victimólogos, trabajadores sociales y agentes para situaciones de crisis), los medios de comunicación (periodistas, directores y fotógrafos), el clero y los dirigentes espirituales, los curanderos tradicionales, los educadores (por ejemplo, los maestros), el personal encargado de situaciones de emergencia (conductores de ambulancias, técnicos médicos de servicios de urgencias, personal médico auxiliar y bomberos), el personal militar (incluidos los encargados del mantenimiento de la paz), directores y administradores. Esta capacitación debe llevarse a cabo del modo siguiente:
i) También deberá impartirse capacitación a todos los voluntarios que trabajen con víctimas. Las organizaciones de voluntarios deben asegurarse de que su personal recibe capacitación y cuidados adecuados;
ii) Deberá sensibilizarse a todas las personas que trabajan en ámbitos internacionales sobre las prácticas y problemas interculturales y las condiciones específicas de su trabajo; también deberá prestárseles atención cuando la población que deban proteger y apoyar sea víctima de delitos o sufra traumas;
iii) En la capacitación deberá tenerse en cuenta lo siguiente: las preocupaciones y los cuidados de las víctimas a raíz de los sufrimientos que se les hayan infligido (deberá prestarse atención a las poblaciones en riesgo); las preocupaciones y los cuidados de las personas encargadas de atender a las víctimas; el papel de todas las profesiones y el funcionamiento de las instituciones que atienden a las víctimas, coordinando respuestas multidisciplinarias; el modo de abordar y de responder a las circunstancias prácticas de un determinado contexto (por ejemplo, el delito, el abuso de poder, la guerra y otras catástrofes masivas); las técnicas para la solución de conflictos y la prevención de la victimización;
iv) Las personas encargadas de la capacitación, incluida la formación de capacitadores, deben tener experiencia y conocimientos reconocidos en la labor de asistencia a las víctimas y deben poder desenvolverse en actividades multidisciplinarias. Las personas que impartan capacitación en un ámbito internacional deberán poseer, además, experiencia intercultural;
v) Esta capacitación deberá impartirse en escuelas profesionales y universidades, en estudios postuniversitarios, en programas de educación continua, así como en el servicio y el trabajo;
vi) También deberá impartirse capacitación mediante seminarios y cursos: a nivel nacional, con los gobiernos interesados; a nivel regional, con los institutos de las Naciones Unidas, los institutos afiliados y otras entidades pertinentes (por ejemplo, las comisiones regionales y los bancos de desarrollo); y a nivel internacional, con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y otras entidades de las Naciones Unidas y organizaciones pertinentes para que dirijan la actividad y aseguren el seguimiento necesario;
vii) Todos los programas de capacitación deberán incluir una evaluación de su eficacia y ser objeto de una revisión continua a la luz de la experiencia y de la evolución científica.
3. Deberán emprenderse otras actividades de cooperación técnica como las siguientes:
a) La incorporación de disposiciones relativas a las víctimas a las reformas del sistema de justicia penal y a otras reformas legislativas, y, en su caso, la introducción de disposiciones constitucionales para mejorar la situación de la víctima en el proceso penal;
b) El establecimiento de servicios para las víctimas en el marco de la asistencia para el desarrollo, incluida la difusión del Proyecto Modelo sobre el establecimiento de servicios para las víctimas en el contexto del desarrollo sostenible;
c) La incorporación de elementos de asistencia para las víctimas a los programas de asesoramiento introducidos por la División de Prevención del Delito y Justicia Penal, incluidas, en su caso, las misiones de sus Asesores Interregionales, así como a los de las entidades de las Naciones Unidas e institutos y organizaciones que colaboran en sus actividades;
d) En el contexto de los delitos, las catástrofes provocadas por el hombre y los desastres naturales, particularmente los debidos a una negligencia criminal, la prestación de asistencia de emergencia mediante equipos internacionales interdisciplinarios para situaciones de crisis, a fin de ayudar a las autoridades locales a hacer frente a la situación, a atender las necesidades de las víctimas y a velar por sus derechos, de conformidad con la Declaración;
e) Tras un conflicto armado, o cuando algún gobierno cometa sistemáticamente abusos de poder o se den situaciones de victimización grave y general, como la destrucción de instituciones de gobierno y justicia, la División de Prevención del Delito y Justicia Penal y los asesores interregionales, en cooperación con otros organismos pertinentes que contribuyan al proceso de reconstrucción, deberán estar dotados de capacidad para prestar asistencia en el restablecimiento del imperio de la ley y el reconocimiento de los derechos de las víctimas, como el derecho a obtener reparación e indemnización;
f) En colaboración con la Oficina de Asuntos Jurídicos, la División para el Adelanto de la Mujer, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otras entidades, la prestación de asistencia especializada a grupos de víctimas (por ejemplo, refugiados e inmigrantes víctimas de violencia xenófoba, mujeres y niños víctimas de violencia, abuso y explotación, y víctimas del terrorismo y de la delincuencia organizada);
g) El suministro de cuidados apropiados a las personas encargadas de proteger y apoyar a las poblaciones que han sido víctimas de delitos y que sufren traumas.
4. Las actividades a este respecto deberían fomentarse mediante:
a) El apoyo y la promoción de la participación de gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otros organismos pertinentes con el fin de apoyar y de utilizar la Base de Datos sobre prácticas prometedoras;
b) La colaboración en los estudios internacionales sobre la victimización y la inclusión de datos seleccionados sobre victimización en los estudios mundiales sobre la delincuencia (con el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia y otras entidades). Se sugiere que el Consejo Consultivo Internacional Científico y Profesional elabore un informe mundial sobre la victimización, la solución de conflictos y la asistencia a las víctimas recurriendo para ello a información de fuentes oficiales y oficiosas;
c) La formulación de directrices para los medios de comunicación a fin de proteger a las víctimas y de evitar una mayor victimización de acuerdo con las recomendaciones del curso práctico sobre los medios de comunicación y la prevención de la delincuencia celebrado en el marco del Noveno Congreso;
d) El mejoramiento de la información pública y de la educación para prevenir y reducir la victimización, especialmente mediante la preparación de un manual para las víctimas;
e) El dominio de los conocimientos existentes y la evaluación de la eficacia de distintos tipos de tratamiento para las víctimas y de las estrategias preventivas, incluidos los componentes de evaluación de los proyectos de asistencia técnica y los planes piloto.
5. Los recursos nacionales pueden ser insuficientes o inexistentes donde hay jurisdicciones múltiples u opuestas, como puede ocurrir en el caso de la delincuencia transnacional. En los regímenes represivos o en los países donde no existen recursos por daños y perjuicios y repatriación, puede ser necesario instituir vías supranacionales, que incluirían los procedimientos establecidos en el marco del programa y de los mecanismos regionales de derechos humanos de las Naciones Unidas (como las cortes de derechos humanos). El establecimiento de tribunales internacionales para la antigua Yugoslavia y Rwanda y el proyecto de corte penal internacional aumentan las posibilidades de que se castigue a los autores de delitos y de que las víctimas obtengan reparación si invocan debidamente sus derechos. También pueden contribuir a que se rechacen las exigencias de impunidad en las negociaciones y en la solución de conflictos. El Noveno Congreso y el Seminario de Oñate, así como el Consejo Económico y Social en su resolución 1990/22, han propugnado reiteradamente la institución de vías internacionales de recurso y reparación. Esta cuestión plantea cada vez mayores necesidades y perspectivas prometedoras, y a este respecto el programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal puede desempeñar un importante papel.
6. Se recomiendan las siguientes medidas:
a) Elaboración y aplicación de procedimientos de supervisión basados en una presencia permanente o especial de las Naciones Unidas en todo el mundo para evaluar situaciones de creciente victimización, en colaboración con organizaciones no gubernamentales locales e internacionales, y para informar al respecto;
b) Evaluación de las disposiciones y de los procedimientos pertinentes de la legislación y los códigos de derecho internacional penal, derecho humanitario y derechos humanos, a fin de determinar las deficiencias normativas, institucionales y técnicas en la protección de las víctimas y en la formulación de recomendaciones (en colaboración, por ejemplo, con la Oficina de Asuntos Jurídicos, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el Departamento de Asuntos Humanitarios, el ACNUR, la Comisión de Derechos Humanos, el UNICEF y el Comité Internacional de la Cruz Roja);
c) Creación de nuevas vías de recurso en el marco de las Naciones Unidas; por ejemplo, el derecho de petición en casos de amenazas masivas contra la seguridad de las personas, conforme a lo propuesto por la Comisión de Gestión de los Asuntos Públicos Mundiales; la expansión de las líneas telefónicas especiales (como la del Alto Comisionado para los Derechos Humanos); el establecimiento de una corte internacional de derechos humanos; y el papel de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal como centro de coordinació y de vigilancia del cumplimiento de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder;
d) Realización de un estudio de viabilidad sobre el establecimiento de un fondo internacional para las víctimas de delitos, incluida la delincuencia transnacional, en caso de conflictos jurisdiccionales o de ausencia de recursos nacionales, de conformidad con la resolución del Octavo Congreso relativa a los derechos humanos de las víctimas de delitos y del abuso de poder;
e) El fomento de la inclusión de disposiciones relativas a las víctimas en un proyecto de estatuto para una corte penal internacional.
7. A fin de reforzar las actividades encaminadas a introducir un enfoque integrado en todo el sistema de las Naciones Unidas para frenar la victimización y proteger y respaldar a las víctimas, mejorar la coordinación y promover una actuación concertada y más productiva, cabría adoptar las siguientes medidas:
a) Fortalecer los arreglos y procedimientos actuales para asegurar una planificación conjunta, una coordinación operacional y un enfoque más integrado de las actividades en beneficio de las víctimas a fin de lograr resultados óptimos. Debería estudiarse la posibilidad de establecer un equipo interinstitucional sobre las víctimas en el que participaran la División de Prevención del Delito y Justicia Penal y otras entidades competentes, con miras a fomentar un enfoque más integrado y una acción coordinada;
b) Determinar las necesidades actuales y previsibles, así como posibles tareas y la división de responsabilidades;
c) Colaborar con las entidades pertinentes sobre actividades reguladoras concretas en relación con las víctimas (por ejemplo, con el Centro de Derechos Humanos en lo relativo a los principios básicos y directrices propuestos con respecto al derecho al resarcimiento, la indemnización y la rehabilitación para las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos).
VÍCTIMAS EN EL CONTEXTO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
A. Antecedentes y fundamentos
1. En muchas partes del mundo, la escalada de la criminalidad, particularmente de la delincuencia organizada y la de carácter violento, obstaculiza el desarrollo sostenible o las perspectivas de desarrollo, merma la calidad de la vida y crea una sensación general de inseguridad. Esta criminalidad y la victimización que trae consigo, especialmente en las zonas urbanas afectadas por otros graves problemas como la insuficiencia de los servicios para atender las necesidades de poblaciones en expansión, agravan la inestabilidad y ponen trabas a la paz social y a la inversión económica. En zonas azotadas por conflictos, la victimización masiva afecta a todas las generaciones. Los niños atrapados en un conflicto armado o que viven en circunstancias difíciles (por ejemplo, los niños de la calle) son frecuentes víctimas, obligados a veces a realizar actividades delictivas con un costo social añadido. La confianza en el sistema de justicia penal y en su capacidad para proteger a la población se degrada cuando la victimización es frecuente y las posibilidades de resarcirse escasean o son totalmente inexistentes.
2. En el proceso de transición a regímenes más democráticos y a la privatización de las actividades económicas, especialmente donde hay inestabilidad jurídica y faltan las disposiciones necesarias, la delincuencia se ha convertido en una industria en auge, y la violencia, en una amenaza cotidiana. Las víctimas, cada vez más numerosas, disponen de escasos recursos y raras veces pueden obtener reparación o asistencia, lo cual agrava sus problemas y puede acarrear consecuencias negativas. Incluso algunos países cuya justicia consuetudinaria se había caracterizado por su defensa de las víctimas han dejado de prever disposiciones al respecto; esta situación, que se da en muchos sistemas, constituye una denegación de los principios básicos de justicia, humanidad y solidaridad. Muchos países, preocupados por la situación y conscientes de que una buena gobernación y una sociedad civil vital requieren vías de recurso, parecen interesados en establecer servicios para las víctimas y en mejorar la posición de la víctima en el sistema de justicia penal. Si bien esta posición variará de un país a otro, para atender esas necesidades se puede recurrir a ciertos criterios normativos comunes. Estos criterios pueden servir de base para formular uno o varios proyectos modelo (por ejemplo, sobre el establecimiento de servicios para las víctimas) y para mejorar la posición de la víctima en el proceso penal (por ejemplo, mediante legislación modelo o reformas realizadas en el contexto de revisiones legislativas). A continuación se describen los elementos básicos de uno de estos proyectos modelo: el Proyecto Modelo sobre el establecimiento de servicios para las víctimas en el contexto del desarrollo sostenible.
3. El mandato para iniciativas como la del Proyecto Modelo sobre el establecimiento de servicios para las víctimas en el contexto del desarrollo sostenible figura en la resolución 40/34 de la Asamblea General, en la que la Asamblea, por recomendación del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán en 1985, aprobó la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. En un examen de la aplicación de la Declaración a nivel nacional se han hecho patentes no sólo los considerables esfuerzos realizados para aplicar sus diversas disposiciones sino también algunas deficiencias, achacables a problemas de limitaciones de recursos, medios de actuación y modos de atender las crecientes necesidades de las víctimas. Paralelamente a la extensión de la delincuencia a escala mundial, se ha producido una internacionalización de las víctimas y del movimiento en su favor. La creciente atención prestada al sufrimiento de las víctimas y los esfuerzos realizados por paliar su situación en algunos países han tenido eco en otras partes, al igual que la defensa de distintos grupos de víctimas. La necesidad de crear servicios para las víctimas y de prestarles asistencia de las Naciones Unidas, expresada por diversos países, justifica que se emprendan actividades operacionales.
4. Un objetivo fundamental del Proyecto Modelo es reducir los costos humanos y materiales de la delincuencia y la victimización prestando asistencia a las víctimas de delitos y del abuso de poder y tratando de prevenir la delincuencia y la victimización secundaria. Esa asistencia contribuiría, mediante la prestación de servicios apropiados, a mejorar y a racionalizar los esfuerzos existentes, así como a introducir métodos más eficaces para atender las necesidades de las víctimas y a velar por el cumplimiento de los requisitos de justicia y equidad. Si se proporcionan recursos y medios de resarcimiento adecuados a las víctimas de delitos y del abuso de poder y se facilita su rehabilitación, podrán recuperarse vidas humanas y utilizarse productivamente en aras del desarrollo sostenible y de una mejor calidad de vida para todos.
5. Los objetivos inmediatos del Proyecto Modelo son los siguientes: atender las necesidades de las víctimas y prestarles los servicios pertinentes disponibles, en función del tipo de víctimas y del número de personas afectadas; mejorar la situación del personal y proponer un plan de acción viable basado en el Proyecto Modelo.
6. Para evaluar la situación en un determinado país se procederá a:
a) Determinar la institución gubernamental más apropiada para asumir la responsabilidad de un programa de asistencia a las víctimas de delitos y del abuso de poder. Ello presupone la existencia de instalaciones adecuadas o de la capacidad para adaptar ciertas instalaciones con el fin de proporcionar recursos físicos y humanos básicos al programa;
b) Determinar las figuras políticas o los dirigentes comunitarios oficiales u oficiosos que puedan promover la voluntad política de movilizar esfuerzos en beneficio de las víctimas;
c) Formular un sistema operativo de coordinación y colaboración entre instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales que puedan y quieran prestar asistencia a las víctimas de delitos y del abuso de poder;
d) Evaluar la disponibilidad y la capacidad de instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales y determinar qué servicios de salud, psicosociales, jurídicos, de información y de orientación pueden prestar a las víctimas de delitos y del abuso de poder, así como evaluar sus necesidades de capacitación y las instalaciones de apoyo necesarias para atender las necesidades de esas víctimas.
7. Las actividades que habría que llevar a cabo en respuesta a esos esfuerzos serían:
a) La determinación de una entidad nacional a la que se encomendara la coordinación de los diversos servicios para las víctimas;
b) La evaluación de los servicios de atención a las víctimas de que disponga el país, con miras a determinar eventuales deficiencias;
c) La organización de reuniones conjuntas de información y planificación con objeto de recomendar políticas apropiadas y estrategias de ejecución, incluido el examen y la eventual revisión de leyes existentes que afecten a las víctimas, de conformidad con la Declaración y otros principios de buenas prácticas internacionalmente reconocidos.
8. Los recursos físicos y humanos necesarios para el proyecto habrían de determinarse en cooperación con los profesionales pertinentes, es decir, policías, funcionarios judiciales, personal penitenciario, psicólogos, médicos, trabajadores sociales, personal administrativo, victimólogos, criminólogos y organizaciones de voluntarios.
9. A fin de atender mejor las necesidades de las víctimas y de sus familias, habría que procurar:
a) Intervenir a tiempo, en particular en beneficio de las personas más vulnerables o en las situaciones de crisis, prestando los siguientes servicios:
i) Ayuda de emergencia para atender las necesidades inmediatas de la víctima, concretamente protegiéndola de eventuales represalias del delincuente;
ii) Asistencia médica, psicológica, social y material;
iii) Asesoramiento para prevenir una mayor victimización;
iv) Información sobre los derechos de la víctima;
v) Asistencia durante el proceso penal, con el debido respeto de los derechos de la defensa;
vi) Asistencia para obtener del delincuente la debida reparación por los daños causados, los pagos de las compañías de seguros o de otras entidades y, en la medida de lo posible, una indemnización del Estado;
b) Crear, fomentar y apoyar:
i) Los servicios encaminados a prestar asistencia a las víctimas en general;
ii) Los servicios para categorías especiales de víctimas, como los niños, y, en caso de necesidad, para las víctimas de determinados delitos como la violación, la violencia en el hogar, la delincuencia organizada y la violencia provocada por el odio sectario;
c) Alentar la asistencia voluntaria, secundada, si es necesario, por ayuda profesional para la capacitación, servicios específicos y apoyo administrativo y técnico;
d) Reforzar la contribución de los servicios médicos y sociales generales, por ejemplo, capacitando y sensibilizando a su personal para atender las necesidades de las víctimas;
e) Informar al público, por los medios adecuados, de la asistencia disponible y facilitar el acceso de las víctimas a esos servicios; por ejemplo, la policía habría de remitir a las víctimas a los servicios disponibles, de los que deberían beneficiarse sin perjuicio de su derecho a la vida privada;
f) Adoptar medidas para impedir que los servicios de asistencia revelen a terceros información personal de las víctimas sin su consentimiento;
g) Promover la coordinación de los servicios de atención a las víctimas de carácter público o privado y también con los organismos del sistema de justicia penal y otros servicios públicos;
h) Apoyar el establecimiento de organizaciones y mecanismos nacionales de defensa de los intereses de las víctimas;
i) Evaluar la cobertura de los planes de seguros públicos o privados para las diversas categorías de victimización penal y hacer que los seguros sean más acordes con las necesidades de las víctimas;
j) Alentar los experimentos nacionales o locales de mediación entre el delincuente y su víctima y evaluar los resultados observando hasta qué punto redundan en beneficio de las víctimas;
k) Hacer todo lo posible por prevenir la delincuencia y, por ende, la victimización mediante el desarrollo socioeconómico y medidas preventivas adecuadas;
l) Proporcionar al público y a las víctimas información concreta y asesoramiento para prevenir la victimización o su repetición absteniéndose de exacerbar indebidamente la sensación de miedo e inseguridad;
m) Formular políticas especiales para determinar grupos particularmente vulnerables y prevenir su victimización;
n) Promover medidas educativas y de otra índole para prevenir la victimización, y alentar a los grupos con alto riesgo de victimización a que adopten medidas preventivas adecuadas en colaboración con los organismos locales y la policía;
o) Remitirse a las fuentes de datos y al banco de datos propuesto sobre las prácticas prometedoras para inspirar criterios de actuación y facilitar la aplicación de todas las medidas necesarias en relación con los servicios y la legislación en beneficio de las víctimas;
p) Revisar la legislación vigente para que responda a las necesidades de las víctimas;
q) Estudiar y evaluar, mediante la investigación, disposiciones de asistencia a las víctimas a cargo de servicios públicos y privados;
r) Evaluar la eficacia de los programas encaminados a prevenir la victimización de la población en general o de ciertos grupos y la eficacia de los programas de tratamiento para distintas clases de víctimas.
BASE DE DATOS DE PRÁCTICAS PROMETEDORAS
A. Objetivo
1. El objetivo es promover una aplicación más amplia de los servicios y la aplicación de la legislación y de procedimientos en beneficio de las víctimas, estableciendo una base de datos sobre prácticas prometedoras y legislación sobre cuestiones relacionadas con las víctimas. De tener éxito y de ser accesibles, estas estrategias facilitarían el intercambio de información, inspirarían la actuación de los interesados y fortalecerían las redes de personas que colaboran en la aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por la Asamblea General en su resolución 40/34.
2. La base de datos sobre prácticas prometedoras aporta modelos sobre el modo de paliar problemas urgentes y de evidente complejidad. Las prácticas constituyen una base de conocimientos para guiar una actuación eficaz en que se recogen las soluciones más recientes que pueden darse a problemas comunes de los países.
3. La base de datos incluiría ejemplos de leyes, servicios, programas de capacitación y manuales para profesionales. Las prácticas prometedoras se identificarían con diversas palabras clave.
4. Las leyes modelo y las disposiciones legislativas existentes podrían incluir prototipos sobre el papel de la víctima y su situación en la legislación y el procedimiento penal, modos de alentar la reparación por el delincuente de los daños causados a la víctima y la indemnización a cargo del Estado. Se facilitaría información sobre mediación, solución de diferencias y estrategias y técnicas de conciliación, así como sobre servicios eficaces para las víctimas en general y para determinados tipos de víctimas, como los niños, las mujeres, las personas de edad, los discapacitados o las personas sujetas a determinados tipos de violencia, como el terrorismo, la tortura o la conducción temeraria de vehículos.
5. Se prepararía una guía de servicios para las víctimas, desglosados por organismos.
6. El elemento fundamental de la base de datos serían breves descripciones de cada práctica prometedora en las que se especificarían el objetivo, un resumen programático, los resultados, eventuales evaluaciones científicas, la persona a la que pudiera solicitarse información, los años de funcionamiento y otras fuentes de información. Se utilizaría un sistema de palabras clave que permitiera a los usuarios del sistema tener acceso a proyectos de determinado tipo o de una determinada región del mundo.
7. Se encontraría información más detallada en los informes conservados en distintos centros de documentación. De vez en cuando también podría prepararse un boletín de información o juegos de documentos sobre cuestiones de interés común.
8. Habría que establecer criterios para seleccionar las prácticas que figurarían en la base de datos. La consideración decisiva es que las prácticas promuevan la aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Deben tener cierta viabilidad o permanencia y guardar cierta relación con los problemas experimentados en otros países.
9. Muchas organizaciones que se ocupan de las víctimas de delitos poseen ya colecciones nacionales de prácticas prometedoras, algunas de las cuales se presentan en forma de normas o manuales en que se utilizan ejemplos o guías que ponen de relieve determinadas respuestas legislativas o programáticas. Es importante conseguir que organizaciones como la Sociedad Mundial de Victimología, la Sociedad Internacional de Criminología, la Federación Europea sobre servicios a las víctimas, la Sociedad Internacional para los Estudios sobre el Estrés Traumático y el Centro Internacional de Información Sociomédica de la Federación Mundial de Veteranos de Guerra, así como organizaciones y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de esta cuestión, aporten material de este tipo en un formato convenido.
10. Organizaciones internacionales no gubernamentales como la Sociedad Mundial de Victimología y la Sociedad Internacional para los Estudios sobre el Estrés Traumático disponen de bibliografías, materiales y programas de estudio que serían útiles y podrían alentar a sus miembros a que facilitaran otros ejemplos de prácticas prometedoras.
11. Los servicios de referencias y los servicios electrónicos de conferencias como la Red de Información de las Naciones Unidas sobre Justicia Penal, el Centro en línea de las Naciones Unidas en materia de delito y justicia penal (UNOJUST), la Red mundial de bibliotecas de justicia penal y el Servicio de Referencias de Justicia Penal del Instituto Nacional de Justicia de los Estados Unidos son algunos ejemplos de prácticas óptimas.
12. Los preparativos de la Conferencia Hábitat II han propiciado el desarrollo de notables conocimientos técnicos para la creación de redes de información sobre prácticas prometedoras en el entorno urbano.
13. Los institutos de las Naciones Unidas y otros centros afiliados han adoptado importantes iniciativas a este respecto y podrían seguir aportando valiosas contribuciones. El Centro Internacional de Prevención del Delito podría encabezar esta iniciativa en el marco de las actividades de su oficina de recursos sobre las prácticas óptimas de prevención del delito.
14. Los usuarios de la iniciativa de prácticas óptimas serían los que aportaran información y también los que desearan establecer modos eficaces de aplicar la Declaración. Podrían ser gobiernos, asociaciones internacionales y nacionales de atención a las víctimas, universidades y otras instituciones docentes, encargados de formular políticas y funcionarios gubernamentales, legisladores, parlamentarios, personal de justicia penal, criminólogos, victimólogos, psiquiatras, investigadores y personal de mantenimiento de la paz.
PLAN DE EQUIPOS INTERNACIONALES DE RESPUESTA Y ASISTENCIA
DE EMERGENCIA ANTE SITUACIONES DE CRISIS
A. Contexto de intervención
1. Este Plan de equipos internacionales que se ha propuesto podría aplicarse en situaciones de crisis y en casos de inopinada victimización colectiva a raíz de delitos que afectaran a numerosas víctimas y que, dada su importancia y su impacto, exigieran la adopción de una amplia gama de medidas para hacer frente a las diversas consecuencias que pudieran tener para las víctimas a corto y a largo plazo.
2. En caso de conflicto armado y de situaciones de abusos de poder masivos, puede requerirse otro enfoque.
3. Aun cuando existan servicios de atención a las víctimas de delitos ordinarios, las situaciones de emergencia y las de victimización colectiva requieren una capacidad inmediata de movilización activa de esfuerzos, una gran profesionalidad en las actividades emprendidas y la aceptación y cooperación de todos los demás servicios que intervengan.
4. Actualmente, estas circunstancias plantean problemas debido a:
a) La falta de coordinación entre los distintos agentes que intervienen;
b) La necesidad de sensibilizar a los profesionales y auxiliares que ayudan a las víctimas y a sus familias a afrontar sus problemas especiales;
c) La necesidad de prestar asistencia inmediata a las víctimas y a sus familias mediante una acción sostenida y coordinada y un seguimiento adecuado;
d) La falta de apoyo sicosocial, que habría de integrarse en las medidas emprendidas.
5. La finalidad del Plan es: a) disponer de la capacidad para movilizar un equipo internacional multidisciplinario que pueda desplazarse rápidamente al lugar de los hechos a fin de ayudar a las autoridades locales a afrontar la situación, atender las necesidades de las víctimas y defender sus derechos; b) proporcionarles asistencia sin demora y; c) organizar un apoyo apropiado a largo plazo a cargo de las autoridades locales y de las organizaciones que trabajen sobre el terreno.
6. El equipo podría movilizarse a petición de los Estados Miembros o con su aceptación. Estas peticiones podrían presentarse directamente o por conducto de la División de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas.
7. La División, junto con los institutos de la red de programas de prevención del delito y justicia penal de las Naciones Unidas y los asesores interregionales, podría desempeñar una función de movilización estableciendo y manteniendo una lista de expertos internacionales y de organizaciones no gubernamentales con experiencia práctica en este campo que estuvieran dispuestos a participar en uno de esos equipos.
8. Inmediatamente después de que se produjera un accidente o una crisis, podría hacerse una rápida evaluación de la situación para determinar la naturaleza de los hechos y sus repercusiones, el número y el tipo de víctimas y las posibilidades locales de acción, asistencia y cuidados, y para determinar el modo en que podría organizarse un equipo de respuesta rápida que adoptara las medidas pertinentes para superar la situación y atender las necesidades de las víctimas.
9. La evaluación correría a cargo de las autoridades competentes, que se mantendrían en contacto con los asesores interregionales o con los representantes de la División de Prevención del Delito y Justicia Penal.
10. Sobre la base de la evaluación y conforme a las necesidades, podría enviarse rápidamente al lugar a un experto internacional o a un equipo multidisciplinario de profesionales.
11. La misión ayudaría a los sectores nacionales pertinentes en diversas tareas, concretamente:
a) A garantizar condiciones de seguridad para las víctimas;
b) A facilitar, colaborando en la medida de lo posible con las autoridades locales, el establecimiento de un centro de crisis para atender a las víctimas en el marco de las operaciones de rescate;
c) A realizar una primera evaluación de las necesidades y a proporcionar información y asistencia de emergencia a las víctimas;
d) A determinar los servicios y grupos locales que habrán de estar en contacto con las víctimas con la misión de ofrecerles asistencia a corto y a largo plazo (concretamente, médicos, la policía, trabajadores sociales y grupos de voluntarios), y a organizar un programa de capacitación básica para esos grupos que los sensibilice y refuerce su capacidad para afrontar directamente los problemas de las víctimas;
e) A establecer un sistema para atender las necesidades de las víctimas a largo plazo, una vez superada la fase álgida de la crisis.
12. De ser necesario, la misión crearía un mecanismo para prestar apoyo a largo plazo desde el extranjero, a fin de que las autoridades locales pudieran encargarse ellas mismas de seguir prestando asistencia a las víctimas y para sentar las bases de una asistencia permanente a las víctimas.
13. Además de beneficiar de inmediato a las víctimas atenuando su trauma sicológico y reduciendo la victimización secundaria, las repercusiones negativas en la opinión pública y el riesgo de delincuencia y violencia después de los hechos, este Plan permitiría mejorar los sistemas de asistencia ordinaria a las víctimas que existieran en los países, ampliar los conocimientos e incrementar la eficiencia de las operaciones. En los países sin ningún tipo de servicio de asistencia, el Plan alentaría el establecimiento de un sistema de esta índole, convencería a las autoridades de sus beneficios potenciales y les prestaría asistencia en su puesta en práctica. Habría que hacer todo lo posible al respecto por utilizar las prácticas y tradiciones autóctonas, especialmente en los países en desarrollo cuyo sistema de justicia consuetudinaria favorezca tradicionalmente a las víctimas.
14. A fin de garantizar una acción rápida del equipo internacional, es indispensable crear un sistema de reservas financieras, que podría alimentarse con asignaciones procedentes de fondos fiduciarios extrapresupuestarios o de nuevas contribuciones extrapresupuestarias especiales. Esta reserva financiera permitiría la inmediata movilización del equipo internacional y los Estados Miembros que apoyaran las operaciones de las Naciones Unidas en el país deberían reconstituir la reserva después de cada acción. Entretanto, las entidades nacionales que se hubieran declarado dispuestas a participar en el equipo internacional deberían tratar de convencer a sus respectivos gobiernos para que apoyaran financieramente su participación en el mecanismo internacional establecido con este fin.
15. La División de Prevención del Delito y Justicia Penal deberá elaborar una lista de expertos en cooperación con las principales organizaciones especializadas en la asistencia a las víctimas de delitos que estén dispuestas a movilizar sus recursos financieros.
16. La División de Prevención del Delito y Justicia Penal deberá asegurarse de que la labor del equipo se coordina con la de otras entidades de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales y deberá colaborar en la formulación de normas y de un código deontológico y en la preparación de material y sesiones de capacitación.
El Manual deberá ser una guía general para prestar asistencia a las víctimas. Deberá especificar los elementos básicos de los programas de atención a las víctimas, el modo de establecerlos y las técnicas para prestar apoyo a las víctimas. Si bien esos programas y políticas pueden establecerse voluntariamente, es posible que deban introducirse cambios legislativos.
A. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
B. Resoluciones pertinentes; reuniones de Siracusa y Oñate
C. Reunión del Grupo de Expertos sobre las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder en el Contexto Internacional (Viena, 1995)
A. Estadísticas de los estudios internacionales sobre victimización delictiva
B. Datos sobre poblaciones de refugiados y víctimas de guerras y conflictos
C. Datos sobre la comunicación incompleta de casos de victimización y de victimización múltiple
A. Definición del alcance del programa de servicios para las víctimas
B. Planificación del programa: a) evaluación de las necesidades de las víctimas y de servicios en el país; b) definición de los parámetros del programa
C. Ejecución del programa: a) medidas de ejecución; b) disponibilidad de los servicios; c) utilización de la información; d) tipos de servicios; e) directrices para elaborar enfoques multidisciplinarios
A. Servicios de intervención en casos de crisis
B. Asesoramiento y servicios generales de defensa
C. Servicios de apoyo durante la investigación del delito
D. Servicios de apoyo durante la inculpación y el juicio
E. Servicios de apoyo tras la resolución de los casos
F. Colaboración con profesionales interdisciplinarios
G. Servicios de educación pública
H. Servicios de prevención de la victimización
A. Pérdidas financieras y materiales
B. Lesiones físicas
C. Trauma sicológico: a) la reacción ante la crisis; b) reacciones de angustia a largo plazo
D. Daños secundarios derivados del sistema de justicia penal y de la sociedad
A. Seguridad: a) determinar las necesidades urgentes y actuar en consecuencia; b) proporcionar un lugar seguro a las víctimas
B. Desahogo y estímulo: a) relajar y tranquilizar a las víctimas; b) brindar a las víctimas la oportunidad de contar lo sucedido; c) aclarar a las víctimas que sus reacciones son normales; d) ayudar a las víctimas a reestructurar la situación de crisis
C. Previsión y preparación: a) prever futuros problemas a raíz de la victimización; b) resolver problemas; c) gestionar conflictos
D. Protocolos para la intervención en casos de crisis, para colaborar: a) inmediatamente después de una crisis; b) en la fase repetitiva de una crisis; c) con las víctimas sumidas en una situación traumatizante
A. Asesoramiento después del trauma: a) orientación en relación con el trauma; b) solidaridad con las víctimas; c) normalización de los hechos que originaron la crisis e integración de esos hechos en la historia personal de las víctimas; d) reinstauración y construcción de nuevas rutinas y del equilibrio de la víctima
B. Técnicas para el asesoramiento posterior al trauma: a) educación; b) reintroducción de hábitos sanos; c) construcción de redes sociales de apoyo; d) reconsideración de los hechos que originaron la crisis; e) desarrollo de la historia de la crisis
C. Técnicas de defensa: a) defensa de casos individuales en el sistema de justicia penal; b) utilización del sistema judicial para reparaciones; c) obtención de reparaciones mediante indemnización, resarcimiento y demandas judiciales; d) utilización del proceso legislativo para el cambio social y jurídico
A. Protección de las víctimas: a) protección de la vida privada de las víctimas; b) protección contra la intimidación y el acoso; c) disposiciones especiales para proteger a víctimas vulnerables
B. Participación de las víctimas en la adopción de decisiones: a) oportunidad de recibir información; b) proporcionar información
C. Participación de las víctimas en medidas correctivas: oportunidad de la víctima de participar en: a) un diálogo con el delincuente; b) clases de educación para las víctimas; c) grupos de trabajo sobre las consecuencias para las víctimas
D. Trato de las víctimas con respeto y reconocimiento
A. Indemnización estatal: a) extensión, capacitación y comunicación eficaces; b) tramitación expeditiva y exacta de las reclamaciones; c) buena adopción de decisiones; d) sólida planificación financiera
B. Indemnización de las víctimas y de la comunidad a cargo de los delincuentes: a) evaluación de las pérdidas sufridas por la víctima; b) documentación eficaz de las pérdidas de la víctima; c) presentación de solicitudes de indemnización; d) buena adopción de decisiones; e) ejecución y supervisión eficaces; f) capacitación y comunicación
C. Reparaciones por otras vías: a) trato digno de las compañías privadas de seguros a las víctimas: b) acceso a los tribunales civiles
A. Elaboración de una campaña de relaciones públicas
B. Planificación y dirección de acontecimientos especiales
C. Instrumentos de comunicación: prospectos, boletines de información y otros medios de promoción de programas
D. Estrategias de gestión de los medios de comunicación
A. Prevención de la delincuencia para prevenir nuevos casos de victimización
B. Asistencia a las víctimas como técnica de prevención de la victimización
C. Organización de equipos comunitarios de prevención de la victimización
D. Factores que reducen la victimización
E. Estrategias de prevención de la victimización
F. Programas educativos de prevención de la victimización
A. Educación sobre las tensiones y el desgaste provocados por la atención a las víctimas
B. Estrategias eficaces para ayudar a los profesionales a superar el impacto de la victimización
A. Estrategias de programas para hacer cumplir la ley en la asistencia a las víctimas: a) personal encargado de hacer cumplir la ley como agente para situaciones de crisis; b) programa de una entidad encargada de hacer cumplir la ley; c) colaboración con los servicios de atención a las víctimas u otras entidades conexas; d) asistencia a las víctimas para personal encargado de hacer cumplir la ley
B. Protocolos para personal encargado de hacer cumplir la ley que trabaje con las víctimas y les preste asistencia; responsabilidades de: a) los encargados de las comunicaciones por radio; b) los oficiales de patrullas; c) los investigadores; d) los supervisores
A. Estrategias de programas para fiscales en materia de asistencia a las víctimas: a) estrategias para la colaboración entre los fiscales y los profesionales de la asistencia a las víctimas; b) programas de asistencia a las víctimas en oficinas de los fiscales; c) actividad de los fiscales en el ámbito comunitario en función de los problemas; d) el fiscal como profesional de asistencia a las víctimas
B. Protocolos para los fiscales que colaboran con las víctimas y que las atienden: a) información y notificación de las víctimas; b) indemnización de las víctimas; c) participación de la víctima en la adopción de decisiones; d) victimización del personal
A. Recomendaciones modelo para la judicatura sobre derechos de las víctimas
B. Directrices para los jueces sobre cómo proceder con las víctimas de delitos
C. Protocolos sobre victimización del personal
A. Estrategias de programas para la asistencia a las víctimas en centros penitenciarios: a) información y sensibilización de las víctimas y asistencia en los organismos de libertad vigilada y condicional; b) educación de las víctimas o programas de impacto para los delincuentes; c) programas de diálogo entre la víctima y el delincuente; d) asesoramiento entre colegas y victimización del personal
B. Protocolos para personal penitenciario que colabora con las víctimas y se ocupa de su asistencia: a) información y notificación de las víctimas; b) participación de las víctimas en la adopción de decisiones; c) programas de educación de las víctimas; d) programas de impacto de las víctimas; e) programas de diálogo entre la víctima y el delincuente; f) victimización del personal
A. Elaboración de programas de estudios sobre asistencia a las víctimas y prevención de la victimización
B. Asistencia a las víctimas y programas de acción ante situaciones de crisis para personal docente y estudiantes
C. Integración de los derechos de las víctimas en los procedimientos administrativos escolares y universitarios
A. Programas de asistencia a las víctimas en las salas de urgencias y centros de acogida
B. Protocolos para profesionales de la medicina para el tratamiento, las remisiones de casos y los informes
C. Asesoramiento entre colegas y asistencia a las víctimas para profesionales de la medicina
A. Programas educativos para los medios de comunicación
B. Código deontológico para los medios de comunicación que respete la situación de las víctimas
C. Políticas prometedoras de los medios de comunicación que favorezcan a las víctimas
D. Programas de asesoramiento en casos de crisis y de asesoramiento entre colegas
A. Cuestiones clave de la asistencia a las víctimas para profesionales de la salud mental
B. Asistencia a las víctimas y sistemas de remisión a centros de salud mental
C. El papel de la salud mental en la asistencia a las víctimas
A. Cuestiones fundamentales de asistencia a las víctimas para el clero y los dirigentes espirituales
B. Asistencia a las víctimas a través de instituciones religiosas y espirituales
C. Papel del clero y de los dirigentes espirituales en la asistencia a las víctimas
A. Políticas o protocolos para propietarios de viviendas o agencias inmobiliarias; a) programas de recolocación; b) políticas de reparación doméstica; c) políticas o leyes que prohíban el desahucio de víctimas
B. Políticas o protocolos para compañías privadas de seguros: a) protocolos de evaluación de daños; b) pago de las sumas reclamadas
C. Políticas y protocolos para empleadores: a) prevención de la violencia en el trabajo y medidas al respecto; b) trato equitativo de las víctimas en el empleo; c) trato equitativo en los trámites administrativos
Evolución a nivel nacional; cambios legislativos o normativos
en los sistemas estatales y federales
A. Descripción de los derechos fundamentales de la víctima, como los derechos: a) a ser protegida de la intimidación y del acoso; b) a ser informada; c) a asesoramiento; d) a reparaciones; e) a bienes y empleo; f) a una tramitación adecuada; g) a ser tratada con dignidad y comprensión
B. Seguir la evolución legislativa y la jurisprudencia en lo relativo a los derechos de las víctimas: a) la situación general de la legislación; b) los documentos específicos sobre derechos
(El Grupo de Expertos recomendó que se siguiera preparando esta sección y se ultimara el manual.)
de las víctimas en los procedimientos del Tribunal Penal
Internacional propuesto
La Reunión del Grupo de Expertos sobre las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder en el Contexto Internacional
Adopta los Principios que garantizan los derechos e intereses de las víctimas en los procedimientos del Tribunal Penal Internacional propuesto, que figuran en el anexo de la presente resolución, y recomienda que se reflejen debidamente en el estatuto y el reglamento del Tribunal Penal Internacional propuesto.
LOS PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PROPUESTO
1. Todas las dependencias judiciales (fiscalía, registro, salas, tribunal en pleno) deberán tratar con respeto a las víctimas de los delitos juzgados por el Tribunal en todas las fases del procedimiento.
2. Se establecerá un servicio especial para velar por la puesta en práctica de estos Principios. El servicio deberá estar dotado de personal debidamente cualificado, con la especialización necesaria para atender con sensibilidad las necesidades de las distintas categorías de víctimas, como las víctimas de violación, niños, personas de edad, miembros de minorías y personas discapacitadas.
3. Se informará a las víctimas, en un lenguaje que comprendan, sobre sus derechos y su papel, así como sobre el alcance, el calendario y la marcha de los procedimientos en la medida en que afecten a sus intereses.
4. En las fases pertinentes de las actuaciones judiciales deberán invocarse y examinarse las opiniones y preocupaciones de las víctimas, incluido su derecho a la indemnización, en la medida en que sus intereses personales se vean afectados.
5. Deberán adoptarse medidas para evitar molestias innecesarias a las víctimas, proteger su vida privada y proteger a las víctimas, a sus familias y a los testigos de eventuales intimidaciones y represalias antes y después del proceso o durante el juicio.
6. Las actuaciones judiciales no deberán acarrear gastos para las víctimas que supongan una nueva carga.
7. Deberá disponerse de un fondo de reparaciones para apoyar a las víctimas.
8. El Tribunal deberá estar facultado para dictar otras formas de reparación y ofrecer compensación a las víctimas.
9. Todo lo que antecede deberá realizarse de modo que no perjudique los derechos de la defensa en un juicio que habrá de alcanzar los máximos niveles internacionales de equidad.
1 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta S.91.IV.2), cap. I, sec. C.27.
2 Informe del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, El Cairo, 29 de abril a 8 de mayo de 1995 (A/CONF.169/16/Rev.1), cap. I. El informe se editará ulteriormente como publicación de las Naciones Unidas destinada a la venta.