Distr. GENERAL

E/CN.15/1996/16/Add.4

20 de marzo de 1996

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Y JUSTICIA PENAL

Quinto período de sesiones

Viena, 21 a 31 de mayo de 1996

Tema 7 del programa provisional[E/CN.15/1996/1.]

REGLAS Y NORMAS DE LAS NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE

PREVENCIÓN DEL DELITO Y JUSTICIA PENAL

Informe del Secretario General

Adición

INTRODUCCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS RELATIVOS A LA

INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA

ÍNDICE

Párrafos, Página

INTRODUCCIÓN 1-4, 3

I. INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL 5-22, 4

A. Garantías formales 5, 4

B. Principio de la no injerencia 6-9, 4

C. Competencia y especialización de los tribunales 10-12, 5

D. Revisión de la actuación de los tribunales 13-18, 6

E. Tribunales de justicia ordinarios 19-20, 8

F. Reconsideración de una condena 21, 8

G. Recursos al servicio de la judicatura 22, 9

II. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ASOCIACIÓN 23-25, 9

III. CALIFICACIONES, SELECCIÓN Y FORMACIÓN 26-37, 10

A. Países de tradición romanista 31-34, 11

B. Países de derecho común anglosajón 35-37, 13

IV. CONDICIONES DE SERVICIO E INAMOVILIDAD 38-50, 14

A. Remuneración 38-45, 14

B. Inamovilidad garantizada 46, 15

C. Ascensos 47-48, 16

D. Asignación de los casos 49-50, 16

V. SECRETO PROFESIONAL E INMUNIDAD PERSONAL 51-57, 17

A. Secreto profesional 51-54, 17

B. Inmunidad personal 55-57, 18

VI. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, SUSPENSIÓN Y SEPARACIÓN

DEL CARGO 58-63, 19

A. Legalidad del procedimiento 58-59, 19

B. Motivación de la medida 60, 19

C. Normas establecidas 61, 20

D. Reconsideración por una autoridad independiente 62-63, 20

VII. FUNCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES 64-69, 20

VIII. ASISTENCIA TÉCNICA 70-72, 21

IX. CONCLUSIONES 73-77, 22

INTRODUCCIÓN

1. En la sección III de su resolución 1993/34, el Consejo Económico y Social pidió al Secretario General que iniciara un proceso de acopio de información por medio de encuestas, prestando inicialmente atención, entre otras cosas a los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura1. Los resultados de esas encuestas serían examinados por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. En su resolución 1994/18, de 25 de julio de 1994, el Consejo aprobó el cuestionario que la Secretaría había preparado y que la Comisión había examinado en respuesta a la mencionada solicitud.

2. El presente informe contiene el resumen de las respuestas recibidas de 57 países[ Alemania, Argentina, Australia, Belarús, Bélgica, Camerún, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guyana, Haití, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kuwait, Luxemburgo, Malawi, Malta, Marruecos, México, Myanmar, Níger, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Perú, Portugal, República Dominicana, República de Corea, República Unida de Tanzanía, ex República Yugoslava de Macedonia, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Tonga, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay y Vanuatu. ]. Se recibieron asimismo respuestas de las cinco siguientes organizaciones no gubernamentales: Liga Howard para la reforma penal (respecto de Belarús); Centro para la Independencia de Jueces y Abogados de la Comisión Internacional de Juristas; Federación Japonesa de Asociaciones de la Abogacía (para la Asociación Internacional de Abogados); Penal Reform International (respecto de Camerún y Uganda); y Comisión Andina de Juristas (respecto de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela).

3. El informe actual contiene un resumen de las respuestas recibidas, conforme al formato del cuestionario sobre los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. El Secretario General ha abordado ya una amplia gama de temas y ha analizado en un informe anterior (A/CONF.144/19 y Corr.1) las tendencias que se van perfilando en la aplicación de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, informe que fue presentado al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebró en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

4. En su informe más reciente a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1995/39), el Relator Especial sobre la independencia e imparcialidad de los jueces y abogados, puso de relieve los antecedentes históricos de su mandato, el marco jurídico y los métodos de trabajo contra las violaciones presuntas de la independencia de la judicatura, y, tras pasar revista a los progresos alcanzados, formuló algunas recomendaciones muy precisas. En un informe anterior, el Relator Especial había sugerido que se fortaleciera la cooperación entre los programas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y en materia de prevención del delito y justicia penal, y propuso que se estableciera un mecanismo de control. Sugirió expresamente que se estableciera un procedimiento especial para examinar el excesivo número de violaciones de la independencia de la judicatura que se siguen cometiendo y de las que en el presente informe sólo se han mencionado las más sintomáticas; para obtener la cooperación de las autoridades nacionales en la solución de las cuestiones o soluciones de mayor interés; y para remediar la insuficiente participación de las organizaciones profesionales de magistrados y abogados en una cuestión que, por lo demás, les interesa directamente. Sugirió además que además de esa función de control, el procedimiento especial así instituido podría explorar nuevas esferas, que por su importancia y gravedad, ya considerables, tuvieran probabilidades de pasar a ser prioritarias: la justicia y los medios de comunicación, la justicia y la razón de Estado, la justicia y la situación de excepción, la justicia y la lucha contra el terrorismo, etc. (E/CN.4/Sub.2/1993/25, segunda parte, cap. II, párrs. 10 y 11). La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1994/41 de 4 de marzo de 1994, aprobada por el Consejo Económico y Social en su decisión 1994/251 de 22 de julio de 1994, confirmó la propuesta de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de que se cree un mecanismo de control encargado de seguir la cuestión de la independencia e imparcialidad del poder judicial especialmente en lo que respecta a los magistrados y los abogados y a otros cargos auxiliares de justicia, así como a la naturaleza de los problemas que pueden menoscabar esta independencia e imparcialidad.

I. INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

A. Garantías formales

5. Casi todos los Estados informaron que la independencia de la judicatura estaba garantizada en la constitución. Trece Estados informaron además de que la independencia de la judicatura estaba garantizada no sólo en la Constitución sino también por normas de rango legal de su derecho interno. Otros Estados contestaron que la independencia de la judicatura estaba consagrada por la ley, pero sin estar garantizada por la Constitución. Israel, por ejemplo, no tiene Constitución. El derecho interno de Israel tiene algunas leyes básicas que enuncian reglas constitucionales, algunas de ellas relativas a la independencia de la judicatura. Los Estados Unidos explicaron que la independencia de los jueces federales no estaba garantizada en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos por ninguna mención expresa de la Constitución, pero existían disposiciones de rango constitucional, legal y reglamentario que garantizaban la independencia de la judicatura, tales como el carácter vitalicio del cargo de magistrado, el principio de la no reducción de la indemnización paralela a los magistrados, el principio de la separación de poderes y el autogobierno por los propios jueces de la judicatura. Chile, Estados Unidos, Kuwait y Perú declararon que la independencia de su judicatura estaba garantizada por sus respectivos reglamentos del poder judicial. Suiza observó que la organización de la justicia incumbía básicamente a cada cantón en particular. Guyana informó de que no había habido ninguna tentativa de comprometer la independencia de los jueces y abogados.

B. Principio de la no injerencia

1. Intromisiones externas

6. Casi todos los Estados contestaron que la judicatura podía decidir en los asuntos que le eran sometidos con imparcialidad e independencia de toda "fuerza externa", ya fuera de la policía o de los fiscales, de los delincuentes o de sus abogados, de los políticos o de las autoridades públicas, de grupos sociales o de la opinión pública. Otros Estados informaron de que su judicatura no estaba exenta de presiones externas. Por ejemplo, la judicatura no podía decidir ningún asunto con total independencia de la policía en tres de los Estados que contestaron al cuestionario. Cinco Estados informaron de que la judicatura no resolvía determinadas cuestiones con independencia del Ministerio Público. Los delincuentes y sus abogados podían influir en las decisiones judiciales en cinco otros Estados. Algunos otros Estados informaron de que los políticos y las autoridades públicas podían ejercer cierta influencia sobre las decisiones judiciales. Los grupos sociales o la opinión pública podían influir en las decisiones judiciales en seis Estados.

7. En el punto 2 de los Principios básicos, se prohíbe toda intimidación o intromisión indebida en la labor de la judicatura, y casi todos los Estados protegen a los miembros de la judicatura contra toda intimidación eventual por parte de organizaciones o particulares. Colombia, Haití, Luxemburgo y Nueva Zelandia protegen en cierta medida a la judicatura de toda intimidación o intromisión.

8. Si bien el anterior informe del Secretario General reflejaba detalladamente las dificultades de los Estados Miembros en lo relativo a la seguridad personal de los jueces, la protección de esa seguridad personal no parecía constituir un grave problema durante el período objeto de encuesta. Australia (Victoria) informó de que se juzgaba en general innecesario adoptar medidas para la protección personal de los jueces. Se adoptaban medidas de seguridad para proteger a los magistrados de juzgarse que podía ser necesario. Algunos tribunales habrían instalado dispositivos de seguridad permanentes (es decir, detectores de metales, escáners). En el Níger, esa protección se otorgaba únicamente con carácter excepcional; mientras que en Belarús, Malawi, Nueva Zelandia y los Países Bajos no se habían previsto medidas de protección. En Nueva Zelandia, los jueces estaban facultados para imponer penas por desacato a la justicia, y se podía arrestar a los presuntos culpables de alguna alteración del orden público relacionada con la justicia. Chipre informó que, en general, los jueces no eran objeto de amenazas o de prácticas de intimidación. Sus vidas no se habían visto nunca amenazadas. El Camerún informó de que se había asesinado en una ocasión a un juez, pero sin que ello guardara relación con el ejercicio de sus funciones. En algunos Estados, sin embargo, se había intimidado a la judicatura con amenazas físicas y actos de violencia. Si bien en muchos Estados, no se había asesinado a ningún juez durante el pasado año, en Alemania, Irán (República Islámica del) e Italia, se habían asesinado hasta cinco jueces. En Ucrania, en 1993 se asesinaron tres jueces. En Turquía, se asesinó a un juez en 1993 por razones aún por determinar.

2. Intromisiones internas

9. El punto 2 prohíbe también toda intromisión interna procedente del propio seno de la judicatura. En muchos Estados, la práctica legal es que los jueces, que hayan de decidir asuntos que sean de su competencia, no estarán sujetos a ninguna directriz u orden de fuente interna alguna de la judicatura y, en particular, de algún superior. Otros Estados informaron de que podría haber casos en que ello no fuera así. La Argentina, Colombia, Haití y la Santa Sede informaron de que la judicatura no solía estar sujeta a directrices de fuentes internas a la judicatura. En la Argentina y en la Santa Sede, era práctica obligatoria no impartir directrices en determinados casos. En Australia (Victoria) y en la Federación de Rusia, el no dejar que los jueces fuesen sometidos a directrices emanadas de sus superiores en el caso a ellos sometido era una práctica que se seguía siempre, pero sin que fuera legal. En Suiza, se aplicaba este principio sin excepción alguna respecto de los miembros del tribunal (los magistrados); en algunos cantones, no obstante, los jueces instructores dependían de una jerarquía interna y recibían instrucciones de sus superiores.

C. Competencia y especialización de los tribunales

10. Conforme a lo dispuesto en el punto 3, casi todos los países informaron que la judicatura era competente para entender de toda cuestión que le fuera sometida de índole judicial, gozando el tribunal de autoridad exclusiva para decidir si la cuestión que le era sometida era de su competencia, conforme al ámbito jurisdiccional que le hubiera sido asignado por ley. Marruecos y los Países Bajos notificaron que la judicatura estaba siempre facultada para decidir si una cuestión caía dentro del ámbito de su competencia, pero que el tribunal obraría así por imperativo legal, salvo en contadas excepciones. Omán indicó que el tribunal obraría así por imperativo legal en determinados casos, y que se introducirían reformas en un futuro cercano, para atenerse a los Principios básicos.

11. Se habían establecido tribunales (o una sección aparte dentro de un tribunal) para lo penal en casi todos los países, a excepción de Australia (territorio de la capital), Canadá, Chile, Israel, Italia, Santa Sede, Singapur y Tonga. En muchos países, se habían establecido tribunales o secciones aparte dentro de cada tribunal para la justicia de menores, asuntos civiles y asuntos administrativos. Cierto número de países habían establecido tribunales o secciones separadas de un mismo tribunal para asuntos de familia, laborales, mercantiles y de tráfico. Algunos países informaron que disponían de tribunales o secciones separadas de un mismo tribunal para cuestiones de telecomunicaciones, laborales, fiscales, del medio ambiente, de ordenación urbana y relativas a la inmigración.

12. Se habían establecido tribunales (o una sección aparte dentro de un tribunal) para lo penal en casi todos los países, a excepción de Australia (territorio de la capital), Canadá, Chile, Israel, Italia, Santa Sede, Singapur y Tonga. En muchos países, se habían establecido tribunales o secciones aparte dentro de cada tribunal para la justicia de menores (35 países), asuntos civiles (43 países) y asuntos administrativos (35 países). Cierto número de países habían establecido tribunales o secciones separadas de un mismo tribunal para asuntos de familia (34 países), laborales (38 países), mercantiles (25 países) y de tráfico (22 países). Algunos países informaron que disponían de tribunales o secciones separadas de un mismo tribunal para cuestiones de telecomunicaciones (10 países), laborales (18 países), fiscales (15 países), del medio ambiente (11 países), de ordenación urbana (12 países) y relativas a la inmigración (12 países).

D. Revisión de la actuación de los tribunales

13. El punto 4 de los Principios básicos, dispone que no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en la actuación de los tribunales, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales.

1. Revisión

14. Muchos países informaron que en ellos se observaba este principio. Esos países señalaron que las decisiones judiciales no eran nunca sometidas a la revisión de ninguna otra autoridad o del propio juez o tribunal que inicialmente hubiera decidido sobre ese mismo asunto, observándose este principio con carácter imperativo. Kuwait informó de que este principio se aplicaba únicamente con carácter excepcional, y de que esta práctica era imperativa en algunos casos bien definidos. En Alemania, Australia (Australia Septentrional), Canadá, Estados Unidos, Grecia, Uganda y Vanuatu, se solía aplicar el principio de que una decisión judicial no estaba sujeta a revisión por ninguna otra autoridad, juez o tribunal que hubiera decidido inicialmente sobre el caso considerado. Esta práctica era obligatoria en Alemania, Australia (Australia Septentrional), y Grecia, y era imperativa pero con algunas excepciones en Uganda. Australia declaró que las decisiones judiciales podían ser revisadas en determinadas circunstancias por los tribunales de apelación. Los Estados Unidos explicaron además que la decisión de un juez de primera instancia de un tribunal federal o de un tribunal estatal podía ser modificada o revocada por ese juez, de interponer un procurador que hubiera actuado en el caso una moción posterior al juicio (en el caso de un fallo por jurado, una moción para que se sentencie pese a la existencia de ese fallo) o una moción pidiendo la reconsideración de la sentencia, en cuyo caso el juez podrá determinar, tras nuevo examen, si el fallo o la sentencia es o no erróneo a la luz del derecho aplicable.

15. Alemania observó que sus códigos de procedimiento permitían que un tribunal, cuya decisión hubiera sido impugnada por una queja ordinaria, reexaminara y rectificara su decisión si la queja estaba debidamente motivada. En Alemania, por regla general, el recurso ordinario deberá ser interpuesto ante el tribunal que entendió del caso, ya que si el tribunal lo rectifica no será necesario apelar ante una instancia superior. En la República Islámica del Irán, ninguna autoridad oficial u oficina estatal puede modificar una sentencia de un tribunal del Ministerio de Justicia u obstaculizar su puesta en práctica salvo de tratarse de un tribunal superior o del propio tribunal que entendió en la causa sentenciada, en los casos en que así lo especifique la ley. Suiza informó que las decisiones de los tribunales podían ser consideradas en los casos previstos por la ley. Básicamente, el demandante deberá aducir hechos o pruebas de los que no tuviera conocimiento el tribunal inferior. La revisión sería asimismo posible de estar viciado el proceso por algún acto punible (p. ej. perjurio) o de requerirlo así un tribunal internacional, o de haber habido contradicción entre dos fallos dictados respecto de un mismo delito. Vanuatu observó que en principio la apelación había de ser presentada ante el Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelación, admitiéndose, a título de excepción, una cláusula de salvaguardia. En San Marino, la ley preveía ciertos supuestos de reconsideración de un fallo civil o penal. En Colombia, Finlandia y la República Dominicana sólo se aplicaba excepcionalmente el principio de que una decisión judicial no estará sujeta a revisión por ninguna autoridad o por ningún juez o tribunal que inicialmente haya decidido en esa misma causa, y ese principio era tan solo imperativo en ciertos casos previamente definidos. En España, Filipinas, Haití, Jordania y México las autoridades, los jueces o los tribunales gozaban siempre de la facultad de reconsiderar un asunto del que hubieran inicialmente decidido, práctica que era de derecho imperativo en esos países. Omán tenía previsto introducir ciertas reformas en este punto en un futuro cercano.

2. Revisión judicial de medidas administrativas

16. Muchos países informaron de que los tribunales siempre estaban facultados para revocar medidas administrativas por razones de fondo o de procedimiento, y que ello constituía una garantía legal. Australia (Australia Septentrional), Canadá, Cuba, Federación de Rusia, Omán, Rumania, Santa Sede, Suiza y Turquía informaron de que esa práctica era habitual en sus países. Suiza informó además de que, por regla general, las decisiones del poder ejecutivo relativas a cuestiones políticas no eran impugnables ante los tribunales. En el Canadá, los tribunales de rango superior solían ser plenamente competentes para considerar, previa instancia al respecto, las decisiones del poder ejecutivo a fin de cerciorarse de que eran conformes a derecho. La competencia del tribunal podría, no obstante, estar limitada por alguna norma legal. Los tribunales superiores gozaban de un derecho constitucional a reconsiderar las decisiones del poder ejecutivo a fin de cerciorarse de su constitucionalidad. Australia (Nueva Gales del Sur, Australia Meridional, Distrito Federal), Belarús, Filipinas y Luxemburgo informaron de que ese podía ser el caso excepcionalmente, y Francia informó de que esa reconsideración no sería procedente en ningún caso. En el Camerún, Cuba, Rumania, Suiza y Turquía, esta práctica era imperativa con algunas excepciones claramente definidas, mientras que en Australia (Nueva Gales del Sur), Belarús, Filipinas, Luxemburgo, Omán y la Santa Sede el poder de los tribunales para revocar decisiones del ejecutivo era una facultad que había de ejercerse de oficio en algunos casos. El Níger explicó que la revisión judicial de una medida del poder ejecutivo solía efectuarse en casos en los que se hubiere impugnado alguna decisión administrativa. Malta informó de que había presentado un proyecto de ley ante el Parlamento para ampliar el poder de los tribunales para examinar y dictar sentencia sobre las decisiones del poder ejecutivo. En Cuba, las decisiones administrativas podían ser revocadas por la judicatura en asuntos de vivienda. En Cuba, la ley había previsto la posibilidad de litigar sobre asuntos administrativos. Omán indicó que tenía previsto efectuar reformas en un futuro cercano.

3. Reconsideración judicial de las normas legales

17. Los tribunales son competentes para entender de quejas contra la constitucionalidad de las normas legales promulgadas por el parlamento o algún otro órgano legislativo central en Alemania, Australia, (salvo Australia Occidental y el Distrito Federal), Canadá, Chipre, Colombia, Dinamarca, Estados Unidos, Filipinas, Grecia, Israel, Japón, Malawi, Malta, México, Omán, Perú, República de Corea, ex República Yugoslava de Macedonia, República Unida de Tanzania, Trinidad y Tabago, Uganda, Uruguay y Vanuatu. Nueva Zelandia informó de que sus tribunales son competentes para entender únicamente de la legalidad de las normas de rango reglamentarias. Si bien los tribunales suelen estar facultados para entender de quejas contra la constitucionalidad de las leyes promulgadas por el parlamento o por algún otro órgano legislativo central en Argentina, Australia (Distrito Federal) y la Federación de Rusia, los tribunales no gozan de ese poder en Australia (Australia Occidental), Belarús, Camerún, Cuba, España, Finlandia, Francia, Haití, Irán (República Islámica del), Italia, Luxemburgo, Marruecos, Myanmar, Níger, Países Bajos, Rumania, Suiza, Turquía y Ucrania.

18. Suiza explicó que el Tribunal Federal (el Tribunal Supremo de Suiza) entendía de quejas contra la constitucionalidad del derecho de los cantones y de los decretos (reglamentos de índole general o basados en normas objetivas) del Consejo Federal (el Gobierno de Suiza). El Níger explicó que se solía recabar el dictamen del Tribunal Supremo con anterioridad a la promulgación de una ley. Era, no obstante, posible que algún particular, o su abogado, impugnaran la falta de constitucionalidad de una ley. De dictaminar el Tribunal Supremo que una norma era inconstitucional, esa norma sería tenida por nula. En la República Islámica del Irán, el poder legislativo era independiente del poder judicial, por lo que el poder judicial no estaba facultado para entender de los actos del poder legislativo en el ejercicio de la función legislativa. Si bien el poder judicial no estaba facultado para pronunciarse sobre la constitucionalidad de leyes promulgadas por el parlamento o algún otro órgano legislativo central en Jordania, los Países Bajos y el Sudán, los tribunales sí eran competentes para entender de las quejas contra la falta de legalidad de las normas de rango reglamentario emanadas de órganos supeditados al parlamento o algún otro órgano legislativo central. Malta informó de que su constitución reconocía el derecho de todo ciudadano a interponer una acción popular si opinaba qué determinada norma infringía la Constitución, y de que algunas leyes habían tenido que ser enmendadas por haber sido impugnadas ante los tribunales. En Chile, la Constitución dispone que "La Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, en las materias de que conozca, o que le fueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro tribunal, podrá declarar inaplicable para esos casos particulares todo precepto legal contrario a la Constitución. Este recurso podrá deducirse en cualquier estado de la gestión pudiendo ordenar la Corte la suspensión del procedimiento".

E. Tribunales de justicia ordinarios

19. Conforme a lo dispuesto en el punto 5, casi todos los países informaron de que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios o por tribunales que actúan con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. Jordania, el Perú y Singapur contestaron de que este principio se aplicaba en cierta medida. En Singapur, las personas podían ser detenidas por orden administrativa conforme a la ley de seguridad interna y a la ley penal (sobre medidas provisionales). Numerosos países informaron de que todos los tribunales aplicaban procedimientos legalmente establecidos. La Argentina y Australia (Distrito Federal) aplicaban este principio en cierta medida, aun cuando sólo se aplicara en ciertas situaciones prescritas en Australia Occidental. Colombia explicó además que los miembros de las Fuerzas Armadas, de cometer algún delito en el ejercicio de sus funciones, serían juzgados por la jurisdicción penal militar en vez de por la jurisdicción penal ordinaria.

20. El derecho a ser juzgado por un tribunal de justicia ordinario conforme a procedimientos legalmente establecidos podía verse condicionado en determinadas circunstancias en algunos países. En Haití, Jordania, México, Níger, la República Dominicana, la República de Corea, Singapur y Sudán se había previsto la posibilidad de que la judicatura se viera privada de sus facultades de declararse el estado de emergencia. En la Argentina, se podía privar a la judicatura de algunos de sus poderes en ciertos supuestos. En Francia, cabía privar a la judicatura de sus poderes en determinadas situaciones, mientras que en Australia (Nueva Gales del Sur) y Cuba ello sucedería únicamente en circunstancias excepcionales. En Suiza, cabía designar órganos judiciales o cabía ampliar las facultades de esos órganos. El Perú informó que en el reglamento de emergencia previsto por la Constitución, no se había previsto la abolición o suspensión de las funciones de la judicatura. La situación especial por la que había atravesado el Perú, desde un punto de vista tanto social como político, había hecho peligrar la seguridad personal de los jueces en zonas conflictivas, por lo cual, la judicatura, actuando en coordinación con otros organismos competentes del Estado, había adoptado medidas para salvaguardar y proteger a los jueces. En el Níger, de declararse un estado de emergencia, se suspendían ciertas garantías legales y los jueces podían verse privados de sus facultades. En Francia, en territorios en donde se hubiera declarado el estado de guerra ante un peligro inminente imputable a una guerra extranjera, los tribunales militares pueden verse facultados para conocer de aquellos casos penales que les sean presentados y estarán facultados para entender asimismo de los delitos enumerados en el artículo 8 de la Ley de 9 de agosto de 1949. De proclamarse el estado de excepción en una parte o en la totalidad de un departamento, por decreto emitido previo informe del Fiscal General, el Ministro de Justicia o el Ministro de Defensa podrán facultar a un tribunal militar para entender de los delitos que sean de la competencia del tribunal penal del departamento afectado o de delitos que guarden alguna relación con esos delitos. En los restantes países que respondieron a la encuesta, no se habían previsto disposiciones de excepción para privar a la judicatura de sus facultades en una eventual situación de excepción.

F. Reconsideración de una condena

21. La mayoría de los países contestaron que toda persona declarada culpable de un delito tenía derecho a recurrir conforme a derecho, ante un tribunal superior, su declaración de culpabilidad y condena. La Argentina, Colombia, Dinamarca, Francia y el Irán informaron de que este principio era únicamente aplicable en cierta medida. Colombia explicó que la reconsideración del caso era necesaria, caso de no poderse apelar contra la sentencia. Vanuatu contestó que este principio se aplicaba siempre, salvo que toda persona que se hubiera declarado culpable sólo podría apelar contra la condena de haberse impuesto una pena de prisión de seis meses o más de duración. El Gobierno de Dinamarca había formulado una reserva al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (resolución 2200 A (XXI), de la Asamblea General, anexo, de 16 de diciembre de 1966). En Dinamarca, toda persona declarada culpable de un delito tenía derecho a que su declaración de culpabilidad y sentencia fuera reconsiderada con arreglo a derecho por un tribunal superior, salvo ciertos delitos de menor cuantía especificados por la ley, respecto de los cuales la persona declarada culpable había de obtener un permiso para poder apelar. Francia dijo, a título de ejemplo, que no cabía obtener una reconsideración de los fallos de un tribunal penal, o, en algunos casos, de las decisiones dictadas por un tribunal de la policía.

G. Recursos al servicio de la judicatura

22. Muchos países informaron de que su judicatura estaba dotada de los recursos financieros, de personal y de otra índole requeridos para cumplir adecuadamente su función. Algunos países informaron, no obstante, de que la judicatura disponía únicamente en casos excepcionales de los recursos requeridos para funcionar como es debido. Si bien la mayoría de los países consideraban como algo imperativo el suministro de los recursos requeridos, Australia (Australia Occidental), Dinamarca, Haití, Malawi, Malta, Níger, Suecia y Uruguay informaron de que la dotación financiera de la judicatura estaba a la discreción del poder ejecutivo o de un órgano administrativo. Australia (Nueva Gales del Sur y el Distrito Federal), Francia, Irán (República Islámica del), Jordania, Níger y Vanuatu informaron de que en general se respetaba este principio, si bien Haití y Malawi informaron de que la judicatura no disponía nunca de suficientes recursos. La República Unida de Tanzanía informó de que la judicatura solía disponer de recursos suficientes que eran asignados discrecionalmente por el Gobierno, o alguna otra autoridad política o administrativa. El Níger explicó que el Ministro de Justicia era desde hacía tiempo designado como el "pariente pobre", ya que no disponía de recursos financieros y humanos suficientes para cumplir como es debido sus funciones. Con el advenimiento de la democracia, había mejorado algo la situación material de la judicatura para el desempeño de su función, pero sus recursos humanos eran aún insuficientes. Por ley la judicatura peruana tenía garantizada la independencia requerida para la administración de justicia, pero no se le había dotado aún de recursos suficientes para una rápida y eficaz administración de justicia. En Singapur, la remuneración de los magistrados del Tribunal Superior se financiaba, conforme al artículo 98 6) de la Constitución, con cargo a un fondo consolidado. En Suecia, no había ninguna norma legal que permitiera al Parlamento, que había de decidir en asuntos presupuestarios, proporcionar a los tribunales o a cualquier otro organismo público recursos para fines especiales. En Haití, se estaban introduciendo reformas para dotar a la judicatura de los recursos necesarios. A ese fin, se había abierto en julio de 1995 una academia de estudios jurídicos. Haití, Omán y el Uruguay hablaron de la introducción de reformas en un futuro cercano.

II. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ASOCIACIÓN

23. Muchos países informaron de que se respetaba la disposición en virtud de la cual los miembros de la judicatura, al igual que otros ciudadanos, habían de gozar de libertad de expresión, de creencias de asociación y de reunión, y de que los miembros de la judicatura gozaban en todo momento de los derechos y libertades fundamentales, con tal de que se comportaran en todo momento conforme a la dignidad de sus cargos y a la imparcialidad e independencia de la judicatura. Myanmar, el Níger, la Santa Sede y el Sudán declararon que se acostumbraba a aplicar el principio de la libertad de expresión, de creencias, de asociación y de reunión; en Myanmar y la Santa Sede, esta práctica era imperativa con contadas excepciones. En los Estados Unidos, el código de conducta aplicable a los magistrados de los tribunales federales restringía la libertad de los magistrados para comentar sobre toda causa de la que conociera su tribunal, o para comentar asuntos que hubieran sido objeto o estuvieran pendientes de sentencia, así como su libertad de intervenir en actividades políticas de carácter partidista. Algunas o la totalidad de esas restricciones eran aplicables a los magistrados de algunos de los Estados a tenor del código de conducta judicial del respectivo Estado. En el Sudán, la práctica quedaba a la discreción de cada magistrado en particular. En el Níger, existía la libertad de expresión, de creencias, de asociación y de reunión, aunque a los miembros de la judicatura les era exigible una cierta discreción. Omán contestó que a los magistrados se les reconocía tan sólo excepcionalmente la libertad de expresión, de creencias, de asociación y de reunión, aunque se habían previsto reformas para un futuro cercano. En Malta se estaba formulando un código de conducta para los miembros de la judicatura. En Jordania, este principio no era aplicable con carácter imperativo.

24. Conforme al punto 9 de los Principios básicos, los jueces gozarán del derecho a constituir asociaciones u otras organizaciones representativas de sus intereses, o para afiliarse a ellas, con miras a favorecer su formación profesional o a proteger la independencia de la judicatura. En muchos países, los magistrados gozaban de libertad para actuar conforme a ese principio, libertad que estaba garantizada en algunos de ellos. En el Japón, el Níger y el Sudán, este principio era habitualmente aplicado. En Haití, Jordania y Omán los magistrados no podían formar asociaciones de magistrados u otras organizaciones, ni tenían derecho a adherirse a este tipo de entidades, y en Omán esta restricción era imperativamente aplicable, con contadas excepciones. En Chipre, el derecho de los magistrados para formar asociaciones había sido legalmente reconocido. En la República de Corea, los miembros de la judicatura podían formar asociaciones de magistrados u otro tipo de organizaciones que favorecieran su formación profesional. En Myanmar, los miembros de los tribunales eran designados por el Gobierno, por lo que estaban sujetos a la normativa aplicable a los funcionarios públicos y, concretamente, al reglamento de conducta de los funcionarios públicos. En el Níger, se estableció en 1990 la Unión Independiente de Magistrados Nigerianos. El principio de la libertad de los magistrados para afiliarse a asociaciones de magistrados había facilitado la solución del problema de proporcionar los recursos financieros, de personal y de otra índole requeridos para el buen funcionamiento de la judicatura. En Cuba, había una asociación de abogados del país, de la que formaban parte los miembros de la judicatura y los fiscales. En la ex República Yugoslava de Macedonia, estaba inscrita conforme a derecho una asociación de magistrados, con su propio estatuto y código de conducta. En la Argentina, no existía ninguna disposición legal en la materia. La libertad de expresión y de asociación, garantizada a todo ciudadano, no había sido restringida, en modo alguno, para los jueces y magistrados.

25. En el Perú, la Constitución prohíbe que los magistrados formen sindicatos o vayan a la huelga. Ello no impide, sin embargo, el establecimiento de asociaciones de magistrados destinadas a promover su formación profesional, representar sus intereses y proteger, con arreglo a los reglamentos en vigor, la independencia del poder judicial y de los miembros de la judicatura. En Turquía, una decisión actualizada del Consejo Supremo de Magistrados y Fiscales prohíbe a los miembros de la judicatura que se adhieran a asociaciones u organizaciones. En Haití, los magistrados gozan de libertad para formar asociaciones y afiliarse a ellas. No obstante, nunca lo hacen. En la República Islámica del Irán, a fin de preservar la dignidad y la independencia de la judicatura, los magistrados no pueden participar en partidos políticos o aceptar empleos fuera de la judicatura, salvo para fines educativos o docentes. En el Uruguay, existe una asociación de magistrados afiliada a la Unión Internacional de Magistrados (Roma). Esta asociación forma además parte de la Federación Latinoamericana de Magistrados. Los objetivos de esta asociación son los de representar los intereses de los magistrados y promover la capacitación profesional de sus miembros.

III. CALIFICACIONES, SELECCIÓN Y FORMACIÓN

26. Las respuestas denotan grandes diferencias dependientes de la tradición jurídica de cada Estado. Por ejemplo, los Estados de derecho común anglosajón seleccionan a sus magistrados de forma muy distinta que los Estados de derecho romanista codificado. Con independencia de la tradición jurídica seguida, casi todos los países informaron, no obstante, de que habían establecido procedimientos de selección que prohibían la discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen social o nacional, condición social o financiera.

27. Guyana informó que su Constitución confería a un tribunal independiente la facultad requerida para el nombramiento de jueces y para asesorar al Presidente de la República en el nombramiento de magistrados de la audiencia nacional y del tribunal de apelación. La Constitución dispone asimismo que los jefes de la judicatura, a saber el presidente del Tribunal Supremo y el presidente de la sección penal de este Tribunal, son nombrados por el Presidente, previa consulta con el jefe de la minoría del parlamento.

28. En muchos países, los magistrados son formados en todas o en las principales esferas del derecho (derecho civil, penal y administrativo). En los países de tradición romanista y en los países de derecho común anglosajón, la formación profesional de los magistrados y jueces es una práctica obligatoria excepto para los llamados jueces legos o de paz. Por regla general, el requisito de una formación profesional específica es un rasgo de tradición romanista que no se da en los países de derecho común anglosajón. Antes de asumir (plenamente) la función judicial, los jefes han de seguir un curso de formación teórica y práctica de al menos un año en Finlandia, Italia, Luxemburgo, México, Myanmar y Sudán, de al menos dos años en el Camerún, Colombia, Cuba, España, Francia, Jordania, Marruecos, el Níger, la República de Corea, la ex República Yugoslava de Macedonia y Turquía, de tres años en Grecia y Ucrania, de cuatro años en la Argentina, Singapur, Suiza y Tonga, de cuatro a cinco años en Rumania, de cinco años en Australia (Distrito Federal), Belarús, Federación de Rusia, Japón, Omán y Suecia y de más de cinco años en Alemania, Australia (Nueva Gales del Sur, Australia Septentrional, Victoria), Chipre, Dinamarca, Filipinas, Irán (República Islámica del), Países Bajos y Santa Sede. Algunos países informaron que la formación profesional teórica y práctica de los magistrados duraba menos de un año. Canadá, los Estados Unidos y Vanuatu informaron de que a los magistrados se les impartía menos de un año de formación judicial teórica y práctica; Israel y el Perú informaron en idéntico sentido, pese a ser países de tradición jurídica romanista. Malawi, que es un país de derecho común anglosajón, indicó que a los magistrados no se les imparte formación judicial propiamente dicha.

29. Los jueces recién nombrados suelen adquirir experiencia práctica, bajo la supervisión de un magistrado, durante al menos un año en España, Grecia, Jordania, Marruecos, Myanmar, Níger, Países Bajos, Sudán, Ucrania y Uruguay, de dos años en Belarús, Cuba, Irán (República Islámica del), Rumania y Santa Sede, de tres años, en Omán, de cuatro años en Dinamarca y de cinco años en el Japón. En el Camerún, antes de ser nombrados, los jueces han de adquirir experiencia práctica bajo la supervisión permanente de uno de sus jefes de jurisdicción por un período de duración indefinida. En algunos países de tradición romanista, los universitarios que hubieran completado su programa de estudios y que se presentaran como candidatos a la judicatura habían de pasar por lo menos un examen que sirviera para comprobar su aptitud profesional para el desempeño de la función judicial. Al igual que en el anterior informe del Secretario General sobre este tema, la mayoría de los países de derecho común anglosajón informaron, no obstante, de que no tenían previsto establecer un examen de aptitud profesional, debido en particular a la larga experiencia profesional de los abogados designados o elegidos para la magistratura. En algunos países de tradición romanista tampoco se exigía un examen de aptitud profesional. La Federación de Rusia informó que se requería en cierta medida ese examen. El Uruguay informó de que en algunos casos se había de pasar ese examen.

30. En muchos países, los magistrados pueden participar en seminarios de perfeccionamiento profesional, al menos en cierta medida o en determinadas situaciones. Malta informó, por ejemplo, de que sus magistrados eran invitados, de vez en cuando, al extranjero para participar en reuniones o para visitar tribunales que ejercieran una jurisdicción internacional. Se organizaban cursos prácticos y seminarios para el intercambio de información y de pareceres sobre determinados temas de particular interés para la judicatura. Suiza informó de que se ofrecía a los jueces la oportunidad de participar en esos seminarios en casos excepcionales, y Tonga indicó de que esa oportunidad no era nunca ofrecida a sus magistrados.

A. Países de tradición romanista

31. En los países de tradición romanista los jueces suelen ser nombrados una vez completado un programa especial de formación para la judicatura. En Finlandia, todo candidato para un cargo judicial (de juez o fiscal) ha de tener un diploma universitario. En Finlandia, la formación judicial dura como promedio cinco años. El candidato deberá destinar, además, un año al aprendizaje jurídico (sin examen final), durante el cual el candidato actuará como ayudante de un juez en la redacción de decisiones y levantando actas de las vistas. En los tribunales federales de Alemania, participan en las vistas y en las deliberaciones jueces legos, que gozan de idéntico derecho de voto que los magistrados profesionales, pero que han de actuar bajo la presidencia y en compañía de, al menos, un magistrado profesional. Los jueces legos no reciben ninguna formación especial; al asumir su cargo se les da a conocer los pormenores del procedimiento y sus derechos y deberes. En los Países Bajos, se hace una distinción, a efectos de su elección, entre los abogados jóvenes y los abogados con al menos seis años de experiencia. Los abogados sin experiencia han completado ya un curso de seis años de teoría básica y práctica. Pero, antes de poder ser nombrados jueces, se les obliga a completar al menos un año de prácticas de adiestramiento como ayudante y secretario de un juez.

32. En Chile, se estableció por ley, en 1994 la Academia Judicial para impartir formación a los postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial (secretarios, jueces y magistrados) y perfeccionamiento en el servicio para todos los miembros de la judicatura. En Rumania, los jueces han de seguir imperativamente cierto adiestramiento práctico bajo la supervisión de un magistrado. A los postulantes se les denomina jueces a prueba durante un período de dos años. Tras su adiestramiento, los postulantes deberán pasar una prueba de aptitud antes de poder asumir un cargo judicial. En Colombia, los jueces actúan, desde un primer momento, sin la supervisión de un juez experimentado y son responsables directos de los actos que ejecutan. En México, la Suprema Corte de Justicia podrá nombrar a los Magistrados y Jueces Supernumerarios para que auxilien las labores de los tribunales a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita. En Colombia y el Perú, los jueces reciben formación profesional en aquellas ramas del derecho sobre las que habrán de conocer en la práctica. En el Perú, la Academia de la Magistratura es la institución que se encarga de la formación de los jueces y fiscales en todos los niveles, para efectos de su selección. En Suecia, todos los futuros jueces han de pasar por una fase de "adiestramiento" en calidad de jueces no permanentes. Un juez recién nombrado para servir en tribunal de primera instancia podrá recibir la oportunidad de servir en un tribunal de apelación, cuya composición es siempre colegial, por un breve período, que pudiera ser de seis a nueve meses. En el Uruguay, todos los jueces han de ser abogados. En las facultades de derecho los estudiantes tienen la oportunidad de seguir un curso introductorio para la judicatura. Además, los estudiantes pueden seguir un curso en el centro de estudios judiciales, que no es obligatorio para su nombramiento como juez. No obstante, los estudiantes que han tomado ese curso son considerados con mayor favor por la Corte Suprema de Justicia al ir a nombrar los jueces.

33. En la República Islámica del Irán, todo candidato a juez deberá pasar por un período de formación profesional en la Facultad de Ciencias Judiciales, que está asociada a la judicatura, para obtener un diploma en ciencias jurídicas. Además, el Jefe de la Judicatura asume la responsabilidad de que los jueces sean personas justas y dignas, siendo además responsable de su destitución, nombramiento, traslado, adscripción a determinadas tareas y de otras funciones administrativas similares que la ley le asigna. En la República Islámica del Irán, los jueces se eligen entre personas que han de ser de religión musulmana, competentes, bien conocidas y originarias del Irán. En el Níger, hasta 1992, los estudiantes que obtenían el título de licenciados en derecho, con la especialidad judicial, eran directamente admitidos en el Colegio de Formación Nacional para el Servicio Judicial de París, donde se les impartía un curso de formación teórica y práctica de 18 meses. Desde septiembre de 1994, los candidatos han de ser licenciados en derecho y han de pasar una prueba para poderse matricular en ese curso de capacitación, por un período de dos años.

34. En los países de tradición romanista, hay algunas excepciones a la regla general de que se ha de impartir a los jueces formación profesional. Por ejemplo, en Suiza, los jueces son elegidos ya sea por el parlamento o ya sea por una junta de representantes de las autoridades y otros órganos interesados. El proceso de elección está más politizado en algunos cantones que en otros. Se acepta en general que cada gran partido político tiene derecho a un cierto número de jueces. No existe ninguna institución de formación judicial en Suiza. Aunque es muy raro que la práctica esté fijada por ley, suele exigirse que los magistrados profesionales tengan un diploma en ciencias jurídicas y un título de abogado, para lo que hace falta seis años de estudios universitarios y otros dos años de adiestramiento práctico para obtener el título de abogado. En Turquía, los abogados con más de cinco años de experiencia profesional pueden ser nombrados jueces o fiscales, de ser aceptados para el cargo por el Consejo Supremo de los Jueces y Fiscales. En Haití, los jueces nombrados hasta la fecha han sido abogados. Se organizan sesiones de formación en el servicio para los magistrados pero no se ha introducido aún ningún sistema de formación inicial para la judicatura.

B. Países de derecho común anglosajón

35. Por regla general, en los países de derecho común anglosajón no se les imparte a los jueces ninguna formación profesional particular distinta de la formación jurídica general. En esos países, los jueces suelen ser elegidos o nombrados entre miembros de la abogacía que han practicado durante varios años la profesión.

36. En Sudáfrica, por ejemplo, los jueces del Tribunal Supremo son designados por el Presidente de Sudáfrica asesorado al efecto por la Comisión del Servicio Judicial (sección 104 1) de la Constitución). El Presidente de la Sección Penal del Tribunal Supremo de Sudáfrica preside las reuniones de esa Comisión. Los magistrados han de ser personas calificadas con experiencia no ya jurídica sino también de la práctica de la abogacía. En los Estados Unidos, casi todos los jueces son abogados que han pasado por una facultad de derecho y han sido formados en la mayoría de las ramas del derecho, pero ni los tribunales federales ni los tribunales estatales tenían previsto ningún sistema de formación previa de los jueces o aspirantes a la función judicial. Los magistrados son seleccionados en una democracia, como parte del proceso político. En el Canadá, se solía considerar inconstitucional, es decir, como una violación de la independencia del poder judicial, el compeler al magistrado de un tribunal superior a pasar por un curso de formación judicial o de formación continua. En el Canadá se nombraba a los magistrados entre los miembros experimentados de la abogacía. Los magistrados recién designados solían tener que pasar obligatoriamente por un curso de orientación y de estilística especializada en la formulación de sentencias bajo la dirección de la propia judicatura. La inmensa mayoría de los magistrados participaban en una amplia gama de cursos de formación continua a lo largo de su carrera judicial.

37. Australia informó que todos los magistrados eran abogados en ejercicio que habían pasado por las facultades académicas y profesionales. Ahora bien, a nadie se le impartía una formación expresamente pensada para magistrados. En Australia (Australia Occidental), el Instituto Australiano de Administración de Justicia organizaba ciertos cursos para jueces o magistrados recién nombrados. En Australia (Distrito Federal), algunos magistrados siguen un curso de formación, una vez nombrados. Esos cursos abordaban la variada gama de materias y eran organizados por la judicatura. En Chipre, se seleccionaba a los magistrados de entre los miembros de los colegios de abogados. Habían de ser personas de elevada consideración moral que hubieran ejercido la abogacía durante un mínimo de cinco años. Los magistrados de los tribunales inferiores eran designados por el Consejo Supremo de la Judicatura, que estaba formado por los magistrados del Tribunal Supremo. Nueva Zelandia informó que la única formación oficial impartida era un programa anual de una semana de duración que se organizaba para los magistrados de los tribunales inferiores. Los magistrados de la Audiencia podían también asistir. El nombramiento de magistrados no estaba sujeto a ninguna salvedad formal, ya que ese tipo de discriminación estaba prohibido por la Ley de Derechos Humanos de 1993. En Vanuatu, los magistrados más antiguos eran expatriados de Australia y del Reino Unido. Todos ellos tenían un mínimo de 15 años de ejercicio de la abogacía. Los magistrados locales de tribunales superiores habían de ser juristas diplomados, con un mínimo de experiencia. En Vanuatu, también había jueces legos o de paz que no necesitaban formación jurídica. Malta informó que para ser nombrado magistrado de un tribunal superior se necesitaba un mínimo de 12 años de ejercicio de la profesión, mientras que los jueces podían ser nombrados tras un mínimo de siete años de ejercicio de la profesión.

IV. CONDICIONES DE SERVICIO E INAMOVILIDAD

A. Remuneración

38. El punto 11 dispone que la ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas.

39. Al igual que en el anterior informe del Secretario General, muchos países informaron que la remuneración de la magistratura permitía a los jueces mantener al menos un nivel de vida adecuado. Por ejemplo, la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de Sudáfrica disponen que no podrá nunca reducirse la remuneración de los jueces y magistrados. Belarús, Irán (República Islámica del), Myanmar, el Níger, la República Unida de Tanzanía, la Santa Sede, Ucrania y Uruguay informaron de que la remuneración de los magistrados solía corresponder al nivel medio de vida, mientras que en Haití y la ex República Yugoslava de Macedonia eso no había sido nunca el caso. Si bien en la mayoría de los países solía decretarse imperativamente una remuneración adecuada de los magistrados, en Australia (Australia Meridional y Distrito Federal), Haití, Myanmar, Singapur y Ucrania, el índice de remuneración de los jueces y magistrados estaba a la discreción de las autoridades políticas y administrativas. En Vanuatu, la remuneración de los magistrados y jueces era fijada conforme a las tarifas salariales de la ley de remuneración de los cargos públicos y funcionarios. En San Marino, la ley garantizaba una remuneración adecuada de los magistrados y jueces. En el Perú, los magistrados y jueces eran remunerados de forma que pudieran mantener un nivel adecuado de vida, conforme a su rango y a la misión que tenían encomendada. En Omán, se introducirán reformas en un futuro cercano inspiradas en los Principios básicos. En Malawi, se están examinando actualmente los sueldos y pensiones de los magistrados. En Nueva Zelandia y Turquía, no pudo obtenerse información sobre la remuneración de los magistrados.

40. En casi todos los países la ley garantiza las condiciones de servicio, la edad de jubilación y el respeto del plazo de nombramiento de los magistrados. En Australia (Victoria y Distrito Federal), estas condiciones están en cierta medida garantizadas, mientras que en Suecia no es así. En Australia (Victoria) algunas de las condiciones de servicio de los magistrados (por ejemplo, duración de servicio, vacaciones anuales, vehículo oficial) no están garantizadas por la ley. En la República Islámica del Irán de concurrir la jubilación y situaciones de necesidad, los magistrados pueden seguir practicando su profesión, previo consentimiento del jefe de la judicatura.

1. Obligación de dar a conocer las deudas o responsabilidades personales

41. En algunos países, todo magistrado está obligado a poner en conocimiento del presidente del tribunal toda deuda o responsabilidad que exceda de cierta suma. Por ejemplo, en Singapur, un magistrado de un tribunal inferior ha de poner todos los años en conocimiento de la autoridad competente las deudas que tenga contraídas. En muchos países no existe esta obligación.

42. En Rumania y en Suiza, los magistrados suelen tener que informar sobre las deudas o responsabilidades personales que hayan contraído, mientras que en el Canadá, Luxemburgo, el Níger y Omán ese deber es únicamente exigible en situaciones excepcionales. Nueva Zelandia y Sudáfrica notificaron no disponer de datos sobre la aplicación de este principio. En el Níger, no se había dispuesto nada respecto a las deudas y obligaciones de los magistrados, cualquiera que fuera la suma a que éstas ascendieran. No obstante, de ser denunciado algún caso a los superiores de un magistrado, se buscaría rápidamente una solución concorde con los intereses de la judicatura. En los Estados Unidos, conforme al régimen federal, todos los magistrados habían de presentar formularios en los que daban a conocer sus activos y pasivos financieros. Estos formularios habían de presentarse a la Oficina Administrativa de los tribunales de los Estados Unidos, que los conservaba en forma de registro público al que tenían acceso los presidentes de los tribunales y otros funcionarios judiciales así como ciertos miembros de los medios informativos y ciudadanos privados. En Australia (Victoria) todo candidato a un cargo de magistrado ha de declarar sus intereses financieros presentando una declaración ante el fiscal general. En Dinamarca, los magistrados no están obligados a declarar sus deudas o responsabilidades. Existe, no obstante, un procedimiento para presentar quejas contra miembros de la judicatura, que tiene por finalidad preservar la dignidad del cargo. En la República Dominicana, la ley de Organización del Poder Judicial dispone que los magistrados y otros cargos y empleados judiciales deberán respetar la ley y comportarse como es debido, cumpliendo con las obligaciones que hayan contraído. En Suecia, todo magistrado declarado en quiebra, queda inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. En Turquía, de sobrepasar las deudas personales de un magistrado cierta suma de dinero y de demorarse un magistrado en el pago de sus deudas, ese magistrado será procesado, pudiéndole ser impuesta una pena disciplinaria por el Consejo Supremo de Magistrados y Fiscales. En la República Islámica del Irán, la administración de la judicatura no se ocupa de las deudas personales de los magistrados, pero se ha examinado la posibilidad de facilitar préstamos a los magistrados que se hayan endeudado. En Suiza, los magistrados deben, en general, notificar a la autoridad judicial supervisora su situación de quiebra o de insolvencia o la apertura de algún proceso contra ellos.

2. Jubilación

43. Cierto número de países informaron de que se calculaba el importe de la pensión de un magistrado con miras a evitar que hicieran falta ahorros adicionales para mantener su nivel de vida tras la jubilación. En Malta, se estaba promulgando una ley que garantizaba una pensión por jubilación más generosa para los magistrados y jueces. En algunos países, se respetaba este principio. En Belarús y en Ucrania, la pensión de los magistrados sólo permitía en casos excepcionales mantener su nivel de vida tras su jubilación, mientras que en Haití, Marruecos, el Sudán y la ex República Yugoslava de Macedonia, la cuantía de la jubilación no permitía mantener nunca el nivel de vida anterior.

44. Si bien el pago de una pensión que garantice a los jueces jubilados su nivel de vida previo a la jubilación es una práctica obligatoria en algunos de los países que respondieron a la encuesta, esa práctica está al arbitrio de las autoridades políticas o administrativas en Australia (Distrito Federal), Belarús, Haití, Irán (República Islámica del) y Uganda. En Myanmar, el nivel de vida de un magistrado retirado dependerá del nivel de sus gastos durante su carrera y del tamaño de su familia. En el Níger, la pensión abonada a los magistrados está basada en el sueldo sin ninguna de las prestaciones adicionales, lo que hace que resulte insuficiente para mantener su nivel de vida después de la jubilación.

45. En los Estados Unidos, los magistrados federales gozan de una pensión a su jubilación calculada en función de su edad y de los años de servicio, o pueden seguir trabajando, mientras vivan, cobrando así su paga completa. Todos o una gran mayoría de los Estados miembros de la Unión tienen un plan de pensiones para los jubilados de su sistema judicial basado en la edad y los años de servicio. Australia (Victoria) informó de que se había previsto, en normas de rango constitucional, que la jubilación de los magistrados fuera del orden de un 60% de su sueldo anual. En los Países Bajos, los magistrados gozaban de los mismos derechos de jubilación que otros funcionarios públicos. El importe de la pensión se calculaba en función de los años de servicio remunerables. La pensión de jubilación máxima se obtenía a los 40 años de servicio. Los derechos se calculaban en función del último sueldo cobrado. En Suiza, la pensión de jubilación solía permitir que los magistrados jubilados mantuvieran un nivel de vida concorde con la media del país. En el Perú y San Marino, los magistrados cobran una pensión de jubilación equitativa. En Vanuatu, no existe ningún plan de pensiones. Omán y el Sudán informaron de que se tenía previsto introducir reformas en un futuro cercano inspiradas en los Principios básicos.

B. Inamovilidad garantizada

46. En casi todos los países, los magistrados con independencia de que hayan sido nombrados o elegidos, tienen garantizado el ejercicio de sus cargos hasta la edad legal de jubilación o hasta el término del plazo de su nombramiento, de ser éste su caso. En Suiza, los magistrados no tienen garantizada su inamovilidad. Por lo general, han de ser reelegidos al término del plazo de su nombramiento (que suele ser de cuatro años). En el Perú, los magistrados tienen garantizada la inamovilidad de sus cargos y su permanencia en el servicio mientras observen una conducta idónea y propia de su función. La permanencia en el servicio estaba garantizada en cierta medida en Cuba, Marruecos, México, la Santa Sede y Uganda. En Cuba, los jueces son elegidos y pueden ser revocados en cualquier momento por causales señaladas en la ley. Mientras no incurran en dichas causales son inamovibles. En Rumania, la inamovilidad del servicio está garantizada en ciertas situaciones, mientras que en Suiza no es así. En Singapur, la inamovilidad del servicio está garantizada para todos los magistrados del Tribunal Supremo, pero no para los magistrados de otros tribunales inferiores. Nueva Zelandia informó que su Constitución protege a los magistrados de su Tribunal Supremo contra su eventual revocación o la reducción de su sueldo. En el Níger, la ley de la judicatura, ha previsto la inamovilidad de los magistrados. No obstante, los magistrados podrán ser trasladados, si así lo requiere el servicio, por decisión debidamente motivada de la autoridad nominadora, con el consentimiento de la Comisión del Servicio Judicial.

C. Ascensos

47. Muchos países informaron de que habían previsto procedimientos que aseguraban a los magistrados posibilidades de ascenso fundadas en factores objetivos, tales como la competencia profesional, la honestidad y la experiencia. En Australia (Victoria), Belarús, Camerún, Nueva Zelandia y Suiza en sus procedimientos han sido institucionalizados en cierta medida. En Australia (Australia Meridional, Nueva Gales del Sur y Distrito Federal), Canadá y los Estados Unidos esos procedimientos no están institucionalizados.

48. En Nueva Zelandia, los ascensos de los magistrados son posibles en determinadas circunstancias. No se ha previsto, no obstante ningún procedimiento por el que deba hacerse. Los Estados Unidos observaron que no existía ningún sistema de ascensos, ya que tanto los magistrados federales como los de los Estados miembros de la Unión son seleccionados como parte del proceso político para cada cargo judicial en particular. En el Canadá y en San Marino no se ha establecido ningún sistema de ascensos. En Suiza, los magistrados pueden solicitar su traslado a un cargo superior, al producirse una vacante. Se ha organizado de tal modo el sistema de elección que se tengan en cuenta la competencia profesional, la honestidad y la experiencia del candidato, aun cuando su afiliación política desempeñe también una función.

D. Asignación de los casos

49. Casi todos los países contestaron que la asignación de los casos a los magistrados, en el seno del tribunal al que pertenecen, es un asunto interno de la administración judicial, tal como se dispone en el punto 14 de los Principios básicos. En Nueva Zelandia, los escribanos de los tribunales comarcales gozan de algunas facultades en esta materia, si bien actúan bajo supervisión judicial. En Colombia, la asignación de casos no es asunto interno de la administración de justicia. En muchos países, los casos son asignados a los jueces por rotación o siguiendo algún otro método para que la distribución sea aleatoria. En algunos países, se acostumbra a procurar que la distribución sea aleatoria, mientras que en Belarús no se persigue esa finalidad. En los Estados Unidos, la distribución de los casos suele ser aleatoria. La complejidad de ciertos casos (por ejemplo, la supuesta violación de una ley antitrust) puede dar lugar a que el Presidente del tribunal asigne el caso a un magistrado con experiencia en esa esfera. En Suiza, algunos casos son a veces asignados por el Presidente del tribunal; en los cantones más pequeños, como especialmente en zonas rurales suele haber un solo juez.

50. En algunos países, los casos suelen asignarse legalmente a los jueces mediante un procedimiento destinado a salvaguardar la imparcialidad. En la Federación de Rusia, Finlandia, Grecia, Israel, el Níger y Turquía los casos suelen asignarse a los jueces por rotación. Australia (Distrito Federal) informó que la asignación de las causas penales se hace de modo aleatorio, pero mediante un procedimiento que conlleva una cierta intervención del fiscal y de la defensa. En Alemania, los casos son asignados a distintas divisiones de los tribunales. Cada división puede estar formada por uno o varios magistrado. La composición de cada división, con jueces asignados a ese tribunal, suele ser fijada en la propia lista en la que se distribuyen los asuntos judiciales. Esa lista señala asimismo las divisiones de cada tribunal que habrán de decidir ciertos grupos de casos. La lista de asuntos judiciales ha de estar elaborada para el comienzo de cada ejercicio judicial. Una vez elaborada, la lista es obligatoria para todo el año considerado, y no podrá ser alterada sino por motivos legalmente establecidos, que, no obstante, nada tienen que ver con ningún caso aisladamente considerado. La lista para la distribución de asuntos judiciales es confeccionada por los propios miembros del tribunal, que al hacerlo actúan en el ejercicio de su independencia judicial. Con ello se consigue una distribución aleatoria de los casos. En Dinamarca, el método de asignación de casos a los jueces en el interior de un tribunal es asunto interno de cada tribunal, y los métodos utilizados varían de un tribunal a otro. En San Marino, los casos se asignan a cada juez en particular, y de haber más de un juez al nivel considerado, el Presidente del tribunal fijará por adelantado los criterios que han de seguirse. En Malta, en los tribunales inferiores, las causas penales son asignadas al azar. En los tribunales superiores, se suele encomendar a uno de los magistrados las causas penales. Chipre informó que al comienzo de cada año judicial el Presidente del Tribunal presentaba a la aprobación del Tribunal Supremo el programa de trabajo conforme al cual los casos serían asignados y juzgados. Omán tenía previsto introducir reformas en un futuro cercano.

V. SECRETO PROFESIONAL E INMUNIDAD PERSONAL

A. Secreto profesional

51. El punto 15 dispone que los jueces estarán obligados por el secreto profesional con respecto a sus deliberaciones y a la información confidencial que hayan obtenido en el desempeño de sus funciones, a menos que se trate de audiencias públicas, y no se les exigirá que testifiquen sobre tales puntos. En casi todos los países, la judicatura está legalmente obligada por el secreto profesional respecto del contenido de sus deliberaciones y deberá mantener confidencial toda información adquirida en el ejercicio de sus funciones.

52. En Singapur, este principio se aplica siempre, conforme a la práctica judicial pero no por imperativo legal. En Australia (Distrito Federal), la judicatura está obligada a guardar secreto, salvo de decidir otra cosa las autoridades políticas o administrativas. En Australia (Distrito Federal), Haití y Suecia, la judicatura no está siempre, pero sí a menudo, obligada a guardar secreto por imperativo legal. En Argentina, los jueces están siempre obligados por el secreto profesional respecto al contenido de sus deliberaciones y a los datos confidenciales que reciban en el ejercicio de sus funciones. No obstante, este principio no está legalmente consagrado, salvo que se trate de un caso de la justicia de menores. En Colombia, los jueces no están nunca obligados por el secreto profesional. En Suecia, los jueces han de guardar siempre secreto respecto del contenido de sus deliberaciones. Respecto de otros datos presentados al tribunal durante el proceso, los jueces sólo habrán de guardar secreto de disponerlo así la ley. En el Uruguay, los jueces están obligados a guardar el secreto profesional respecto del contenido de las deliberaciones y de los datos confidenciales de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Los jueces no podrán ser obligados a prestar testimonio sobre esos asuntos. El secreto no se extiende a ningún dato que haya sido revelado en una vista pública.

53. En muchos países, los jueces no pueden ser obligados a testificar sobre asuntos o datos de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones o en una vista pública. En la Argentina se trata de una práctica judicial que no ha sido consagrada por la ley. En Colombia, Filipinas, Finlandia, Grecia, Sudán y Sudáfrica, los jueces no podrán ser normalmente obligados a prestar testimonio sobre la información así adquirida. En Alemania, Australia (Distrito Federal), y Suecia, los jueces sólo podrán eximirse excepcionalmente de la obligación de prestar testimonio sobre asuntos o datos de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su función o en el curso de una vista pública. En Australia (Australia Meridional) y Tonga, se puede obligar a los jueces a testificar sobre asuntos o datos de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su función o en una vista pública, de ser ello necesario.

54. En Dinamarca, no se pude obligar a los jueces a prestar testimonio sobre asuntos confidenciales, pero se les puede obligar a hacerlo sobre otros asuntos de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su función o en una vista pública. En Alemania, los jueces están obligados a guardar secretos oficiales. Ello significa que habrán de guardar secreto sobre asuntos de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su función. A título excepcional el superior de un juez podrá autorizarlo para prestar testimonio sobre esos asuntos ante un tribunal. Ese consentimiento sólo podrá ser denegado de considerarse que el testimonio pudiera ser perjudicial para la federación o el territorio federal de que se trate o si ese testimonio pudiera poner en peligro o impedir el ejercicio de otras funciones públicas. Además de guardar secretos oficiales, los jueces podrán ser obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones. El secreto de las deliberaciones prohíbe que los jueces hagan declaraciones respecto de su contenido o de las votaciones habidas, salvo que ese secreto impida que un tribunal pueda remediar las consecuencias de alguna deliberación o votación ilegal o impida impugnar el voto emitido por algún juez en alguna causa civil o penal. En Nueva Zelandia, San Marino y Sudáfrica, no se disponía de información respecto de la aplicación de este principio. Omán tenía previsto introducir reformas en un futuro cercano.

B. Inmunidad personal

55. Tal como se dispone en el punto 16, sin perjuicio de cualquier procedimiento disciplinario o de cualquier derecho de apelación, y del derecho a recibir indemnización del Estado de acuerdo con la legislación nacional, los jueces gozarán de inmunidad personal frente a toda acción civil por daños y perjuicios imputables u omisión indebido cometido en el ejercicio de sus funciones judiciales. En muchos países, los jueces disfrutan siempre de inmunidad personal de conformidad con este principio, si se compara estos resultados con los del anterior informe (A/CONF.144/19), el concepto de la inmunidad personal de los jueces frente a toda acción civil no sufrió cambio alguno durante el período considerado.

56. Este principio es de aplicación habitual en el Irán (República Islámica del), los Países Bajos, Nueva Zelandia, Suecia, Suiza, Trinidad y Tabago y el Uruguay, y excepcional en Francia, Grecia y Myanmar, los jueces son personalmente responsables de los daños pecuniarios ocasionados por actos u omisiones indebidos en el ejercicio de su función judicial en la Argentina, Belarús, Camerún, Colombia, Dinamarca, Finlandia, Italia, Marruecos, México, Omán, República Dominicana y Tonga. En el Níger, ninguna ley ha previsto la posibilidad de que el Estado haya de indemnizar, como empleador, al damnificado. En Australia (Distrito Federal), los jueces gozan de inmunidad de toda acción civil fundada en algún acto efectuado en el ejercicio de su función judicial, aunque no se ha dilucidado el alcance de esta protección, ya que ningún juez del Distrito Federal había sido demandado por este concepto. En Finlandia, las víctimas de algún abuso judicial pueden presentar demanda contra el juez y contra el Estado. El Estado será por ello responsable, en primera instancia, de los daños causados por un juez en el ejercicio de sus funciones. En Grecia, la Constitución ha previsto un tribunal especial para entender de las acciones civiles presentadas contra miembros de la judicatura. Una ley especial ha declarado, además, que los jueces serán responsables de todo daño ocasionado por malicia o grave negligencia en el ejercicio de sus funciones. En Alemania, el Código Civil ha previsto la responsabilidad por incumplimiento de deberes oficiales por parte de un juez al dictar sentencia, únicamente si el incumplimiento constituye un delito o incumplimiento de un deber propiamente oficial, como sería el negarse a cumplir algún deber judicial o demorar el cumplimiento de ese deber. En tales casos, la acción de la víctima no deberá ir dirigida contra el juez sino contra la Federación o alguno de sus Estados.

57. En los Países Bajos, sólo cabe exigir responsabilidad a un juez en el ejercicio de sus funciones, de haber violado algún principio del derecho, y si esa violación vició la imparcialidad o equidad de la vista, y de no ser posible además apelar contra la decisión. En Nueva Zelandia, de incurrir algún magistrado de un tribunal de distrito en responsabilidad por un acto u omisión efectuado en el ejercicio de sus funciones, la Corona deberá indemnizar al magistrado. En la República Islámica del Irán, conforme a la Constitución, cuando una persona resulte moral o materialmente damnificada, y un juez sea tenido por culpable de dicho daño, ese juez será legalmente responsable de ese daño. De no ser el propio juez culpable, los daños ocasionados deberán ser indemnizados por el Estado. En Suiza, suele ser el Estado el que ha de asumir la responsabilidad por las faltas cometidas por los jueces en el ejercicio de sus funciones. Caso de haber habido grave negligencia, el Estado deberá entablar una acción por daños contra el funcionario considerado culpable. En México, los funcionarios públicos podrán ser objeto de sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones; esas sanciones suelen consistir en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas sin perjuicio de toda otra sanción penal aplicable. En San Marino, la responsabilidad de los jueces está consagrada en la ley. Pueden entablarse acciones legales contra el Estado para reembolso de eventuales daños, pudiendo el Estado resarcirse de toda pérdida, imputándosela al juez o magistrado. En el Uruguay, los jueces podrán ser tenidos por responsables de toda falta grave. La Corte Suprema de Justicia será competente para entender de esos casos.

VI. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, SUSPENSIÓN Y SEPARACIÓN DEL CARGO

A. Legalidad del procedimiento

58. Conforme a lo dispuesto en el punto 17, toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario.

59. Esta práctica está garantizada en cierta medida en la Argentina. A fin de privar a un juez de su cargo, se ha de iniciar un proceso de índole política en la Cámara de Diputados que habrá de concluirse en el Senado. En Colombia, se ha establecido un procedimiento especial para asuntos disciplinarios. La Cámara Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es el órgano competente para entender de las faltas disciplinarias. En el Níger, toda queja contra miembros de la judicatura ha de ser confidencialmente investigada, si se tratase de un juez, por su superior o, en el caso de un funcionario judicial, por el fiscal ante el cual haya de responder. De ser entablado un proceso, los miembros de la judicatura disfrutan de un privilegio jurisdiccional, ya que será competente para entender de su caso el Tribunal Supremo. En Nueva Zelandia, no existe ningún procedimiento formal, ya que las quejas podrán dirigirse al Presidente del Tribunal Supremo, al Presidente de la Audiencia del Distrito, a la Law Society (Asociación de Juristas) y al Ministro de Justicia o al Fiscal General.

B. Motivación de la medida

60. El punto 18 dispone que los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones. En muchos países, los jueces sólo pueden ser suspendidos o separados por alguno de estos motivos. Este principio era legalmente imperativo en todos los países que respondieron a la encuesta, salvo Belarús, Nueva Zelandia, Sudán y el Uruguay. Cierto es que, en el Uruguay, este principio suele ser legalmente obligatorio, salvo algunas excepciones debidamente especificadas. En Sudáfrica, el Presidente puede separar a un juez de su cargo por comportamiento indebido, incapacidad o incompetencia debidamente comprobada por la Comisión del Servicio Judicial y al recibir una misiva de la Asamblea Nacional y otra del Senado solicitando esa separación. En Australia (Victoria), los jueces conservan sus cargos, de observar el comportamiento debido. El Gobernador, actuando de consuno con su Consejo, puede separar a un juez de su cargo, caso de serle dirigida una misiva al efecto por ambas Cámaras del legislativo. En Nueva Zelandia, no se puede separar a un juez de su cargo, al no haber previsto la ley nada en materia de suspensión. En Suiza, el juez sólo podrá ser separado de su cargo por sentencia judicial; cabe, no obstante, que un juez no sea reelegido una vez expirado el plazo de su nombramiento. Omán tiene previsto introducir reformas en un futuro cercano para alinear su sistema con el de los Principios básicos.

C. Normas establecidas

61. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, de suspensión o de separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial, es lo que dispone el punto 19 de los Principios básicos. En Haití, ese suele ser el procedimiento seguido. En Omán, este procedimiento se ajusta imperativamente a la normativa judicial, pero con ciertas excepciones bien definidas. En Nueva Zelandia, no se ha previsto ningún procedimiento disciplinario de suspensión. El Perú informó que la Ley Orgánica del Poder Judicial especificaba las causales para la imposición de sanciones a los magistrados, así como el procedimiento que había de seguirse. En el Perú existe un Consejo Nacional de la Magistratura, que es un órgano reconocido por la Constitución con poder para destituir a los magistrados de la Corte Suprema y fiscales supremos y, previa solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En la República Islámica del Irán, es imposible destituir a un juez, ya sea a título provisional o permanente, del cargo que ocupe, excepto mediante un juicio en el que se pruebe su culpabilidad, o a consecuencia de alguna infracción que conlleve la destitución. Un juez no podrá ser trasladado o nombrado a otro lugar sin su consentimiento, salvo de requerirlo los intereses de la sociedad. En tales casos, la decisión será adoptada por el jefe de la judicatura, previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General. La rotación y el traslado periódico de los jueces es, no obstante, conforme a lo reglamentado por la ley.

D. Reconsideración por una autoridad independiente

62. El punto 20 de los Principios básicos dispone que las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación del cargo estarán sujetas a una revisión independiente. Podrá no aplicarse este principio a las decisiones del tribunal supremo y a las del órgano legislativo en los procedimientos de recusación o similares.

63. Toda medida disciplinaria, de suspensión o de separación del cargo está sujeta en muchos países a su reconsideración por una autoridad independiente. En Australia (Australia Septentrional), Grecia, Irán (República Islámica del), Turquía y Ucrania, esta reconsideración es habitual, mientras que en Luxemburgo, la reconsideración por una autoridad independiente se hace únicamente en casos excepcionales. En la Argentina, Australia (Australia Meridional, Queensland, Victoria), Colombia, Marruecos, México, Níger y Países Bajos no está prevista la reconsideración de estas medidas por una autoridad independiente. En Sudáfrica, no se ha previsto ningún procedimiento para la reconsideración de un proceso disciplinario, de suspensión o de separación del cargo. La Constitución de Sudáfrica, ha previsto, no obstante, que toda persona tendrá derecho a que una controversia sea resuelta por un tribunal judicial o, de proceder así, por algún otro foro independiente e imparcial. En los Estados Unidos, los magistrados de los tribunales federales pueden ser destituidos mediante un proceso de recusación en el que se presentarían los cargos contra ese magistrado en la Cámara de Representantes, y la causa sería vista ante el Senado. Los consejos del poder judicial tienen algunas facultades disciplinarias limitadas respecto de los circuitos federales. En muchos de los Estados de la Unión existía una comisión judicial disciplinaria facultada para imponer medidas disciplinarias. En Australia (Victoria), los procesos disciplinarios no se regían por ninguna norma legal y tenían el carácter de proceso interno. En Australia (Queensland), los jueces y los magistrados de los tribunales de distrito pueden ser separados de su cargo por las autoridades del poder ejecutivo. Los magistrados del Tribunal Supremo pueden ser destituidos por el Gobernador, previa misiva dirigida a él por el Parlamento. En Chipre y en los Países Bajos, los procesos disciplinarios son de la competencia de los magistrados del Tribunal Supremo.

VII. FUNCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

64. Las organizaciones no gubernamentales presentaron respuestas que complementaban la información que habían presentado los gobiernos sobre la introducción y aplicación de los Principios básicos. En opinión de algunas de las organizaciones no gubernamentales, pese a que en muchos países han incluido en normas de rango constitucional disposiciones de índole similar a las enunciadas en los Principios básicos, en la práctica esos Principios no son siempre observados. En particular, el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados informó que en muchos países los jueces eran objeto de violencias que comprometían la independencia de la judicatura. En sus informes anuales sobre la independencia de la judicatura, publicados bajo el título de Attacks to Justice, el Centro había catalogado casos en los que jueces y otros cargos judiciales habían sido víctimas de agresiones, persecuciones y, en algunos casos, habían sido incluso asesinados.

65. Algunas organizaciones no gubernamentales presentaron información sobre la introducción y aplicación de los Principios básicos en determinados países. Por ejemplo, Penal Reform International había indicado que en su opinión la independencia de la judicatura no estaba plenamente garantizada en el Camerún. Esta organización observó asimismo que, no se aplicaban plenamente los Principios básicos en lo relativo a la protección de los jueces contra la intimidación y la violencia, y en materia de remuneración, inamovilidad, ausencia de intromisiones externas, reconsideración judicial de ciertas medidas del ejecutivo y disponibilidad de recursos. Se juzgó asimismo necesario mejorar la formación de los jueces para que mejorara el funcionamiento general de judicatura en el Camerún.

66. Penal Reform International informó sobre la aplicación de los Principios básicos en Uganda. Señaló algunas dificultades respecto de las intromisiones internas y externas en el ejercicio de la función judicial, el derecho a ser juzgado por tribunales ordinarios, y la imposición de medidas disciplinarias, de suspensión o de separación del cargo respecto de los magistrados; pero esta organización indicó asimismo que se tenían previstas ciertas reformas en todas estas esferas que hacían previsible la observancia en un futuro cercano de los Principios básicos.

67. Con respecto a los Principios básicos en el Japón, la Asociación Japonesa de la Abogacía, sugirió, en nombre de la Asociación Internacional de Abogados, algunas mejoras en lo relativo a intromisiones internas y externas y en materia de libertad de expresión, de creencias, y de asociación y reunión para los magistrados.

68. La Comisión Andina de Juristas ha facilitado información sobre la introducción y aplicación de los Principios básicos en Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, el Perú y Venezuela, informando que en todos estos países, salvo Colombia, no se disponía de fondos suficientes para la judicatura, y que en todos ellos, salvo Chile, se habían observado dificultades en los procedimientos de selección, así como deficiencias particularmente en lo relativo a la competencia de los tribunales (por ejemplo, respecto de la competencia de los tribunales regionales colombianos y respecto de la competencia de los tribunales militares peruanos en casos de terrorismo) y en materia de ascensos (por ejemplo, en Bolivia, Chile, Ecuador y Perú).

69. La Liga Howard para la Reforma Penal informó sobre introducción y aplicación de los Principios básicos en Belarús donde había observado dificultades en lo relativo a la independencia interna y externa de la judicatura y a la competencia y especialización de los tribunales así como respecto de la reconsideración judicial de los actos del ejecutivo, del derecho a ser juzgado por tribunales ordinarios, y de los recursos disponibles para la judicatura. La Liga había observado asimismo la necesidad de mejorar la libertad de expresión y de asociación y la formación profesional de los jueces en Belarús. Debería asimismo definirse un régimen para el ascenso de los jueces, así como el procedimiento a seguir para la adopción de medidas disciplinarias, de suspensión o de separación del cargo, con miras a irlos adaptando a los Principios básicos.

VIII. ASISTENCIA TÉCNICA

70. Muchos países expresaron su interés en recibir asistencia técnica en términos, por ejemplo, de intercambio de experiencias, planificación, asistencia financiera, investigación, asistencia en labores de reforma legislativa y formación profesional, como se indica en siguiente cuadro:

Solicitudes de asistencia

Forma de asistencia
Número de países que

la solicitan
Intercambio de experiencias 19
Formación 19
Investigación 18
Asistencia financiera 17
Planificación 13
Reforma legislativa 10

71. Algunos países solicitaron asistencia para zonas muy concretas de su sistema judicial. Guyana, por ejemplo, habló de las largas demoras en la solución de sus causas tanto penales como civiles como la principal debilidad de su sistema judicial. Guyana solicitó, por ello, servicios de asesoramiento y asistencia técnica para garantizar la independencia e imparcialidad de la justicia en el país. Malta pidió particular asistencia en la dirección y resolución de las causas penales. Colombia, Cuba, Haití, Irán (República Islámica del), Jordania, Malawi, el Níger, Omán, la ex República Yugoslava de Macedonia, Rumania, Tonga y Vanuatu pidieron prioritariamente asistencia para la formación de jueces y magistrados. Haití solicitó además asistencia para la construcción de edificios; Sudán para el funcionamiento de su impresora, en la que se imprimen los informes judiciales, documentos de investigación y revistas profesionales; y Colombia para la aplicación de medidas disciplinarias contra la corrupción, y para mejorar la recolección de pruebas en las investigaciones. Cuba indicó la necesidad de asistencia para la publicación de normas legales nacionales y para mejorar la eficiencia y el funcionamiento de los tribunales. Marruecos insistió asimismo en la necesidad de asistencia financiera para la adquisición de equipo electrónico. El Gobierno de Vanuatu pidió asistencia para el establecimiento de un plan de remuneración y pensiones para los jueces. La Liga Howard para la Reforma Penal (respecto de Belarús) y Penal Reform International (respecto del Camerún) señalaron como necesidad altamente prioritaria la formación de jueces y magistrados. La Liga Howard para la Reforma Penal informó además, respecto de Belarús, sobre la necesidad de asistencia financiera para la adquisición de equipo electrónico.

72. Varios países se ofrecieron a proporcionar asistencia. Los tipos de asistencia más frecuentemente mencionados y el número de Estados oferentes son los siguientes: intercambio de experiencias (18); formación (10); investigación (8); y reforma legislativa (7).

IX. CONCLUSIONES

73. Según la información recibida, los Principios básicos gozan de respeto en la mayoría de los países. Parece ser que sólo un pequeño número de países deben mejorar aún las salvaguardias básicas que garanticen la independencia del poder judicial en todos sus aspectos.

74. La amplitud y profundidad de las respuestas recibidas delatan además el interés particular de muchos Estados por el principio de la independencia de la judicatura. A juzgar por las respuestas, un gran número de Estados estaban efectuando considerables esfuerzos por introducir y aplicar los Principios básicos en su derecho interno y en su práctica jurídica nacional. Sin embargo, ciertas divergencias entre los países de tradición jurídica anglosajona y los países de tradición jurídica romanista aparecen reflejadas en su enfoque divergente de la independencia judicial. Esas divergencias deberán tenerse presentes al ir a prestar asistencia técnica en la materia.

75. Como se ha señalado, la promoción y protección de la independencia del poder judicial requieren un interés continuo por parte de los Estados. Por bien establecida que esté la independencia de la judicatura, la cooperación internacional y una vigilancia constante son necesarias para garantizar el respeto continuo de la independencia judicial.

76. La Comisión tal vez desee examinar algunos otros medios para prestar asistencia a los Estados, que lo soliciten, en la introducción y aplicación de los Principios básicos. Las sugerencias del Relator Especial, así como las propuestas convenidas en la Reunión de Expertos encargada de evaluar la aplicación de los Principios y directrices de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, celebrado en Viena del 14 al 16 de octubre de 1991 (E/CN.15/1992/4/Add.4), podría facilitar indicaciones útiles a la Comisión.

77. Más aún, los Procedimientos para la aplicación efectiva de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobados por el Consejo en su resolución 1989/60 de 24 de mayo de 1989, ofrecen orientaciones adicionales. Esos Procedimientos especifican, entre otras cosas, que los Estados procurarán dar a conocer ampliamente el texto de los Principios básicos, al menos, en el idioma o idiomas principales oficiales del Estado respectivo. Los Estados deberán procurar especialmente que el texto de los Principios básicos esté al alcance de todos los miembros de la judicatura (Procedimiento 4). Además, los Estados fomentarán o estimularán la celebración de seminarios y cursos de estudio, de ámbito nacional y regional, sobre la función desempeñada por la judicatura en la sociedad y sobre la necesidad de preservar su independencia (Procedimiento 6), que deberá ser también promovida por las Naciones Unidas (Procedimiento 11 d)). Conforme al Procedimiento 14, la Comisión deberá determinar los obstáculos y deficiencias existentes en la aplicación de los Principios básicos, así como sus causas, formulando, según convenga, recomendaciones concretas a la Asamblea General y al Consejo y a cualquier otro órgano de las Naciones Unidas competente en materia de derechos humanos.

Nota

1 Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985: informe preparado por la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta S.86.IV.1), cap. I, sec. D.2, anexo.