Distr. GENERAL

E/CN.15/1996/16/Add.3

10 de abril de 1996

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Y JUSTICIA PENAL

Quinto período de sesiones

Viena, 21 a 31 de mayo de 1996

Tema 7 del programa provisional[ E/CN.15/1996/1.]

REGLAS Y NORMAS DE LAS NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN

DEL DELITO Y JUSTICIA PENAL

Informe del Secretario General

Adición

USO Y APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS

DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER

ÍNDICE

Párrafos, Página

Introducción 1-8, 3

I. ACCESO A LA JUSTICIA Y TRATO JUSTO 9-23, 4

A. Reparación 10, 4

B. Duración de los procedimientos 11, 4

C. Costas administrativas y judiciales 12, 5

D. Información 13-18, 5

E. Opiniones y preocupaciones de las víctimas 19-21, 6

F. Protección de la intimidad 22, 6

G. Seguridad 23, 6

II. RESARCIMIENTO 24-34, 7

A. Resarcimiento equitativo por parte del delincuente 24-26, 7

B. El resarcimiento como sentencia posible en causas criminales 27, 7

C. Resarcimiento en casos de daños considerables al medio ambiente 28-30, 7

D. Resarcimiento por el Estado 31-34, 8

III. INDEMNIZACIÓN 35-41, 9

A. Indemnización por el Estado 36, 9

B. Modalidades 37-40, 9

C. Fondos de indemnización del Estado 41, 9

IV. ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS 42-49, 10

A. Asistencia durante todo el proceso judicial 42-43, 10

B. Otras formas de asistencia y servicios a las víctimas 44-49, 10

V. LAS VÍCTIMAS DEL ABUSO DE PODER 50-57, 11

VI. COOPERACIÓN TÉCNICA 58-62, 12

VII. CONCLUSIÓN 63-71, 13

VIII. MEDIDAS QUE HA DE ADOPTAR LA COMISIÓN 72-74, 14

INTRODUCCIÓN

1. El Consejo Económico y Social, en su resolución 1993/34, sección III, pidió al Secretario General que iniciara sin demora un proceso de acopio de información que se llevaría a cabo por medio de encuestas prestando inicialmente atención, entre otras cosas, a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios básicos de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (resolución 40/34, anexo, de la Asamblea General), cuyos resultados serían examinados por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal.

2. En su resolución 1994/18, el Consejo reafirmó la importante aportación del uso y la aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas que efectuaban a los sistemas de justicia penal y refrendó, entre otras cosas, el proyecto de cuestionario acerca de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del ahorro de poder, remitido a la Comisión en su tercer período de sesiones.

3. El presente informe resume las respuestas al cuestionario recibidas de los Estados. Se ajusta al formato del cuestionario, basado éste en la estructura de la Declaración. El cuestionario consta de las siguientes partes que figuran como epígrafes de la Declaración: acceso a la justicia y trato justo (párrafos 4, 5, 6 a) b) c) y d) de la Declaración); resarcimiento (párrafos 8 a 11); indemnización (párrafos 12 y 13); asistencia a las víctimas (párrafos 14 a 16) y víctimas del abuso de poder (párrafo 19). El cuestionario incluía también una parte dedicada a la asistencia técnica.

4. Se recibieron respuestas de 44 Estados: Alemania, Argentina, Australia, Barbados, Bélgica, Canadá, Colombia, Cuba, Chile, China, Chipre, Dinamarca, España, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Haití, Japón, Jordania, Líbano, Luxemburgo, Marruecos, Mauricio, México, Myanmar, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Perú, Qatar, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Tonga, Ucrania, Vanuatu y Suiza[ Suiza presentó información sobre su legislación sin utilizar el cuestionario.].

5. Las respuestas recibidas correspondían a Estados de todas las regiones. El interés por la encuesta manifestado por los comunicantes fue un valioso indicio de la creciente preocupación por los problemas de las víctimas en todo el mundo.

6. En la interpretación de los resultados convendría observar que entre los que no respondieron figuraban algunos Estados que disponían de una legislación muy abundante y de programas destinados a dar cumplimiento a los principios de la Declaración. Muchos Estados acaso no dispongan de datos sobre estudios y encuestas practicados que les permitan facilitar información pertinente sobre la aplicación de la Declaración. Por ejemplo, Suiza indicó que, dado que su legislación era muy reciente, sólo disponía de pocas estadísticas fidedignas. Algunos países en desarrollo comunicaron que hacían frente a una falta de recursos financieros y humanos para reunir estadísticas fidedignas, elaborar encuestas y fomentar investigaciones en ese campo.

7. Se señalaron a la atención de la Comisión los resultados de la Reunión del Grupo de Expertos sobre víctimas de delitos y del abuso de poder en el contexto internacional, celebrada en Viena del 18 al 22 de diciembre de 1995 (E/CN.15/1996/16/Add.5). En la Reunión, 25 expertos de todas las regiones, examinaron la manera de fomentar el uso y la aplicación de la Declaración. Los participantes opinaron que hacía falta adoptar medidas de gran alcance, tales como la promulgación de leyes, a escala nacional e internacional, para mejorar el acceso a la justicia y un trato justo, la reparación, inclusive resarcimiento, indemnización y satisfacción, y asistencia fisiológica, médica y social, con el fin de hacer realidad la promesa formulada por la Declaración. La Reunión recomendó a la Comisión un plan de acción integral para las víctimas del delito y del abuso de poder, un proyecto modelo sobre la creación de servicios para víctimas en el contexto del desarrollo sostenible, un banco de datos sobre recursos para prácticas prometedoras, un plan de respuesta a la crisis internacional mediante grupos de intervención de ayuda urgente y un conjunto de principios garantes de los derechos e intereses de las víctimas en las actuaciones del tribunal internacional propuesto. El Grupo de Expertos preparó asimismo un proyecto de manual sobre el uso y la aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y del abuso de poder y recomendó que prosiguieran los trabajos para concluir ese proyecto de manual.

8. Asimismo se señaló a la atención de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal la resolución 1995/34 de la Comisión de Derechos Humanos. En esa resolución, la Comisión de Derechos Humanos tomaba nota con interés de la experiencia positiva de los países que habían establecido políticas de reparación en favor de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y consideraba que la cuestión de la restitución, la indemnización y la rehabilitación de esas víctimas debía ser abordada de forma más sistemática y exhaustiva en los planos nacional e internacional. Reiteró su satisfacción por el estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales elaborado por el relator especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Theo van Boven (E/CN.4/Sub.2/1993/8). Instó a la comunidad internacional a que prestara mayor atención al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

I. ACCESO A LA JUSTICIA Y TRATO JUSTO

9. En el párrafo 4 de la Declaración se dice que las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad y que están facultadas para tener acceso a los mecanismos judiciales y a la reparación inmediata por los daños sufridos.

A. Reparación

10. A la pregunta referente a la posibilidad de que la víctima obtenga reparación mediante procedimientos oficiales o extraoficiales, por mecanismos judiciales y administrativos, todos los Estados encuestados indicaron que las víctimas de delitos podían en principio pedir reparación por vías oficiales o extraoficiales. Esa práctica se siguió siempre o habitualmente en 41 Estados y tuvo carácter excepcional en tres Estados. Dicha práctica era obligatoria en 38 Estados. En otros cuatro Estados era obligatoria en determinados casos concretos, mientras que en dos Estados se dijo que quedaba a la discreción del gobierno, del poder ejecutivo o del poder político. Siete Estados reconocieron que podía existir discrepancias entre la Declaración y las normas y prácticas nacionales. En dos Estados a saber, Australia (Queensland) y Haití se preveía la introducción de reformas en un futuro próximo.

B. Duración de los procedimientos

11. El plazo necesario para que una víctima obtenga indemnización o reparación varía considerablemente de un Estado encuestado a otro. Veintiocho Estados indicaron que la reparación se concedía en menos de un año; en 17 Estados, el plazo era de uno a seis meses mientras que en 11 era de seis meses a 12 meses. En diez Estados el plazo medio era de dos a tres años. Dos Estados, Ghana y Haití, informaron que la reparación de las víctimas podía tardar más de tres años. Bélgica observó que el procedimiento de obtención de reparación oscilaba entre un mes y más de 36 meses. Australia dijo que había discrepancias entre la legislación y la práctica en sus nueve distritos judiciales; en la mayoría de distritos judiciales el proceso duraba menos de un año, mientras que en Queensland, según las circunstancias, el procedimiento tardaba de un mes a más de 36 meses o más. Japón observó que era imposible dar una respuesta uniforme, ya que la reparación incluía procedimientos penales, civiles o administrativos y arbitraje. Japón propuso que todo en futuro estudio se tuviesen en cuenta también esas posibilidades.

C. Costas administrativas y judiciales

12. La mayoría de los Estados indicaron que los procedimientos que permitían a las víctimas obtener reparación estaban exentos del pago de costas administrativas o judiciales. Esos procedimientos garantizaban además que las víctimas recibieran un trato justo y pudiesen proceder por lo criminal contra el sospechoso. Según las respuestas recibidas, el principio se aplicaba siempre en 32 Estados, habitualmente en nueve y excepcionalmente en un Estado. Se trataba de una práctica obligatoria en la mayoría de los Estados encuestados, y se aplicaba con excepciones concretas o en casos específicos en algunos Estados. En un Estado, quedaba a la discreción del Tribunal. Seis Estados reconocieron que había discrepancias entre la legislación y la práctica nacionales y los principios de la Declaración. En tres Estados, a saber, Argentina, Australia (Queensland) y Haití, se preveía la introducción de reformas en un futuro.

D. Información

13. Según el párrafo 6 a) de la Declaración, la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas se facilitará informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se tratase de delitos graves y cuando las víctimas hubiesen solicitado la información.

14. La mayoría de los Estados indicaron que, si bien se habían introducido procedimientos para informar y facilitar información a las víctimas, no se aplicaban y utilizaban en la práctica en gran medida. Veintisiete Estados informaron que la ley garantizaba un trato justo a las víctimas, las tenía informadas de sus derechos a pedir reparación y a intervenir en la causa para obtener reparación.

15. Más de la mitad de los comunicantes manifestaron que, las víctimas estaban siempre informadas y con carácter obligatorio de sus derechos en la petición de reparación. En 13 Estados, el principio se aplicaba habitualmente con algunas excepciones. En tres Estadosse aplicaba excepcionalmente, a discreción del poder judicial, ejecutivo o político. Había reformas previstas en cuatro Estados. No se disponía de información sobre la aplicación de este principio en cuatro Estados.

16. Los dos tercios de los comunicantes manifestaron que las víctimas eran informadas del papel que les pudiera corresponder en un proceso judicial o administrativo, especialmente si se habían producido delitos graves o si la víctima recababa esa información. Esa práctica era obligatoria y se aplicaba en general en la mayoría de los Estados. Se aplicaba en casos excepcionales en dos Estados. En seis países había excepciones muy concretas. En tres Estados era obligatorio en determinados casos concretos el suministro de información adecuada sobre la posible intervención de las víctimas en las actuaciones. En cinco Estados la prestación de esa información quedaba a discreción del gobierno, del poder ejecutivo o de un poder político. Seis Estados señalaron discrepancias entre la práctica nacional y la Declaración. En tres Estados a saber, Australia (Queensland y Territorio Capital), Bélgica y Ammán, estaba previsto introducir reformas. En seis Estados no se disponía de información sobre la aplicación de este principio. Sudáfrica mencionó que la víctima era informada por el presidente del tribunal y el fiscal. En Alemania, la Ley para mejorar la situación de la víctima en los procedimientos penales (Ley de protección de la víctima) autorizaba a la víctima a examinar el sumario y disponer de defensor de oficio.

17. En dos tercios de los Estados encuestados se informaba a las víctimas sobre el desarrollo cronológico del proceso, los plazos y los resultados de cada decisión judicial y administrativa, especialmente en caso de delito grave o si la víctima recababa esa información. Francia informó que las víctimas eran informadas de los plazos de las actuaciones cuando prestaban una querella. En Alemania, la Ley de protección de la víctima autorizaba a ésta a recibir información sobre la marcha de la causa. Rumania indicó que las víctimas eran informadas en todos los casos. En algunos Estados, el principio se aplicaba en casos excepcionales. Era obligatorio en la mayoría de los Estados, y sólo era obligatorio en algunos casos concretos en algunos Estados. Quedaba a la discreción de los organismos públicos en un Estado. En tres Estados, a saber, Australia (Queensland, Territorio Capital), Bélgica y Omán, se esperaba introducir reformas.

18. A las víctimas se las informaba siempre de la decisión de sus causas en dos tercios aproximadamente de los Estados encuestados. Este principio se aplicaba habitualmente en varios Estados. En Australia se informaba a las víctimas a su petición o en caso de delito grave. Francia comunicó que se informaba a las víctimas del resultado de las actuaciones si alegaban que éstas les habían causado perjuicios. Bélgica indicó que las víctimas eran informadas sobre la decisión de sus causas en casos excepcionales.

E. Opiniones y preocupaciones de las víctimas

19. Según el párrafo 6 b) de la Declaración, los procedimientos judiciales y administrativos deberían autorizar a las víctimas a presentar sus opiniones y preocupaciones para que fuesen examinadas en las fases adecuadas del proceso.

20. En 33 Estados, los procedimientos judiciales y administrativos permitían siempre que las opiniones y las preocupaciones de las víctimas fueran presentadas y examinadas en las fases adecuadas de las actuaciones cuando estaban en juego los intereses personales de las víctimas. En otros siete Estados, este principio se aplicaba habitualmente. En casos excepcionales se aplicaba en Sudáfrica. En Bélgica se aplicaba siempre en la primera fase de las actuaciones y excepcionalmente en la segunda fase.

21. Más del 80% de los Estados comunicantes observaron que las víctimas podían exponer sus preocupaciones, bien directamente o a través del defensor de oficio y del fiscal. Algunos Estados indicaron que podía haber variaciones según las circunstancias y la gravedad del caso. Por ejemplo, los Países Bajos mencionaron que las opiniones y preocupaciones de la víctima eran planteadas por la vítima exclusivamente o por el abogado defensor de la víctima y el fiscal teniendo en cuenta la gravedad del caso. Algunos Estados comunicaron que podía autorizarse a exponer las preocupaciones de la víctima a terceros, tales como agentes de organismos competentes y de la policía en Australia; toda persona relacionada con la causa en Jordania y Myanmar; los testigos y familiares de la víctima en Mauricio, el tutor de menores en causas sustanciadas en la jurisdicción de menores o el representante de asociaciones sociales y profesionales en Haití. En Canadá, el Código Penal permitía al tribunal tener en cuenta una "declaración del efecto en la víctima" en el momento de pronunciar sentencia. La "declaración del efecto en la víctima" describía los efectos del delito en la víctima. El Parlamento canadiense estudiaba la modificación del Código Penal para garantizar que el tribunal tuviese en cuenta toda "declaración del efecto en la víctima" que se hubiese preparado.

F. Protección de la intimidad

22. Un 60% de los Estados encuestados contestaron que se habían adoptado medidas para proteger siempre o habitualmente la intimidad de las víctimas, así como las de sus familias y testigos de descargo, frente a intimidaciones y represalias. Para la mayoría de esos Estados, esa práctica era obligatoria. Era seguida en casos excepcionales en una docena de Estados. Un Estado informó que esa práctica nunca se seguía. En seis Estados no se disponía de información sobre la aplicación de esa práctica. En Australia (Territorio Capital Australiano), a raíz de la introducción de la televisión en las salas de los tribunales, la Ley de la prueba se había modificado para que las víctimas de los delitos pudiesen deponer ante una televisión de circuito cerrado situada fuera de la sala. En la Argentina, Australia (Queensland), Bélgica, Haití y Omán se preveía la introducción de reformas.

G. Seguridad

23. Más de la mitad de los Estados encuestados indicaron que el proceso judicial o administrativo tenía por objeto la seguridad de la víctima, y la de sus familiares y testigos, así como su protección frente a intimidaciones o represalias. En esos Estados esa práctica era generalmente obligatoria. Tenía carácter excepcional en tres Estados y nunca se siguió en otros tres. En la Argentina, Australia (Queensland), Haití y la Federación de Rusia se proyectaba introducir reformas.

II. RESARCIMIENTO

A. Resarcimiento equitativo por parte del delincuente

24. Según el párrafo 8 de la Declaración, los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la reposición de derechos.

25. Todos los Estados encuestados manifestaron que los delincuentes estaban obligados por la ley a resarcir equitativamente a las víctimas, a sus familiares o personas a cargo, de conformidad con el párrafo 8 de la Declaración. Dicha práctica era obligatoria y generalmente se aplicaba en la mayoría de los Estados. Argentina explicó además que la obligación de resarcir podía únicamente derivar de sentencia firme, y que para ello era requisito indispensable que la víctima ejerciese una acción civil. Una vez recaída la sentencia, y a menos que el delincuente obligado a indemnizar fuese insolvente, la víctima podía obtener la reparación buscada recurriendo a la venta de los bienes del culpable si era preciso. Francia comunicó que las víctimas de un delito penal siempre tenían derecho a reclamar daños y perjuicios a los autores del delito por la cuantía total del daño pecuniario y no pecuniario sufrido; también podían obtener indemnización del fondo de garantía (Fonds de Garantie) que a su vez podía repetir contra los culpables. El resarcimiento era excepcional en dos Estados únicamente, en que quedaba a la discreción de la autoridad judicial. En algunos Estados, la práctica permitía algunas excepciones; por ejemplo en Australia (Territorio Capital) no se ordenaba reparación económica si el culpable era condenado a pena de prisión o resultaba insolvente.

26. En casi todos los Estados el resarcimiento incluía: la devolución de bienes (38 Estados); el pago por los daños o pérdidas sufridos (38 Estados), y el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización (34 Estados). Dieciséis Estados indicaron que el resarcimiento incluía también la prestación de servicios.

B. El resarcimiento como sentencia posible en causas criminales

27. En las dos terceras partes de los Estados encuestados, la restitución era una sentencia posible en los casos penales además de otras sanciones penales, de conformidad con el párrafo 9 de la Declaración. En un 50% de los Estados encuestados esa práctica se consideraba obligatoria. Sin embargo, en algunos países no se utilizaba el resarcimiento como sentencia penal. Argentina informó que existía esa posibilidad siempre que dentro de la causa penal se hubiese planteado una acción civil. El Congreso argentino estudiaba un proyecto de ley sobre penas sustitutorias no privativas de libertad que incluyesen (con la posibilidad implícita de su imposición discrecional) el resarcimiento por los perjuicios ocasionados. Ocho Estados acusaron discrepancias entre la Declaración y la legislación interna, pero no esperaban introducir reformas en un futuro.

C. Resarcimiento en casos de daños considerables al medio ambiente

28. En virtud del párrafo 10 de la Declaración, en los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen la disgregación de una comunidad.

29. En unos cuantos Estados se modificó el código penal en el sentido de autorizar el resarcimiento por daños al medio ambiente. Sin embargo, más de la mitad de los encuestados (26 Estados) indicaron que en un caso que conllevase daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento podría ordenarse dentro de un procedimiento judicial o administrativo. Además, diez Estados comunicaron que cabía ordenar el resarcimiento hasta cierta medida o en algunas situaciones concretas. Cinco Estados indicaron que esa posibilidad no existía o sólo se daba en casos excepcionales.

30. El párrafo 10 de la Declaración se aplicaba siempre o casi siempre en 32 Estados. En 23 Estados esa práctica era obligatoria. En algunos Estados, era obligatoria con determinadas excepciones, u obligatoria en determinados casos concretos. En cinco Estados, la cuestión quedaba a la discreción de las autoridades administrativas o judiciales. Australia comunicó que el resarcimiento se podía ordenar después de recaída la sentencia (en Victoria), o en virtud de leyes sobre el medio ambiente que imponían penas por infracción de leyes y reglamentos del medio ambiente (en Australia occidental). Francia informó que, en virtud de la legislación penal, los jueces podían ordenar al culpable el cumplimiento de lo dispuesto en leyes o reglamentos sobre el medio ambiente. Argentina, Australia, Haití, Myanmar y Omán indicaron que esperaban introducir reformas.

D. Resarcimiento por el Estado

31. Según el párrafo 11 de la Declaración, cuando algún funcionario público infringiere la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado.

32. En todos los Estados comunicantes, menos en cuatro era acatado ese principio. Catorce comunicantes observaron que las víctimas eran resarcidas por el Estado cuando la victimización se debía a la violación por los funcionarios públicos de la legislación penal. Quince encuestados especificaron que había obligación de resarcir cuando los funcionarios públicos actuaban en el desempeño de sus funciones. Siete Estados contestaron que esa disposición se aplicaba en cierta medida o en algunas situaciones concretas.

33. Catorce Estados indicaron que las víctimas eran resarcidas en situaciones en que agentes que no fuesen funcionarios públicos en ejercicio de funciones oficiales o paraoficiales, violasen la legislación penal nacional. Diecisiete Estados observaron que se ordenaba el resarcimiento cuando los agentes actuaban en el desempeño de sus funciones.

34. Menos del 50% de los encuestados indicaron que el resarcimiento lo efectuaba el Estado cuyo funcionarios o agentes fuesen responsables del daño infligido. Veintiún Estados informaron que ese pago se hacía en todos los casos. En una docena de Estados, el resarcimiento se hacía en algunos casos. Argentina informó que el resarcimiento se efectuaba siempre que se hubiese entablado una acción civil correspondiente; en algunos casos, sólo por vía de excepción, el Estado reconocía su responsabilidad por determinados actos y concedía reparación, con carácter discrecional, a todo aquel que pudiese aducir pruebas de victimización. Los Países Bajos informaron que la indemnización por daños y perjuicios (in)materiales se sustanciaba principalmente en la jurisdicción civil; sin embargo, desde abril de 1995, se permitió tramitar muchas reclamaciones de víctimas por la vía penal. Tres Estados observaron que en ninguno de esos casos procedía el resarcimiento. En otra docena de Estados no se disponía de información al respecto.

III. INDEMNIZACIÓN

35. Según el párrafo 12 de la Declaración, cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente a las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental, así como a la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas.

A. Indemnización por el Estado

36. Un 50% aproximadamente de los Estados encuestados no contestaron a esta parte del cuestionario o indicaron que no disponían de información sobre el tema. Más de la tercera parte comunicaron que el Estado facilitaba indemnización financiera a las víctimas que no conseguían ser indemnizadas por el culpable. Japón observó que había varios sistemas en virtud de los cuales el Estado facilitaba indemnización financiera. Argentina indicó que no había indemnización para las víctimas de los delitos cuando el Estado no era responsable, ni siquiera indirectamente, de su comisión; agregó que el nivel de desarrollo económico alcanzado dificultaba, por no decir imposibilitaba, la inclusión de esas reclamaciones entre los derechos concedidos a las víctimas del delito. Singapur y Sudáfrica comunicaron que el Estado no abonaba indemnización económica alguna a las víctimas de delitos.

B. Modalidades

37. Una docena de encuestados indicaron que la indemnización se concedía con independecia de la decisión final recaída sobre el delito en los tribunales penales. En siete Estados, la indemnización dependía de una decisión final sobre el delito de un tribunal de lo penal.

38. En Cuba, Dinamarca, Finlandia, Francia, México, Jordania, Rumania y Suecia, la indemnización económica del Estado era el 100% de la reparación que la víctima podía reclamar del delincuente. En Australia y el Canadá variaba según la legislación local. Por ejemplo, en el Territorio Norte de Australia, Francia y Luxemburgo, el Estado facilitaba indemnización en el caso de que la víctima no estuviese en condiciones de trabajar 30 días (10 días en Francia y Luxemburgo) o en el caso de que la capacidad física o mental de la víctima quedase reducida en un 10%. Francia informó que la indemnización abonada a las víctimas de graves daños corporales (incapacidad temporal para trabajar durante más de un mes), a los afectados de incapacidad permanente para trabajar y a las víctimas de violaciones no tenía límite. Era determinada por la Comisión de Indemnización a las Víctimas.

39. La mitad aproximadamente de los encuestados indicaron que el Estado podía exigir al culpable el reembolso de los gastos inherentes al pago de indemnización a la víctima.

40. Más de la tercera parte de los comunicantes indicaron que, cuando no era posible conseguir el total de la indemnización del culpable o de otras fuentes, el Estado procedía a indemnizar económicamente a la familia.

C. Fondos de indemnización del Estado

41. Dieciocho Estados, a saber Australia, Bélgica, Canadá, Cuba, España, Filipinas, Finlandia, Francia, Jordania, Luxemburgo, México, Países Bajos, Omán, Perú, Qatar, República de Corea, Rumania y Suecia informaron que se habían constituido fondos nacionales para indemnizar a las víctimas, según se recomienda en el párrafo 13 de la Declaración. En siete Estados se constituyeron fondos nacionales para situaciones concretas. Canadá y Jordania observaron que, por falta de financiación, la ayuda suministrada era aún poco satisfactoria. El Canadá explicó además que la mayoría de las provincias tenían una legislación aplicable a las víctimas que preveía la imposición de un recargo de víctimas a los delitos provinciales, y la cantidad recaudada se destinaba a financiar programas y servicios para las víctimas en las provincias. Muchos comunicantes facilitaron información complementaria y ejemplares de la legislación nacional. En Australia (Queensland), Grecia, Jordania y Haití se esperaba introducir reformas.

IV. ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS

A. Asistencia durante todo el proceso judicial

42. Según el párrafo 6 c) de la Declaración, la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas debería facilitarse prestando la asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial.

43. Casi todos los Estados indicaron que siempre o casi siempre se proporcionaba asistencia adecuada a las víctimas para que éstas pudiesen defender sus intereses a lo largo del proceso judicial. Seis Estados comunicaron que esa asistencia era excepcional, raramente la prestaban las autoridades estatales y estaban sujeta a condiciones especiales tales como la incoación de procedimientos legales, o se limitaban a la primera fase del proceso. Francia declaró que las víctimas podían recibir del Estado ayuda económica para sufragar un abogado, según los ingresos mensuales de la víctima. Las víctimas en Francia también podían obtener asesoramiento de una red de 150 asociaciones de ayuda a las víctimas. La utilización de las asociaciones de ayuda a las víctimas como mecanismo para la prestación de servicios y de asistencia a las víctimas también se mencionó en la información suministrada por Australia, Bélgica, Canadá, China, Ghana, Luxemburgo, Nueva Zelandia, República de Corea, Suecia y Vanuatu.

B. Otras formas de asistencia y servicios a las víctimas

44. Según los párrafos 14 a 17 de la Declaración: a) las víctimas recibirán la asistencia material, médica, sicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos; b) las víctimas estarán informadas de la disponibilidad de servicios médicos y sociales y demás asistencia procedente; y c) se prestará atención a las víctimas que tengan necesidades especiales, y se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud y servicios sociales y demás personas interesadas capacitación que garantice una ayuda apropiada y rápida.

45. En casi todos los Estados encuestados, las víctimas recibieron la necesaria asistencia material (en 23 Estados) asistencia médica (en 33 Estados), asistencia sicológica (en 21 Estados) y asistencia social (en 33 Estados). En más de los dos tercios de los Estados, esa asistencia se prestó a través de instrumentos estatales, voluntarios y comunitarios. En 12 Estados también se obtuvo por medios autóctonos.

46. Treinta y dos Estados comunicaron que no siempre hubo a disposición de las víctimas servicios médicos y sociales. Esa práctica era obligatoria en la mayoría de los Estados. Por ejemplo, Australia observó que todas las víctimas de delitos tenían acceso a tratamiento hospitalario urgente. Francia indicó que los servicios médicos, públicos y privados, se facilitaban a todos los enfermos aunque no fuesen víctimas de delito penal. Las asociaciones de ayuda a las víctimas podían actuar como intermediarios entre los servicios de salud y las víctimas en caso de tratamiento sicológico o siquiátrico. Algunos Estados indicaron que se prestaban servicios sociales, teniendo en cuenta las necesidades y los medios de la víctima.

47. Generalmente se informaba a las víctimas sobre la disponibilidad de servicios de salud, sociales y demás tipo de asistencia oportuna. En muchos Estados, la información la facilitaba la policía, la administración y los servicios de salud y sociales, o bien funcionarios de la administración de justicia como los fiscales. Algunos Estados mencionaron también los organismos comunitarios y de apoyo a las víctimas así como los medios de difusión, las asociaciones privadas de ayuda, los fondos de socorro a las víctimas de la delincuencia y las oficinas locales de asistencia a las víctimas.

48. Algunos comunicantes facilitaron información complementaria. Por ejemplo, Australia describió las funciones del Coordinador de víctimas del delito, cargo creado en virtud de la Ley de víctimas del delito de 1994 con el fin de fomentar la prestación de servicios eficientes y eficaces a las víctimas, de llevar un registro de abogados en ejercicio accesible a las víctimas y de procurar en lo posible que las víctimas reciban la información y la ayuda necesarias en relación su participación en la administración de la justicia. Francia informó que el Ministerio de Justicia había fomentado una red de 150 asociaciones de ayuda a las víctimas que funcionaba en los tribunales o en vecindades difíciles. Dentro del Ministerio de Justicia, la Oficina para la Protección de la Víctima se ocupaba de impartir orientaciones sobre la prestación de ayuda a las víctimas.

49. Dos tercios de los Estados encuestados informaron que se facilitaba capacitación para sensibilizar a la policía, a la justicia, los servicios de salud y sociales hacia las necesidades de las víctimas. Algunos Estados mencionaron organismos que recibían una formación especial en lo referente a los delitos contra la mujer. Una tercera parte de los comunicantes observaron que se habían elaborado unas normas de orientación, distribuidas a los establecimientos que participaban en programas de formación.

V. LAS VÍCTIMAS DEL ABUSO DE PODER

50. Según el párrafo 19 de la Declaración, los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abuso de poder y proporcionen remedios tales como resarcimiento, indemnización, asistencia y apoyo a las víctimas de esos abusos.

51. Casi todos los Estados indicaron que se brindaba reparación a las víctimas del abuso de poder tanto en la legislación nacional (en 32 Estados) como en la práctica general (en seis Estados). Dos terceras partes de los comunicantes informaron que en todos los casos se facilitaba reparación. Aunque algunos observaron que no se disponía de información al respecto, la práctica era obligatoria en la inmensa mayoría de los Estados que contestaron. Cuatro Estados indicaron que había excepciones muy concretas. En dos Estados, la práctica quedaba a la discreción del gobierno, del poder ejecutivo o de un poder político.

52. Dos terceras partes de los comunicantes informaron que la reparación concedida a las víctimas del abuso de poder incluía el resarcimiento y/o indemnización. En casi todos los Estados se prestaba a esas víctimas asistencia y auxilios médicos de ayuda y apoyo material necesario, y auxilio médico en todos los Estados. Se facilitaba asistencia y auxilios sicológicos en más de la tercera parte de los Estados. Y se prestaba asistencia y auxilio social en más de la mitad de los Estados.

53. En Australia (Queensland), Omán y Sudáfrica se esperaba introducir reformas. Sudáfrica observó que se habían producido cambios positivos al suprimirse al apartheid.

54. En lo referente a la indemnización, la Argentina indicó que con carácter excepcional el Estado reconocía su responsabilidad por determinados actos, tales como la represión ilegal que se produjo en el país a finales del decenio de 1970, y concedía reparación con carácter discrecional a personas que pudiesen aducir pruebas de victimización.

55. Chile presentó información sobre la labor emprendida en el país desde 1990 en relación a las víctimas del abuso de poder. Se expusieron las actividades de la Comisión "Verdad y Reconciliación", así como las de la Junta chilena de reparación y reconciliación nacional creada en 1992 para aducir pruebas de los delitos perpetrados y conceder indemnización a las víctimas, en particular a los niños, esposas y padres de los desaparecidos. La indemnización incluía compensación por el daño emocional infligido. Entre las modalidades de indemnización figuraba una pensión de indemnización vitalicia; una indemnización global única equivalente a 22 meses de pensión, y asistencia médica gratuita y varios beneficios para los hijos.

56. Haití creó la Comisión de la Verdad para investigar los delitos cometidos en el país entre 1991 y 1994. Se designó un comité de abogados para facilitar asistencia jurídica gratuita a las víctimas de los delitos cometidos durante el golpe militar. Se estudiaba la creación de un comité permanente de ayuda a las víctimas.

57. Turquía observó que las víctimas del delito de abuso de poder estaban en condiciones de obtener reparación, con arreglo a la legislación nacional, de los organismos públicos. Aportó información sobre su normativa nacional, a saber la Constitución y la Ley 466 sobre indemnización de personas detenidas y encarceladas ilegalmente.

VI. COOPERACIÓN TÉCNICA

58. Muchos Estados mostraron interés por recibir asistencia técnica en relación, entre otras cosas, con la promulgación de legislación nacional, formación profesional, planificación, intercambio de experiencia, investigación y ayuda financiera. Las solicitudes de asistencia presentadas por los Estados se resumen como sigue:

Forma de asistencia solicitada Número de Estados

Intercambio de experiencia 25

Investigación 20

Ayuda financiera 19

Formación profesional 18

Planificación 15

Promulgación de legislación nacional 14

59. Los países en desarrollo y países de economía en transición que contestaron al cuestionario expresaron sobre todo interés por la ayuda financiera, la formación profesional y el intercambio de experiencia. La ayuda financiera fue solicitada con carácter prioritario por Argentina, Colombia, Haití, Jordania, Marruecos, Myanmar, Filipinas, Rumania, Federación de Rusia, Sudáfrica, Tonga y Vanuatu. La formación profesional se consideró prioritaria en Argentina, Chipre, Colombia, Líbano, Mauricio, Líbano, Myanmar, Rumania, Sudáfrica y Tonga. El intercambio de experiencia de conceptuó prioritario en Argentina, Colombia, Chipre, Ghana, Haití, Líbano, Myanmar y Rumania. Mostraron considerable interés por la investigación Colombia, Ghana, Jordania, Filipinas, Rumania y Sudáfrica. La promulgación de legislación nacional fue solicitada con carácter prioritario por Chipre, Haití, Mauricio y Tonga. La asistencia en la planificación fue solicitada prioritariamente por Ghana, Filipinas, Sudáfrica y Vanuatu.

60. Varios países desarrollados, a saber Australia, Canadá, Francia, Grecia y Países Bajos mostraron interés por el intercambio de experiencia, la formación profesional y la investigación. El Canadá asimismo mencionó la promulgación de legislación nacional.

61. Varios Estados brindaron asistencia, como se indica en el cuadro siguiente.

Forma de asistencia ofrecida Número de Estados

Intercambio de experiencia 20

Formación profesional 13

Investigación 9

Promulgación de legislación nacional 11

Planificación 7

Ayuda financiera 6

62. El intercambio de experiencia fue mencionado tanto por países desarrollados como por países en desarrollo. La formación profesional y/o la promulgación de legislación nacional fueron modalidades propuestas por Australia, Colombia, Cuba, Chipre, España, Francia, Filipinas, Grecia, Jordania, Líbano, Myanmar, Omán, Países Bajos, Sudáfrica, Suecia y Vanuatu. Propusieron la planificación Australia, Colombia, Grecia, Jordania, Omán, Filipinas y Sudáfrica. La ayuda financiera fue tenida en consideración por seis Estados.

VII. CONCLUSIÓN

63. Según las respuestas recibidas, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder parece ser acatada en la mayoría de los Estados. Muchos de los 44 Estados encuestados informaron que se habían tomado medidas para aplicar las principales cláusulas de la Declaración. Varios Estados dieron noticias de iniciativas para incluir la Declaración en su legislación nacional respectiva. En muchos países se había introducido o estaba en estudio una nueva legislación que favorecía a las víctimas. En algunos Estados, la Declaración servía de pauta para reformas más amplias en marcha.

64. La evolución positiva y las reformas legislativas formaban parte de la tendencia general hacia el reconocimiento del derecho de las víctimas, al atender sus necesidades, brindarles asistencia y facilitarles resarcimiento e indemnización, incluso en casos relacionados con el abuso de poder y en el campo del medio ambiente.

65. La información recibida denota que las diferencias de tradiciones, sistemas y prácticas judiciales de los Estados encuestados no evitaron que fueran cada vez más numerosos los que incluían en su legislación interna disposiciones de derecho material y procesal destinadas a mejorar la situación de las víctimas en los procedimientos civiles, criminales y administrativos.

66. En algunos sistemas judiciales las víctimas tenían la posibilidad de expresar sus opiniones y preocupaciones ante el tribunal. En algunos Estados, se permitía a las víctimas intervenir activamente en las actuaciones y se les concedía el derecho a examinar el sumario, a recibir información sobre la marcha de la causa y a disponer de un abogado defensor de oficio. En algunos sistemas judiciales, se designaban asistentes especiales de las víctimas, abogados de las víctimas o coordinadores de las víctimas para ayudar a éstas y a los testigos durante el proceso.

67. Por otra parte, en muchos sistemas judiciales se adoptaban medidas para facilitar el acceso de la víctima a la información pertinente. En muchos Estados, la policía tenía el deber de informar a la víctima de las posibilidades de asesoramiento legal, y sobre fuentes de asistencia práctica, así como sobre procedimientos de reparación para obtener resarcimiento o indemnización. En algunos Estados, otros servicios administrativos, asistentes de las víctimas y organizaciones no gubernamentales estaban facultados para informar a las víctimas de sus derechos o de asuntos concretos.

68. Aunque la preocupación por las víctimas era fundamental en la mayoría de los sistemas de justicia penal, menos de la mitad de los Estados encuestados habían elaborado programas o constituido fondos con destino a las víctimas o a los que prestaban servicio en el sistema de justicia penal en apoyo de las víctimas.

69. No obstante, las respuestas recibidas demuestran que la atención prestada a la situación de las víctimas iba en aumento. En algunos Estados se han ampliado los servicios destinados a las víctimas. Algunos Estados crearon órganos centrales a escala nacional para dar un enfoque global y coordinar las actividades de un número cada vez mayor de asociaciones que intervenían activamente en favor de las víctimas.

70. Numerosos Estados mencionaron revisiones legislativas y nuevos programas para facilitar servicios a las víctimas. Algunos Estados informaron que en un futuro próximo esperaban introducir modificaciones para aplicar lo dispuesto en la Declaración.

71. Casi todos los encuestados recalcaron la importancia de la cooperación técnica y expresaron gran interés por la investigación, por el desarrollo de otras actividades de promoción y de operaciones. Varios Estados señalaron la dificultad de aportar datos y estadísticas fidedignos sobre cuestiones relativas al uso y la aplicación de la Declaración. Otros Estados observaron discrepancias entre prácticas nacionales y algunos de los principios de la Declaración.

VIII. MEDIDAS QUE HA DE ADOPTAR LA COMISIÓN

72. La Comisión podría estudiar de manera de que el programa de las Naciones Unidas de prevención del delito y justicia penal pudiere seguir fomentando la investigación y ayudar a los Estados Miembros que lo solicitaren a mejorar sus capacidades nacionales en este campo, mediante la prestación de asistencia técnica en forma, entre otras cosas, de servicios consultivos, formación profesional y asistencia en la revisión o promulgación de la legislación nacional.

73. Varios Estados remitieron ejemplos de leyes y programas como ilustración de sus esfuerzos por aplicar la Declaración. La Comisión podría pedir al Secretario General que estudiara la manera de fomentar el intercambio de experiencias entre los Estados Miembros interesados y difundir ampliamente la información acopiada.

74. Asimismo se señalaron a la atención de la Comisión las propuestas relevantes contenidas en el informe del Secretario General sobre reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal (E/CN.15/1996/16) y a las formuladas por la Reunión del Grupo de Expertos sobre Víctimas del Delito y del Abuso de Poder en el contexto internacional, celebrada en Viena en diciembre de 1995 (E/CN.15/1996/Add.5), para su examen adecuado y ulterior aplicación práctica.