E/CN.15/1996/16/Add.2
28 de marzo de 1996
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Y JUSTICIA PENAL
Quinto período de sesiones
Viena, 21 a 31 de mayo de 1996
Tema 7 del programa provisional[ E/CN.15/1996/1.]
Párrafos, Página
INTRODUCCIÓN 1-3, 3
I. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER
CUMPLIR LA LEY 4-5, 3
II. CONFIDENCIALIDAD 6-8, 4
III. MEDIDAS CONTRA LA TORTURA 9-21, 4
IV. SERVICIOS MÉDICOS 22-26, 7
V. MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN 27-39, 8
VI. EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO 40-70, 10
A. Selección y capacitación especial 41, 10
B. Empleo de la fuerza 42, 11
C. Empleo de armas de fuego 43-54, 11
D. Empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas bajo custodia
o detenidas 55-57, 13
E. Vigilancia de reuniones ilícitas 58-60, 14
F. Presentación de informes 61-63, 14
G. Recursos 64-70, 15
VII. CALIFICACIONES, CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO 71-80, 16
A. Calificaciones 71-73, 16
B. Capacitación de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley 74-80, 17
VIII. ASISTENCIA TÉCNICA 81-82, 18
IX. CONCLUSIONES 83-90, 19
1. Naturaleza de la capacitación impartida en diversas esferas
de la actividad policial 18
2. Solicitudes de asistencia relativas al Código de Conducta y los
Principios básicos 19
1. El Consejo Económico y Social, en la sección III de su resolución 1993/34 de 27 de julio de 1993, pidió al Secretario General que iniciase sin demora un proceso de acopio de información que se llevara a cabo por medio de encuestas, prestando inicialmente atención, entre otras cosas, al Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (resolución 34/169, anexo, de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1979), junto con los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley1, cuyos resultados ha de examinar la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. En su resolución 1994/18 de 25 de julio de 1994, aprobó un proyecto de cuestionario elaborado por la Secretaría respondiendo a esta solicitud tras ser examinado por la Comisión.
2. El presente informe presenta un resumen de las respuestas recibidas de 65 Estados [ * Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Barbados, Belarús, Bélgica, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Haití, Hungría, Irán (República Islámica del), Irlanda, Islas Marshall, Israel, Jamaica, Japón, Jordania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Malawi, Maldivas, Marruecos, Mauricio, México, Mongolia, Nepal, Níger, Nueva Zelandia, Omán, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Unida de Tanzanía, República Checa, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Tonga, Trinidad y Tabago, Turquía y Vanuatu.]. Algunos Estados, al contestar el cuestionario, presentaron textos de leyes y otras referencias, que pueden no haber quedado totalmente reflejadas en el presente informe.
3. Se llama la atención sobre dos anteriores informes del Secretario General acerca de los progresos realizados con respecto a la aplicación del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El primer informe fue presentado al Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (A/CONF.121/12 y Add.1), celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985; el segundo fue examinado en 1988 por el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en su 10 período de sesiones (E/AC.57/1988/8). El segundo contenía información actualizada sobre el uso y la aplicación del Código de Conducta, basada en 51 respuestas recibidas de los gobiernos. En el informe quedaba reflejado que en varios países el Código de Conducta había ejercido una influencia directa sobre las reformas en la legislación y la práctica. Se consideró que los programas de capacitación y los seminarios orientados a familiarizar a los profesionales con el Código de Conducta eran un medio importante para mejorar su aplicación.
4. De acuerdo con el artículo 1 del Código de Conducta, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
5. Si bien el concepto esbozado en el artículo 1 es respetado en todos los Estados que proporcionaron información sobre el uso y la aplicación del Código de Conducta, variaban la condición jurídica de los funcionarios y la estructura orgánica de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. En la mayoría de los países, los funcionarios eran empleados públicos civiles, pero en unos pocos pertenecían a las fuerzas armadas o al personal militar. En un país, los agentes del cumplimiento coercitivo de la ley eran "funcionarios de paz", cuya función era aplicar el Código de Conducta y demás legislación pertinente.
6. El artículo 4 del Código de Conducta estipula que las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
7. Casi todos los países comunicaron que cuando los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtenían información referente a la vida privada de personas o que podía ser perjudicial para los intereses de terceros especialmente para su reputación, tenían siempre gran cuidado en la protección y el uso de tal información. Cinco países informaron de que este principio se aplicaba generalmente y uno observó que se aplicaba excepcionalmente. Australia, Mongolia y Nepal dijeron que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
8. Casi todos los países explicaron que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley eran legalmente responsables si revelaban información, sin que fuera en cumplimiento del deber o para atender a las necesidades de la justicia. Cinco países observaron que este principio se aplicaba hasta cierto punto y uno comunicó que se aplicaba en algunas situaciones concretas. Malawi informó de que se valoraba altamente la reserva acerca de los informantes y la información que obraba en conocimiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, hecho que daba ocasión a investigaciones fáciles y positivas. La información secreta se manejaba de manera que garantizase que los informantes no corrían peligro y las infracciones disciplinarias de la policía no se hacían públicas. Mongolia dijo que se presentaban ciertos problemas en relación con el abuso de la libertad de palabra. Filipinas explicó que el Código de Conducta Profesional y Normas Éticas obligaba a todo el personal policial a tener en cuenta los sentimientos y sensibilidades de otras personas, y que la revelación no autorizada de información confidencial constituía una infracción administrativa y/o penal. Filipinas comunicó también que estaba a disposición de todos los interesados, miembros de las fuerzas de policía del país, un libro sobre la manera de manejar la información en materia de seguridad, inclusive los datos de personas sometidas a interrogatorio táctico, investigación o entrevista.
9. El artículo 5 del Código de Conducta estipula que ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o peligro de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A fin de evitar cualquier duplicación de la información presentada, el siguiente capítulo se centra únicamente en la que complementa los informes anuales del Relator Especial.
10. Casi todos los países declararon que nunca se permitía a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que infligieran, instigaran o toleraran ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
11. Dos países comunicaron que, con objeto de obtener información o confesiones, se permitía, en casos especiales, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley emplear técnicas de entrevista e interrogación que podían originar penas o sufrimientos físicos o mentales a las personas. Esas técnicas eran permitidas cuando los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recibían órdenes de hacerlo de un funcionario superior encargado de hacer cumplir la ley o de otro funcionario público. Dos países dijeron igualmente que se permitían esas técnicas cuando existía una amenaza a la seguridad nacional y cuando había una emergencia pública. Un país explicó que se permitía usar esas técnicas cuando se hacía frente a formas de delincuencia especiales. Todos los demás países, al responder a esta pregunta, dijeron que esas técnicas no eran nunca permitidas.
12. En casi todos los países, era obligatorio que todos los actos de tortura o de malos tratos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se investigasen siempre de forma imparcial y completa, aunque no hubiese habido queja formal. Varios países comunicaron que este principio era aplicado de modo general; y un país dijo que se aplicaba excepcionalmente. Un país explicó que eso se dejaba a la discreción de los supervisores del funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Australia informó de que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
13. Cierto número de países comunicaron que sus tribunales penales ordinarios veían las causas contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acusados de delitos relacionados con la inflicción, la instigación o la tolerancia de actos de tortura o tratos inhumanos o degradantes. En tres países se habían creado tribunales especiales militares o de policía para ocuparse de esos delitos. Un país informó que de las causas contra un funcionario acusado de esos delitos conocían exclusivamente los tribunales disciplinarios internos de la policía. En aproximadamente un tercio de los países informantes, conocían de esas causas, además de los tribunales nacionales ordinarios de lo penal, tribunales o juzgados especiales, públicos e internos. Australia observó que la mayor parte de las veces podían aplicarse medidas disciplinarias independientemente de la acción entablada ante los tribunales. Austria dijo que existía la posibilidad de que se adoptaran medidas civiles o disciplinarias en casos de delitos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que entrañaran la inflicción, la instigación o la tolerancia de algún acto de tortura o trato inhumano o degradante. Chile comunicó que conocía también de esas causas la policía de investigaciones. Portugal explicó que los funcionarios policiales de condición militar eran juzgados por tribunales militares.
14. En general, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley declarados culpables por el tribunal o juzgado por infligir, instigar o tolerar algún acto de tortura podían ser castigados con multa (36 países); censura (27 países); degradación (34 países); reducción de su remuneración (25 países); traslado del organismo encargado de hacer cumplir la ley a otro destino (21 países); suspensión (24 países); cese del cargo (41 países); y algún otro sistema de castigo (22 países). Francia comunicó que la pena por tortura o actos de barbarie era de 15 años de cárcel y que la máxima sería de 20 años cuando los cometiera una persona revestida de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones o durante él. Suiza informó de que, según la gravedad del incidente, se entablaban actuaciones disciplinarias o penales.
15. De los países que dijeron que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sospechosos de haber cometido un acto de tortura podían ser suspendidos temporalmente de su cargo, en 42 eran suspendidos con goce de sueldo. En 32 países, los funcionarios sospechosos eran suspendidos de su cargo sin goce de sueldo. En 13 países, eran transferidos a otro organismo encargado de hacer cumplir la ley. 33 Estados comunicaron que a esos funcionarios se les podía asignar otras tareas dentro del mismo organismo. Finlandia y la República Unida de Tanzanía observaron que a esos funcionarios se les pagaba la mitad de su sueldo, mientras que en Chipre, los funcionarios podían recibir un "subsidio de suspensión" no inferior a la mitad de su sueldo. Omán comunicó que se les pagaba parte de su sueldo. Arabia Saudita explicó que se continuaba pagando a los funcionarios sospechosos hasta que se dictara sentencia.
16. Casi todos los países informaron de que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley que cometiera un acto de tortura era castigado conforme al derecho penal nacional. Dos países comunicaron que este principio se aplicó en algunas situaciones concretas. Colombia observó que esos funcionarios eran castigados conforme al código penal militar. Nepal dijo que se les castigaba con arreglo a un sistema disciplinario interno, y no con el sistema judicial normal. Arabia Saudita declaró que eran castigados conforme a la ley sheránica islámica. Los funcionarios de Vanuatu sospechosos de haber cometido un acto de tortura debían enfrentarse con medidas disciplinarias además de las actuaciones penales.
17. Un país explicó que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tenían el deber de comunicar todo caso de presunta tortura a un organismo especializado sin denunciar el caso a ningún superior. En todos los demás países los funcionarios tenían el deber de comunicar todo caso de presunta tortura a su supervisor directo. En aproximadamente la cuarta parte de los países, los funcionarios tenían además la posibilidad de informar de esos casos al superior de un nivel más alto o a un organismo especializado.
18. Unos dos tercios de los países comunicaron que se había creado un procedimiento o institución para investigar todo acto de tortura cometido por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, independiente del organismo al que ese funcionario pudiera pertenecer. Algunos países observaron que se habían implantado esos procedimientos hasta cierto punto. Cinco otros países informaron de que esos procedimientos se establecieron para algunas situaciones concretas. Australia observó que había creado la institución del ombudsman de la policía y otras autoridades policiales para atender a las quejas. Colombia explicó que existían órganos de vigilancia, como la fiscalía, la oficina del procurador, el servicio de defensa letrada y el comisionado para la policía nacional. La Argentina dijo que, salvo normas generales, no existía ningún procedimiento especial por el que debiera regirse la investigación y el enjuiciamiento de las infracciones. En Jamaica, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estaban obligados a comunicar no sólo casos de tortura, sino también agresiones y otros casos semejantes a la sección de quejas de la división de asuntos internos o a una oficina pública de quejas que se encargaban de investigar esos asuntos. En Filipinas, el inspector general de la policía nacional, la comisión de derechos humanos, el ombudsman, los tribunales y otros órganos de gobierno vigilaban de cerca todas las unidades policiales por si se producían incidentes posiblemente relacionados con la tortura y otras violaciones de los derechos humanos. El oficial superior de la autoridad policial en el Reino Unido era el encargado de investigar y dirigir acusaciones disciplinarias de mala conducta contra oficiales de la policía examinando el informe sobre cada queja, mientras que correspondía al director de acusaciones públicas decidir si se formulaban cargos.
19. Casi todos los países explicaron que se había creado un procedimiento formal y prescrito que se aplicaba cuando un funcionario encargado de hacer cumplir la ley era objeto de actuaciones disciplinarias. Un país dijo que se habían establecido procedimientos en cierta medida de esas características; otro indicó que se habían implantado en algunas situaciones concretas; y en dos países no se habían establecido procedimientos de ese tipo.
20. En 62 países, los procedimientos formales y prescritos estipulaban lo que debía observarse en el proceso de investigación; en 51 países, los derechos y deberes del investigador; en 46, el proceso para comunicar toda la información necesaria; en 44 países, los procedimientos de ejecución de los mandamientos del investigador; en 43, el procedimiento para supervisar la investigación; en 42, la supervisión del investigador; y en 41, los derechos de los funcionarios investigados.
21. En 51 países, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podían invocar la orden de un superior como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Un estado de guerra (en 49 países), una amenaza de guerra (en 46 países), un amenaza a la seguridad nacional (en 52 países), la inestabilidad política interna (en 52 países) y otra emergencia pública (en 49 países) no son justificación suficiente de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No obstante, Israel informó de que la Comisión Landau sobre las Técnicas de Investigación de los Servicios Generales de Seguridad (SGS) llegó a la conclusión de que si se concretaba una emergencia pública, o siempre que existiera una amenaza inminente a la seguridad nacional, los investigadores de los SGS podrían emplear una "presión física moderada" para obtener información importante de quienes pusieran a sabiendas en peligro la seguridad pública.
22. El artículo 6 del Código de Conducta estipula que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo sus custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
23. Casi todos los países comunicaron que había servicios médicos y odontológicos para todas las personas bajo custodia y que esta práctica era obligatoria. Cinco países informaron de que esos servicios existían para casi todas las personas. Cuatro países comunicaron que era obligatoria con excepciones expresas. En Costa Rica no se proporcionaba tratamiento odontológico a las personas bajo custodia. Israel informó de que el número de personas ingresadas cada año en centros de detención de la policía era de 90.000, la mitad de los cuales eran toxicómanos y otras personas con problemas médicos. Todos ellos recibían asistencia médica. Australia, Filipinas, Jordania, Luxemburgo y Mongolia dijeron que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
24. Casi todos los países comunicaron que se tenía acceso todos los días a un funcionario médico calificado y que esta práctica era obligatoria, por lo menos con excepciones concretas. Cinco países informaron de que así ocurría generalmente. Un país explicó que ello era excepcional. En Filipinas, se proporcionaba a las personas sometidas a custodia médicos u otros terapeutas de su elección, y el Gobierno, en cooperación con los hospitales, solía prestar sus asistencia a esos casos. Luxemburgo, Mongolia y Filipinas dijeron que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
25. Cinco sextas partes de los países informaron de que las personas enfermas o lesionadas que estaban bajo custodia y necesitaban tratamiento médico eran siempre trasladadas a instituciones especializadas o a hospitales civiles. Otros comunicaron que este principio era generalmente aplicado; y un país informó de que se aplicable excepcionalmente. Casi todos los países expresaron que esta práctica era obligatoria u obligatoria salvo en casos concretos. Dos países comunicaron que el traslado de personas heridas que estaban bajo custodia a instituciones especializadas era discrecional para los supervisores del funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Australia observó que el tratamiento médico de las personas sometidas a custodia estaba a cargo de los servicios de enfermería. Colombia, Malawi y Nepal informaron de que, en caso necesario, las personas sometidas a custodia podía también ser trasladadas a centros de atención médica. El Japón observó que en las instituciones correccionales para adultos, había por lo menos un médico de guardia a todas horas. El número de médicos de servicio aumentaba con el tamaño de las instituciones y según el tipo de trabajo que los internados tuvieran que hacer. Cuando resultaba difícil ofrecer un tratamiento adecuado en un centro de detención ordinario, o cuando se necesitaba un tratamiento especial o de larga duración, se enviaba al paciente a instituciones de detención especiales donde se dispusiera de tratamiento médico suficiente. En otro caso, se brindaban cuidados médicos suficientes mediante tratamiento hospitalario. El Reino Unido observó que los funcionarios encargados de la custodia estaban obligados a llamar inmediatamente a un médico calificado cuando una persona a su cargo padeciera una enfermedad física o mental o una lesión, o cuando se necesitaba asistencia médica por otro motivo. En caso necesario, el detenido era inmediatamente llevado al hospital. Mongolia explicó que, dada la falta de recursos financieros para el sistema de detención y de prisiones, se tropezaba con dificultades al tratar de garantizar servicios médicos suficientes para los detenidos. Luxemburgo, Mongolia y Filipinas comunicaron que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
26. Casi todos los países informaron de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tenían siempre que obtener y cumplir el asesoramiento de personal médico calificado, en particular cuando se recomendaba un tratamiento médico. Liechtenstein, Mongolia y la República de Corea dijeron que este principio era generalmente aplicado. En casi todos los países la práctica era obligatoria. Tres países comunicaron que era obligatoria salvo casos concretos. Jamaica explicó que existían directrices sobre la manera de atender a las recomendaciones de los funcionarios médicos. La aplicación de estas directrices era vigilada de cerca por el Gobierno. Se emprendían medidas disciplinarias contra los funcionarios que no las acataran. Mongolia y Filipinas comunicaron que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
27. El artículo 7 del Código de Conducta estipula que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometen ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
28. Casi todos los países informaron de que nunca se permitía que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desarrollasen ninguna actividad industrial, comercial o profesional que guardase relación con sus funciones u obligaciones o que pudiesen estar bajo su influencia. Algunos países indicaron que este principio era generalmente aplicado. Malawi dijo que se aplica excepcionalmente. Casi todos los países comunicaron que la práctica era obligatoria. En cuatro países era obligatoria salvo en casos concretos. La República de Corea informó de que era obligatoria en determinados casos especificados. Australia indicó que la decisión sobre si un funcionario encargado de hacer cumplir la ley tenía derecho a dedicarse a una actividad industrial, comercial o profesional quedaba a la discreción de sus superiores. Arabia Saudita, Chile, Colombia, Finlandia, Irán (República Islámica del), la República Checa y San Marino observaron que no se permitía a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aceptar ningún regalo de terceros y Finlandia añadió que ofrecer un regalo era considerado soborno o tentativa de soborno. Los reglamentos policiales del Nepal determinaban que estaba estrictamente prohibido a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aceptar donaciones o regalos (sin aprobación previa) o asumir ningún tipo de obligación pecuniaria. Cuando se declaraba culpable de un acto de corrupción a un funcionario, podía castigársele conforme a la ley contra la corrupción de 1961. La República Islámica del Irán y Arabia Saudita comunicaron que se consideraba un delito de extorsión o rashawah la aceptación de cualquier tipo de regalo. Mongolia informó de que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
29. En 30 países, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tenían la obligación de comunicar cualquier tipo de regalo que recibiesen de terceros cuando su valor excedía de cierta suma. En 25 países, existía esa obligación de informar si el regalo era inmaterial pero se podía haber adquirido. En 34 países, los funcionarios tenían que comunicar el regalo si un tercero había prometido la concesión de algún tipo de privilegios. En 35 países, esa información era obligatoria, tanto si el regalo era para el funcionario de que se tratase como si era para otras personas. En cinco países, los funcionarios debían informar sobre el regalo si era para ellos o para sus parientes. En dos países, los funcionarios tenían que comunicar los regalos cuando eran para ellos pero no cuando los recibían sus parientes u otras personas. La Argentina dijo que los funcionarios no estaban obligados a comunicar la recepción de regalos. Trinidad y Tabago informó que había reglamentos en los que se enumeraban las condiciones en las cuales un funcionario policial podía aceptar un regalo. Se trataba de casos en los que un funcionario recibía un regalo de un representante de un gobierno extranjero en ocasión de una visita oficial al país de que se tratase, cuando los recibía de una organización local en un acontecimiento social en que el regalo representase la labor o un logro de esa organización; o si el funcionario recibía un regalo de otros funcionarios del mismo servicio en ocasión de su casamiento, jubilación, traslado u otra ocasión de festejo, siempre que el regalo fuera aprobado por el Comisionado. Mongolia y Filipinas comunicaron que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
30. Casi todos los países explicaron que estaba prohibido a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contraer ningún tipo de obligación pecuniaria respecto de una persona o entidad que pudiese afectar a su capacidad de desempeñar sus funciones y obligaciones, y que esta prohibición quedaba reforzada por el sistema de mando, administrativo y de gestión del organismo en que prestaran sus servicios. Un país informó de que este principio se aplicaba hasta cierto punto. Dos países dijeron que se aplicaba en algunas situaciones concretas o que no se aplicaba nunca.
31. Casi todos los países comunicaron que estaba prohibido a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que se dejaran influir por sus propios intereses privados cuando ejercieran sus funciones u obligaciones oficiales, y que esta prohibición estaba reforzada por el sistema de mando administrativo y de gestión del organismo en que prestaban sus servicios.
32. Cincuenta y tres países informaron de que existía un procedimiento de investigación independiente para examinar las alegaciones de corrupción hechas contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Tres países explicaron que existían esos procedimientos hasta cierto punto. Otros tres gobiernos dijeron que existían únicamente en algunas situaciones concretas. Seis países comunicaron que esos procedimientos no existían en absoluto. Un país observó que había códigos de procedimiento militar para esos casos.
33. Casi la mitad de los países informaron de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hubiesen cometido un acto de corrupción podían recibir las siguientes sanciones impuestas por conducto de los mecanismos disciplinarios internos de un organismo encargado de hacer cumplir la ley: multa (en 29 países); censura (en 27 países); degradación (en 34 países); reducción de su remuneración (en 25 países); traslado del organismo (en 22 países); suspensión (en 36 países); cese en el empleo (en 59 países); y algún otro sistema de castigo (en 23 países). Tres países observaron que también se podía imponer a un funcionario como castigo la prisión. Un país comunicó que además de la prisión, el funcionario podía ser separado definitivamente de las fuerzas armadas.
34. En 40 países, los funcionarios encargados de cumplir la ley de quienes se sospechase que habían cometido un acto de corrupción podían ser suspendidos temporalmente de sus funciones con goce de sueldo. En 34 países, se suspendía sin goce de sueldo a los funcionarios que se hallasen en ese caso. En 17 países, podían también ser trasladados a otro organismo encargado de hacer cumplir la ley o, en otros 28, asignados a otras funciones dentro del mismo organismo. Cuatro países observaron que se les podría rebajar el sueldo en un 50%. La República Islámica del Irán informó de que los funcionarios podían ser objeto de sanciones disciplinarias antes de ser remitidos a los tribunales competentes.
35. Casi todos los países comunicaron que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que fueran declarados culpables de un acto de corrupción eran siempre susceptibles de ser castigados con arreglo al derecho penal. Australia, Costa Rica, Jamaica y Mongolia dijeron que este principio era generalmente aplicado. Casi todos los países explicaron que la práctica era obligatoria. En dos países, la práctica es obligatoria salvo en casos concretos y en uno, es obligatoria en determinados casos especificados. Tres países informaron que ello era discrecional para sus supervisores. Mongolia comunicó que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
36. Cincuenta y ocho países explicaron que los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tenían la obligación de denunciar a su superior director cualquier caso real o presunto de corrupción cometidos por sus colegas. En 22 países existía la obligación de hacerlo ante un funcionario de categoría más elevada que la del supervisor directo. En 14 países, los funcionarios tenían que informar a un organismo especializado. En 12 países, los funcionarios debían asimismo informar a un organismo especializado, pero sin denunciar el caso a ningún superior.
37. Cuarenta y cinco países informaron de que se había creado un procedimiento de investigación o una institución independientes del organismo en el que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley prestase sus servicios, para investigar cualquier acto de corrupción cometidos por los funcionarios. Siete países informaron de que existían procedimientos semejantes hasta cierto punto. En Nepal, existían en ciertas situaciones concretas. Doce países dijeron que no existían esos procedimientos. Australia observó que en algunos de sus Estados había órganos de investigación claramente independientes. Mientras que algunos Estados de Australia habían establecido un órgano exclusivamente interno, otros se inclinaban por órganos que se ocuparan de las medidas disciplinarias y la investigación de la corrupción. La República Unida de Tanzanía informó de que podía llevar a cabo la investigación una brigada anticorrupción, que era una institución especializada, o el departamento de investigación criminal de la policía. En Nueva Zelandia, la oficina de quejas contra la policía, como órgano independiente, estaba obligada a investigar o supervisar la investigación de la corrupción en el seno de la policía. Filipinas comunicó que su policía nacional había instaurado reformas amplias orientadas a resolver el problema de la corrupción. En particular, los funcionarios filipinos encargados de hacer cumplir la ley sospechosos de haber cometido un acto de corrupción estaban sometidos a suspensión preventiva y a un juicio preliminar ante el oficial encargado de las vistas de destitución sumaria. En España, las dependencias de asuntos internos investigaban y perseguían el mal comportamiento de los funcionarios. Esas dependencias prestaban asistencia a los tribunales y a la fiscalía. Mongolia informó de que había corrupción entre muchos funcionarios públicos, inclusive los encargados de hacer cumplir la ley. El Gobierno había determinado que una legislación insuficiente y la falta de pericia en el combate contra la corrupción eran las esferas primordiales que debían mejorarse.
38. Casi todos los países comunicaron que se había creado un procedimiento formal y prescrito que había de seguirse plenamente cuando un funcionario encargado de hacer cumplir la ley fuera objeto de una acusación disciplinaria. Dos países dijeron que se aplicaban hasta cierto punto procedimientos de ese tipo, mientras que en otros dos no existían.
39. Cierto número de países explicó que este procedimiento formal y prescrito estipulaba disposiciones para el proceso de investigación (en 60 países); los derechos y las obligaciones del investigador (en 48 países); el proceso de comunicación de todas las informaciones necesarias (en 48 países); los procedimientos para ejecutar los mandamientos del investigador (en 43 países); el procedimiento para supervisar la investigación (en 44 países); la supervisión del investigador (en 43 países); y los derechos de los funcionarios que fueran objeto de investigación (en 49 países).
40. Según el artículo 3 del Código de Conducta, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Con objeto de allegar información sobre el uso y la aplicación de esta disposición, los Estados Miembros proporcionaron datos sobre la selección y la capacitación especial de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley antes de permitirles emplear la fuerza o armas de fuego, así como sobre disposiciones pormenorizadas relativas al empleo de la fuerza y de armas de fuego por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en general contra personas sometidas a custodia o detención o cuando vigilaban reuniones ilícitas. En esta sección queda también reflejada la información recibida de Estados Miembros sobre los requisitos en materia de procedimientos de presentación de informes y recursos, cuando un funcionarios de hacer cumplir la ley había tenido que emplear la fuerza o armas de fuego.
41. De conformidad con la disposición 19 de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas en lo que respecta al empleo de la fuerza. Este principio era respetado en casi todos los países siempre (34 países) o generalmente (13 países). En cuatro países, este examen se efectuaba excepcionalmente, mientras que en otros tres nunca se examinaba el uso de la fuerza por parte de los funcionarios. Aunque la realización de esos exámenes era discrecional para los supervisores de los funcionarios en cuatro países, era obligatoria en otros 10. La Argentina, Australia, Colombia, Filipinas y Luxemburgo comunicaron que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
42. De conformidad con la disposición 19, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo. Casi todos los países informaron de que cumplían con este principio con carácter obligatorio. Tres países dijeron que este principio era aplicado generalmente; uno observó que se aplicaba excepcionalmente. En un país, no se aplicaba nunca. Cuatro países comunicaron que el cumplimiento de este principio quedaba librado a la discreción de los supervisores del funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Australia informó además de que pronto se aprobarían directrices nacionales mínimas para la capacitación en el empleo de armas de fuego y que se introducirían armas no letales. La filosofía de la "mínima fuerza necesaria" y el "empleo de armas de fuego como último recurso" fue adoptada y reforzada en la capacitación en toda Australia. Las Islas Marshall y Vanuatu dijeron que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
43. De conformidad con la disposición 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
44. Cincuenta y nueve países comunicaron que no se permitía nunca a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley emplear armas de fuego contra personas, a no ser que el empleo de esas armas estuviera justificado por la defensa propia, la defensa de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o para impedir que se cometiera un delito particularmente grave o para arrestar. En tres países, este principio era generalmente aplicado. Un país explicó que se aplicaba excepcionalmente. En Irlanda, no se permitía a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley emplear armas de fuego para arrestar a una persona a menos que hubiera una amenaza inmediata para la vida. Trinidad y Tabago dijo que el empleo de armas de fuego no estaba justificado a menos que la persona estuviese armada. Incluso en este caso, sus funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desplegarían todos los esfuerzos posibles por reducir al mínimo la herida e impedir la muerte. La República de Corea informó de que cuando la policía ordenaba más de tres veces a personas armadas que participaban en disturbios que cesaran en su actitud o se rindiesen, y los amotinados seguían negándose a acatar la orden, se permitía a la policía emplear armas de fuego para impedir la comisión de un delito o para arrestar a los revoltosos, en particular, cuando se reconocía que existían motivos razonables para creer que el empleo de armas de fuego era la única manera de poner fin al acto ilícito. Se dijo que el empleo de la fuerza ordinaria era muy raro en Malawi. No obstante, se empleaban armas de fuego para frenar el posible agravamiento de robos a mano armada, apoyados en el tráfico ilícito de armas. Chipre comunicó que cualquier empleo de armas de fuego para proteger personas y bienes debía respetar el principio de la proporcionalidad.
45. En 22 países, se podía emplear armas de fuego contra personas para impedir lesiones graves de otras, cuando no había grave amenaza para la vida. En 11 países, este principio se aplicaba generalmente. Se aplicaba excepcionalmente en 23 países, mientras que en otros 10 Estados no se aplicaba nunca. Filipinas y la República de Corea informaron de que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
46. Ocho países explicaron que siempre se permitía a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley emplear armas de fuego contra personas para proteger bienes del Estado. Otros países observaron que este principio era generalmente aplicado, mientras que en 37 países se aplicaba excepcionalmente. En 11 países, nunca se recurría al empleo de armas de fuego para proteger bienes del Estado. A este respecto, la República Checa observó que el empleo de armas de fuego sólo estaba justificado cuando un guardia era atacado mientras protegía un edificio o cuando prestaba servicio en una zona estratégicamente importante para las fuerzas armadas. Suiza comunicó que se permitía el empleo de armas de fuego como ultima ratio para impedir un ataque delictivo grave e inminente contra edificios públicos, cuya destrucción constituiría una pérdida apreciable para la comunidad. Sin embargo, en esos casos, Suiza centraba su atención en la protección de vidas humanas en el edificio público más que en la protección del mismo edificio. Haití y Mongolia dijeron que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
47. Seis países informaron de que siempre se podían emplear armas de fuego contra personas para proteger otros intereses del Estado. Siete otros países dijeron que este principio era generalmente aplicado. En 31 países, se aplicaba excepcionalmente y en 19 no se aplicaba nunca. Filipinas, Haití y Luxemburgo comunicaron que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta. Seis países explicaron que siempre se podían emplear armas de fuego contra personas para proteger bienes individuales. Cinco países comunicaron que este principio se aplicaba de modo general En 31 países se aplicaba excepcionalmente y en 22 países no se aplicaba nunca. Filipinas, Luxemburgo y Mongolia dijeron que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
48. En más de un tercio de los países informantes, estaba prohibido a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley el empleo letal intencional de armas de fuego; pero en 34 se permitía cuando era estrictamente inevitable para proteger una vida; en 11 países, se permitía también el empleo de armas de fuego con intención de matar cuando las demás medidas resultasen insuficientes para proteger la ley y el orden. Filipinas comunicó que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
Autorización del empleo de armas de fuego
49. En más de dos tercios de los países informantes, ser permitía emplear armas de fuego en las circunstancias prescritas por la ley, mientras que en alrededor de un tercio, lo permitían otras directrices jurídicas. En aproximadamente un sexto de los países que permitían el empleo de armas de fuego, se necesitaba una autorización o una orden de un funcionario superior encargado de hacer cumplir la ley, mientras que en 13 países bastaba que el propio funcionario considerara necesario el empleo de armas de fuego en una circunstancia particular.
50. El Reino Unido dijo que sólo se facilitaba armas de fuego a los funcionarios que hubieses recibido capacitación especial. Se permitía a esos funcionarios portar las armas únicamente cuando pudieran prever razonablemente que tendrían que enfrentarse con una persona armada. La autorización del empleo de armas de fuego se limitaba a las circunstancias de absoluta necesidad, es decir, para protección o si la persona era tan peligrosa que no podía ser dominada seguramente sin el empleo de esas armas. El Reino Unido explicó además que, cuando un funcionario tenía que emplear armas de fuego, respondía de ello personalmente y debía justificar sus actos ante los tribunales. Las Islas Marshall informaron de que se estaban redactando normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas.
51. Cierto número de países comunicaron que las leyes u otras disposiciones nacionales sobre el empleo de armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contenían directrices en las que se especificaban las circunstancias en las que los funcionarios estaban autorizados a portar armas de fuego y se prescribían los tipos de arma y munición permitidos. En algunos países, las directrices velaban por que las armas se utilizaran únicamente en circunstancias apropiadas y de manera que verosímilmente disminuyera el riesgo de daños innecesarios. En algunos países, estas reglamentaciones prohibían el empleo de armas de fuego y municiones que pudiesen causar lesiones injustificadas o presentaran un riesgo injustificable. Regulaban además el control, el almacenamiento y la entrega de armas de fuego, inclusive procedimientos para garantizar que los funcionarios fueran responsables de las armas y las municiones que se les facilitaran.
Identificación o advertencia previa
52. De conformidad con la disposición 10, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
53. Casi todos los países comunicaron que se exigía siempre a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que obligatoriamente se identificaran como tales antes de emplear armas de fuego. Once países explicaron que este principio era generalmente aplicado, mientras que en uno no se aplicaba nunca. Filipinas observó que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta. Cincuenta y un Estados dijeron que antes de emplear armas de fuego contra personas, los funcionarios estaban obligados a dar una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego. En ocho Estados, este principio era aplicado de modo general; en dos países, debían darse advertencias claras antes del empleo de armas de fuego en casos excepcionales. Filipinas informó de que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
54. En más de dos tercios de los países informantes, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estaban siempre obligados, antes de emplear armas de fuego contra personas, a dejar pasar entre la advertencia y el uso directo de las armas contra personas a dar al delincuente tiempo suficiente para que pudiera tener en cuenta la advertencia; aproximadamente la cuarta parte dijeron que este principio se aplicaba de modo general; los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley del Reino Unido tenían, a su discreción, según los casos, que esperar entre la advertencia y el empleo de las armas de fuego sólo en casos excepcionales o nunca. En el Japón y el Sudáfrica, la observancia de un período de espera era discrecional para los supervisores del funcionario.
55. Como se estipula en la disposición 15, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos, por razones de defensa propia o cuando corra peligro la identidad física de las personas. Varios países informaron de que cumplían plenamente este principio.
56. En comparación con el empleo de la fuerza, el principio 16 estipula un empleo más limitado de las armas de fuego. De conformidad con esta disposición, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que represente el peligro de cometer un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. Mientras que en muchos países comunicaron que observaban este principio, las respuestas hacían pensar que varios países no observaban plenamente las estrictas condiciones previas para el empleo de armas de fuego en la custodia o la detención. En particular, 38 países permitían a los funcionarios emplear armas de fuego para mantener la seguridad y el orden dentro de los establecimientos. En todos los países que permitían el empleo de armas de fuego contra personas bajo custodia o detenidas, se autorizaba a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a emplear armas de fuego en las circunstancias prescritas por la ley. En algunos países, además de en disposiciones legales, también se prescriben esas circunstancias en otras directrices jurídicas. En 10 países, el empleo de armas de fuego en situaciones de detención era lícitos si lo ordenaba o autorizaba un funcionario superior.
57. El Japón informó de que había tres casos en los que estaba justificado el empleo de armas de fuego por los funcionarios de prisiones además de cuando existiese una grave amenaza para la vida: 1) cuando los internados cometían violencias que podían ser peligrosas para la integridad física de otra persona; 2) cuando un internado trataba de escapar de la prisión, desobedeciendo una orden de detenerse; y 3) cuando muchos internados provocaran un alboroto con la intención de escapar. El Japón explicó además que no se habían usado armas de mano durante más de 30 años ni escopetas de gases lacrimógenos desde hacía más de 20. Israel e Irlanda observaron que podían utilizarse armas de fuego sólo en ciertas circunstancias, cuando el fugitivo plantease una grave amenaza para la vida de alguien. Marruecos comunicó que en lugar de utilizar la fuerza o las armas de fuego, el servicio de prisiones, en caso de rebelión o motín o de una negativa de los presos a regresar a sus dormitorios, habían recurrido siempre con buen éxito al diálogo.
58. De conformidad con la disposición 4, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
59. En 26 países, se permitía a los funcionarios emplear la fuerza para dispersar reuniones ilícitas pero pacíficas. En otros, las reuniones ilícitas pero no violentas debían dispersarse sin recurrir a la fuerza, incluso cuando era más fácil hacerlo recurriendo a ella. De los países que permitían el empleo de la fuerza para dispersar reuniones, la mayoría limitaba su utilización por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a la mínima medida necesaria. En 18 países, sólo se permitía el uso de la fuerza cuando la dispersión de la reunión fuera menos peligrosa para las personas que su continuación. La República Islámica del Irán observó que existían disposiciones y cursos de capacitación para los funcionarios sobre cómo dispersar reuniones. Jamaica comunicó que el Código de Conducta y los Principios básicos figuraban en dos manuales que se distribuían entre todos los grados de la policía, para información general y su observancia. Nepal y Suiza proporcionaron información sobre el procedimiento para dispersar reuniones, de acuerdo con el principio de la proporcionalidad y del empleo graduado de la fuerza.
60. En 51 países, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podían emplear armas de fuego para dispersar reuniones violentas. Dos países informaron de que también se podían emplear armas de fuego para dispersar reuniones ilícitas pero no violentas. En 12 países, este principio era siempre aplicado; seis Estados dijeron que se aplicaba generalmente; 32 comunicaron que se aplicaba excepcionalmente; y 10 que nunca se aplicaba. Arabia Saudita y Singapur observaron que los funcionarios podían recurrir a armas de fuego para dispersar reuniones violentas después que la utilización de todas las medidas lícitas y pacíficas para proteger vidas de terceros resultasen insuficientes en las circunstancias concretas. Vanuatu explicó que se empleaban otros medios, como el gas lacrimógeno y los bastones, antes de recurrir a armas de fuego. Luxemburgo comunicó que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el Código de Conducta.
61. De conformidad con la disposición 22, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley empleen la fuerza o armas de fuego.
62. Casi todos los países dijeron que se requería de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley autorizados para emplear la fuerza o armas de fuego que dieran cuenta del incidente a sus superiores siempre que se hubiesen utilizado durante el servicio. Algunos comunicaron que los funcionarios estaban obligados a informar sobre el empleo de la fuerza sólo si se había causado alguna lesión a una persona. El Perú y Mongolia dijeron que sólo era obligatorio presentar un informe cuando se ocasionara una herida o la muerte. Nepal observó que cuando un funcionario encargado de hacer cumplir empleaba armas de fuego, no sólo estaba obligado a informar al respecto, sino también a justificar su utilización. El superior podía luego practicar una investigación. Jamaica informó de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no siempre daban cuenta del empleo de armas de fuego, especialmente cuando se hacían descargas en casos como la dispersión de manifestaciones. En comparación con los funcionarios de mayor graduación, los de inferior categoría solían informar más raramente acerca de esas actividades cuando no había heridos, porque temían las medidas disciplinarias y un largo proceso de investigación. En San Marino, no estaban en vigor disposiciones expresas sobre el empleo de armas de fuego. En el pasado, sólo se habían utilizado para advertir, pero no para disparar a la gente. Suiza declaró que, en 1976, todas las fuerzas policiales aplicaban reglas uniformes sobre el empleo de armas de fuego. El plazo para dar cuenta del hecho al superior del funcionario encargado de hacer cumplir la ley oscilaba entre uno y diez días en casi todos los países.
63. Casi todos los países dijeron que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley era siempre legalmente responsable por no haber presentado a su superior un informe adecuado sobre el empleo de armas de fuego. En dos países esta práctica se aplicaba de modo general. Los Estados Unidos explicaron que los agentes de la Oficina Federal de Investigaciones podían ser objeto de medidas disciplinarias internas por no haber presentado ese informe, pero que no eran legalmente responsables por no haberlo hecho. Finlandia y la República Unida de Tanzanía informaron de que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley tenía que responder por no haber presentado un informe adecuado sobre el empleo de armas de fuego a sus supervisores.
64. En casi todos los países, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley eran legalmente responsables por el empleo ilícito de la fuerza o de armas de fuego. En dos países, se aplicaba esta práctica hasta cierto punto y un país dijo que se aplicaba sólo excepcionalmente. Jamaica explicó que incluso cuando un funcionario encargado de hacer cumplir la ley empleaba la fuerza como consecuencia de una orden, se le tenía por responsable de su acto, ya que, en la mayoría de los casos, el empleo de la fuerza era discrecional para cada funcionario. En Luxemburgo, los funcionarios tenían que hacer frente a sanciones penales o disciplinarias cuando su indecisión en el uso de la fuerza acarreaba una falta de ayuda a la persona en peligro.
65. Casi todos los países explicaron que los funcionarios superiores eran tenidos legalmente por responsables cuando habían impartido órdenes ilícitas de emplear la fuerza y armas de fuego. En dos países, se aplicaba hasta cierto punto esta práctica. En el Reino Unido, la responsabilidad por el empleo de armas de fuego recaía en cada funcionario, quien debía responder ante los tribunales, incluso cuando el empleo de armas de fuego fuera ordenado por un funcionario de categoría superior.
66. Casi todos los países informaron de que los funcionarios superiores eran legalmente responsables cuando sabían o debían haber sabido que funcionarios encargados de hacer cumplir la ley bajo sus órdenes recurrían o había recurrido al empleo ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no habían adoptado todas las medidas a su alcance para impedir, reprimir o comunicar ese empleo. En dos países, este principio se aplicaba hasta cierto punto. Un país explicó que se aplicaba en algunas situaciones concretas, mientras que otro observó que se aplicaba sólo excepcionalmente.
67. En la mayoría de los países, en circunstancias apropiadas, las autoridades administrativas o del ministerio público podían, con carácter obligatorio, ejercitar su jurisdicción para entender en los incidentes comunicados. En algunos países, esta práctica se aplicaba de modo general; cuatro países observaron que se aplicaba excepcionalmente. Israel explicó que había establecido recientemente un departamento de investigaciones de funcionarios de encargados de hacer cumplir la ley para inquirir sobre presuntas violaciones de reglamentos referentes al uso de la fuerza. Nueva Zelandia declaró que existía un servicio independiente de quejas ante la policía encargado de todas las reclamaciones contra la policía, inclusive las que se referían al empleo de la fuerza por la policía que hubiese acarreado muertes o heridas. En Vanuatu, las quejas eran recibidas por la comisión del servicio de policía. Australia y Filipinas comunicaron que se esperaban reformas en un futuro previsible para conseguir la conformidad con el código de conducta.
68. Casi todos los países dijeron que en los casos en que la lesión o la muerte fuera causada por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley que empleó la fuerza o armas de fuego en el cumplimiento de su deber, autoridades independientes del ministerio público o de la administración recibían siempre informes detallados sobre el incidente. En tres países, esta práctica se aplicaba de modo general, casi todos los países informaron de que era obligatoria. No obstante, en los países era obligatoria salvo en casos concretos. En un país, esas autoridades recibían obligatoriamente informes sobre el empleo letal de la fuerza o de armas de fuego en determinados casos especificados.
69. Casi todos los países explicaron que las personas afectadas por el empleo de la fuerza o de armas de fuego y sus representantes tenían acceso a un proceso independiente, inclusive de carácter judicial. En dos países, se aplicaba esta práctica hasta cierto punto; y un país dijo que se aplicaba en determinados casos especificados.
70. En cierto número de países, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Conducta y los Principios básicos, estaban expuestos a sanciones penales o disciplinarias si se habían negado a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego. Sin embargo, en otros países, los funcionarios no podían ser objeto de esas sanciones. Chipre, España, Filipinas, Portugal y Suiza comunicaron que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley se podía negar a ejecutar una orden ilícita. El Níger informó de que cuando el funcionario estimaba que la orden era excesiva o ilícita, podía exponer sus reservas por escrito o verbalmente.
71. La disposición 18 de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estipula que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, sicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa.
72. Casi todos los países comunicaron que sus funcionarios encargados de hacer cumplir la ley eran siempre seleccionados mediante procedimientos adecuados y, excepto en 13 países, esto era una práctica obligatoria. Seis países informaron de que la selección de los funcionarios mediante procedimientos adecuados era la práctica general. Dos países dijeron que en casos concretos no había que aplicar estos métodos, mientras que en otros dos, los procedimientos de selección eran obligatorios en determinados casos especificados. También en dos países, era discrecional para los supervisores determinar si los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley eran seleccionados mediante procedimientos adecuados. La Argentina explicó que la aplicación de los procedimientos para seleccionar los funcionarios era excepcional y que, dada la grave escasez de recursos y la insuficiente remuneración, disminuía el número de aspirantes a funcionario encargado de hacer cumplir la ley. A su vez, había sido preciso relajar gradualmente las normas de selección.
73. Varios países dijeron que los procedimientos de selección comprendían un examen competitivo de los aspirantes, entrevistas personales, controles de seguridad y otros procedimientos de selección. En casi todos los países, los procedimientos se centraban también en las calificaciones éticas, sicológicas y físicas de los aspirantes. Trinidad y Tabago informó de que no todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley sometían a sus funcionarios a pruebas sicológicas, pero que en las juntas de reclutamiento debían figurar siquiatras.
74. El artículo 2 del Código de Conducta estipula que, en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. En consecuencia, la disposición 20 de los Principios básicos establece que, en la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se prestará especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego.
75. Casi todos los países dijeron que en la capacitación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se prestaba especial atención a las cuestiones de ética policial, derechos humanos, medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, solución pacífica de los conflictos, comprensión del comportamiento de las multitudes y técnicas de persuasión, negociación y mediación.
76. La disposición 19 prevé que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos sus funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación. Casi todos los países explicaron que todos ellos recibían capacitación profesional continua y completa con miras al ejercicio efectivo de sus funciones y la legítima utilización de la fuerza y armas de fuego. Aproximadamente la mitad de los países que contestaron a la encuesta comunicaron que los funcionarios tenían debidamente en cuenta las repercusiones sicológicas de las acciones policiales.
77. Treinta y un estados informaron de que se alentaba una orientación eficaz para sobrellevar las tensiones propias de las situaciones en que se utilizan la fuerza o las armas de fuego, de conformidad con la disposición 21. Australia dijo que se ofrecía asistencia sicológica a todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley tras haber hecho uso de armas de fuego. Filipinas explicó que el establecimiento de sistemas policiales orientados hacia la comunidad local era el principio subyacente conforme al cual se procuraba establecer la paz y el orden, y se reconocía que ningún esfuerzo por preservar la paz y mantener el orden podría tener buen éxito si faltaba el apoyo de la comunidad local.
78. Cierto número de países comunicó que se daba capacitación profesional continua y completa a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por lo menos de una a 15 horas anuales (6 países); de 16 a 30 horas (6 países); de 30 a 50 horas (14 países); de 51 a 80 horas (7 países); de 81 a 100 horas (4 países); y durante más de 100 horas (21 países).
79. En Australia, la capacitación profesional variaba mes a mes entre 16 a 80 horas; en Colombia, había 14 escuelas de preparación, capacitación y especialización del personal en diferentes categorías para la formación de oficiales (inspectores), que duraba de 1 a 3 años. Las especializaciones de la capacitación eran las actividades de policía urbana, rural y criminal. Los magistrados franceses eran capacitados en el Colegio Nacional de Magistrados antes de iniciar sus carreras y durante ellas. En Nepal, los cursos de capacitación tras el reclutamiento variaban de 3 a 15 meses. La capacitación inicial era generalmente seguida por cursos de perfeccionamiento profesional. El nivel de la capacitación dependía de los cometidos y la naturaleza de la tarea de los funcionarios. El Níger dijo que los oficiales superiores recibían una capacitación suplementaria en algunos países occidentales y africanos. Los funcionarios del Reino Unido recibían como mínimo 1.240 horas de capacitación en los primeros dos años de servicio; la cantidad de capacitación impartida a oficiales con más de dos años de servicio variaba conforme a las necesidades de cada fuerza de policía. Los funcionarios especialmente adiestrados en el empleo de armas de fuego recibían por lo menos 64 horas al año de capacitación en esa disciplina. Trinidad y Tabago informó de que, debido a limitaciones financieras, no todos los funcionarios recibían capacitación continua. No obstante, las unidades especiales del servicio de policía recibían capacitación continua por lo menos de 51 a 80 horas al año. En Filipinas, además de la capacitación en el servicio, se aconsejaba a los funcionarios que hicieran cursos avanzados en el colegio de seguridad pública, el de defensa nacional, el grupo de capacitación en inteligencia de la policía nacional y escuelas de postgrado, así como en servicios de asesoramiento profesional y formaciones religiosas. Tonga comunicó que se necesitaba asistencia técnica en materia de capacitación, especialmente en pericia forense, fiscalización de estupefacientes y medidas contra el blanqueo de dinero. Vanuatu dijo que debido a la influencia política y lo limitado de los recursos y los conocimientos técnicos, era difícil impartir capacitación a la policía en los principios básicos del cumplimiento coercitivo de la ley.
80. Cierto número de países explicaron que se impartía capacitación práctica a todas las fuerzas de policía en esferas especiales de vigilancia y tareas policiales. Se pidió también a los Estados Miembros que indicaran si había unidades especializadas en esferas para las que se precisaba conocimientos particulares. En el cuadro 1 se muestra la naturaleza de la capacitación y las esferas de actividad en que se establecieron unidades especializadas. Además, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recibían capacitación en técnicas de actuación clandestina (31 países); inspección de pasajeros (37 países); inspección de cargamentos (36 países); equipo de detección (33 países); vigilancia (46 países); técnicas de detención (58 países); prácticas de tiro (53 países); recolección y conservación de pruebas (46 países); dispersión de reuniones (52 países); redacción de informes (61 países); mantenimiento de registros (54 países); técnicas de entrevista e interrogación (55 países); y utilización de informadores (30 países).
| Esfera de actividad policial | Capacitación general (número de países) | Capacitación especializada (número de países) |
| Delincuencia organizada | 47 | 45 |
| Delitos relacionados con drogas | 54 | 59 |
| Blanqueo de dinero | 33 | 39 |
| Delitos ambientales | 29 | 40 |
| Terrorismo | 39 | 49 |
| Violencia en el hogar | 47 | 30 |
| Delincuencia urbana | 49 | 37 |
| Delincuencia de menores | 55 | 39 |
| Abuso de menores | 48 | 34
|
81. Es patente que la asistencia prestada a los países sobre diferentes aspectos del Código de Conducta y los Principios básicos que la solicitasen daría ocasión al mejor uso y aplicación de esas reglas y normas. Muchos informantes indicaron qué formas de asistencia resultarían útiles a sus gobiernos y cuáles, de ser ese el caso, podía prestar a otros países. En la mayoría de las esferas, los gobiernos observaron que estarían interesados en formas más regulares de intercambio de experiencias. La petición que le seguía en orden de frecuencia era la de asistencia en la capacitación y la investigación. En el cuadro 2 se pone de relieve con más detalle la naturaleza de las solicitudes de asistencia.
| Forma de asistencia | Número de países que solicitan asistencia |
| Intercambio de experiencias | 38 |
| Capacitación | 33 |
| Investigación | 27 |
| Ayuda financiera | 27 |
| Planificación | 26 |
| Asistencia en la reforma jurídica | 21
|
82. En cuanto a la asistencia técnica, la que se ofreció con más frecuencia fue el intercambio de experiencias (25 países); capacitación (11 países); investigación (10 países); y reforma de la legislación (14 países).
83. La información recibida demuestra que se asigna gran importancia a las disposiciones del Código de Conducta y los Principios básicos y que, en general, están incorporados a la legislación y la práctica nacionales o en consonancia con ellas. Parece haber sólo algunos pocos países que se enfrenten aún con la tarea de mejorar su legislación y sus prácticas con respecto a la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en algunas esferas consideradas por el Código de Conducta u los Principio básicos para que se respeten ambos instrumentos en todos sus aspectos.
84. Por lo que se refiere al tratamiento confidencial de la información relativa a las vidas privadas de las personas (o que pueda ser perjudicial para los intereses y la reputación de terceros), casi todos los países informaron de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tenían gran cuidado en la protección y el uso de información. No obstante, unos pocos comunicaron que no siempre se podía garantizar esa confidencialidad.
85. En cuanto a la información relativa a las medidas contra la tortura, la mayoría de los países dijo que cumplían plenamente con las convenciones y reglas internacionales pertinentes. Unos pocos países observaron, sin embargo, que la tortura o los malos tratos infligidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podían estar justificados en situaciones concretas o en ciertas circunstancias. En particular, se vio que las técnicas de investigación e interrogación no se limitaban, en algunos países, a las reglas internacionales aceptables.
86. Los servicios médicos a disposición de los detenidos parecían ser, en general, suficientes en la mayoría de los países. Pero la información recogida en algunos reveló que había que estimular más la capacitación de los funcionarios para reconocer los síntomas de mala salud mental y física o la incapacidad de los detenidos y reaccionar en consecuencia. Igualmente, había que fomentar métodos adecuados de supervisión para velar por el cumplimiento de esos procedimientos, con miras a conseguir la aplicación de las mejores prácticas. A ese respecto, los Estados en los que esas buenas prácticas se aplicaban generalmente tal vez deseen compartir sus experiencias con otros.
87. Por lo que hace a las medidas contra la corrupción, los organismos de investigación habían desarrollado en algunos países conocimientos especializados para combatir la que afectase a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, especialmente cuando estaba relacionada con la delincuencia organizada o vinculada con el uso indebido y el tráfico de drogas. La Comisión podría examinar la posibilidad de establecer mecanismos apropiados para compartir esas experiencias.
88. Un examen de la información sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego sugirió las siguientes conclusiones. Si bien la mayoría de los países informantes se atenía a las reglas internacionales, el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley era asunto de tal importancia que las discrepancias con referencia a las reglas aplicables eran motivo de gran preocupación para los gobiernos y el público en general. Las inquietudes se relacionaban con las siguientes esferas: la responsabilidad jurídica limitada por el empleo de la fuerza o armas de fuego por parte de los funcionarios; la responsabilidad jurídica limitada de los funcionarios superiores por las órdenes ilícitas de utilizar la fuerza o armas de fuego que pudieran dar; la responsabilidad limitada de esos mismos funcionarios por el uso ilícito de la fuerza o armas de fuego por parte de sus subordinados; y los defectos de las disposiciones para una supervisión administrativa o judicial independiente del empleo de la fuerza y armas de fuego. Además, las respuestas de la mayoría de los países que indicaban que los funcionarios que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Conducta o los Principios básicos, se negaran a ejecutar una orden podían ser objeto de sanciones penales o disciplinarias constituían también un reto. Para algunos países, el problema principal parecía ser la dificultad de conciliar las exigencias de la disciplina y la obediencia a las órdenes en una estructura jerárquica como la de la policía, que en algunos países puede formar parte de las fuerzas militares, con el imperio de la ley y la responsabilidad ante ella por sus actos u omisiones. En este aspecto era imprescindible que la práctica correcta, demostrada en determinados contextos, fuera compartida con los organismos competentes de otros Estados interesados.
89. La información recolectada de los Estados Miembros en lo que concierne a las calificaciones, la capacitación y el asesoramiento hacía pensar que muchos países habían establecido procedimientos de selección adecuados de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que las calificaciones de los aspirantes seleccionados eran satisfactorias, de acuerdo con los cometidos futuros de cada funcionario. No obstante, algunos países comunicaron que había que mejorar la selección por parte de la administración y las calificaciones de los aspirantes. También ocurría en algunos países que, debido a una remuneración insuficiente, cada vez menos jóvenes se interesaban en una carrera como la de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Por consiguiente, había que ajustar los requisitos de selección y las calificaciones al interés decreciente de los aspirantes. Por lo que se refiere a la educación y la capacitación de los funcionarios, éstos recibían aparentemente por lo menos una capacitación básica que les permitía desempeñar sus funciones. Pero en varios países la falta de capacitación suficiente era motivo de gran preocupación que creaba dificultades a los gobiernos cuando trataban de aplicar correctamente el Código de Conducta y los Principios básicos. Las razones citadas con más frecuencia eran la insuficiencia de fondos para llevar a cabo esa capacitación y la falta de capacitadores calificados.
90. Se daba más orientación en las Directrices para la aplicación del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobadas por el Consejo en su resolución 1989/61 de 24 de mayo de 1989. En la sección I, subsección A, de las Directrices, entre otras cosas, se alentaba a los Estados a que procuraran que los principios consagrados en el Código de Conducta quedaran reflejados en la legislación y las prácticas nacionales y que, en la formación básica y en todos los cursos consecutivos de capacitación y repaso, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recibieran instrucciones sobre las disposiciones de la legislación nacional que estuviesen vinculadas con el Código de Conducta. Además, en la sección I, subsección B, las Directrices esbozaban algunas cuestiones concretas relativas a la aplicación del Código de Conducta en las esferas de la selección, educación y capacitación, salarios y condiciones de trabajo, disciplina y supervisión y quejas del público. En la sección II, subsección A, la Directriz 1 dispone que el Código estará a disposición de todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de las autoridades competentes en su propio idioma; en la Directriz 2 se establece que los gobiernos darán difusión al Código y a todas las leyes internas que establezcan su aplicación, para que el público en general tenga conocimiento de los principios y derechos que contiene; y la Directriz 3 prevé que los gobiernos organizarán simposios sobre el papel y las funciones que incumben en la protección de los derechos humanos y la prevención del delito a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Con esa finalidad, en la sección II, subsección B, la Directriz 6 dispone que las Naciones Unidas, como parte de sus servicios de asesoramiento y sus programas de cooperación técnica y desarrollo, pondrán a disposición de los gobiernos que los soliciten los servicios de expertos y de asesores regionales e interregionales para ayudarles a aplicar las disposiciones del Código de Conducta y promoverán seminarios nacionales y regionales de capacitación y otras reuniones sobre el Código de Conducta y el papel y las funciones que incumben a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
1 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (Publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta S.91.IV.2), cap. I, sec. B.2, anexo.