E/CN.15/1996/16/Add.1
22 de marzo de 1996
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Y JUSTICIA PENAL
Quinto período de sesiones
Viena, 21 a 31 de mayo de 1996
Tema 7 del programa provisional[E/CN.7/1996/1.]
EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS
Párrafos, Página
INTRODUCCIÓN 1-4, 3
I. RESULTADOS DE ESTUDIO 5-65, 4
A. Número de personas privadas de libertad 5 , 4
B. Registro, separación de categorías y clasificación 6-12, 4
C. Alojamiento, higiene personal, cama y comida 13-26, 8
D. Trabajo en la cárcel 27-30, 12
E. Instrucción y recreo 31-36, 12
F. Servicios médicos 37-41, 13
G. Privilegios y disciplina o coerción 42-50, 14
H. Información y derecho de queja de los reclusos 51-53, 16
I. Inspección 54-55, 16
J. Asistencia letrada 56-57, 17
K. Contacto con el mundo exterior 58-60, 17
L. Religión 61-63, 18
M. Personal penitenciario 64, 18
N. Relaciones sociales y ayuda pospenitenciaria 65, 18
II. FUNCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 66-67, 19
III. ASISTENCIA TÉCNICA 68-70, 20
IV. CONCLUSIONES 71-72, 20
Anexo. Especialistas empleados en los sistemas penitenciarios 22
1. Total de personas detenida al 31 de diciembre de 1993
(o fecha lo más próxima posible) 5
2. Cifra máxima de reclusos actualmente alojados en un dormitorio 8
3. Superficie máxima de los dormitorios 9
4. Superficie por recluso 9
5. Volumen de aire por recluso 9
6. Frecuencia del derecho a tomar un baño o una ducha 11
7. Peticiones de asistencia 20
1. El Consejo Económico y Social, en su resolución 1993/34, sección III, pidió al Secretario General que procediese a la recopilación de datos mediante encuestas, prestando atención en un principio, entre otras cosas, a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos1. De conformidad con la solicitud antedicha, la División de Prevención del Delito y Justicia Penal elaboró un proyecto de cuestionario sobre el uso y la aplicación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sometido a la consideración de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su tercer período de sesiones. El cuestionario recoge los criterios expresados por la Comisión en sus tres períodos de sesiones últimos, especialmente el de que para comprender a fondo el uso y la aplicación de las Reglas Mínimas, había que partir de una información exacta, comparable y cuantificable sobre la aplicación práctica de las Reglas, con inclusión de información sobre la manera de que los regímenes carcelarios hacen frente a múltiples aspectos concretos de la vida en la cárcel y de la administración de prisiones. En consecuencia, el Consejo Económico y Social, en su resolución 1994/18, aprobó el cuestionario que contenía preguntas más detalladas, diferenciadas y meticulosamente concebidas.
2. El presente informe contiene un resumen de las respuestas recibidas de 72 países[ Alemania, Arabia Saudita, Armenia, Australia, Barbados, Belarús, Bélgica, Camerún, Colombia, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Chile, China, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Haití, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islas Marshall, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mongolia, Myanmar, Países Bajos, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Perú, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Tayikistán, Tonga, Turquía, Ucrania, Vanuatu y Venezuela.]. Asimismo se recibieron respuestas de la Santa Sede y de dos organizaciones no gubernamentales, a saber, Penal Reform International, que suministró información sobre el uso y la aplicación de las Reglas Mínimas en Uganda, y la Comisión Andina de Juristas, que informó sobre la aplicación de las Reglas en Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
3. Con anterioridad, el Secretario General presentó informes quinquenales sobre la aplicación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos a congresos de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y el tratamiento del delincuente[ Véase el documento de trabajo preparado por la Secretaría sobre las Reglas Mínimas Uniformes para el Tratamiento de los Reclusos y las últimas innovaciones en el campo correccional (A/CONF.43/3); el documento de trabajo preparado por la Secretaría por el tratamiento del delincuente, bajo custodia o en la comunidad, con especial referencia a las Reglas Mínimas (A/CONF.56/6); el documento de trabajo preparado por la Secretaría sobre la aplicación de las Reglas Mínimas Uniformes para el Tratamiento de los Reclusos (A/CONF.87/11 y Add.1), y el informe del Secretario General sobre la aplicación de las Reglas Mínimas (A/CONF.121/15 y Add.1).]. El último de esos informes, presentado al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (A/CONF.144/11), actualiza la información sobre el uso y la aplicación de las Reglas durante el período 1985-1989, a partir de 49 respuestas recibidas de los Gobiernos. La estructura de los informes anteriores tenía por objeto facilitar información sobre la evolución general del tratamiento de los reclusos, con inclusión de una exposición global de los principios generales de los métodos y servicios penitenciarios en los Estados Miembros.
4. En principio, la comparación de los datos analizados en el presente informe con los resultados obtenidos en los anteriores debería revelar tendencias mundiales generales. Sin embargo, la diferencia de enfoque contenido del nuevo cuestionario, así como el hecho de que sólo haya contestado a ambas encuestas un 43% de los países requeridos, limita la posibilidad de las comparaciones.
5. Casi todos los países facilitaron información sobre el número de personas internadas en establecimientos penales, tanto si se trataba de detenidos en prisión provisional como de reclusos en virtud de sentencia firme o de personas internadas por otros motivos. En el cuadro 1 figura un resumen de la información recibida. Las cifras correspondientes a los años 1986 y 1990 figuran en el informe provisional preparado por la Secretaría sobre los resultados del Cuarto Estudio de las Naciones Unidas sobre tendencias delictivas, y funcionamiento de los sistemas de justicia penal (A/CONF.169/15, cuadro 9)[ Véase también el documento A/CONF.56/6, anexo II.]. En muchos países, la población carcelaria ha seguido en aumento, a pesar de que cada vez se confíe más en la aplicación de medidas alternativas, y también como consecuencia del alto índice de criminalidad.
6. Casi todos los países encuestados hicieron saber que, de conformidad con la Regla 7, en todo lugar donde hubiere detenidos existía un libro de registro encuadernado, que incluía información sobre la identidad de todos los reclusos, los motivos de su detención y la autoridad que lo dispuso, así como el día y la hora de su ingreso en prisión y de su salida. Asimismo hicieron saber que no se admitía a nadie en una institución carcelaria sin una orden válida de prisión, cuyos pormenores se hubiesen consignado previamente en el registro. Sin embargo, Barbados e Irlanda informaron que las fechas de ingreso en prisión y de puesta en libertad se consignaban, pero no la hora. Belarús hizo saber que en lugar de un libro de registro se utilizaba un fichero. Australia, los Países Bajos y Sudáfrica comunicaron que habían informatizado el registro. Los Estados Unidos hicieron saber que la Dirección Federal de Prisiones conservaba fichas de todos los reclusos en un registro central.
7. Casi todos los países comunicaron que reclusos y reclusas estaban o bien internados en establecimientos diferentes o, cuando lo estaban en un centro para ambos sexos, la parte del edificio destinada a las mujeres estaba completamente separada (Regla 8 a)). El Camerún y Dinamarca informaron que frecuentemente, aunque no siempre, reclusos y reclusas estaban separados, en Camerún por razones económicas y en Dinamarca habida cuenta de las ventajas de este sistema. El Camerún preveía reformas para un futuro próximo. Alemania informó que el principio de la separación de sexos podía mitigarse para que los reclusos participasen en medidas de tratamiento. Israel, a su vez, informó que la segregación era habitual, pero que a veces los reclusos de ambos sexos se encontraban en el mismo recinto por motivos de asistencia médica, asesoramientos sicológico y rehabilitación de toxicómanos. Suecia informó que, por falta de recursos y por considerar que otros sistemas presentaban ventajas, la segregación se aplicaba habitualmente, pero no siempre. Estados Unidos informó que en la misma planta de la cárcel podía haber una dependencia especial para internar reclusos conflictivos de ambos sexos, los cuales, sin embargo, estaban separados. Para un futuro próximo se preveían reformas en este campo. Haití informó que por dificultades económicas la segregación de reclusos y reclusas tenía carácter excepcional.
| Detenidos en prisión preventiva | Reclusos que cumplen condena |
Otros |
Total | Número de reclusos por 100.000 habitantes |
| Alemania | 21 785 | 34 679 | 3 502 | 59 966 | 77,43 |
| Arabia Saudita | .. | 7 939 | .. | .. | .. |
| Armenia | 1 912 | 3 442 | .. | 5 364 | 143,73 |
| Australia | 2 397 | 15 414 | 10 | 17 821 | 100,91 |
| Barbados | 110 | 528 | .. | 628 | 237,88 |
| Belarús | 10 507 | 31 593 | .. | 42 100 | 413,23 |
| Bélgica | 2 589 | 3 711 | 1 120 | 7 420 | 74,13 |
| Camerún | 8 963 | 8 942 | 325 | 18 230 | 145,58 |
| Colombia | 16 331 | 12 070 | 150 | 28 551 | 79,42 |
| Costa Rica | 538 | 2 922 | 145 | 3 605 | 112,69 |
| Cotê d'Ivoire | 3 162 | 9 028 | 25 | 12 215 | 91,73 |
| Croacia | 658 | 1 648 | .. | 2 306 | 51,12 |
| Chile | 10 029 | 8 176 | 1 773 | 19 978 | 144,63 |
| Chipre | 159 | 5 | .. | 164 | 20,87 |
| Dinamarca | 860 | 2 265 | 70 | 3 195 | 61,57 |
| Eslovaquia | 1 903 | 5 372 | .. | 7 275 | 136,80 |
| Estados Unidosb | 4 587 | 70 765 | 10 218 | 85 570 | .. |
| Ex República Yugoslava de Macedonia | 225 | 953 | .. | 1 178 | 55,59 |
| Federación de Rusia | 239 802 | 674 000 | .. | 913 802 | 618,44 |
| Filipinas | 17 932 | 17 932 | .. | 35 864 | 54,63 |
| Finlandia | 243 | 3 079 | .. | 3 322 | 65,56 |
| Francia | 21 949 | 31 114 | .. | 53 063 | 92,48 |
| Grecia | 2 091 | 4 777 | 16 | 6 884 | 66,80 |
| Irán (República Islámica del) | 25 248 | 76 553 | .. | 101 801 | 158,65 |
| Irlanda | 118 | 1 894 | .. | 2 012 | 56,47 |
| Islas Marshall | 10 | 34 | 112 | 156 | 300,00 |
| Israel | 465 | 5 815 | .. | 6 280 | 119,48 |
| Italia | 25 497 | 24 851 | 1 348 | 51 696 | 90,60 |
| Jamaica | 1 320 | 2 206 | 567 | 4 093 | 169,76 |
| Japón | .. | 39 220 | 118 | .. | .. |
| Jordania | 1 568 | 2 181 | .. | 3 749 | 75,95 |
| Letonia | 3 161 | 6 296 | .. | 9 457 | 365,70 |
| Líbano | 2 443 | 1 337 | .. | 3 780 | 134,71 |
| Liechtenstein | 4 | .. | 5 | 9 | 30,00 |
| Luxemburgo | 162 | 254 | 2 | 418 | 110,00 |
| Malasia | 4 981 | 13 634 | 1 235 | 19 850 | 103,18 |
| Malawi | 5 | 2 383 | 2 297 | 4 685 | 51,29 |
| Malta | 74 | 117 | 2 | 193 | 53,46 |
| Marruecos | 12 365 | 25 076 | 2 626 | 40 067 | 153,70 |
| Mauricio | 255 | 671 | .. | 926 | 84,88 |
| Mongolia | 800 | 5 285 | .. | 6 085 | 262,51 |
| Myanmar | 10 947 | 42 248 | .. | 53 195 | 119,28 |
| Países Bajos | 2 944 | 2 980 | 2 010 | 7 934 | 51,86 |
| Pakistán | 48 500 | 23 400 | 1 050 | 72 950 | 59,40 |
| Portugal | 3 850 | 7 402 | .. | 11 252 | 114,07 |
| Qatar | 187 | 340 | .. | 527 | 94,28 |
| Reino Unido | 8 400 | 36 826 | 531 | 45 757 | 78,63 |
| República de Corea | 23 990 | 31 169 | .. | 55 159 | 125,20 |
| República Checa | 7 810 | 8 757 | .. | 16 567 | 160,41 |
| Rumania | 19 425 | 21 816 | 2 749 | 43 990 | 193,32 |
| San Marino | 3 | 2 | 1 211 | 5 | 20,83 |
| Singapur | 295 | 5 767 | 298 | 7 273 | 253,06 |
| Sri Lanka | 5 472 | 5 823 | 371 | 11 666 | 66,21 |
| Sudáfrica | 21 540 | 92 209 | .. | 114 047 | 287,57 |
| Suecia | 1 043 | 4 418 | .. | 5 461 | 62,68 |
| Suiza | 1 851 | 4 040 | 2 209 | 5 891 | 84,91 |
| Tailandia | 18 046 | 73 397 | .. | 93 652 | 159,86 |
| Tayikistán | 955 | 3 248 | .. | 4 203 | 72,88 |
| Tonga | 5 | 80 | .. | 85 | 86,73 |
| Turquía | 18 766 | 15 589 | .. | 34 355 | 57,04 |
| Ucrania | 38 693 | 121 899 | .. | 160 592 | 307,77 |
| Ugandaa | 15 127 | 3 952b | .. | 19 079 | 95,68 |
| Vanuatu | 102 | 109 | 5 | 216 | 246,06 |
| Venezuela | 14 663 | 7 857 | 680 | 23 200 | 112,01 |
a Las cifras correspondientes a Uganda fueron proporcionadas por una organización no gubernamental.
b Prisiones federales únicamente.
8. Los detenidos jóvenes estaban siempre completamente aislados de los reclusos adultos en las dos terceras partes de los países que han contestado al cuestionario. En la cuarta parte restante, la segregación era únicamente habitual; en Camerún, Suecia y Venezuela tenía carácter excepcional, y en Vanuatu, la segregación nunca se ha aplicado (Regla 8 d)). La mayoría de los países en los que la segregación no siempre se aplica han explicado que ello se debe a falta de recursos, pero otros dijeron que se hacía así por estar convencidos de que a veces hay ventajas en no aislar a los presos jóvenes por completo de los presos adultos. Por ejemplo, Dinamarca dijo que era muy exiguo el número de presos juveniles en centros destinados primordialmente a los adultos (de 5 a 10 por cada centro) y a esto se debía el que no se aplicara la segregación a rajatabla. En las cárceles de régimen abierto de Dinamarca, los reclusos jóvenes podían estar junto con los adultos si se estimaba que eso les beneficiaba. En Suecia, asimismo, una combinación de motivos económicos y creencia en las ventajas de la no segregación fueron los motivos aducidos para que la segregación tuviera carácter excepcional. En el Reino Unido (Inglaterra y Gales) sólo en determinadas circunstancias se autorizaba la mezcla de presos jóvenes y adultos. La mezcla de reclusas jóvenes y adultas tenía carácter regular, ya que se ha demostrado que ambos grupos de reclusas se beneficiaban de ello. En los Estados Unidos, los delincuentes juveniles podían ser internados en la galería de adultos a partir de los 21, si no objetaba el juez y si el traslado no interfería con la programación. Camerún, Irlanda y Suecia informaron que tenían reformas previstas para un futuro próximo.
9. La edad a la que los recursos jóvenes se consideraban reclusos adultos era la de 18 años en más de la mitad de los países que han contestado y 21 años en un cuarta parte aproximadamente. Otros países comunicaron que el límite de edad era 16, 17, 19 ó 20 años, y que el criterio variaba en diversas partes de su territorio.
10. Los detenidos en prisión preventiva estaban completamente aislados de los reos que cumplían condena en más de la mitad de los países encuestados (Regla 8 b)). Esta práctica se solía seguir en otros países, menos en Colombia, Dinamarca, Francia, el Reino Unido (Inglaterra y Gales) donde tenía carácter excepcional, y en Haití, Islas Marshall, Vanuatu y Venezuela, donde nunca se ha seguido. Estados Unidos informó que la legislación nacional requería la separación de los detenidos en prisión preventiva en la medida de lo posible, según la finalidad, la estructura y el funcionamiento del correspondiente centro carcelario. La mayoría de los países en los que los reclusos en prisión preventiva no estaban completamente aislados de los demás, procedían de este modo por dificultades económicas. Barbados, Camerún, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido (Inglaterra y Gales) y Venezuela tenían reformas previstas para un futuro próximo. Algunos países que, por falta de medios, no mantenían aislados de los demás reclusos a los detenidos en prisión preventiva, formularon observaciones complementarias; Australia hizo saber que el individuo estaba mejor atendido a veces si no se le segregaba; Dinamarca comunicó que, para aprovechar al máximo la capacidad de la cárcel, los reos condenados por penas de corta duración estaban juntos con los detenidos en prisión preventiva y la segregación era excepcional; los Países Bajos, en que la segregación de los presos en prisión preventiva era habitual, comunicaron sin embargo que les resultaba ventajoso tener juntos a éstos con presos que cumplían condenas muy cortas; el Reino Unido (Inglaterra y Gales) comunicó que la segregación tenía carácter excepcional, pero que los presos en los que no había recaído sentencia tenían derecho a negarse a convivir con los condenados por sentencia firme.
11. En más de la mitad de los países encuestados, las reclusas estaban asistidas y vigiladas exclusivamente por funcionarias de su propio sexo (Regla 53 3)); en la cuarta parte restante, ésa era la práctica habitual, mientras que en diez países esa práctica se seguía excepcionalmente o no se seguía en absoluto. Siete de estos diez (Alemania, Australia, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda, Países Bajos y el Reino Unido (Inglaterra y Gales) y también la República Checa y Suiza consideraban que el hecho de que las reclusas no estuvieran asistidas y vigiladas exclusivamente por funcionarias de su sexo ofrecía sus ventajas. Alemania comunicó que durante mucho tiempo las mujeres habían podido recibir los cuidados de sicólogos, médicos y asistentes sociales de sexo masculino y que ahora esto también era posible en lo referente al cargo de director de la cárcel y a la asistencia y vigilancia inmediatas de las reclusas. Esto se hacía para proceder con la máxima normalidad posible en la vida de la cárcel, (en comparación con la vida en el exterior). Irlanda mencionó la importancia a este respecto de la legislación sobre el empleo igual de ambos sexos. Los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido (Inglaterra y Gales) y Estados Unidos señalaron que los cacheos sólo podían ser practicados por funcionarias. Algunos países (por ejemplo, Côte d'Ivoire, Liechtenstein y Tayikistán) señalaron que la aplicación de esta Regla estaba dificultada por la escasez de funcionarias. Los dos últimos países y Camerún tenían reformas previstas para un futuro próximo.
12. Más de las tres cuartas partes de los países encuestados comunicaron que todos los reclusos tenían derecho a poner en el acto en conocimiento de sus familias su detención o su traslado a otro centro penitenciario (Regla 44 3)) y que esa Regla se aplicaba siempre. Otros países comunicaron que esa Regla se solía aplicar, pero no siempre. Estados Unidos autorizaba al recluso a que, en el momento de ingresar en prisión, telefonease a su familia. En caso de traslado, sin embargo, a los reclusos se les podría notificar el lugar de destino, pero no el día ni la hora. En Camerún y Venezuela sólo se aplicaba por vía excepcional. Ello se debía a motivos económicos y se esperaba introducir reformas. En la Federación de Rusia y en Singapur, incumbía a la administración la obligación de notificar a las familias a este respecto.
13. Una sexta parte de los países encuestados comunicaron que los reclusos siempre ocupaban para dormir celdas o cuartos individuales durante la noche (Regla 9 1)). Una cuarta parte de los países dijeron que esta práctica era habitual, pero la mayoría de ellos no señalaron que por dificultades económicas no se la podía aplicar plenamente. Más de la mitad indicaron que muy pocas veces o nunca las celdas o cuartos estuvieron ocupadas por un solo recluso. Una vez más se adujeron dificultades económicas en la mayoría de los casos. Sin embargo, Australia, Bélgica, Croacia, Malasia y Turquía comunicaron que consideraban beneficioso el que los reclusos no estuvieran aislados en celdas o cubículos.
14. Los reclusos que compartían el mismo alojamiento siempre fueron cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para convivir entre ellos, en más de la mitad de los países encuestados que disponían de ese tipo de alojamiento (Artículo 9, 2)), y esta práctica se seguía habitualmente casi por doquier. Sin embargo, Colombia, Haití, Tayikistán y Venezuela comunicaron que esta Regla se aplicaba sólo en circunstancias excepcionales o nunca. En Estados Unidos, el personal examinaba las fichas de los reclusos para que los que tenían antecedentes incompatibles (por ejemplo, religión, pandillas) no fueran destinados a los mismos cubículos o celdas. Haití observó que esto se hacía por dificultades económicas; Tayikistán dijo que una práctica distinta presentaba sus ventajas. Venezuela esperaba reformas en un futuro próximo.
15. Se pidió a aquellos países que alojaban a los reclusos en dormitorios que indicasen la cifra máxima de reclusos alojados en la actualidad en ese tipo de local. En más de la tercera parte de los países había más de 40, mientras que en la cuarta parte restante no había más que 10 (véase el cuadro 2).
| Número de países | |
| No más de 10 | 13 |
| Más de 10 pero menos de 20 | 9 |
| Más de 20 pero menos de 30 | 6 |
| Más de 30 pero menos de 40 | 5 |
| Más de 40 | 19 |
| Número de países | |
| 40 o menos | 11 |
| 41-60 | 10 |
| 61-80 | 6 |
| 81-100 | 5 |
| 101-120 | 7 |
| Más de 120 | 14 |
17. La Regla 10 establece que los locales destinados a los reclusos, especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación. Cerca de la mitad de los países encuestados disponían de hasta 3m2 de superficie, pero cinco países dijeron disponer de más de 10 m2 (véase el cuadro 4). Cerca de la mitad tenía un volumen de aire por recluso de menos de 10 m3, pero seis países dijeron tener más de 30 m3 (véase el cuadro 5).
|
| |||
| Número de países | Número de países | |||
Hasta 3 | 23 |
| Hasta 10 | 25 |
| 3-5 | 15 | 11-30 | 23 | |
| 6-10 | 13 | 31-50 | 3 | |
| 11-15 | 4 | Más de 50 | 3 | |
| Más de 15 | 1 | |||
18. Los cinco países que dijeron disponer de más de 10 m2 de superficie por recluso fueron Bélgica, Chile, Liechtenstein, México y República de Corea. Los seis países que dijeron disponer de más de 30 m3 de volumen de aire por recluso fueron Armenia, Bélgica, Costa Rica, Jordania, Liechtenstein y Mauricio.
19. La temperatura en los locales destinados a los reclusos nunca fue en general inferior a los 15 ó 20 C. Sin embargo, nueve países comunicaron temperaturas mínimas de 10 C (Australia, Chile, Israel, Perú y Portugal) ó 5 C (Colombia, Malawi, Sudáfrica y la ex República Yugoslava de Macedonia). La temperatura máxima fue generalmente de 25, 30 ó 35 C. Sin embargo, Camerún, Colombia, Haití, Myanmar y Sudáfrica notificaron que podía llegar hasta 40 C. Los máximos extremos de temperatura se registraron por consiguiente en Colombia y Sudáfrica (desde 5 a 40 C); en cambio sólo se comunicó una variación de 5 C en Armenia, Finlandia, Qatar y Estados Unidos.
20. La mayoría de los países comunicaron que todos los locales en que los reclusos tenían que vivir o trabajar tenían ventanas y que todos estaban construidos de manera que entrase aire fresco (Regla 11 a)). Sin embargo, más de la sexta parte dijeron que casi todos los locales tenían ventanas y más de una cuarta parte dijeron que no todas las ventanas estaban dispuestas de manera que permitieran la entrada de aire fresco. En Estados Unidos, la mitad aproximadamente de las ventanas estaban construidas de modo que permitieran la entrada de aire fresco. Las nuevas instalaciones disponían de ventanas practicables, pero quedaba a la discreción de los carceleros el equilibrio entre la ventilación y el aire acondicionado, sin perder nunca de vista criterios de seguridad. En las Islas Marshall ninguno de estos locales disponía de ventanas. Los Países Bajos comunicaron que sólo una cuarta parte de las ventanas de las cárceles estaban construidas de manera que permitieran la entrada de aire fresco, pero que en todos los demás casos los cuartos tenían aire acondicionado.
21. Análogamente, la mayoría de los países comunicaron que todas las ventanas de los locales destinados a los reclusos estaban construidas para que estos pudiesen leer o trabajar con luz natural (Regla 11 a)). Sin embargo, más de una cuarta parte dijeron que casi todos estaban construidos de esta manera o lo estaban en su mayoría.
22. En casi todos los países se disponía de luz artificial (Regla 11 b)). Sin embargo, no todos los reclusos disfrutaban de ese servicio en Camboya, Côte d'Ivoire, Haití, Irán (la República Islámica del), Jamaica y Pakistán. Esos países, así como Letonia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Mongolia y Sudáfrica, comunicaron que la luz artificial disponible no siempre era lo suficientemente intensa como para permitir la lectura y la escritura.
23. La Regla 13 requiere que las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado. En casi todos los países los reclusos tenían derecho a tomar un baño o una ducha al menos una vez a la semana, pero no siempre con agua caliente. En la República Islámica del Irán la frecuencia era menos de una vez por semana; dependía del comportamiento de los reclusos en Malasia y Pakistán (véase el cuadro 6). En circunstancias excepcionales, algunos países comunicaron que la frecuencia de ese derecho podría reducirse y aumentar las posibilidades que el agua fuera fría; sin embargo, la mayoría de los países indicaron que incluso en circunstancias excepcionales se mantendría la costumbre antedicha.
| Con agua caliente | Con agua que estaba fría siempre o a veces | |
| Menos de una vez por semana | 1 | - |
| Al menos una vez por semana | 17 | 1 |
| Al menos dos veces por semana | 4 | 1 |
| Al menos tres veces por semana | 4 | 10 |
| Al menos diariamente/a petición del interesado | 18 | 11 |
| Según el comportamiento del recluso | - | 2 |
24. En tres partes de los países encuestados cada recluso disponía siempre de cama individual con ropa de cama propia (Regla 19). En Chile, Costa Rica, Pakistán y Rumania habitualmente se proporcionaba cama y ropa de cama, pero las dificultades económicas impedían que esto se hiciera en todos los casos; en Israel y Marruecos la ropa de cama siempre se facilitaba, pero muchos reclusos dormían en colchones en el suelo, como todos los reclusos de Tailandia, donde dormir en un colchón sobre el suelo es parte de la cultura tradicional Thai. En algunos países (por ejemplo, Camerún, Colombia, Côte d'Ivoire, Haití, Jamaica y Venezuela) sólo en casos excepcionales o por no decir nunca, se facilitaban camas y ropa de cama. En la República Islámica del Irán y en Iraq la imposibilidad de facilitar cama y ropa de cama a todos los reclusos se achacó a falta de recursos. Los reclusos de Tonga habían de traer su propia ropa de cama. Se anunciaban reformas en el Camerún, Haití, Jamaica y Venezuela.
25. Más de las tres cuartas partes de los países comunicaron que todos los locales de los centros carcelarios utilizados habitualmente por los reclusos estaban mantenidos adecuadamente y en perfecto estado de limpieza en todo momento (Regla 14). En otros países, esto podía decirse de todas o casi todos los establecimientos carcelarios salvo en Colombia, donde sólo se aplicaba al 50%.
26. La Regla 20 1) requiere que todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de la salud y de sus fuerzas. Se notificó que esta regla se aplicaba en todos los países, aunque algunos dijeron que la comida no siempre estaba bien servida. Tres Estados dijeron que no estaba bien preparada (Colombia, Côte d'Ivoire y Tayikistán). Dinamarca indicó que en algunos centros los reclusos cocinaban ellos mismos según un sistema de autogestión. Mongolia dijo que no siempre se servían las comidas a las horas acostumbradas. Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite (Regla 20 2)). Tres países (Camerún, Colombia y Pakistán) dijeron que no siempre se disponía de agua potable, por falta de fondos.
27. Al menos una tercera parte de los países encuestados contestaron que había trabajo suficiente para tener ocupados a todos los reclusos (Regla 71 3)). Otros tantos países dijeron que había bastante para todos o casi todos los reclusos. Una cuarta parte de los países solamente tenía trabajo suficiente para la mitad de sus reclusos, mientras que Barbados, Chile, Italia, Jamaica, Letonia, las Islas Marshall, Qatar, Turquía y Venezuela tenían trabajo suficiente para la cuarta parte de los reclusos o menos. Haití comunicó que no había trabajo para los reclusos.
28. En una jornada laboral normal los reclusos que cumplían condena firme habían de trabajar entre cinco y ocho horas en casi todos los países en los que los reclusos estaban obligados a trabajar. Este horario se reducía cuando no había trabajo. Grecia, Irlanda, los Países Bajos, Perú, Qatar y Tailandia comunicaron que los reclusos estaban obligados habitualmente a trabajar menos de cinco horas diarias; Tonga indicó que se les obligaba a trabajar nueve horas. Más de la mitad de los países encuestados obligaban a los reclusos a trabajar cinco días a la semana y cerca de un tercio de los países los obligan seis días a la semana. En algunos países el régimen varíaba de una semana a otra. Otros países (por ejemplo Malta y Arabia Saudita), los reclusos no tenían obligación ninguna de trabajar.
29. Cerca de la mitad de los países encuestados facilitaronn información profesional en algún oficio útil a todos o casi todos los reclusos (Regla 71 5)). En más de la tercera parte de los países encuestados, sólo se brindaba esa posibilidad a una cuarta parte o menos de los reclusos. Haití comunicó que no disponía de esos planes de formación. Letonia y Venezuela comunicaron que había reformas previstas para 1996.
30. La remuneración recibida por el recluso por su trabajo (Regla 76) siguió siendo muy variable. En las Islas Marshall, Perú, República de Corea, República Árabe Siria y Ucrania percibían entre un 91% y un 100% del salario medio abonado a los funcionarios de prisiones de la categoría más baja. En cambio, no percibían emolumento alguno los reclusos en Myanmar, Papua Nueva Guinea, Tonga y Vanuatu. En más de la tercera parte de los países, la remuneración percibida no pasaba del 10% de la paga de los funcionarios de prisiones de menor categoría y en un número análogo de países la paga superaba el 10% pero no alcanzaba el 50% de esa categoría. En los Estados Unidos, los reclusos percibían menos del 3% de la paga media de los funcionarios de categoría más baja. Otros reclusos que trabajaban en un proyecto especial percibían entre un 3% y un 7% de la paga media percibida por los funcionarios de prisiones de menor categoría, previa retención de las aportaciones obligatorias para hacer frente a las obligaciones financieras ordenadas por los tribunales (multas por ejemplo).
31. A todos los reclusos se proporcionó instrucción en la tercera parte de los países encuestados (Regla 77). En una cuarta parte de esos países, al menos la mitad de los reclusos recibieron instrucción y en el resto sólo se proporcionó a menos de la cuarta parte. En Haití y Vanuatu los reclusos no recibían instrucción alguna. En los Estados Unidos, los programas de enseñanza llegaban desde las primeras letras hasta el nivel postsecundario. Todos los reclusos en cárceles federales que no estuvieran posesión de un diploma de enseñanza secundaria o de un certificado de estudios generales estaban obligados a participar en los programas de alfabetización. Los reclusos jóvenes tenían más probabilidades de recibir instrucción que los adultos; en las tres quintas partes de los países encuestados se facilitaba instrucción a todos los reclusos jóvenes y en el quinto restante de países se facilitaba a la mitad de los reclusos por lo menos. Camerún, Jordania y Vanuatu comunicaron la introducción de reformas en un futuro próximo.
32. En la mitad de los países encuestados se facilitó instrucción a todos los reclusos analfabetos (Regla 77 1)). En otra quinta parte de países ese tipo de instrucción se facilitó a la mayoría de los reclusos analfabetos. Ese tipo de instrucción no se facilitó en Tonga ni en los dos países en los que la instrucción era inexistente, es decir, en Haití y en Vanuatu (véase el párrafo anterior).
33. La Regla 39 dice que los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similiar, autorizado o fiscalizado por la administración. Côte d'Ivoire y Pakistán comunicaron que los reclusos no tenían acceso a la radio, a la televisión, a periódicos ni revistas. En Papua Nueva Guinea ese acceso era esporádico o excepcional. En otros países el grado de acceso variaba según que los reclusos tuvieran acceso a la radio, a la televisión, a periódicos y revistas de su elección y por la totalidad de su tiempo libre (casi la cuarta parte de los países encuestados) y aquellos otros en los que el acceso estaba mucho más limitado.
34. Los reclusos tenían acceso por la totalidad de su tiempo libre a programas de radio de su elección en la mitad aproximadamente de los países encuestados y acceso más limitado en un número análogo de países. Sin embargo, el acceso no existía en Malawi, Myanmar ni en los tres países ya conocidos por no autorizar el acceso a material impreso o radiofónico. En Singapur el acceso se autorizaba únicamente a determinados reclusos. Los reclusos podían contemplar programas de televisión de su elección por la totalidad de su tiempo libre en unas dos quintas partes de los países encuestados, posibilidad más restringida en la mitad de los países y completamente inexistente en Côte d'Ivoire, Haití, Malawi, Myanmar, Pakistán y Vanuatu. Casi siempre había posibilidad de disponer de periódicos y revistas, pero más de la cuarta parte de los países encuestados ponían algunas limitaciones a la posibilidad de elección.
35. En más de las tres cuartas partes de los países encuestados se autorizaba a los reclusos jóvenes y a los de edad y condición física adecuadas a participar en actividades deportivas o de educación física al menos una vez por semana o a su petición (Regla 21 2)). Más de una cuarta parte de los países informaron que esas actividades estaban autorizadas al menos tres veces por semana. En algunos países la autorización dependía del comportamiento de los jóvenes reclusos de que se tratara. En Haití las cárceles no tenían al parecer espacio suficiente para organizar esas actividades.
36. La Regla 21 1) dice que el recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. Las tres cuartas partes de los países encuestados notificaron la plena aplicación de esta regla. En la mayoría de los demás casi todos los reclusos estaban autorizados a disponer de ese tiempo para realizar ejercicios físicos. Sin embargo, en Armenia tan sólo algunos reclusos disfrutaban de esa posibilidad y en Haití ninguno, también, según se dijo, por falta de espacio. En el Japón se concede a los reclusos 30 minutos de ejercicio al día; los reclusos no están autorizados a realizar ejercicios durante el fin de semana. En Camerún y en Pakistán la mayoría de los reclusos disfrutan al día al menos de una hora de ejercicio físico. En Côte d'Ivoire, Singapur, Estados Unidos el permiso lo concede la administración a su discreción. En diversos países, algunos reclusos (por ejemplo los que se hallan en las celdas de castigo) constituyen excepciones a la práctica obligatoria habitual del ejercicio físico diario autorizado a todos los reclusos.
37. En casi todos los países encuestados (Reglas 22 1) y 22 3)) había a disposición de todos los reclusos servicios médicos y dentales. En Colombia se facilitaban esos servicios a casi todos los reclusos y en el Pakistán a la mayoría. En Chile y Haití menos de la cuarta parte de los reclusos tenían acceso a esos servicios.
38. El acceso diario a un médico calificado fue siempre posible en tres cuartas partes de los países encuestados y lo era habitualmente en casi todos los demás (Reglas 22 1) 25 1)). Sin embargo sólo existía de modo excepcional, por razones presupuestarias, en Barbados, Camerún, Haití, Jamaica y Venezuela. En Haití y Venezuela se preveía la introducción de reformas en un futuro próximo.
39. Los reclusos enfermos cuyo estado requiriese tratamientos especiales eran trasladados a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles (Regla 22 2)) en la inmensa mayoría de los países encuestados.
40. La Regla 23 2) dice que cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres. Esta regla se aplicó en más de la mitad de los países encuestados y en otros muchos se facilitaron esos servicios a la mayoría de las reclusas con niños de corta edad. Sin embargo, una cuarta parte de los países notificaron que no existían esos servicios y varios indicaron que no hacían falta guarderías, bien porque los niños no estaban autorizados a penetrar en el establecimiento penitenciario (como en China), porque a la madre se le autorizaba una suspensión de la condena por el período en que tenía que ocuparse del niño o porque, en el caso de madres lactantes, se consideraba que la reclusa cumplía con su obligación de trabajar dedicando todo su tiempo a cuidar del niño (como en Dinamarca). En Myanmar las mujeres realizaban tareas ligeras que les permitían tener consigo a los niños. En Sri Lanka también las madres dedicaban todo su tiempo a cuidar de sus hijos pequeños.
41. Según la Regla 91, en la mayoría de los países se permitió que el acusado fuera visitado y atendido por su propio médico o su dentista si su petición era razonable y estaba en condiciones de sufragar tal gasto. Ocho países comunicaron que esa práctica no era posible (Côte d'Ivoire, República Checa, Islas Marshall, Myanmar, Qatar, Rumania, San Marino y Eslovaquia) y en Francia hacía falta para ello autorización del ministro. Las Islas Marshall indicaron que en el país casi nadie tenía médico de cabecera. En Estados Unidos, toda la asistencia médica corría a cargo de la Dirección Federal de Prisiones. Cabía la posibilidad de autorizar el reconocimiento por un médico particular si el recluso estaba sometido a tratamiento por una una dolencia importante o si, a juicio del director de la cárcel y del médico jefe, el reconocimiento era razonable y no violaba los intereses de cualquiera de las partes. Las visitas médicas no eran práctica normal y eran infrecuentes.
42. Las tres cuartas partes de los países encuestados manifestaron que los privilegios correspondientes a las diversas categorías de reclusos y los diversos métodos de tratamiento estaban siempre determinados en cada establecimiento penitenciario para fomentar la buena conducta, infundir un sentido de responsabilidad y procurar el interés y la cooperación de los reclusos en su tratamiento. La mayoría de los demás países informaron que ésta solía ser la práctica habitual. Mongolia y Eslovaquia observaron que esto sólo se hacía con carácter excepcional, y Dinamarca, Haití, los Países Bajos y Suecia comunicaron que los privilegios nunca se utilizaban en ese sentido. Dinamarca y los Países Bajos opinaban que otros métodos presentaban ventajas y Suecia dijo que, si bien no se concedían privilegios, se tenía en cuenta el comportamiento del recluso cuando se decidía, por ejemplo, concederle un permiso breve y autorizarle a practicar actividades recreativas fuera de la cárcel.
43. Entre los privilegios disfrutados cabía citar: la remisión de la pena, la libertad condicional, los permisos domiciliarios, las visitas extraordinarias o más prolongadas, más actividades recreativas, el derecho a decorar la celda o el cuarto, el derecho a trabajar fuera de la cárcel, la colocación en programas de trabajo, un régimen más abierto o el traslado a una cárcel de régimen abierto, viáticos para visitas a la familia, plazas en cursillos de formación profesional, utilización del teléfono, permiso para entregarse a sus quehaceres preferidos, permiso para utilizar instrumentos musicales, acumulación de puntos para concesión de la libertad condicional, más tiempo para ejercicios físicos, más posibilidades para practicar deportes, más horas de televisión, una gratificación al extinguir condena, la utilización de una grabadora de vídeo, juegos, mejores condiciones de trabajo, supresión de castigos disciplinarios, visitas íntimas, actividades fuera de la cárcel, participación en funciones de teatro, permiso para conseguir un empleo en la comunidad, derecho a hacer más compras en el economato de la cárcel, atribución de puestos de confianza o de más responsabilidad, el derecho a tener en la celda más artículos que los reglamenarios y concesión de insignias de buena conducta.
44. Casi todos los países encuestados comunicaron que, de conformidad con la Regla 28 1), ningún recluso estuvo nunca autorizado a desempeñar en los servicios del establecimiento un empleo que le permitiera ejercitar una facultad disciplinaria sobre otros reclusos. En Armenia y Pakistán se aplicaba habitualmente esta Regla. Se aplicaba únicamente en casos excepcionales en el Camerún y en Myanmar, donde los reclusos más antiguos se empleaban como vigilantes en los dormitorios para ayudar a los funcionarios de prisiones de turno de noche. En varios países, los reclusos ejercían esa autoridad en los dormitorios, pero se dijo que no tenían el derecho a imponer medidas disciplinarias a los demás reclusos.
45. De conformidad con las Reglas 30 1) y 30 2), casi todos los países encuestados comunicaron que los reclusos sólo podían ser sancionados conforme a leyes o reglamentos de los que con anterioridad tuviere conocimiento. En Camerún, Colombia, Jordania, Marruecos y Venezuela ésta era la práctica habitual, pero no siempre se seguía. En Francia no era esa la práctica en 1994, pero se preveían reformas en marzo de 1995. Tampoco en Haití era eso práctica corriente.
46. De conformidad con la Regla 30 2), casi todos los países comunicantes informaron que a todos los reclusos siempre se les dio la oportunidad adecuada de presentar su defensa antes de ser sancionados con una medida disciplinaria. En Camerún, Colombia, Côte d'Ivoire y Pakistán había en general esa posibilidad, pero en Marruecos, donde se hizo saber se esperaban reformas en un futuro próximo, y en Venezuela, los reclusos nunca tuvieron la posibilidad de presentar su defensa antes que se les impusiera una medida disciplinaria.
47. En la séptima parte aproximadamente de los países encuestados, visitó un médico todos los días a los reclusos que estaban cumpliendo sanciones disciplinarias que pudieren ser nocivas para su salud física o mental (Regla 32 3)). En más de la mitad de los países esas visitas realizaban al menos tres veces a la semana o a petición del recluso. En otra séptima parte de los países fue posible que esas visitas no se realizaran más de una vez a la semana y en Marruecos la frecuencia era inferior a una semanal. Varios países dijeron que la Regla no se aplicaba a su caso porque no imponían castigos nocivos para la salud física o mental de los reclusos (Sudáfrica), porque no se castigaba así a ningún recluso de cuyas condiciones físicas no se estuviera seguro (Reino Unido, Inglaterra, y Gales) o porque no se imponían en absoluto sanciones disciplinarias (Liechtenstein).
48. La Regla 31, que dice que las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias, se aplicó siempre en más de cuatro quintas partes de los países comunicantes. Armenia, Colombia, Côte d'Ivoire, Jordania y Venezuela comunicaron que la Regla se aplicaba habitualmente, y los dos últimos países mencionados indicaron que no siempre la aplicaban porque había otros métodos más ventajosos; en Venezuela dijo conservarse por razones de seguridad. En Pakistán, Papua Nueva Guinea y Tonga esas sanciones estaban prohibidas sólo excepcionalmente y en las Islas Marshall, San Marino y Singapur nunca han estado prohibidas. En Singapur, la Ley de Prisiones disponía la imposición de la pena de azotes a los reclusos que hubiesen cometido delitos graves en la cárcel.
49. Casi todos los países comunicantes informaron que los medios de coerción, tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca se aplicaron como sanciones (Regla 33). Malawi, las Islas Marshall, Pakistán, Papua Nueva Guinea y Vanuatu informaron que la Regla sólo se aplicaba de modo excepcional, y San Marino y Venezuela manifestaron que la Regla nunca se aplicaba. Varios países mencionaron la utilización de las esposas como coerción, pero no como castigo.
50. Según la Regla 29 b), el carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se puedan aplicar serán determinados por la ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competente. En la mayoría de los países la sanción disciplinaria más grave era el aislamiento en celda de castigo. Una cuarta parte aproximadamente de los países comunicantes informaron que tiempo máximo permitido para este tipo de sanción era de diez días o menos. En más una cuarta parte de los países, el tiempo oscilaba entre 11 y 20 días y en una cuarta parte de los países entre 21 y 30 días. En las Filipinas, oscilaba entre 31 y 40 días. En la mayor parte del resto de los países, el período máximo por que podían imponerse esas sanciones superaba los 40 días (Francia, Japón, Luxemburgo, Mongolia, Pakistán, Papua Nueva Guinea, República de Corea, Federación de Rusia, Tayikistán, Tailandia y Estados Unidos). En Barbados y San Marino no había ningún límite fijado. Algunos países establecían un tiempo máximo de aislamiento riguroso no superior a 20 días, pero tenían un sistema de celdas de castigo en condiciones menos rigurosas que podría imponerse por más tiempo. No se pidió a los Estados Miembros que, al dar la información antedicha, indicaran el rigor de las condiciones de detención.
51. Cinco sextas partes de los países comunicantes informaron que, a su ingreso, cada recluso recibía información escrita sobre el régimen de los reclusos de la categoría en la cual se le hubiere incluido, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios utilizados para informarse y formular quejas (Regla 35). Otro cinco países informaron que esa Regla se aplicaba habitualmente. Seis países informaron que, aunque los reclusos estuviesen informados de las normas que regían su tratamiento, no siempre estaban al corriente de los requisitos disciplinarios y de los procedimientos de recabar información y formular quejas. En el Pakistán, la Regla 35 sólo se aplicaba de modo excepcional y en Haití nunca. En este último caso se indicó que aún no se había implantado propiamente un régimen carcelario.
52. Cinco sextas partes de los países comunicantes informaron que los reclusos tenían cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario autorizado para representarle (Regla 36 1)). En Colombia, Côte d'Ivoire, Papua Nueva Guinea y Vanuatu esa posibilidad existía habitualmente o con excepciones; en Chile, Croacia, Marruecos, Myanmar, Pakistán, Tayikistán, ex República Yugoslava de Macedonia y Turquía sólo se podía ejercer ese derecho una vez a la semana, en la República Islámica del Irán su ejercicio dependía del comportamiento del recluso, y en México no se sabía que se dispusiese de esa posibilidad.
53. De conformidad con la Regla 36 3), casi todos los países comunicantes informaron que todo recluso estaba autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente. Sin embargo, en Myanmar se comunicó que esas quejas eran censuradas, y en Malta, Islas Marshall, México, República de Corea y Vanuatu, los reclusos tenían la posibilidad de transmitir de modo confidencial sus quejas solamente a la administración penitenciaria central. En otros países cabía dirigirse habitualmente sin censura no sólo a la administración central de prisiones, sino también a cualquier autoridad judicial e incluso a órganos como el defensor del pueblo, el ministro de justicia, representantes parlamentarios, el fiscal general, el abogado del recluso, jueces visitantes, comisiones de inspección de prisiones y a veces al Jefe del Estado, al Presidente y a los órganos internacionales de derechos humanos.
54. Casi todos los países comunicaron que los restablecimientos y servicios penitenciarios eran sometidos a inspección regular (Regla 55). Solamente Barbados, Colombia, Luxemburgo y Venezuela indicaron que no había inspecciones regulares. Las inspecciones las practicaban una serie de órganos, tales como el personal de la administración de prisiones, el ministerio del que dependían las cárceles, la oficina del ministerio fiscal, el defensor del pueblo (de haberlo) y a veces órganos nacionales e internacionales de derechos humanos.
55. En los casos en que las inspecciones fueren independientes de la administración penitenciaria, se planteaba la cuestión de si el jefe de la administración estaba obligado a seguir las recomendaciones del inspector o si, aunque la ley no se lo exigiera, en la práctica las seguía en la medida de lo posible. En más de la mitad de los países comunicantes, el director de la administración penitenciaria tenía que seguir las recomendaciones y en casi todos los demás países no estaba obligado a seguirlas, pero lo hacía en la medida de lo posible. En Sri Lanka, tenía que dar curso a las recomendaciones, pero sólo en la medida en que le resultase conveniente. En las Islas Marshall, Myanmar y Papua Nueva Guinea no había una influencia directa de las recomendaciones del inspector en la práctica seguida por la administración penitenciaria. En Côte d'Ivoire el informe del inspector se dirigía al Ministerio de Justicia, donde se adoptaban una serie de decisiones sobre la aplicación de las recomendaciones. En Turquía se practicaban inspecciones al menos cada tres meses, a cargo del fiscal del distrito, en quien recaía la responsabilidad de aplicar las medidas de mejora por él propuestas.
56. En la Regla 93 se consigna que el acusado estará autorizado a solicitar asistencia letrada para su defensa. Las cinco sextas partes de los países comunicaron que los reclusos podían solicitar la designación de un defensor de oficio, en caso de haberlo. Los reclusos podían recibir visitas de sus asesores jurídicos a los efectos de la preparación de su defensa en todos los países comunicantes, excepción hecha de las Filipinas y San Marino. Los reclusos podían preparar y entregar instrucciones confidenciales a sus abogados defensores en cinco sextas partes de los países comunicantes.
57. Las entrevistas entre el recluso y su letrado se desarrollaban en presencia y al alcance del oído de un agente de policía o funcionario de prisiones en Australia, Jordania, Liechtenstein, Islas Marshall, Países Bajos, Pakistán, Eslovaquia y ex República Yugoslava de Macedonia. Se desarrollaban a la vista de un funcionario o agente, pero no al alcance de su oído, en la mayor parte de los demás países, pero las entrevistas eran completamente privadas en Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Japón, Líbano, Luxemburgo, Mongolia, Suecia, Turquía y Ucrania.
58. La Regla 37 dice que los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familia y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas. Por lo que respecta a las visitas, la práctica varía considerablemente, por ejemplo, entre aquellos países que permiten visitas no más que una vez al mes y aquellos otros que las autorizan más de seis veces al mes o a petición del interesado. Letonia y Tayikistán autorizan menos de una visita al mes y Eslovaquia autoriza visitas cada seis semanas a los reclusos clasificados en ese tercer grupo correccional. Los siguientes países autorizan visitas una vez al mes: Alemania, Armenia, Barbados, Belarús, China, Federación de Rusia, Mauricio, Mongolia, República Checa, Sri Lanka, Ucrania y Vanuatu . En cambio los siguientes países autorizan más de seis visitas al mes: Arabia Saudita, Camerún, Costa Rica, Chile, Finlandia, Grecia, Haití, Jamaica, Líbano, Malawi, México, Qatar, Tongo y Venezuela; Côte d'Ivoire y Suecia comunicaron que se autorizaban visitas a petición del interesado (con excepciones). En los Estados Unidos, los reclusos podían recibir visitas cuatro horas cada mes a reserva de restricciones por motivos disciplinarios.
59. Varios países autorizaban visitas a detenidos en prisión preventiva con más frecuencia que a reclusos que cumplían condena. Por ejemplo, Bélgica y Francia autorizaban cuatro visitas al mes para reclusos que cumplían condenas, en cambio seis (Bélgica) o más de seis (Francia) a detenidos en prisión preventiva. Japón autorizaba una visita al mes a reclusos que cumplían condena, pero los detenidos en prisión preventiva podían recibirlas cada día de la semana. Myanmar autorizaba dos visitas al mes a reclusos que cumplían condena, cuatro o cinco a los detenidos en prisión preventiva. Portugal autorizaba cuatro visitas al mes a reclusos que cumplían condena, y en cambio visitas diarias a los detenidos en prisión preventiva. Esa práctica responde al espíritu y a las Reglas (especialmente las Reglas 84 2) y 92)) que insisten en la presunción de inocencia de los detenidos en los que no ha recaído sentencia, que han de ser tratados como tales y han de recibir todas las facilidades razonables para comunicarse con sus familiares y amigos y para recibir visitas, a reserva únicamente de las restricciones y de la vigilancia inherentes a la administración de justicia y a la seguridad y al buen orden del establecimiento penitenciario.
60. Los reclusos podían recibir y mandar correspondencia, si lo solicitaban más de seis veces al mes en más de tres cuartas partes de los países comunicantes. En los Estados Unidos, el derecho a mantener correspondencia no tiene limitaciones. Sin embargo, un recluso podría ser sometido a restricciones si se averigua que abusa de sus derechos. En Malasia y Qatar la frecuencia de la correspondencia autorizada depende del comportamiento de los reclusos. No se permiten más de dos cartas al mes en Barbados, Mauricio, Papua Nueva Guinea, Sri Lanka, así como en Singapur, donde el director del establecimiento penitenciario está facultado no obstante para autorizar más cartas especialmente a los que se distinguen por una conducta ejemplar.
61. Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenecen a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante autorizado de ese culto, cosa que se ha hecho en más de las tres cuartas partes de los países comunicantes y es una práctica usual por doquier (Regla 41 1)). En los Estados Unidos, cada establecimiento penitenciario tiene al menos un capellán; sin embargo, puede recurrirse a personal voluntario contratado para el desempeño de funciones religiosas especiales que estén a cargo del capellán. Generalmente se designa o admite a un representante autorizado de otra religión, si los medios lo permiten. En Arabia Saudita ese representante sólo se designa o aprueba en circunstancias excepcionales, y en Haití, Letonia y Mongolia nunca se ha seguido esa práctica. En Haití por falta de medios; en Letonia se esperaban reformas en 1996. Sudáfrica comunicó la designación de 1.815 representantes y 30 capellanes correspondientes a 65 iglesias y congregaciones.
62. En las cinco sextas partes de los países comunicantes nunca se negó a un recluso el derecho de comunicarse con un representante autorizado de una religión (Regla 41 3)), derecho que raras veces se denegó en otros lugares; la denegación se debió con frecuencia al hecho de no estar reconocida una religión determinada. Colombia comunicó que habitualmente ese derecho se denegaba, en China por considerarse que lo contrario era más ventajoso, y en Colombia por estimarse que los dirigentes religiosos aprovechaban su misión para hacer política y proselitismo. En Haití, por motivos económicos, siempre se denegó ese derecho, así como en Arabia Saudita, por considerarse que había otros métodos más ventajosos.
63. En casi todos los países encuestados se autorizó a los reclusos a tener en su poder libros piadosos. En Papua Nueva Guinea hubo excepciones a esta regla; en el Camerún y en Côte d'Ivoire generalmente se permitía a los reclusos poseer libros piadosos, mientras que en Tonga ese permiso dependía enteramente de la administración.
64. Se preguntó a los Estados Miembros, por lo referente a los especialistas, cuántos funcionarios de las diversas categorías estaban empleados en su sistema carcelario (véase el anexo). Se les pidió que distinguieran al personal empleado por jornada completa del empleado por jornada parcial. En el anexo al presente informe, se facilita un cuadro general de los especialistas empleados en los sistemas carcelarios. En cada caso se agrega entre países el número de funcionarios por jornada parcial a continuación del número de funcionarios por jornada completa. En algunos países algunos especialistas (por ejemplo, maestros, son empleados, pero no por la administración penitenciaria, sino por un órgano externo, y esto explica que no figuren en las cifras del anexo.
65. La Regla 81 1) dice que se proporcionará a los presos puestos en libertad, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el clima y la estación, así como los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período que sigue inmediatamente a su liberación. Menos de la mitad de los países encuestados comunicaron que disponían de servicios de ayuda postpenitenciaria para todos los reclusos; otra séptima parte dijeron que esos servicios los disfrutaban la mayoría de los reclusos. Sin embargo, más de una quinta parte de los encuestados dijeron que esos servicios sólo beneficiaban a algunos reclusos; no había servicios de esta clase disponibles en Haití, Islas Marshall, Myanmar, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Qatar, Tonga o Venezuela. La República Islámica del Irán, Jordania, Letonia y Malta esperaban introducir reformas en un futuro próximo.
66. Parece ser que las organizaciones no gubernamentales que remitieron respuestas del Secretario General informaron sobre el uso y la aplicación de las Reglas Mínimas desde una perspectiva algo diversa. Penal Reform International, que informó sobre el cumplimiento de las Reglas en Uganda, observó algunas dificultades en la separación de reclusos, a saber, los delincuentes juveniles y la separación de detenidos en prisión preventiva de reclusos que cumplían condena. Los delincuentes juveniles que hubiesen cometido delitos capitales o los capturados en el acto de cometer un delito en unión de delincuentes adultos eran considerados generalmente peligrosos y estaban internados en unión de los adultos. Debido al mal sistema de comunicaciones de Uganda, las familias no siempre estaban informadas del encarcelamiento de un familiar. También se informó sobre dificultades en materia de alojamiento adecuado. Debido al hacinamiento en las cárceles, sólo en casos excepcionales se recurría a seleccionar a los reclusos para reagruparlos. Así pues, más de 40 reclusos estaban alojados en un solo dormitorio. Esta organización hizo notar que la temperatura de los alojamientos dependía por completo del tiempo, ya que no se hacía nada para reducirla o elevarla. Las cárceles en Uganda se construían sin ventanas. Debido al hacinamiento, los reclusos sólo en casos excepcionales recibían mantas o colchones. Por lo que respecta a la distribución de comida, esta organización informó que los reclusos recibían una comida al día en cantidad insuficiente y que el régimen de alimentación nunca estaba equilibrado. El agua en las cárceles se consumía sin hervir. Según esta organización, la administración penitenciaria tenía dificultad en proporcionar trabajo. Los oficios y talleres de formación profesional en las cárceles de Uganda eran muy inadecuados en comparación con la elevada población penal. En caso de en que existieran esos talleres, carecían habitualmente de piezas de repuesto y de materiales para poder funcionar. Además, los reclusos de Uganda no percibían remuneración alguna por el trabajo realizado. Los reclusos de Uganda no tenían acceso a información impresa o radiofónica. Unido a la escasa dotación económica del Departamento de Prisiones de Uganda, los reclusos no recibían instrucción alguna, a pesar de que la Ley de Prisiones de Uganda así lo disponía. Esta organización informó que la legislación de Uganda disponía castigos corporales o el encierro de los reclusos en una celda oscura. Con respecto al derecho de los reclusos a la información y a formular quejas, Penal Reform International hizo saber que toda información que entrara o saliera de la cárcel estaba sujeta a censura por los administradores de la cárcel.
67. La Comisión Andina de Juristas informó sobre la aplicación de las Reglas en Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. En lo referente a las disposiciones legales, la mayoría de estos países aseguraron que se aplicaban las Reglas, entre otras cosas, en materia de registro de reclusos, separación de reclusos (los detenidos en prisión provisional de los condenados a sentencia firme, las mujeres de los hombres, los menores de los adultos) y en satisfacer unos requisitos mínimos de alojamiento. Asimismo, la ley estableció servicios de instrucción, formación profesional y actividades recreativas, así como posibilidades de trabajo en algunos al menos de esos países. En Chile y Perú los reclusos tenían acceso a información impresa y radiofónica. Además, la ley disponía servicios de cuidados de salud para los reclusos. Sin embargo, esta organización informó que en Venezuela no hacía falta orden judicial para practicar detenciones según la ley de vagos y maleantes. En Bolivia, hombres y mujeres podían estar recluidos en el mismo edificio, pero la ley disponía que estuviesen separados en el mismo edificio. En Chile, el traslado de reclusos enfermos a hospitales civiles o privados, si hacía falta, se realizaba sólo en casos excepcionales y muy graves. La duración máxima del aislamiento era de 30 días en el Perú, que podía prorrogarse a 45 días en casos de reincidencia. En Chile los reclusos podían elevar peticiones o quejas únicamente si la administración de la cárcel lo considerase necesario. En Chile y Venezuela se permitían dos visitas semanales y en las cárceles de máxima seguridad del Ecuador, las visitas se autorizaban únicamente en virtud de reglamentos especiales y con precauciones especiales. Sin embargo, a juicio de esta organización, existía un desajuste entre las disposiciones legales y su aplicación práctica en muchos países.
68. Con objeto de allanar estas dificultades aparentes en la aplicación de las Reglas, los Estados Miembros indicaron las modalidades de asistencia que consideraban útiles para sus gobiernos y las modalidades de asistencia, de haberlas, que sus gobiernos podían prestar a otros países.
69. Los 45 países que formularon una solicitud indicaron las modalidades de asistencia que serían de utilidad para sus gobiernos. El intercambio de experiencias era lo más solicitado y a lo que se concedía la máxima prioridad. La asistencia en la capacitación y en la investigación figuraba a continuación entre las modalidades más solicitadas, mientras que la ayuda financiera era la forma de asistencia que figuraba en segundo orden de prioridad. Fueron 14 los países que pidieron las seis modalidades de asistencia. La índole de las peticiones de asistencia se detalla en el cuadro 7.
| Tipo de asistencia solicitada | Número de países solicitantes |
| Intercambio de experiencia Formación profesional Investigación Ayuda financiera Planificación Reforma legal | 40 36 30 28 24 19 |
70. 39 países se brindaron a prestar asistencia. Lo más frecuente que los Estados ofrecían era el intercambio de experiencia (29); asistencia en la formación profesional (18); asistencia en la reforma legal (15) y en la investigación (14). Diez países podían facilitar la planificación y otros dos ayuda financiera.
71. Al comparar los dos estudios anteriormente mencionados, se observan algunas tendencias positivas. Por ejemplo, se autorizaba a los reclusos a bañarse o ducharse con más frecuencia que en el pasado. Los países informaron que se disponía de más servicios médicos y dentales para los reclusos ahora que en el pasado. Disminuyeron los casos en que se autorizaba a los reclusos a aplicar medidas disciplinarias a otros reclusos. Los castigos corporales parecían aplicarse menos que durante el anterior período del que se informó. Las comparaciones con los resultados de la anterior encuesta indican que los reclusos están mejor informados que en el pasado, entre otras cosas, sobre las normas que rigen su tratamiento y las posibilidades de elevar peticiones o quejas.
72. Entre los aspectos negativos aparentes cabe incluir los siguientes: la separación de diversas categorías de reclusos constituyó un problema para la administración carcelaria en más países que en el pasado. Era mayor el número de detenidos en prisión preventiva que compartían la celda con reclusos que cumplían condena y mayor también el número de delincuentes juveniles internados en establecimientos para presos adultos. También aumentó el número de reclusas internadas en las mismas cárceles que los hombres. También fue más probable durante el período sobre el que se informa que hace 15 años, que las reclusas estuvieran vigiladas por funcionarios del sexo opuesto. En 1995 se utilizaron más dormitorios que en 1990. En algunos países, la administración de prisiones no procedió a seleccionar a los reclusos para su instalación en los dormitorios con el mismo cuidado que en el pasado. En lo referente a los lugares de reclusión, no todas las ventanas estaban construidas para permitir la entrada de aire fresco en las cárceles modernas. En más países que antes, tal vez por hacinamiento en las cárceles, ya no se facilitaban a todos los reclusos camas y ropa de cama. Los países que comunicaron que las cárceles se mantenían en estado de limpieza. En lo referente al trabajo en la cárcel, disminuyó el número de países en que los reclusos tenían la posibilidad de trabajar. También fueron menos los países en los que el recluso podía recibir instrucción o disfrutar de recreo como en el pasado. Los países que comunicaron que los reclusos estaban autorizados a comunicarse con el mundo exterior, especialmente con su familia y amistades de buena reputación, fueron menos que en el período correspondiente al informe de 1990. Las relaciones sociales y los servicios postcarcelarios existían en menos países que en el pasado.
1 Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 22 de agosto a 3 de septiembre de 1995: informe preparado por la Secretaría (Publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta 1956.IV.4), anexo I.A; véase también Recopilación de Reglas y Normas de las Naciones Unidas en la esfera de la Prevención del Delito y la Justicia Penal (Publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta E.92.IV.1), sección C.
País/región | Número de reclusos | Médicos | Enfermeras | Siquiatras | Sicológos | Asistentes sociales | Maestros | Instructores de oficios | Otros |
| Alemaniaf | 59 966 | 285,5 | N.A. | N.A. | 434,5 | 1 127 | 413,4 | 1 970 | - |
| Arabia Saudita | 7 929 (reclusos condenados) | 1 | 1 | - | 1 | 2 | 10 | 20 | 1s |
| Armenia | 5 364 | 37(+8) | - | 6 | 1 | - | 19 | - | - |
| Australiaa | 17 821 | 15(+58) | 158(+47) | 6(+12) | 89(+11) | 58(+4) | 153(+505) | 568 | 194(+27) |
| Belarús | 42 100 | 368(+51) | 315(+16) | 51(+14) | 42 | - | 70(+2) | 29(+258) | 5 700(+55) |
| Bélgica | 7 420 | 2(+54) | 75 | - | 29(+3) | 206(+2) | 0(+1) | - | 7b |
| Camerún | 18 230 | 3(+65) | 128 | 0(+1) | 0(+1) | 60 | - | - | 20 |
| Colombia | 28 551 | 0(+211) | 85 | 0(+6) | 32 | 27 | 104 | - | 2(+70) |
| Costa Rica | 3 605 | 20 | 3 | 3 | 30 | 65 | 19 | - | 165 |
| Côte d'Ivoire | 12 215 | 1 | 16 | - | - | 11 | - | - | - |
| Croacia | 2 306 | 26(+10) | 51(+10) | 6(+2) | 12 | 9 | 14(+3) | 60 | - |
| Chile | 19 978 | 4(+40) | 10 | 2 | 26 | 116 | 5 | - | 150 |
| Chipre | 164 | 1(+2) | 6 | 0(+1) | 1 | 1 | 1(+10) | 10 | - |
| Dinamarcad | 3 195 | 7(+26) | 36(+39) | 5 | 4(+1) | 55(+8) | 66(+6) | 298 | 2(+3) |
| Eslovaquia | 7 275 | 56(+75) | 160(+14) | 6(+2) | 39 | 15 | - | - | 7 |
| Estados Unidos | 85 570 | 179(+6) | 428(+14) | 14 | 297(+31) | 1 091 | 481 | 101 | 2 958(+6) |
| Ex República Yugoslava de Macedonia |
1 178 |
3(+6) |
4 |
1(+8) |
17 |
10 |
14 |
20(+4) |
- |
| Filipinas | 35 864 | 32 | 60 | 1 | 8 | 5 | 35 | 18 | - |
| Finlandia | 3 322 | 6(+15) | 107 | 5(+2) | 23(+2) | 40 | 17 | 250 | 0(+7)e |
| Grecia | 6 884 | 4(+48) | 19 | 2(+8) | - | 48 | - | - | - |
| Haití | N.A. | 3 | 4 | - | - | 8 | - | - | - |
| Irlanda | 2 012 | 0(+20) | - | 0(+9) | 5 | 34 | 109(+69) | 60 | 2g |
| Islas Marshall | 156 | - | - | - | - | - | - | - | - |
| Israel | 6 280 | 28(+10) | 14 | - | 2(+3) | 85(+17) | 85(+2) | 36(+7) | 115(+4)h |
| Italia | 51 696 | 15 | 314 | 0(+260) | 1(+407) | 1 300 | - | - | 6i |
| (+1 748) | (+1 340) | ||||||||
| Jamaica | 4 093 | 1(+1) | 2 | 0(+1) | - | 10 | 6 | 30 | 50j |
| Japón | 39 220 | 196 | 244 | 26(+11) | 89 | - | 110(+93) | 571(+91) | 89(+5)k |
| (+2 683) | |||||||||
| Jordania | 3 749 | 5(+7) | 6 | 0(+4) | - | 3(+1) | 6 | - | 4l |
| Letonia | 9 457 | 41(+21) | 71(+20) | 10(+1) | 2 | 136(+3) | 14 | 5 | - |
| Líbano | 3 780 | 3(+15) | 5(+7) | - | - | 5(+10) | 5(+10) | 5(+10) | 10(+15)m |
| Liechtenstein | 9 | 0(+1) | - | 0(+1) | 0(+1) | 0(+2) | 0(+2) | 0(+1) | - |
| Luxemburgo | 418 | 1(+1) | 6 | 0(+1) | 0(+1) | 0(+7) | 1(+3) | 11 | 2n |
| Malasia | 19 850 | 1 | - | - | - | - | 9 | 52 | - |
| Malawi | 4 685 | 1 | 1 | 4 | 4 | - | - | 6 | - |
| Malta | 193 | 1 | 2(+6) | 0(+1) | - | - | 0(+12) | - | - |
| Marruecos | 40 067 | 36(+50) | 153 | - | - | 29 | 89 | - | 38 |
| Mauricio | 926 | 2 | 28 | - | - | 6 | 8 | 108 | - |
| Mongolia | 6 085 | 45(+12) | 77 | 1 | - | - | 8 | 3 | - |
| Myanmar | 53 195 | 20(+22) | 26 | - | - | - | - | 63 | - |
| Papua Nueva Guineao | N.A. | - | 1 | - | - | 0(+19) | 0(+19) | 10(+20) | 1 |
| Portugal | 11 252 | 38(+58) | 69 | 10(+7) | - | -p | 43(+184) | - | - |
| Qatarq | 527 | 1 | 5 | - | 1 | 3 | - | - | - |
| Reino Unido de Inglaterra y Gales | 45 757 | 135(+103) | 879 | - | 163 | 617(+45) | - | 1 256 | 23v |
| República Árabe Siria | N.A. | 4(+8) | 10(+4) | 1(+1) | 1(+1) | 7(+3) | 14 | 20(+9) | - |
| República de Corea | 55 159 | 59 | 59 | - | - | - | 290(+152) | 90(+141) | - |
| República Checa | 16 567 | 107(+74) | 200(+3) | 2(+3) | 41(+8) | 61 | 18 | 39(+7) | 51c |
| Rumania | 43 990 | 208(+4) | 341 | 5 | 11 | - | 304 | 196 | 35r |
| Singapur | 7 273 | 6 | 75 | 2 | 1 | - | 13(+6) | - | - |
| Sri Lanka | 11 666 | 14(+6) | 46 | 1 | - | 47 | 1(+25) | 101 | 2(+4)t |
| Sudáfrica | 114 047 | - | 309 | - | 45 | 236 | 129 | 818 | 667 |
| Suecia | 5 461 | 1(+73) | 75(+55) | 3(+17) | 7(+8) | 137(+6) | - | 504(+30) | 30(+1)u |
| Tailandia | 93 652 | 48(+3) | 238 | - | 179 | 37 | 279 | 1 594 | 3 |
| Tayikistán | 4 203 | 47 | 41 | 6 | - | - | 57 | - | - |
| Tonga | 85 | 0(+1) | 0(+1) | 0(+1) | 0(+1) | 0(+1) | - | - | - |
| Turquía | 34 355 | 99 | - | 54 | 54 | 49 | 130 | - | 119 |
| Ucrania | 160 592 | 808 | 2 212 | 241 | 128 | 2 324 | 174(+20) | 253 | 2 040 |
| (+314) | |||||||||
| Venezuela | 23 200 | 0(+109) | - | 0(+8) | 0(+19) | 69 | - | - | 28(+70)w |
a No se incluyen los servicios médicos de una de las jurisdicciones más extensas, proporcionados por el Departamento de Salud.
b Otros especialistas eran tres farmacéuticos y cuatro ingenieros industriales.
c Otros especialistas eran pedagogos.
d En las cárceles locales se dio empleo a otros especialistas, a saber asistentes sociales, personal sanitario, maestros. Los "otros" cinco eran ayudantes de laboratorio clínico.
e Otros especialistas eran sacerdotes y personal de asistencia sanitaria.
f Incluye empleados por jornada parcial y está basado en los presupuestos correspondientes a 1994. Puede haber algunos puestos vacantes.
g Otros especialistas eran el Director de los Servicios Médicos Carcelarios y un farmacéutico.
h Otros especialistas incluyen 15 (+ 2) expertos en rehabilitación, 87 (+ 2) empleados paramédicos y 13 rabinos.
i Otros especialistas eran radiólogos, médicos y expertos en nutrición.
j Otros especialistas eran enfermeros.
k Otros especialistas eran 89 médicos más cinco intérpretes y electricistas.
l Otros especialistas eran profesores de religión.
m Otros especialistas eran dentistas.
n Otros especialistas eran educadores.
o Se utilizaron especialistas del Gobierno para tratamientos médicos y siquiátricos, con inclusión de sicólogos y asistentes sociales que voluntariamente visitaban a los reclusos y realizaban actividades sociales.
p Los asistentes sociales estaban empleados, no por el servicio de prisiones, sino por el Instituto de Rehabilitación Social.
q La cárcel colabora estrechamente con el Hospital Hamad en diversos campos médicos y recibe visitas periódicas.
r Otros especialistas eran sacerdotes y algunos peritos.
s Otro especialista fue un barbero.
t Otros especialistas eran odontólogos y asesores.
u Otros especialistas eran 30 fisioterapeutas y un animador de actividades recreativas por jornada parcial.
v Otros especialistas eran farmacéuticos.
w Otros especialistas incluían coordinadores de cultura y deportes, capellanes y dentistas.