E/CN.15/1996/14
16 de abril de 1996
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO
Y JUSTICIA PENAL
Quinto período de sesiones
Viena, 21 a 31 de mayo de 1996
Tema 4 del programa provisional[ E/CN.15/1996/1.]
Párrafos, Página
INTRODUCCIÓN 1-3, 2
I. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS
ESTADOS MIEMBROS 4-86, 3
A. Delitos, accidentes y suicidios en los que intervienen armas de fuego 5-21, 3
B. Tráfico ilícito transnacional de armas de fuego 22-36, 7
C. Leyes y reglamentos nacionales sobre el control de las armas de fuego 37-59, 9
D. Iniciativas para el control de las armas de fuego a nivel nacional
y regional 60-72, 13
E. Campañas de sensibilización pública y encuestas de opinión sobre el
control de las armas de fuego 73-77, 15
F. Opiniones sobre la eventual preparación de un proyecto de declaración
sobre el control de las armas de fuego 78-86, 16
II. GRUPO ASESOR SOBRE LA RECOPILACIÓN Y EL ANÁLISIS DE
INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO 87-100, 16
A. Preparación y resultados 87-94, 16
B. Cuestionario y directrices 95-100, 17
III. CONCLUSIÓN 101-103, 18
IV. MEDIDAS QUE SOLICITAN A LA COMISIÓN 104-106, 19
1. Por recomendación de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su cuarto período de sesiones, el Consejo Económico y Social aprobó la resolución 1995/27. En la sección IV de esa resolución, el Consejo pidió al Secretario General que estableciera y mantuviera una estrecha colaboración con los Estados Miembros mediante el intercambio periódico de datos y otra información sobre diversos temas relacionados con la cuestión del control de las armas de fuego. Asimismo el Consejo pidió al Secretario General que reuniera información y celebrara consultas con los Estados Miembros acerca de la aplicación de las medidas nacionales indicadas en los párrafos 7 a 10 de la resolución 9 del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, titulada "Control de las armas de fuego a los efectos de prevenir la delincuencia y garantizar la seguridad pública"1. En la misma sección de esa resolución, el Consejo pidió además al Secretario General que presentara a la Comisión en su quinto período de sesiones recomendaciones para una acción concertada en los planos nacional y transnacional, inclusive la posibilidad de recabar las opiniones de los Estados Miembros sobre la preparación de una declaración.
2. En cumplimiento de la sección IV de la resolución 1995/27 del Consejo Económico y Social, el Secretario General envió a los gobiernos una nota verbal, de fecha 20 de noviembre de 1995, invitándoles a facilitar información sobre lo siguiente:
a) Los delitos, accidentes y suicidios en los que intervenían armas de fuego, incluido el número de casos de este tipo, así como el número de víctimas y la situación del control de las armas de fuego por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, y el número de dichos casos en los que estuvieran implicados menores;
b) La situación del tráfico ilícito transnacional de armas de fuego;
c) Las leyes y reglamentos nacionales sobre el control de las armas de fuego;
d) Las iniciativas relacionadas con el control de las armas de fuego adoptadas en los planos nacional y regional;
e) Las medidas tomadas para aplicar la resolución 9 del Noveno Congreso, en particular las medidas tomadas en el ámbito nacional en relación con:
i) El control adecuado de las armas de fuego, inclusive las medidas de represión adecuadas, a fin de proteger la salud y la seguridad públicas y reducir los delitos violentos;
ii) Las medidas tomadas contra el tráfico ilícito de armas de fuego, mediante la cooperación recíproca, el intercambio de información y la coordinación de las actividades de los servicios de seguridad, incluida la información relativa a bandas criminales transnacionales que intervienen en dicho tráfico;
iii) El examen del nexo existente entre la utilización de armas de fuego y los accidentes y suicidios causados por dichas armas, así como el efecto de la reglamentación para reducir su frecuencia; y
iv) Las campañas de sensibilización pública sobre el control de las armas de fuego y las encuestas de opinión pública al respecto;
f) Las opiniones sobre la preparación de una declaración relativa al control de las armas de fuego; y
g) Cualesquiera documentos pertinentes, estudios recientes o informes sobre el particular.
3. Se envió una solicitud similar a varias organizaciones intergubernamentales, entre ellas la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC/Interpol).
4. Al 10 de abril de 1996 se habían recibido respuestas de 25 Estados: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bahrein, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Chile, Croacia, Eslovaquia, Filipinas, Finlandia, Grecia, Irán (República Islámica del), Jamaica, Japón, Maldivas, México, Noruega, Pakistán, Qatar, República Árabe Siria, Santa Sede y Suecia. A continuación se presenta un resumen de sus respuestas.
5. La Argentina señaló que su respuesta se basaba en información parcial que se limitaba a Buenos Aires, Quilmes y San Isidro. Del estudio realizado sobre los homicidios dolosos en esas ciudades se desprendía que la mayoría de los homicidios se habían cometido con armas de fuego (véase el cuadro 1).
de fuego en proporción con todos los homicidios y robos con armas cometidos,
Buenos Aires, Quilmes y San Isidro, 1993-1994
(Porcentaje)
| Delito | Buenos Aires (1993) | Quilmes (1994) | San Isidro (1993) |
| Homicidio Con una víctima menor de 21 años de edad | 66 16 | 68 23 | 66 - |
| Robo con armas | 84 | - | - |
| Homicidio y robo con armas Con una víctima menor de edad Delincuente menor de edad | 64a 36a | - - | - - |
a En la provincia de Buenos Aires.
6. Además, según los datos del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de la Argentina, en el año 1992 hubo en todo el país 141 sentencias condenatorias para casos que entrañaban el uso de armas de fuego y 153 condenas para casos relacionados con la fabricación o tenencia de materiales explosivos o de armas de guerra. En la primera de esas categorías de delito sólo había un caso en que el imputado era menor de 18 años; en la segunda categoría había dos menores imputados.
7. Australia suministró datos sobre delitos violentos cometidos con armas de fuego (véase el cuadro 2) y sobre la edad de las víctimas de suicidios, accidentes y agresiones mortales en que intervinieron armas de fuego (véase el cuadro 3).
| Delito | ||||||
| Año | Asesinato | Tentativa de asesinato | Homicidio involuntario | Agresión sexual | Secuestro | Robo |
| 1993 | 28 | 52 | 2 | 20 | 13 | 1 089 |
| 1994 | 49 | 79 | -- | 15 | 21 | 1 817 |
Fuente: Estadísticas nacionales sobre la delincuencia de la Oficina Australiana de Estadística.
intervinieron las armas de fuego, por grupos de edad, 1990-1993
| Edad de la víctima (años) | ||||||||||||
| Año | Menos de 14 | 15 a 19 | 20 o más | Total | ||||||||
| A | B | C | A | B | C | A | B | C | A | B | C | |
| 1990 | 2 | 4 | 10 | 54 | 5 | 5 | 432 | 21 | 64 | 488 | 30 | 79 |
| 1991 | 3 | -- | 5 | 48 | 5 | 4 | 459 | 24 | 75 | 510 | 29 | 84 |
| 1992 | 4 | 4 | 3 | 42 | 3 | 3 | 444 | 17 | 90 | 490 | 24 | 96 |
| 1993 | 2 | 2 | 7 | 30 | 2 | 3 | 403 | 14 | 54 | 435 | 18 | 64 |
Fuente: Estadísticas nacionales sobre la delincuencia de la Oficina Australiana de Estadística.
Nota: A = Suicidio en el que intervienen armas de fuego (suicidio o autolesión en que intervienen armas de fuego o explosivos)
B = Accidente en el que intervienen armas de fuego y que ocasiona la muerte (accidente causado por un misil lanzado con arma de fuego)
C = Agresión con armas de fuego y que causa la muerte (homicidio o daño causado intencionalmente por otra persona utilizando un arma de fuego o explosivos)
8. Bahrein indicó que debido a sus leyes restrictivas sobre armas de fuego, no había habido delitos relacionados con el uso de armas de fuego en ese país durante los últimos 20 años.
9. Belarús señaló que en 1994 y en la primera mitad de 1995, los tribunales habían declarado culpables a 708 personas por llevar, poseer, adquirir, fabricar o vender armas de fuego (excepto escopetas de caza de ánima lisa), y municiones y explosivos sin la necesaria autorización. Treinta y cuatro personas fueron declaradas culpables por robo de armas de fuego, municiones o explosivos.
10. Bosnia y Herzegovina facilitó las siguientes cifras por delitos violentos cometidos con armas de fuego en los ocho primeros meses de 1995: 51 asesinatos, de ellos en 6 casos estaban implicados menores; 12 tentativas de asesinato; 39 agresiones con daños físicos graves, de ellas en 7 casos estaban implicados menores; y 76 robos, de los que en 5 casos estaban implicados menores. Asimismo, informó de que en los ocho primeros meses de 1995 habían intervenido armas de fuego en 34 suicidios y 28 accidentes. De los 28 accidentes, 15 habían sido mortales y 13 habían causado daños; en 6 accidentes estaban implicados menores.
11. El Canadá señaló que preferiría dar una sola respuesta global mediante su participación en el estudio de las Naciones Unidas sobre la recopilación y el análisis de información para el control de las armas de fuego (véase más adelante la sección II).
12. Croacia indicó que en 1994 hubo 2.064 delitos debidos al empleo de armas de fuego, de ellos 135 asesinatos o tentativas de asesinato, 28 casos que causaron graves daños físicos, 375 casos de delitos contra la seguridad pública, 352 robos con agravante, 420 casos de tenencia ilícita de armas y 30 casos de ocultación de armas. Asimismo informó de que el total del número de suicidios cometidos con armas de fuego era en 1993 de 298, de ellos 35 de menores y en 1994 el total fue de 262 y de ellos se trataba de menores en 26 casos.
13. Finlandia señaló que en 1993 el 26,5% de los casos (166) de homicidio y daños intencionales y el 22,8% de los suicidios ocurridos en ese país se debían al empleo de armas de fuego. Ha aumentado el uso de armas de fuego en robos en instituciones financieras. En 1992, se utilizaron armas de fuego en aproximadamente el 75% de esos robos.
14. Grecia envió datos sobre homicidios, suicidios y accidentes en ese país ocurridos en el período 1993-1995 en que se habían empleado armas de fuego (véase el cuadro 4).
al empleo de armas de fuego, 1993-1995
| Tipo de incidente debido al empleo de arma de fuego | 1993 | 1994 | 1995 |
| Homicidio | 58 | 57 | 49 |
| Suicidio | 52 | 47 | 52 |
| Accidente | 47 | 33 | 28 |
15. La República Islámica del Irán envió datos sobre robos a mano armada y casos de contrabando de armas de fuego ocurridos durante el período 1991-1994 (véase el cuadro 5).
y casos de contrabando de armas de fuego, 1991-1994
| Delito | 1991 | 1992 | 1993 | 1994 |
| Robos a mano armada cometidos | 211 | 313 | 351 | 498 |
| Robos a mano armada detectados Con participación de un extranjero | 155 .. | 287 .. | 304 .. | 432 8 |
| Contrabando de armas de fuego realizado por un iranía Con participación de un extranjero | .. .. | .. .. | .. .. | 95 38 |
Nota: En cada año, el período de 12 meses cubierto por el informe empieza en marzo de ese año; por ejemplo los datos de 1991 se refieren al período de marzo de 1991 a marzo de 1992.
a En un Estado miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC/Interpol)
16. Jamaica envió los siguientes datos sobre casos relacionados con armas de fuego en el período 1994-1995.
| 1994 | 1995 | |
| Asesinato Implicado un delincuente menor | 383 11 | 450 5 a |
| Disparos Implicado un delincuente menor | 1 251 26 | 1 308 8 |
| Violación y vejaciones sexuales | 259 | 288 |
| Robo | 2 885 | 2 411 |
| Suicidio | 30 | 38 |
a Fueron víctimas 19 hombres y 10 mujeres menores. | ||
17. El Japón envió datos sobre los delitos cometidos con armas de fuego en su territorio en el período 1990-1994 (véase el cuadro 6). También facilitó las siguientes cifras anuales correspondientes al número total de pistolas[ Se incluyen las pistolas auténticas (o genuinas) y las pistolas hechas con "pistolas de imitación". Éstas son pistolas de juguete hechas de metal cuya forma es similar a las pistolas auténticas y que se pueden convertir en pistolas de verdad.] confiscadas por la policía en ese período: 963 en 1990; 1.032 en 1991; 1.450 en 1992; 1.672 en 1993; y 1.747 en 1994.
| Delito | 1990 | 1991 | 1992 | 1993 | 1994 |
| Disparo de arma de fuego en público | 291 | 241 | 222 | 233 | 249 |
| Homicidio | 87 | 69 | 60 | 33 | 41 |
| Robo | 27 | 14 | 39 | 23 | 17 |
| Daños | 4 | 11 | 4 | 3 | 10 |
| Extorsión | 5 | 5 | 6 | 8 | 6 |
18. Noruega informó de que en 1995 había habido 19 casos en que se utilizaron armas de fuego para causar daños físicos graves y que en 1994 había habido 24 casos de esa índole. Asimismo notificó los datos sobre asesinatos en que se habían empleado armas de fuego durante el período 1992-1995 (véase el cuadro 7). En 1995 ninguno de los delincuentes era menor de 15 años, 15 delincuentes tenían de 15 a 20 años, 26 de 21 a 30 años, 13 de 31 a 40 años y 8 eran de más de 40 años.
Año |
|
|
| fuego utilizadas 1992
| 40
| 41
| 48
| 12 | 1993
| 39
| 41
| 49
| 14 | 1994
| 27
| 27
| 27
| 7 | 1995
| 33
| 33a
| 62
| 11 | a Incluidas 14 mujeres. | |||||
19. Las Filipinas informaron de que hubo 766 delitos en los que intervinieron armas de fuego entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 1994.
20. Eslovaquia indicó que en 1995 se habían cometido los siguientes delitos con armas de fuego: 114 asesinatos, de ellos 39 debidos al empleo de armas de fuego y en ninguno de ellos estaban implicados menores, y 1.197 robos con allanamiento de morada, de ellos 80 con empleo de armas de fuego, en 2 casos los delincuentes eran menores y en 5 las víctimas eran menores. No se tenía información sobre suicidios o accidentes debidos al empleo de armas de fuego.
21. Suecia informó de que en 1992 habían intervenido armas de fuego en 27 homicidios, 70 tentativas de homicidio, 461 robos a mano armada, 169 suicidios y 4 accidentes. Además, en 1991, 311 personas recibieron tratamiento en hospitales por daños causados por armas de fuego.
22. La Argentina indicó que no contaba con datos estadísticos referidos a la situación actual con respecto al tráfico ilícito de armas de fuego.
23. En Australia los organismos encargados de hacer cumplir la ley vigilaban a las personas y grupos organizados que traficaban con armas de fuego y municiones ilícitas y se preparaban informes de situación para identificar a algunos de los principales delincuentes. Esos organismos habían establecido una red de cooperación coordinada de ámbito nacional en la que participaban oficiales de contacto para controlar el tráfico ilícito de armas de fuego. La función de control del Gobierno se limitaba sobre todo a vigilar la importación de armas de fuego. En 1991 se modificaron los reglamentos de aduanas para prohibir la importación de pistolas y municiones que no parecían emplearse con fines legítimos entre la comunidad en general, así como la venta al público de excedentes de armas para la defensa.
24. En Austria, se había intensificado la cooperación entre las autoridades de seguridad y las de los países vecinos a fin de hacer frente al problema del transporte ilícito de armas. Además, se había creado una dependencia especial en el Ministerio del Interior para luchar contra el tráfico ilícito de armas y explosivos. Durante el conflicto en las antiguas repúblicas de Yugoslavia, se habían enviado armas de un gran número de países de Europa occidental y de casi todos los países de Europa central y oriental. La mayoría de las rutas del contrabando no pasaban por Austria pero las autoridades austríacas habían decomisado armas en sus fronteras y había habido una tendencia inversa en el tráfico de armas desde las antiguas repúblicas de Yugoslavia hacia los países de Europa central. Se declaró culpable a 12 personas por violación de la ley que prohíbe el material de guerra. Hubo 711 violaciones de la ley relativa a las armas.
25. Belarús indicó que, debido a su posición geográfica y a otras razones, se encontraba en el epicentro del tráfico ilícito de armas de fuego.
26. Bosnia y Herzegovina señaló que la policía había tenido éxito al descubrir e interceptar los canales empleados por grupos delictivos organizados para hacer contrabando de armas, municiones, explosivos y otros instrumentos peligrosos.
27. Finlandia señaló que hubo 85 casos de tráfico ilícito de armas de fuego en 1992 y 184 casos en 1994.
28. Alemania informó de que la Convención Europea de 1978 sobre el control de la adquisición y la tenencia de armas de fuego por las personas2, celebrada entre los Estados miembros del Consejo de Europa, había constituido un paso hacia adelante en materia de control del tráfico ilícito de armas. Ahora bien, la Convención sólo se había aplicado en unos pocos Estados del Consejo. Sin embargo, las autoridades alemanas había recibido información, en el marco de la Convención, que les permitió llevar a cabo con éxito dos importantes operaciones contra importaciones ilegales y tenencia ilícita de armas de fuego.
29. Grecia informó de que, al terminar la guerra fría, había habido un aumento de actos delictivos en los que intervinieron armas de fuego. Gran parte de ese aumento se debía al tráfico ilícito de armas de fuego y de inmigrantes ilegales procedentes de los países de Europa sudoriental, especialmente de países fronterizos con Grecia. A efectos de impedir el tráfico ilícito de armas de fuego y de estupefacientes, se había establecido un servicio especial de policía.
30. El Japón señaló que en 1994 se habían decomisado en su territorio pistolas que procedían de los siguientes países (enumerados en orden descendente según el total de pistolas decomisadas):
Pistolas decomisadasa | Parte del total (porcentaje)
| |
| Estados Unidos de América | 489 | 32 |
| China | 311 | 21 |
| Filipinas | 140 | 9 |
| Italia | 82 | 5 |
| Brasil | 71 | 5 |
| España | 67 | 4 |
| Bélgica | 54 | 4 |
| Otros países | 299 | 20 |
| Total
| 1 513 | 100 |
a Pistolas auténticas (o genuinas). | ||
31. En el Japón la mayoría de las pistolas de contrabando fueron decomisadas no a raíz de su detección en la frontera sino a raíz de detenciones efectuadas por tenencia ilícita de pistolas. El Gobierno necesitaba descubrir urgentemente las vías del contrabando a fin de impedir la entrada de pistolas en el Japón y combatir los métodos cada vez más complejos que se utilizan para el contrabando de esas armas. La Administración de aduanas estaba tratando de detectar el tráfico ilícito de armas de fuego seleccionando objetivos para efectuar un examen más estricto, sobre la base de registros anteriores de decomiso o de información recibida, así como mediante la utilización eficaz de personal y de equipo, como máquinas de rayos X y detectores de metal.
32. México indicó que había una estrecha relación entre el tráfico ilícito de armas de fuego y el tráfico de estupefacientes. El Gobierno consideraba prioritario que la comunidad internacional tomara conciencia del significado de ese nexo y otorgara la máxima importancia al desarrollo de acuerdos internacionales de ámbito bilateral, regional e internacional con miras a formular planes y estrategias conjuntas para hacer frente a ambos problemas.
33. Noruega señaló que hasta el presente el tráfico ilícito internacional de armas de fuego no se había considerado un problema importante y que en 1995 la policía no había recibido información sobre ningún caso de contrabando de armas de fuego.
34. Las Filipinas informaron de que, a fin de luchar contra el contrabando de armas de fuego, la policía nacional estaba enviando personal, así como detectores de metal y máquinas de rayos X, a los puertos para vigilar la carga de entrada. Además, a los comerciantes con licencia para vender armas de fuego se les permitía importar todo tipo de armas de fuego con miras a reducir el tráfico ilícito de armas de fuego. El Gobierno había pedido a las embajadas extranjeras que notificaran a sus respectivos gobiernos que todas las operaciones en que intervenían armas de fuego con destino a Filipinas debían ser comunicadas anticipadamente a la policía nacional a fin de poder efectuar la adecuada vigilancia.
35. Eslovaquia mencionó a su Fuerza de policía para extranjeros y fronteras, cuya principal tarea era impedir el contrabando de armas de fuego en los cruces de fronteras y en los aeropuertos internacionales. La policía emitía cartas de acompañamiento para el transporte de armas de fuego, autorizando el transporte de armas y municiones en el territorio de Eslovaquia. Existía una estrecha coordinación con las dependencias de vigilancia de fronteras de los países vecinos a fin de poder intercambiar información sobre actividades delictivas transfronterizas con miras a impedir, entre otras cosas, el tráfico ilícito de armas y municiones.
36. Suecia señaló que la Junta Nacional de Policía estimaba que cada año se introducían de contrabando de 500 a 1.000 armas de fuego, de las que unas 100 eran detectadas y decomisadas por la aduana o la policía.
37. La Argentina señaló que a la ley que regulaba las armas de guerra y de uso civil habían sucedido otras reglamentaciones que la completaban o que la modificaban en parte. La ley más reciente prohibía la transmisión de todas las armas de fuego. Con arreglo al Código Penal el hecho de que una persona llevase armas de fuego no constituía delito, sino una "infracción" que podía tener como consecuencia una multa. El Código Penal establecía varios tipos de delito con respecto a las armas de fuego, como el abuso de armas, el disparo de un arma de fuego contra una persona sin causarle heridas, la simple tenencia de armas de guerra o de materiales o explosivos sin la debida autorización y el acopio de armas. Se concedían licencias para usar armas de guerra a determinados funcionarios públicos y personas privadas. La adquisición, transmisión, uso, tenencia y portación de armas de uso civil eran cuestiones fiscalizadas por la Policía Federal, la Gendarmería y la Prefectura Naval bajo la autoridad general del Ministerio de Defensa. Tanto la Policía Federal como la Provincial participaban en el control y el registro de los actos y las actividades previstas en la Ley nacional de armas y explosivos y se encargaban de emitir las autorizaciones pertinentes. Las autoridades locales de fiscalización tenían que presentar informes trimestrales al Registro Nacional de Armas sobre todas las actividades que hubieran sido objeto de control. La Dirección de Política Criminal no había realizado ninguna investigación concreta sobre el control de las armas de fuego pero en otros estudios había dado datos importantes sobre el uso de armas de fuego en casos de asesinato o de robo. Según los datos proporcionados por el Registro Nacional de Armas, en la Argentina había 700.000 armas de fuego documentadas en poder de civiles y sin asentar 400.000. Esas cifras indicaban que aproximadamente en uno de cada ocho hogares había un arma de fuego y en un gran número, sin permiso para su tenencia.
38. Australia señaló que pese a la jurisdicción federal del Gobierno, había alentado activamente a las jurisdicciones de los Estados a que coordinaran su labor con el fin de lograr un enfoque uniforme en el control de las armas de fuego.
39. Austria informó que la ley sobre las armas de 1986, enmendada en 1994, establecía una distinción entre la autorización para adquirir, tener y utilizar pistolas o rifles. Las personas privadas que deseaban adquirir, tener, importar y utilizar pistolas necesitaban una autorización oficial. En cuanto a los rifles utilizados por personas civiles, para adquirir y tener esas armas se necesitaban documentos especiales que certificasen que esa persona era mayor de 18 años de edad y que no se le había prohibido el uso de armas; además, necesitaba una autorización oficial para llevar y utilizar esas armas. La ley austríaca prohibía la adquisición, tenencia y uso de material de guerra como armas automáticas, ametralladoras y pistolas. Sin embargo, era posible importar, exportar y transportar esas armas con la debida autorización. Todas las armas debían ser inscritas en una lista de armas en una tienda autorizada para la venta de armas. No existía un mecanismo de registro central.
40. Bahrein indicó que sólo algunas autoridades relacionadas con la seguridad podían tener armas de fuego. Ninguna persona estaba autorizada a tener, fabricar o importar ningún tipo de armas de fuego ni municiones sin el correspondiente permiso del Ministerio del Interior.
41. Belarús informó de que existían disposiciones por las que se establecían responsabilidades por llevar, tener, adquirir, fabricar o vender ilícitamente armas o explosivos y por el robo de armas, municiones o explosivos (Código Penal, arts. 213 y 213-1) y se contemplaba también la responsabilidad penal por negligencia en la tenencia de armas de fuego que diera lugar al empleo de esas armas por otra persona y que causara un daño grave (Código Penal, art. 214). Para hacer frente a la escalada de ataques armados contra la vida y los bienes de los ciudadanos y con miras a impedir el aumento del terrorismo y del extremismo y estabilizar la situación, se proyectaba adoptar un nuevo proyecto de ley sobre las armas. Ese proyecto abarcaría el tráfico y la fabricación, venta, transferencia, adquisición, empleo, retirada, destrucción, exportación e importación de armas así como la importación y exportación de modelos concretos de armas. Por decreto se había establecido el monopolio del Estado sobre la venta de todo tipo de armas de fuego y sus municiones (con excepción de las armas utilizadas para la caza y los deportes y sus municiones correspondientes) y de instrumentos especiales de defensa propia (envases de gas) y sus recambios.
42. Bosnia y Herzegovina indicó que debido a la guerra reciente, los reglamentos sobre el uso de armas de fuego, entre ellos la Ley de compra, uso y transporte de armas y municiones, no podían aplicarse con eficacia. Los reglamentos relativos al uso de armas de fuego en el lugar de trabajo y en el desempeño de las funciones eran aplicados estrictamente, de conformidad con los reglamentos de la Ley de asuntos internos, por las personas autorizadas por el Ministerio del Interior y sus dependencias orgánicas.
43. Croacia señaló que durante la guerra se habían cometido innumerables crímenes con armas y explosivos. Desde el final de la guerra y al volver la policía a su tarea en tiempo de paz, el número de delitos cometidos había descendido de forma considerable. El Ministerio del Interior había empezado a armonizar los reglamentos jurídicos que le incumbían con los reglamentos de Europa occidental. La Ley sobre las armas se había modificado mediante nuevas leyes sobre armas sin licencia en posesión de los ciudadanos, sobre la compra por los ciudadanos de armas que legalmente no podían comprarse, mantenerse y transportarse (pistolas automáticas y ametralladoras) y sobre la compra de armas de aire y de gas sin obligación de registrarlas. A finales de septiembre de 1995 se habían registrado 410.149 armas, de las cuales 368.167 estaban en posesión de ciudadanos privados y el resto de entidades legales. Desde 1992, la policía había confiscado 6.387 armas "largas" y "cortas"; 172 lanzadores, ametralladoras anti-avión, y lanzacohetes de mano; 218.485 piezas de municiones; 1.096 kilogramos de explosivos; 10.856 bombas y otros tipos de instrumentos explosivos; y 18.723 piezas e instrumentos de equipo militar.
44. Finlandia informó de que la Ley 33/33 y el Decreto 34/33 de 27 de enero de 1933 regulaban la adquisición, tenencia, importación, exportación, comercio, fabricación, conversión e importación comercial de componentes de armas de fuego para uso civil. La adquisición y tenencia de todo tipo de armas de fuego y municiones exigía la emisión de una licencia por la policía. Sólo se podía emitir esa licencia para la adquisición de una "pistola de bolsillo", de un arma con acción repetida o de un arma militar distinta de un rifle de un solo disparo si la persona necesitaba el arma para uso oficial o profesional o si el gobierno del distrito había emitido un permiso excepcional. Para el comercio de armas de fuego y la importación, fabricación y conversión de armas de fuego con fines comerciales se exigía una licencia emitida por las autoridades respectivas.
45. Alemania indicó que se aplicaban a las personas privadas reglamentos legislativos estrictos por la compra o tenencia de armas de fuego. La persona que pensaba comprar o tener armas de fuego debía obtener una licencia de las autoridades competentes, licencia que sólo podía emitirse si el solicitante demostraba ser persona digna de confianza, capacitada y apta físicamente y además debía demostrar la necesidad de esa compra o tenencia de armas de fuego. Se necesitaba otra licencia para llevar consigo un arma cargada en público. Esa licencia sólo se emitía por un período limitado si se determinaba que el solicitante podía quedar expuesto a un peligro considerable y que el arma de fuego era la mejor forma de reducir ese peligro.
46. Grecia informó de que la Ley N 2168/1993 había entrado en vigor el 3 de noviembre de 1993 y que era conforme con la directiva pertinente de la Unión Europea y contemplaba todas las cuestiones relativas a las armas de fuego, municiones, explosivos, etc. Esa Ley preveía castigos severos contra la importación ilícita o el tráfico de armas de fuego (penas de prisión de al menos un año y una multa de entre 1 millón y 10 millones de dracmas).
47. La República Islámica del Irán mencionaba varios estatutos nacionales que regían el control de las armas de fuego, como el código penal para personal armado de la República Islámica del Irán en casos de emergencia (sección 7, artículos 60 y 63 a 65, y sección 8, artículo 67). Entre otras leyes, contaba con una Ley sobre la emisión, por parte de la gendarmería, de permisos para la tenencia de armas, aprobada el 16 de mayo de 1995, y la Ley penal islámica aprobada el 28 de noviembre de 1990 (capítulo 7, sección 1, artículos 183 a 188).
48. Jamaica indicó que contaba con un sistema de licencias para fabricantes y comerciantes de armas de fuego no prohibidas y para quienes poseían o utilizaban esas armas de fuego. Las autoridades que emitían las licencias eran el Jefe de policía (para los comerciantes y usuarios) y el Recaudador General (para el transbordo de armas).
49. El Japón informó de que los reglamentos sobre armas de fuego se elaboraban de conformidad con el tipo de armas y sus fines. Estaba prohibida la tenencia de armas de fuego al público en general. Solamente los oficiales de policía y de las fuerzas de autodefensa así como algunos atletas que participaban en deportes de tiro al blanco podían tener pistolas. En general estaba prohibida la tenencia de armas de caza. Sólo se emitía la licencia de tenencia y utilización de armas de caza para cazar, exterminar bichos o disparar contra objetivos determinados, tras realizarse una encuesta detallada sobre los antecedentes personales de quien solicitaba la licencia (edad, antecedentes penales, salud mental, etc.), encuesta que realizaba la Comisión de Seguridad Pública de la Prefectura. Antes de utilizar un fusil de caza, la persona que obtenía la licencia estaba obligada a realizar un curso de capacitación sobre el manejo y el empleo del fusil. Desde finales de 1994 se habían otorgado 417.388 permisos de tenencia de armas de caza. En general estaba también prohibida la tenencia de pistolas de aire comprimido. El comercio de cartuchos cargados también estaba sometido a un control estricto. Para fabricar armas de fuego se necesitaba una licencia emitida por el Ministro de Comercio e Industria Internacionales. La importación de armas de fuego quedaba también prohibida, excepto para las personas que gozaban de la licencia antes mencionada. A fin de impedir la fabricación de pistolas ilegales, quedaba también prohibido poseer a los efectos de la venta "pistolas de imitación" que se podían convertir en pistolas de verdad. Para prevenir los delitos debidos al empleo de pistolas de juguete, estaba prohibido tener "pistolas de imitación". La Ley de control de armas de fuego y de espadas fue enmendada en 1993 y en 1995 para hacer frente al aumento de casos de contrabando de armas de fuego y delitos relacionados con las armas de fuego, especialmente delitos violentos contra los ciudadanos cometidos por el Boryokudan (grupo de la delincuencia organizada). En la enmienda se preveía la introducción de penas más severas, especialmente por contrabando a efectos de lucro, la reducción o exención de penas para delincuentes que se entregaban a las autoridades de investigación, la introducción de un artículo sobre daños causados por pistolas que se disparasen solas en espacios públicos y la facilitación del uso de la técnica llamada "entrega vigilada limpia"[ En este contexto el término "entrega vigilada limpia" se refiere a la sustitución en secreto de una pistola ilegal por una legal.].
50. Las Maldivas señalaron que sus leyes prohibían al público en general la tenencia o el empleo de armas de fuego en cualesquiera condiciones. El uso de las armas de fuego quedaba estrictamente restringido a sus fuerzas armadas. La jefatura de policía garantizaba que la ley se aplicaba estrictamente. Por ello no hubo accidentes ni suicidios en los que intervinieran armas de fuego. El tráfico ilícito transnacional de armas de fuego era objeto de considerable preocupación. El puerto y el aeropuerto se mantenían bajo estrecha vigilancia en lo que se refería al tráfico ilícito de armas de fuego. No hubo ningún caso al respecto.
51. México informó de que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos regulaba el derecho a tener y llevar armas para defensa propia, seguridad personal y protección de la vivienda. La tenencia de toda arma de fuego debía señalarse al Ministerio de Defensa Nacional a los efectos de su inscripción en el registro federal de armas. El Código Penal regulaba y castigaba el transporte, fabricación, importación y almacenamiento, para fines ilícitos, de instrumentos que podían emplearse para la agresión y que no tenían ninguna aplicación en actividades profesionales o de recreo. Desde 1993 se habían establecido puntos de control en las carreteras a fin de controlar y vigilar la importación de armas prohibidas.
52. El Níger señaló que no había ningún decreto que regulase las armas.
53. Noruega informó de que la Ley sobre armas de fuego de 9 de junio de 1961 regulaba la compra y tenencia de armas de fuego para usos civiles. Había una edad límite para la compra y tenencia de esas armas. Para comprarlas se necesitaba permiso del Jefe de policía del distrito. Los solicitantes de un permiso de armas para cazar estaban jurídicamente obligados a presentar un permiso de caza válido. Los solicitantes de permisos de compra de armas para entrenamiento y competición debían demostrar que eran miembros de un club de tiro. Los solicitantes de un permiso de compra de pistolas o revólveres para el ejercicio o la competición tenían que demostrar que habían sido miembros de un club de tiro de pistola al menos durante seis meses, y ese club debía a su vez ser miembro de una organización de tiro aprobada por el Ministerio de Justicia. Los solicitantes de un permiso de importación de armas de fuego debían tener permiso válido para el comercio de armas de fuego y los solicitantes de un permiso de reexportación de armas de fuego debían tener un certificado internacional de importación obtenido del Ministerio de Relaciones Exteriores.
54. El Pakistán señaló que entre sus leyes en la materia figuraba la Ley de armas de 1878 (XI de 1878), la Ley de explosivos de 1884, la Ley de sustancias explosivas de 1908 (IV de 1908), la Ley de armas de Pakistán de 1965 (W.P. No. XX de 1965) y la Ley de entrega de armas ilícitas de 1991 (XXI de 1991). Todas ellas regían el castigo por la tenencia y el tráfico de armas ilícitas y la recuperación de esas armas. El tribunal especial formado en virtud de la Ley sobre represión de actividades terroristas (Ley de tribunales especiales de 1975 (XV)) juzgaba a las personas sospechosas de delitos cometidos con armas de fuego peligrosas.
55. Las Filipinas indicaron que la posesión de armas de fuego no era un derecho sino un privilegio para el cual era necesario obtener una licencia de la Policía Nacional de Filipinas. Para obtener la licencia, la persona debía, entre otras cosas, demostrar su ciudadanía, tener más de 21 años de edad y no tener antecedentes penales. Para llevar armas de fuego se necesitaba un permiso especial del Jefe de Policía.
56. Qatar indicó que tenía una ley que prohibía el comercio de armas de fuego así como su tenencia, su fabricación o reparación y su importación sin el debido permiso. Además, no se podían conceder permisos a menores de 21 años. Las armas de fuego con licencia no se podían llevar a lugares públicos. Sólo se daba ese permiso después de una encuesta minuciosa realizada por los ministerios interesados. No existía el comercio de armas de fuego (legal o ilegal). En la actualidad se estaba examinando un proyecto de ley sobre armas de fuego, municiones o explosivos.
57. Eslovaquia informó de que la Ley No. 246/1993 del Consejo Nacional, dentro del conjunto de leyes sobre armas y municiones, prescribía las condiciones para tener y transportar armas y municiones con el fin de salvaguardar la vida y la salud y proteger la propiedad y a las personas, con miras a impedir el uso indebido de armas contra los intereses protegidos por el sistema legal. La policía emitía el permiso de tenencia de armas, según el domicilio legal de la persona, si se cumplían las condiciones pertinentes, tales como buena conducta, prueba de tener más de 21 años de edad y presentación de un certificado de salud. El solicitante de una licencia debía tener la debida aptitud profesional, incluso un conocimiento general de la ley relativa a las armas y municiones y del diseño y funcionamiento de las armas de fuego y municiones.
58. Suecia indicó que, en principio, para poseer cualquier tipo de arma de fuego era necesaria una autorización. También se necesitaba una autorización para la importación o comercio de armas de fuego o municiones. Las licencias para la tenencia de armas de fuego y municiones eran emitidas por la policía local tras un minucioso examen o comprobación. En general no se aceptaba la defensa propia como motivo para tener un arma de fuego de cualquier tipo. Las leyes no prohibían explícitamente ningún tipo de armas de fuego pero la licencia de tenencia de armas de fuego automáticas o armas de fuego "cortas" sólo se emitía por determinadas razones. La policía local mantenía un registro de las personas con licencia, incluida información sobre las armas para las cuales se habían emitido licencias en su distrito.
59. La República Árabe Siria señaló que un decreto regulaba la circulación de armas de fuego y el comercio de armas de fuego en el país de la forma siguiente: el sector público realizaba la importación de todo tipo de arma o munición; el suministro interno de cualquier tipo de armas e inmuniciones importadas tenía que ser previamente revisado por el Ministerio del Interior; el sector público distribuía las armas importadas a través de sus oficinas locales; todos los permisos emitidos en el pasado eran válidos y no se podían volver a emitir en el futuro; las personas que participaban en el comercio de armas y municiones tenían seis meses para cerrar su negocio; y los ministerios de interior, comercio exterior, comercio interior y suministros tenían que promulgar las leyes y reglamentos necesarios para la aplicación del decreto.
60. La Argentina informó de que en el país se había producido un acalorado debate sobre la "legítima defensa" en la utilización de armas de fuego por los ciudadanos. La controversia se desencadenó con una serie de casos en que las víctimas de delitos (generalmente, robos) habían disparado a los delincuentes. Estos actos, en que los ciudadanos se habían tomado la justicia por su mano, habían influido poderosamente en la opinión pública, dividida entre quienes consideraban justificada esta reacción extrema y quienes la condenaban vigorosamente. La controversia también había puesto una vez más sobre el tapete toda la cuestión de la eficacia del control de las armas de fuego, si bien no se había adoptado todavía ninguna medida concreta que supusiera cambios sustanciales. Sea como fuere, la cuestión había hecho mella en la opinión pública.
61. Australia informó de que el Gobierno había tratado de armonizar más el control de las armas de fuego más peligrosas con los requisitos para su utilización y posesión lícitas, a fin de reducir al mínimo el número de incidentes violentos con armas de fuego.
62. Finlandia comunicó que había ratificado la convención sobre el reconocimiento recíproco de las marcas de comprobación en las armas de fuego de pequeño tamaño y que el Gobierno estaba obligado por la recomendación del Consejo Nórdico relativa a la armonización de la legislación sobre las armas de fuego, publicada en 1991. El 1 de enero de 1998, Finlandia se adheriría a la convención de aplicación del Acuerdo de Schengen del 14 de junio de 19853. Finlandia informó asimismo de que el Ministerio del Interior estaba preparando una reforma general de la legislación sobre las armas de fuego, ya que en muchos aspectos estaba desfasada.
63. Alemania comunicó que gracias a la intensificación de la cooperación europea había disminuido el número de armas de fuego adquiridas por ciudadanos alemanes en los Estados miembros de la Comunidad Europea. No obstante, a juzgar por las recientes incautaciones de armas de fuego ilegales, había cada vez más ciudadanos alemanes que trataban de adquirir armas de fuego ilegalmente fuera de la Comunidad Europea. Entretanto, el Gobierno había empezado a intensificar su cooperación con los países vecinos de Europa oriental y con países de Europa sudoriental sobre la base de la convención europea sobre el control de la adquisición y posesión de armas de fuego, de 1978.
64. Grecia informó de que el Ministerio de Orden Público estaba difundiendo circulares encaminadas a intensificar los controles del tráfico ilícito de arma fuego y a velar estrictamente por el cumplimiento de la legislación vigente. En el marco de la Unión Europea, de la OIPC/Interpol y de acuerdos bilaterales, Grecia mantenía una estrecha cooperación con otros países e intercambiaba información pertinente con miras a combatir el tráfico ilícito de armas de fuego y las organizaciones delictivas transnacionales que se dedicaban a ese tráfico.
65. El Japón comunicó que a fin de adoptar medidas de envergadura contra la utilización ilícita de armas de fuego, a fines de 1994 se había celebrado una Conferencia de enlace entre ministerios y organismos encargados del control de las armas de fuego en la que se decidieron varias medidas para promover la incautación de este tipo de armas. El Japón había implantado un eficaz servicio de intercambio de información, no sólo a través de la OIPC/Interpol sino también bilateralmente con los países vecinos, y había organizado varias conferencias y seminarios sobre el control de las armas de fuego. Además, en reuniones para la represión del contrabando, las autoridades aduaneras habían reforzado la cooperación con los servicios de aduanas de otros países.
66. El Japón informó también de que desde noviembre de 1994 la Agencia Nacional de Policía había patrocinado conferencias internacionales, celebradas en Tokio, sobre la administración del control de las armas de fuego. La tercera conferencia había tenido lugar en noviembre de 1995. En esas conferencias habían participado ocho países, entre los cuales figuraban no sólo países vecinos sino también la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América, así como la OIPC/Interpol. En las conferencias se habían examinado, entre otras cosas, posibles modos de promover el intercambio de información y la localización de las armas de fuego y se había decidido establecer una red de emergencia conectada por fax.
67. México comunicó que había cooperado en diversas actividades con países vecinos. En el marco de una iniciativa adoptada para combatir el tráfico de drogas, México tomaría medidas concretas para combatir el comercio ilícito de armas.
68. Noruega informó de que en noviembre de 1995 el Ministerio de Justicia había creado un comité con la misión de revisar la legislación de regulación de las armas de fuego y de estudiar la conveniencia de decretar, durante un período limitado, una amnistía nacional en materia de armas de fuego. En el comité se examinaron los pros y los contras de las disposiciones que obligan a los ciudadanos a guardar las armas en sus domicilios, la conveniencia de prohibir llevar armas en los lugares públicos y la eventual imposición de penas más severas por delitos relacionados con armas. Noruega comunicó asimismo que había mantenido una estrecha cooperación con las autoridades policiales de los países nórdicos vecinos y que estaba negociando su adhesión al Grupo de Schengen.
69. Filipinas informó de que en 1993 la policía lanzó una operación que culminó con la incautación de 12.409 armas de fuego. El Gobierno logró reducir al mínimo la fabricación ilegal de armas de fuego mediante la concesión de una licencia a una fábrica de este tipo de armas. Al 30 de octubre de 1994, se habían registrado 568.194 armas de fuego. En 1993 y 1994, el Presidente decretó tres amnistías de tres meses para la entrega de las armas de fuego no registradas y la subsiguiente concesión de licencias a sus respectivos propietarios; a raíz de los decretos se registraron 77.645 armas. La finalidad de los decretos era registrar todas las armas de fuego no declaradas, que se estimaban en 225.000, a fin de completar y actualizar todos los registros de armas y de establecer una oficina de armas de fuego y explosivos en que se centralizaran todos los registros y datos sobre armas de fuego y municiones.
70. Qatar comunicó que, por conducto del departamento de enlace del Consejo de Ministros del Interior de Países Árabes, se había intercambiado información sobre cargamentos de armas de fuego, explosivos y municiones entre los Estados árabes en general y entre los Estados miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, en particular.
71. Eslovaquia informó de que la policía se encargaba de llevar un registro de armas de fuego y de información pertinente sobre el comercio con este tipo de armas. Actualmente se estaban informatizando los registros de armas de fuego, con los datos sobre las licencias concedidas para llevarlas y sobre sus correspondientes titulares, a fin de poder utilizarlos con mayor eficacia.
72. Suecia informó de que en 1994 se cometieron una serie de graves delitos en que se utilizaron rifles automáticos, uno de los cuales se había robado a las fuerzas armadas en Noruega. Recientemente, el Gobierno de Suecia presentó al Parlamento un proyecto de nueva ley sobre las armas de fuego que restringiría el acceso a las municiones y el número de armas de fuego y daría cumplimiento a la directiva 91/477/EEC del Consejo de las Comunidades Europeas, de 18 de junio de 1991, relativa al control de la adquisición y posesión de armas4.
73. La Argentina comunicó que en el país no se llevaban a cabo notables campañas de sensibilización pública sobre el control de las armas de fuego ni se disponía de información sobre encuestas de opinión al respecto.
74. Australia informó de que no se había organizado ninguna campaña nacional contra las armas de fuego; no obstante, en algunos casos se anunciaban amnistías para reducir el número de armas de fuego en la comunidad.
75. Grecia informó de que a través de los servicios regionales de policía y de las federaciones de caza y de tiro se informaba continuamente a los ciudadanos sobre la reglamentación vigente de las armas de fuego y se les pedía que la respetaran. Las armas de fuego empleadas en suicidios y accidentes eran casi siempre armas de caza.
76. El Japón informó de que en 1994 la Oficina del Primer Ministro había realizado una encuesta de opinión sobre las armas de fuego; en 1995 se celebró una reunión popular para la eliminación de las armas de fuego; y el Gobierno había celebrado reuniones con empresas del sector privado, entre las cuales había compañías aéreas y empresas pesqueras, para examinar modos de detener el contrabando de armas de fuego. A raíz de estas actividades se difundieron dos carteles, tres prospectos y tres folletos sobre el control de las armas de fuego.
77. México comunicó que la Procuraduría Pública, a través de la Oficina de Prevención del Delito y Servicios Comunitarios, había distribuido carteles disuasorios para que los ciudadanos desistieran de llevar armas.
sobre el control de las armas de fuego
79. Australia apoyaría la preparación de una declaración de principios pertinente encaminada a reducir el número de armas de fuego en la comunidad.
80. Austria consideraba que la formulación de directrices para restringir el uso de armas de fuego a nivel internacional era una cuestión importante. Además, Austria prestaría asistencia técnica en la redacción y ejecución de las medidas legislativas necesarias.
81. El Canadá informó de que estaría dispuesto a aceptar la preparación de una declaración sobre el control de las armas de fuego. La declaración se beneficiaría de la conclusión del estudio de las Naciones Unidas (descrito en la sección III infra) y de los subsiguientes cursos prácticos interregionales. El Canadá alentaría provisionalmente el examen de protocolos normalizados sobre el comercio transnacional de armas de fuego, así como de medidas para restringir el acceso de los ciudadanos a armas de fuego altamente letales.
82. Finlandia expresó la opinión de que era necesario preparar esa declaración. La declaración debía contener una definición de las armas de fuego, de las municiones y de los componentes de las armas y debía recomendar que la adquisición y posesión de armas de fuego y municiones estuvieran siempre sujetas a la concesión de una licencia por parte de una autoridad y que se especificaran los requisitos para su obtención
83. Grecia informó de que, al preparar una declaración de las Naciones Unidas sobre el control de las armas de fuego, debía tenerse en cuenta lo siguiente: a) las opiniones de los Estados Miembros sobre el establecimiento de un procedimiento unificado para el intercambio de información pertinente en puntos de contacto designados a tal efecto; y b) los procedimientos existentes de las organizaciones y acuerdos internacionales (la Unión Europea, OIPC/Interpol, el Acuerdo de Schengen, etc.).
84. El Japón informó de que apoyaría la idea de preparar ese proyecto de declaración.
85. Noruega consideró que sería positivo preparar una declaración sobre el control de las armas de fuego.
86. Suecia declaró que acogía con satisfacción la iniciativa adoptada al respecto por el Noveno Congreso. La declaración podría constituir un primer paso hacia el control de la posesión y del tráfico de armas de fuego. En la declaración deberían indicarse las posibles medidas que cabría adoptar sobre el tema. Una de las posibilidades consistiría en promover la elaboración de un convenio mundial sobre el control de las armas de fuego.
INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO
87. En la sección IV de su resolución 1995/27, el Consejo Económico y Social hizo suyo el plan de trabajo5 para aplicar la resolución 9 del Noveno Congreso1. La Secretaría inició consultas con los Estados Miembros interesados sobre la forma de poner en práctica el plan de trabajo.
88. El Gobierno del Japón ofreció 163.000 dólares de los Estados Unidos para financiar la aplicación de la primera fase del proyecto de reglamentación de las armas de fuego, incluida la organización de una reunión de un grupo asesor sobre la recopilación y el análisis de información para el control de las armas de fuego. La reunión se encargaría de recomendar los métodos más apropiados para recopilar y analizar esa información en todo el mundo. El Canadá aportó 30.000 dólares de los Estados Unidos, que incluían horas de trabajo de personal especializado, para redactar un cuestionario sobre el control de las armas de fuego.
89. La crisis financiera de las Naciones Unidas retrasó la aportación de fondos, que no se facilitaron hasta el tercer trimestre de 1995, con lo cual se retrasó también la puesta en marcha del plan para iniciar la recopilación de datos e información sobre el control de las armas de fuego. Dados los recursos disponibles, se decidió que sólo podían contratarse 50 consultores nacionales para recopilar datos e información pertinente, en vez de los 90 inicialmente previstos. La Secretaría celebró consultas con Estados Miembros interesados sobre la cuestión de la posible composición y dirección del grupo de expertos. Se mantuvieron consultas con el Departamento de Asuntos de Desarme y con el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme acerca del alcance de las actividades relativas al proyecto.
90. La reunión del grupo asesor se celebró en Viena del 18 al 20 de diciembre de 1995. El objetivo de la reunión era ofrecer recomendaciones sobre modos apropiados de llevar a cabo el proyecto.
91. Asistieron a la reunión los siguientes expertos: Stewart Allen (Estados Unidos de América), Anatoly Bakayev (Federación de Rusia), Tony Dittenhoffer (Canadá), James Hayes (Canadá), Masao Horikane (Japón) y Jaime Malamud Goti (Argentina).
92. El Gobierno de Australia y la OIPC/Interpol estuvieron representados por observadores.
93. Enviaron observadores los siguientes institutos de la red del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal: el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, el Instituto de Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, el Instituto Europeo de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, afiliado a las Naciones Unidas, el Instituto Africano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente y el Centro Internacional de Reforma del Derecho Penal y de Política Penal.
94. La reunión eligió al Sr. Hayes como Presidente y le encomendó la tarea de coordinar el proyecto con la Secretaría.
95. Sobre la base de un documento preparado por el Departamento de Justicia del Canadá en consulta con la División de Prevención del Delito y Justicia Penal, los expertos y otros participantes en la reunión intercambiaron opiniones sobre el modo de preparar un instrumento de estudio que permitiera cotejar y analizar la información obtenida. Se convino en que el mejor modo de realizar un análisis comparativo sistemático y metodológicamente racional de la cuestión del control de las armas de fuego en determinados Estados Miembros consistiría en preparar y difundir un cuestionario bien elaborado, redactado neutralmente y acompañado de unas directrices para responder a sus preguntas. Se decidió por unanimidad que, en aras de la transparencia, deberían hacerse públicos los resultados del estudio y las actas pertinentes de la reunión del grupo especial de expertos.
96. Desde que se convocó la reunión del grupo asesor, los participantes en el proyecto han tratado de mejorar el instrumento de estudio y las directrices.
97. El cuestionario consta de unas directrices generales, que figuran en la introducción, y de directrices concretas al final de cada pregunta. El cuestionario consta de ocho partes: cuestiones generales sobre el control de las armas de fuego; la cuestión del control y de la propiedad de armas de fuego; el control, la posesión y la utilización de armas de fuego; la fabricación y el comercio de armas de fuego; el contrabando y el tráfico de armas de fuego; estadísticas demográficas, de mortalidad y accidentes; estadísticas de delincuencia; y política e iniciativas de educación pública. El texto íntegro del cuestionario se presentará a la Comisión en su quinto período de sesiones como documento de sesión.
98. Además de preparar el cuestionario, el grupo asesor seleccionó provisionalmente a 50 Estados Miembros a los que se solicitarían los datos necesarios e información pertinente, cuya recopilación correría a cargo de 50 consultores nacionales. Se celebró un contrato institucional entre la Oficina de las Naciones Unidas en Viena y el Centro Internacional de Reforma del Derecho Penal y de Política Penal para subcontratar, supervisar y evaluar la labor de los consultores nacionales. Al mismo tiempo, los institutos de la red del programa proporcionaron al equipo del proyecto información sobre la estructura preliminar del cuestionario, resultante de las pruebas iniciales.
99. Del 2 al 3 de mayo de 1996, un comité directivo financiado por una contribución especial del Gobierno del Japón se reunió en Viena para examinar los progresos del proyecto y preparar el programa de la reunión del grupo especial de expertos, que se financiaría con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. El comité directivo tuvo ante sí todas las respuestas dadas por los gobiernos a la nota verbal del Secretario General, de fecha 20 de noviembre de 1995, que se resumen en la sección II supra.
100. El principal objetivo de la reunión del grupo especial de expertos será examinar las respuestas dadas al cuestionario y preparar un informe de fondo sobre las pautas y la dinámica del control de las armas de fuego, incluidas unas recomendaciones para el seguimiento del proyecto. Según lo previsto por el grupo asesor en su reunión, se estudiará la eventual inclusión de un resumen de los resultados del estudio en el informe mundial sobre delincuencia y justicia. Por último, si se dispone de los fondos extrapresupuestarios necesarios, se establecerá una base de datos electrónica con los resultados del estudio sobre el control de las armas de fuego, a la que se tendrá acceso a través de la Red de Información de las Naciones Unidas sobre Delincuencia y Justicia Penal. El grupo especial de expertos sobre la recopilación y el análisis de información para el control de las armas de fuego se reunirá en Viena del 9 al 11 de diciembre de 1996.
101. Durante el período transcurrido entre los períodos de sesiones cuarto y quinto de la Comisión se han realizado progresos tangibles en el complejo ámbito del control de las armas de fuego. Por primera vez, el programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal pudo acumular información inicial sobre esta esfera sumamente delicada e importante desde el punto de vista de la prevención del delito y la seguridad ciudadana. Pese a su carácter preliminar, el presente informe demuestra, entre otras cosas, lo diversas, complejas y fragmentarias que son las estadísticas sobre la cuestión del control de las armas de fuego.
102. Desde una perspectiva analítica y normativa, es obvia la necesidad de mejorar las estadísticas y la información sobre las armas de fuego para hacerlas más comparables y darles un mayor contenido. Este es el contexto en el que la labor del equipo del proyecto sobre control de las armas de fuego, descrita en los párrafos 87 a 100 supra, puede contribuir a que la Comisión formule reglamentaciones eficaces para el control de las armas de fuego.
103. El proyecto tiene un gran potencial para ofrecer un examen exhaustivo de la situación mundial del control de las armas de fuego y también puede constituir una base sólida y objetiva para formular recomendaciones a los Estados Miembros y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Dada la complejidad y la trascendencia del tema, convendría perfeccionar el proyecto atendiendo a la evolución de las circunstancias políticas y logísticas. Su primer año de ejecución demostró que su éxito dependerá de muchos y muy diversos factores, entre ellos la confianza de los Estados Miembros en cuanto a los métodos y resultados. El ulterior examen de la cuestión del control de las armas de fuego en el quinto período de sesiones de la Comisión y las recomendaciones de ésta deberían contribuir a consolidar la labor de los Estados Miembros, de la Secretaría y de las otras partes interesadas.
104. En vista de lo anterior, la Comisión tal vez desee:
a) Recomendar que, si la disponibilidad de fondos extrapresupuestarios lo permite, siga adelante el proyecto de control de las armas de fuego, a fin de mejorar la base de información necesaria para hacer frente al problema, presentando recomendaciones a los Estados Miembros sobre los registros estadísticos y la comunicación de datos pertinentes sobre las armas de fuego y creando una base de datos sobre las reglamentaciones existentes que sea accesible en todo el mundo por medios electrónicos;
b) Alentar a los Estados Miembros a que faciliten a la Secretaría datos sobre las armas de fuego;
c) Ampliar el alcance del proyecto sobre el control de las armas de fuego incrementando el número de países abarcados en las próximas fases del estudio;
d) Recomendar que las respuestas dadas al cuestionario se traduzcan del inglés a los otros idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
e) Alentar a los Estados interesados a que inicien o intensifiquen la cooperación regional y subregional mediante reuniones de encargados de hacer cumplir la ley, cursos prácticos de capacitación y visitas bilaterales encaminadas a mejorar los métodos de lucha contra el tráfico ilícito de armas de fuego.
105. La Comisión tal vez desee invitar a las organizaciones intergubernamentales a que intensifiquen su colaboración interinstitucional en la evaluación de datos sobre las pautas y la dinámica de la utilización criminal o de otro tipo (suicidios, accidentes) de las armas de fuego y sobre el tráfico ilícito de esas armas con miras a obtener un cuadro más general de la evolución de las tendencias.
106. Con respecto al papel de las organizaciones no gubernamentales en el proyecto de control de las armas de fuego, la Comisión tal vez desee examinar cómo podrían colaborar en la ejecución del proyecto las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas del Consejo Económico y Social y otras organizaciones pertinentes. Concretamente, dado que existe un considerable interés por ver cómo se ejecuta el proyecto, la Comisión tal vez desee determinar el mecanismo óptimo para este fin. Tal vez podría invitarse a un determinado número de organizaciones de esta índole a que prepararan, a petición del Secretario General, breves declaraciones, preferiblemente en inglés, sobre la cuestión del control de las armas de fuego. Estas declaraciones podrían abarcar las cuestiones referentes al control de las armas de fuego que se mencionan en la sección IV de la resolución 1995/27 del Consejo Económico y Social.
1 Informe del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, El Cairo, 29 de abril a 8 de mayo de 1995 (A/CONF.169/16/Rev.1), cap. I. El informe se editará ulteriormente como publicación de las Naciones Unidas destinada a la venta.
2 European Convention on the Control of the Acquisition and Possession of Firearms by Individuals, European Treaty Series, N 101 (Estrasburgo, Consejo de Europa, 1978).
3 International Legal Materials, vol. XXX, N 1 (enero de 1991).
4 Official Journal of the European Communities, N L 256/51, 13 de septiembre de 1991.
5 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento N 10
(E/1995/30), párr. 19.