
REPRESENTACIÓN PERMANENTE
DE ESPAÑA EN VIENA OO.II.
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Intervención del Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia,
Excmo. Sr. D. Francisco Bueno Arús,
en nombre de la Delegación española
Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente:
Tema 1 del programa: Situación del delito y la justicia penal en el mundo
Sr. Presidente:
Permítame que comience mi intervención sumándome a las felicitaciones que ayer expresaron los que me precedieron en el uso de la palabra, felicitación calurosa que por supuesto hago extensiva a todos los miembros de la Mesa.
Señor Presidente, Señores Delegados:
España ha saludado con profundo interés y con verdadera satisfacción, el temario de este Décimo Congreso de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente que resume las preocupaciones esenciales de la política criminal de nuestro tiempo. Desde la fecha del Noveno Congreso, numerosas modificaciones de nuestro ordenamiento jurídico y diversas actividades de nuestros poderes públicos, tienen por objetivo la prevención del delito bien sea general bien sea especial. Prevención general en la fase de elaboración y promulgación de la norma, prevención especial en la fase de su aplicación y en la ejecución de los fallos judiciales.
Nuestro nuevo Código Penal, de 1995, tipifica y sanciona nuevas formas de delincuencia genuinamente contemporáneas: los delitos socioeconómicos, los delitos relativos al medio ambiente y a la energía nuclear, los delitos informáticos o cometidos por Internet, los delitos de bandas armadas y grupos terroristas, respecto de los cuales se ha llevado a cabo una profunda sistematización, la corrupción de funcionarios extranjeros, los delitos de explotación sexual, singularmente de menores, los delitos relacionados con el tráfico ilegal de mano de obra, los delitos relacionados con la xenofobia y el racismo, respecto de los cuales es de destacar la particular sensibilidad de nuestros órganos judiciales.
Al mismo tiempo, el Código Penal español ha llevado a cabo una profunda revisión del sistema de penas simplificando la regulación de la pena privativa de libertad estableciendo alternativas a las penas cortas de prisión, de forma que no exista privación de libertad inferior a seis meses, ha llevado a cabo una remodelación de la pena económica bajo el modelo brasileño de los días multa y ha incluido medidas sancionadoras de carácter colectivo para la responsabilidad de las empresas y personas jurídicas. Paralelamente al Código Penal, una ley de comienzos de este año regula la responsabilidad penal de los menores comprendidos entre los 14 y los 18 años; esta ley, de naturaleza formalmente penal, puesto que ese es el reproche que se hace a los menores, pero al mismo tiempo se les garantiza los derechos fundamentales en igualdad de condiciones con los adultos en el procedimiento penal ordinario, es, desde un punto de vista material, una ley fundamentalmente educativa y pedagógica, de manera que las medidas que se imponen a los menores responsables de delito, fundamentalmente no privativas de libertad, se escogen de acuerdo con el interés del menor y no con la gravedad del delito cometido. Es también interesante destacar de esta ley el principio de que la instrucción del procedimiento corresponde al ministerio público, la sentencia corresponde a jueces especializados en materia de menores y la ejecución de las medidas corresponde a los servicios sociales de los entes regionales. También es digno de resaltar en esta ley que se recoge expresamente el principio de que la mediación y la conciliación entre el delincuente y la víctima puede ser un mecanismo que permita poner fin al procedimiento iniciado o anticipar el cumplimiento de la medida impuesta.
En otro orden de cosas, nuestro nuevo Reglamento Penitenciario de 1996, implanta una nueva organización de establecimientos penitenciarios, de las que importa a mi juicio destacar las viviendas extra-muros de las prisiones para las reclusas con hijos menores a su cuidado. El Reglamento amplía también los medios de tratamiento penitenciario resocializador, garantiza un procedimiento disciplinario con todas las garantías, incluye las recomendaciones del Consejo de Europa sobre el trato de los reclusos extranjeros y establece diversas medidas para la apertura de las prisiones a la sociedad, como el camino más adecuado para conseguir ese fin resocializador que las normas internacionales proclaman respecto de los sistemas penitenciarios. En cuanto a las víctimas de los delitos, me parece interesante subrayar de nuevo la importancia creciente que se atribuye en el ordenamiento español al protagonismo de la víctima en el proceso penal y a la mediación y conciliación, como instrumentos encaminados a sustituir o influir en la regulación del proceso penal. De una manera institucionalizada, en el procedimiento de los menores, como he dicho hace un instante, o de una manera todavía informal en el procedimiento de adultos. También en España en estos últimos años, se viene desarrollando la implantación de oficinas de asistencia a las víctimas de delitos en todas las entidades regionales, con el fin de informar y facilitar a las víctimas el ejercicio de sus derechos. Una ley promulgada en diciembre de l995, concede ayudas económicas a cargo del Estado a las víctimas de delitos violentos, encaminadas a indemnizar los daños corporales, y otra ley de octubre 1999, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, amplía en este caso a las víctimas a cargo del Estado las ayudas también a los daños causados en la propiedad de los inmuebles y en los vehículos.
La importancia creciente que se viene concediendo también en nuestra sociedad a la violencia familiar contra las mujeres ha llevado a una reforma del Código Penal que incluye sanciones y medidas cautelares nuevas como la prohibición del acercamiento del delincuente o del sospechoso a la víctima, a su domicilio o a los lugares donde la víctima hace su vida habitual.
En otro orden de consideraciones, creo que también merece la pena resaltar la importancia que se concede entre nosotros a la formación del personal de la justicia penal; los jueces reciben una formación específica y cursos sobre temas de novedad en materias penales y criminológicas en la Escuela Judicial, que depende del Consejo Superior de la Magistratura, en tanto que los miembros del Ministerio Público reciben una enseñanza similar en el Centro de Estudios Jurídicos, que depende del Ministerio de Justicia. En uno y otro caso, los cursos que se imparten, se publican a continuación en libros, y estos libros se distribuyen gratuitamente a todos los jueces y miembros del Ministerio Público con el fin de que puedan disponer de una biblioteca especializada profesional.
Quiero también hacer referencia, Sr. Presidente, a la importancia que España concede a la participación de los foros internacionales desde la perspectiva de la elaboración de normas comunes o al menos de la armonización de las normas entre los Estados miembros que pueda facilitar la colaboración y la solidaridad para la realización de una mejor justicia penal. Así por ejemplo, en el ámbito de la Unión Europea, participamos activamente en todo aquello que pueda contribuir al establecimiento algún día de un espacio judicial europeo. Hemos participado y participamos en la elaboración del Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal, en la Red Judicial Europea, en el Plan de Acción en la Lucha contra la Delincuencia Organizada de junio de 1997, y en la Acción Común sobre la Corrupción en el Sector Privado de diciembre de 1998.
En el ámbito del Consejo de Europa, España es de los primeros países que se adhirieron al GRECO, al Grupo de Estados contra la Corrupción, y hemos participado también activamente en la elaboración del Convenio Penal y del Convenio Civil contra la Corrupción, así como en el Código Europeo de Conductas de los Funcionarios Públicos. Hemos colaborado asimismo con el Grupo GAFI en la lucha contra el blanqueo de dinero, y la legislación española ha merecido una evaluación positiva por parte de los demás Estados miembros. Hemos ratificado el Convenio de la OCDE sobre corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y ello ha dado lugar a la incorporación de un nuevo artículo a nuestro reciente Código Penal.
Por lo que se refiere a las Naciones Unidas, deseo destacar nuestro interés en la elaboración de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y nuestro firme criterio de que en dicha Convención debe haber una mención expresa al terrorismo, la lacra más grave de la delincuencia organizada en el ámbito de los Estados de Derecho.
Señor Presidente, no podemos olvidar, a pesar de cuanto antecede, que sin embargo la mejor política criminal es la política social, de aquí la importancia, para la prevención del delito, de la adopción de medidas encaminadas a implantar o mejorar la estabilidad económica, la educación de los niños, el pleno empleo, la sanidad pública y privada, la seguridad social, el reconocimiento de los derechos de los extranjeros. Todo esto, constituye una preocupación permanente del Gobierno español, que se ha manifestado claramente a lo largo de los últimos años y que se intensificará, sin duda, en la próxima legislatura.
Muchas gracias Sr. Presidente.
Viena, 11 de abril de 2000